BOLETINES DE PRENSA 2022

Boletín de Prensa 13/2022, 13a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (12-abril-2022)

TEEA-PES-011/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO COMETIDA POR EL PERIODISTA RAMÓN ALBERTO GARZA GARCÍA, EN PERJUICIO DE LA CANDIDATA DENUNCIANTE.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LAS EXPRESIONES EMITIDAS POR EL PERIODISTA DENUNCIADO TUVIERON COMO FINALIDAD DENOSTAR LA IMAGEN DE LA QUEJOSA CON BASE EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO”

 

Denunciante. Ciudadana candidata a la gubernatura del estado.

Denunciados. Ramón Alberto Garza García, periodista del medio de comunicación Magenta Multimedia, así como el referido medio.

Acto denunciado.  La candidata quejosa cuestionó un artículo de opinión del periodista denunciado, que a su criterio configuraba la infracción de violencia política en razón de género.

Agravio. En su escrito de denuncia, la promovente manifiesta que el artículo de opinión del periodista cuestionado, contiene una serie de expresiones encaminadas a denostar y denigrar su imagen como mujer, y a su vez, desacreditar su participación en la contienda a la renovación de la gubernatura del estado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que se actualiza la infracción de violencia política en razón de género en su modalidad de violencia psicológica y simbólica, cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García, en perjuicio de la candidata denunciante, porque las manifestaciones vertidas en el artículo de opinión se basan en estereotipos de género y, además, éstas tuvieron como objetivo denostar la imagen de la ciudadana denunciante como mujer y como candidata, de ahí que se afectó su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de acceso al cargo.

En cuanto al medio de comunicación Magenta Multimedia, no es posible acreditar su responsabilidad en la comisión de la infracción, ya que no existe prueba fehaciente que demuestre la existencia de algún grado de participación o acuerdo mutuo entre el medio y el periodista responsable.

Por lo tanto, se le impuso al periodista una sanción consistente en una multa de 100 UMAS, equivalente a la cantidad de $9,622.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS), así como medidas de reparación integral.

TEEA-PES-014/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUÍDA A LA CIUDADANA NORA RUVALCABA GÁMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, EL MENSAJE DENUNCIADO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PARÁMETROS PERMITIDOS DURANTE LA ETAPA DE INTERCAMPAÑAS”

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de MORENA a la gubernatura del estado, el propio instituto político y quienes resultaran responsables.

Acto denunciado.  El partido político denunciante, cuestionó una publicación realizada a través de la fan page de Facebook de la candidata de MORENA a la gubernatura, que tuvo como propósito dar a conocer la aprobación de su registro para el actual proceso electoral, la cual, a su criterio, actualiza la infracción de actos anticipados de campaña.

Agravio. En su escrito de denuncia, el PAN denunció que la publicación cuestionada constituyó una ventaja indebida y un posicionamiento anticipado de su candidatura frente al electorado, ya que tal publicación se trató de un llamamiento expreso al voto.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que no se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña atribuida a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, ya que la publicación cuestionada no contiene un llamado expreso al voto, sino que se trata de una publicación de naturaleza genérica que aborda un tema de interés público el cual abona al debate político.  Por tanto, se desestimó la culpa in vigilando al instituto político.

Asimismo, se consideró que las interacciones de los usuarios en la referida publicación, es un acto espontáneo en redes sociales que se encuentra protegido por el derecho humano a la libertad de expresión, y además posibilita un mayor involucramiento político de la ciudadanía.