LA SALA REGIONAL MONTERREY CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINÓ, ENTRE OTRAS COSAS, VALIDAR LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES
- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados de Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitieron la resolución con número SM-JRC-55/2019.
En principio, el PRI, presentó juicio de revisión constitucional ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en contra de la resolución TEEA-REN-01/2019 y Acumulado, que dictó dicho órgano, a efecto de combatir, entre otras cosas, la inegibilidad del candidato a la presidencia municipal de Tepezalá, por el Partido Verde Ecologista, la indebida difusión de propaganda gubernamental, por la celebración de una reunión a la que asistió dicho candidato, así como la omisión por parte del Tribunal Local, en cuanto a realizar diligencias para mejor proveer y tener por acreditada la determinancia para anular la elección, finalmente, porque el Tribunal local no declaró la nulidad de la elección por la violación al artículo 134 de la Constitución Federal.
El Pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio SM-JRC-55/2019; determinó que, no se generó la inegibilidad, por el hecho de que un candidato que pretende la reelección solicite licencia y durante la etapa de campaña electoral se reincorpore a su cargo como Presidente Municipal, Además, consideró que el Tribunal Local, de manera correcta tuvo por no acreditada la difusión de propaganda gubernamental. También resaltó que tal autoridad no tiene la obligación de realizar diligencias tendientes a anular la elección. Por último, destacó que el Tribunal Local, correctamente analizó la determinancia y desestimó la nulidad de la elección por la violación al artículo 134 y la comisión de actos anticipados de campaña.
