BOLETINES DE PRENSA 2022Tribunal

Boletín de Prensa 17/2022, 15a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (28-abril-2022)

TEEA-PES-018/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA Y CAMPAÑA NEGATIVA DERIVADO DEL CONTENIDO DE DIVERSOS ESPECTACULARES”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.

Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno y Movimiento Ciudadano.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de frases plasmadas en espectaculares instalados en el municipio de Aguascalientes, que, bajo la perspectiva de la denunciante, denostan su imagen y le atribuyen delitos falsos.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a calumnia, esto derivado del análisis de las expresiones vertidas dentro de los espectaculares, debido al análisis de dichas manifestaciones y del estudio constitucional de las mismas, se llegó a la conclusión de que no fueron difundidas con alguna intención benéfica, pues notoriamente tienen la intención de dañar, generando la percepción colectiva de acciones de corrupción, palabra que además fue utilizada de manera reiterada, expresamente.

Además, en la sentencia se tuvo como objeto de estudio la manera sistematizada en que se realizaron dichas manifestaciones como una conducta de la denunciada, por lo que se actualizan las características de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados.

Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa por 60 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $5,773.00 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS), así como una amonestación pública como sanción al Partido Movimiento Ciudadano.

TEEA-PES-019/2022

“SE DECLARA INEXISTENTE LA INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD ATRIBUIDA A UN DIPUTADO LOCAL DE AGUASCALIENTES”.

Denunciante. Partido Político MORENA.

Denunciados. C. Adán Valdivia López y Partido Acción Nacional.

Agravios. En la denuncia, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del IEE, señala que el diputado local C. Adán Valdivia López del Partido Acción Nacional, transgredió el artículo 134 de la Constitución Federal y los principios de neutralidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos, por su asistencia a un evento de campaña de la candidata del PAN, C. María Teresa Jiménez Esquivel, en el municipio de Calvillo.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó que no existe infracción alguna, pues no se acredita circunstancias de modo, tiempo y lugar, o en qué manera la asistencia al evento de referencia, transgredió la prohibición constitucional, pues la parte denunciante solo hace manifestaciones genéricas en cuanto a la fecha y el municipio.

Aunado a lo anterior, de los autos del expediente, se desprende que el diputado denunciado había concluido sus actividades legislativas de ese día, por lo que en ninguna manera se vieron interrumpidas sus funciones. Además, de no existir evidencia alguna referente al empleo de recursos económicos, humanos y /o materiales en beneficio de alguna candidatura, Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

TEEA-REP-001/2022

SE REVOCA EL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO LOCAL, QUE TUVO COMO PROPÓSITO DESECHAR LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PAN, DERIVADA DE PRESUNTOS ACTOS CONTITUTIVOS DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO Y DE LA CANDIDATA POSTULADA POR LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LOS PARTIDOS POLÍTICOS SÍ CUENTAN CON LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DENUNCIAR CALUMNIA EN CONTRA DE SUS INTEGRANTES”

Quién impugna. Israel Ángel Ramírez, representante suplente del Partido Acción Nacional y de la coalición “Va Por Aguascalientes”.

Autoridad Responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 Acto impugnado.  Acuerdo del Secretario Ejecutivo, mediante el cual desechó la queja interpuesta por el ahora promovente, en contra de Nora Ruvalcaba Gámez, en su calidad de candidata de MORENA a la gubernatura del estado, y del referido instituto político, por la presunta difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de sus representados y de María Teresa Jiménez Esquivel, candidata de la coalición a la gubernatura.

 Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que, en atención a la línea judicial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sí cuenta con legitimación para promover la queja en comento, y, por tanto, se debió admitir su denuncia; al no hacerlo, se transgreden su derecho de acceso a la justicia.

 Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que debe revocarse el acuerdo del Secretario Ejecutivo, ya que los partidos políticos sí cuentan con legitimación activa para denunciar calumnia en contra de sus integrantes, en atención a que existe un vínculo indisoluble entre estos, con independencia de que en la normativa local se prevea que tal infracción únicamente puede ser cuestionada por la parte afectada, pues la extensión de tal criterio, es resultado de una línea judicial sostenida por la Sala Superior, que debe ser observada tanto por las autoridades administrativas como jurisdiccionales en la materia, al tratarse de una fuente de derecho útil para esclarecer supuestos jurídicos idénticos o similares.

Por tanto, se ordena al Instituto Local que, de no advertir otra causal de improcedencia, admita y dé trámite a la denuncia IEE/PES/025/2022 en cuestión.