EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DEL MUNICIPIO DE COSÍO, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-JDC-107/2019 Y ACUMULADOS.

- En los expedientes TEEA-REN-09/2019 y TEEA-JE-04/2019, los promoventes exponen en su demanda que se debe anular la elección, pues a su consideración actualiza la causal de nulidad constitucional prevista en el artículo 41, al existir el rebase de tope de gastos de campaña mayor a cinco puntos con una diferencia en el resultado de la votación entre el primero y el segundo lugar, menor al 5% de la votación.
Analizando el caso en concreto se determinó que efectivamente hubo un rebase de tope de gastos de campaña mayor al 5%, pero el mencionado rebase no es doloso ni determinante pues si bien es cierto el rebase es de $27,747.47 (veintisiete mil setecientos cuarenta y siete pesos 47/100 M.N.). también lo es que, $19,000.00 (diecinueve mil pesos 00/100 M.N.) de los $27,747.47 (veintisiete mil setecientos cuarenta y siete pesos 47/100 M.N.) derivan de la no presentación de los formatos de gratuidad de los representantes de casilla del Partido Verde Ecologista de México, el día de la jornada Electoral.
Por lo tanto, los gastos operativos identificados por la autoridad fiscalizadora, corresponden a la omisión del PVEM de presentar los recibos de gratuidad, que son el documento mediante el cual, los sujetos obligados informan que los representantes generales o de casilla de su partido, prestaron sus servicios sin recibir un pago o remuneración por tal actividad. Por lo que no tuvieron como fin obtener una ventaja indebida que afectara los resultados.
Por lo tanto, este Tribunal considera que dicha cantidad no constituye una violación determinante para el resultado de la elección, puesto que no existen indicios en el expediente, ni constancias, ni manifestaciones con los que se advierta que se violentó la voluntad de los electores en el momento de sufragar, pues como ya se dijo, si bien, el partido ganador, incumplió con requisitos formales de fiscalización, esto no impactó directamente en el derecho fundamental de votar libremente.
- Es oportuno mencionar que el TEEA-JE-04/2019 se desechó por extemporáneo.
- En el expediente JDC-107/2019 el actor manifiesta que el Consejo General no respeto el orden de prelación para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
No obstante, el tribunal determinó que la alteración en el orden de las listas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se encuentra plenamente justificado pues se aplicó una medida afirmativa en razón de género; y estas medidas tienen la finalidad de favorecer a las mujeres, por ser consideradas un género históricamente vulnerado.
Además, que no se puede aplicar una medida afirmativa en contra del grupo venerable que se pretende proteger.
Por tales motivos, este Tribunal declaró valido el proceso electoral y la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional en el Municipio de Cosió
