TEEA-PES-006/2022
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, POR EXPRESIONES REALIZADAS DENTRO DE NOTAS PERIODISTICAS Y REDES SOCIALES”.
Denunciante. Dato Protegido.
Denunciado. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada dentro de diversas notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, las cuales esencialmente apuntan supuestos actos de corrupción y la probable asociación delictuosa de la promovente con varios actores políticos. Señala que fue violentada políticamente en razón de género, así como ser víctima de calumnia por dichas manifestaciones.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa a calumnia y violencia política contra la mujer en razón de género, en el estudio de fondo de todas las actuaciones que obran dentro del expediente -respecto de las manifestaciones de la denunciada- no se logra actualizar ningún elemento simbólico, verbal, físico, sexual o que tenga por objeto menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas dentro de las publicaciones y notas periodísticas fueron realizadas al amparo de la libertad de expresión, información y debate público, por lo que el Tribunal desestima toda violación a la normativa electoral.
TEEA-PES-007/2022
“SE DESECHA LA DENUNCIA EN CONTRA DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO POR POSIBLES ACTOS DE VPMG”.
Quién denuncia. Dato protegido*.
Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes.
Agravios. La denunciante, señala que la entonces Senadora, realizó una serie de manifestaciones en Tribuna de la Cámara legislativa con motivo de la presentación de un punto de acuerdo, mismas que posteriormente, al compartirlas en su perfil de la red social Facebook, las saca del recinto parlamentario, haciéndolas del conocimiento público; Acciones que a su juicio, configuran un abuso tanto de la Tribuna, como de los recursos que tiene a su cargo, con la clara intención de menoscabar su imagen pública, obtener una ventaja cara al proceso electoral y su eventual candidatura, afectando la equidad en la contienda, violando el principio de neutralidad, y que además, alega son constitutivas de VPMG en su contra.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se realiza un análisis preliminar a efecto de determinar, si la conducta denunciada es competencia de este Tribunal local, concluyéndose que, si bien existan elementos que podrían ser sujetos de análisis, lo cierto es que la Senadora cuenta con la prerrogativa de la Inviolabilidad Parlamentaria y este Órgano de Justicia se encuentra constitucionalmente impedido por la inmunidad parlamentaria de la que goza la denunciada por ser parte del Poder Legislativo.
No obstante, a la imposibilidad de este Tribunal de conocer el asunto, se propone vincular al Senado de la República, para que, en sus atribuciones y facultades reguladas en su normativa, conozca y determine lo que a derecho corresponda.
Por tales motivos, se determinó desechar la denuncia y vincular al Senado de la Republica para que se pronuncie conforme a Derecho.
TEEA-PES-012/2022
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A UNA SUPUESTA CAMPAÑA NEGRA Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR PARTE DE UNA CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO”.
Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.
Denunciado. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado y coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada dentro de una conferencia de prensa, en relación con la presentación de una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción y un punto de acuerdo emitido en el Senado de la República, pues a su parecer, dichas manifestaciones eran constitutivas de actos anticipados de campaña, así como de calumnia hacia su persona.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa a la violación de la normativa electoral por actos anticipados de campaña, después del análisis de todo lo actuado dentro del expediente, este órgano de justicia electoral, desestima la infracción de actos anticipados ya que, del conjunto de las manifestaciones emanadas por parte de la denunciada, no se advierte un llamamiento expreso al voto o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral y tampoco se logró acreditar la vulneración al principio de equidad del proceso electoral en curso derivado de una supuesta campaña negra.
TEEA-PES-013/2022
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMAPAÑA, ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”.
Quién denuncia. C. Dato protegido*.
Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes.
Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia presuntos actos anticipados de campaña en contra de la candidata a la gubernatura de la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes, por la publicación de un video el perfil personal de la candidata, en la red social Instagram.
Resolución del Tribunal. Del análisis del video y la publicación del mismo, se determinó que no se actualiza el elemento subjetivo ni la existencia de equivalentes funcionales que tengan como finalidad posicionar anticipadamente a la candidata o sus propuestas ante la ciudadanía. Sino que, tras el estudio de los hechos, nos encontramos ante una utilización de la red social en ejercicio de su libre expresión y bajo la presunción de espontaneidad que se goza en las plataformas digitales.
De ahí que, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

