BOLETINES DE PRENSA 2024

Boletín de Prensa 17/2024, 14a. Sesión Pública de Resolución (20-junio-2024)

TEEA-PES-040/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA CONSISTENTE EN USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS.”

Personas Denunciantes. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su carácter de otrora Candidata a la Presidencia Municipal de Aguascalientes y el C. César Antonio Sánchez Rodríguez, en su calidad de entonces Candidato a la Diputación Local por el Distrito XI de Aguascalientes, ambos postulados por el Partido Político MORENA.

Personas Denunciadas. Persona Titular del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Gobierno del Estado de Aguascalientes; el C. Leonardo Montañez Castro, en su calidad de otrora Candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes, por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; el Partido Acción Nacional; el Partido de la Revolución Democrática; el Partido Revolucionario Institucional; y la C. Carmen Elena Mendoza Valadez, en su carácter de Observadora Electoral.

Conducta denunciada. El supuesto uso indebido de recursos públicos, por destinar un vehículo utilitario en horario laboral para trasladar a una Observadora Electoral y beneficiar al entonces candidato a la Presidencia Municipal, Leonardo Montañez Castro.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta infractora por no existir elementos para configurarla, toda vez que del análisis a las constancias que obran en el expediente, no se desprende que la Observadora Electoral denunciada estuviera tomando fotografías de las lonas colocadas por Morena, así como tampoco que hubiera sido traslada en un vehículo con logos del Gobierno del Estado de Aguascalientes, pues como se asentó en la diligencia de Oficialía Electoral, no fue posible dar fe de los hechos denunciados, ya que al momento en que llegó la persona encargada de realizar tal diligencia, no había ningún vehículo utilitario de Gobierno del Estado, por lo que únicamente fue posible advertir la existencia de las expresiones realizadas por la denunciante.

TEEA-PES-042/2024

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN: A) DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, B) PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y; C) USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ATRIBUIDAS A LA CIUDADANA MARGARITA GALLEGOS SOTO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO Y, A SU VEZ, DE ENTONCES CANDIDATA A DICHO CARGO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS INTEGRAL Y CONTEXTUAL DE LAS PUBLICACIONES, TANTO DEL ENCABEZADO, COMO DE LAS FOTOGRAFÍAS CUESTIONADAS, SE ARRIBÓ A LA CONCLUSIÓN DE QUE: A) LAS MISMAS CONSTITUYEN INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, EN VIRTUD DE QUE MANTIENEN UN CARÁCTER INSTITUCIONAL Y NEUTRAL”

Denunciante. Morena.

Denunciados. Margarita Gallegos Soto, presidenta municipal de San Francisco de los Romo y/o como entonces candidata al mismo cargo, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes y a la Titular de la Coordinación de Comunicación Social del referido municipio.

Acto denunciado. Vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la pasada contienda electoral, derivado de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada realizó una supuesta vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la pasada contienda electoral, derivado de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de ciertas publicaciones en las que aparece la imagen de la entonces candidata y actual alcaldesa, Margarita Gallegos Soto, mismas que fueron difundidas a través de la red social Facebook del perfil del referido Ayuntamiento.

Resolución del Tribunal. Esta autoridad jurisdiccional estimó, la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que del análisis integral y contextual tanto del encabezado, como de las fotografías cuestionadas, se arribó a la conclusión de que: a) las mismas constituyen información gubernamental, en virtud de que mantienen un carácter institucional y neutral, sin que se advierta que tuvieran el objetivo de persuadir a la ciudadanía para obtener un beneficio o apoyo que se traduzca en una ventaja electoral, por lo que no se logró acreditar el elemento de finalidad; en cuanto a las infracciones de b) promoción personalizada y; c) uso indebido de recursos públicos, se estima que al haberse declarado la inexistencia de la propaganda gubernamental, las publicaciones cuestionadas no cumplen con los presupuestos necesarios para acreditarlas.

TEEA-PES-043/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA CONSISTENTE EN UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS.

Persona Denunciante. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su carácter de otrora Candidata a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por el Partido Político MORENA.

Personas Denunciadas. Ayuntamiento de Aguascalientes; el C. Leonardo Montañez Castro, en su calidad de otrora Candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes, por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; así como al Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, mismos que conforman la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; y a quien resulte responsable.

Conducta denunciada. La supuesta utilización de programas sociales y recursos del Ayuntamiento de Aguascalientes, en favor del entonces candidato a la Presidencia Municipal, Leonardo Montañez Castro.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que si bien la persona denunciante señaló que el día quince de mayo mientras recorría la colonia Lomas del Ajedrez, se percató de la supuesta entrega de despensas por parte del Ayuntamiento de Aguascalientes, derivado del cúmulo probatorio analizado por este Tribunal, no se desprende que se hayan entregado despensas por parte del Ayuntamiento de Aguascalientes, sino más bien estas fueron entregadas con motivo de la ejecución del programa social “Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil” (FEOI). Además, que del análisis al video aportado como prueba por la persona denunciante y de la diligencia de Oficialía Electoral que tuvo como objeto certificar la existencia y contenido de dicho video, se advierte que una persona de sexo femenino manifestó en reiteradas ocasiones que las despensas se entregaron por parte del “Frente Estatal de Organizaciones Independientes (FEOI)”, por lo que no se desprende que el Ayuntamiento de Aguascalientes hiciera entrega de las despensas denunciadas, utilizando recursos públicos, en beneficio del entonces Candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes, Leonardo Montañez Castro.

TEEA-PES-045/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA CONSISTENTE EN LA PRESUNTA TRANSGRESIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA DEBIDA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.

Persona Denunciante. Partido Político MORENA.

Personas Denunciadas. Héctor Castorena Esparza, en su carácter de Presidente Municipal y otrora Candidato a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos; y, el Lic. René Jonathan Hernández Gaytán, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes.

Conducta denunciada. Múltiples violaciones a las reglas de campaña en materia de propaganda político-electoral dentro del presente proceso, así como en la transgresión a los Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción atribuida a las personas denunciadas, ya que en relación al ciudadano Héctor Castorena Esparza de las constancias que obran en el expediente, no se advierte su participación en los hechos denunciados.

Respecto a René Jonathan Hernández Gaytán, al haber realizado un análisis a las actas estenográficas correspondientes a las sesiones celebradas en las instalaciones del Consejo Municipal de Rincón de Romos los días veinticinco de marzo y diecisiete de abril, no se advierte que se hayan realizado actividades proselitistas en favor o en contra de algún partido político o candidatura, por lo que es evidente que el ciudadano René Jonathan Hernández Gaytán no asistió a ningún mitin, marcha, asamblea, reunión o evento organizado con la finalidad de promover el voto a favor o en contra de candidatura alguna o que haya utilizado recursos públicos para difundir propaganda o medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales, por lo que no se vislumbra la posible vulneración a la normativa electoral. Aunado a que contó con permisos sin goce de sueldo para no acudir a laborar los días referidos, por lo que se encontraba en posibilidad de asistir a dichas sesiones en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional.