TEEA-PES-017/2022
SE DECLARA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE PRESIÓN Y COACCIÓN EN EL ELECTORADO ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE LA ENTREGA DE LUNCHES, UN BILLETE DE CINCUENTA PESOS Y PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA, A DIVERSAS PERSONAS SIMPATIZANTES DE LA CANDIDATA Y DE MORENA QUE ACUDIERON A SU EVENTO DE INICIO DE CAMPAÑA, SE LOGRÓ ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE COACCIÓN AL VOTO”
Denunciante. Fuerza Por México Aguascalientes.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gamez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La entrega de un lunch, que contenía una torta, un billete de cincuenta pesos y propaganda política impresa, a simpatizantes que acudieron al evento de inicio de campaña de la candidata denunciada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que la entrega de tal bien, implicó una forma de coacción hacia el electorado para obtener su voto, y con ello, vulneró el principio constitucional de libertad del sufragio de la ciudadanía.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que del análisis contextual de los hechos denunciados, fue posible advertir que se acreditó la existencia de la infracción de coacción al voto, porque se logró comprobar que en el curso de su evento de arranque de campaña, en el que se promovió la candidatura de Nora Ruvalcaba Gámez, se hizo la entrega de un lunch a través de interpósita persona, -el cual contenía una torta, un billete de cincuenta pesos y propaganda política- situación que demostró la entrega de un beneficio directo, que se vio reflejado en dinero en efectivo, apoyándose de la fe de las y los electores que recibieron la entrega en cuestión.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro 40/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.
TEEA-PES-020/2022
SE DECLARA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PAN Y PRI, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL CONTENIDO DE UN VIDEO QUE SE DIFUNDIÓ A TRAVÉS DE DISTINTAS REDES SOCIALES, CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS DENUNCIANTES, ESTO PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”
Denunciante. Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de un video que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta del contenido del promocional difundido, se advierte que la candidata les imputa un delito, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN y al PRI la comisión del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito denostar la reputación de dichos institutos políticos, afectando su honor y reputación.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro 40/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.
TEEA-PES-023/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA, CANDIDATA DE FUERZA POR MÉXICO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO, CONSISTEBTE EN COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, SE LOGRÓ ACREDITAR QUE LA PROPAGANDA CUESTIONADA SÍ SE ENCUENTRA DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, LO CUAL, IMPLICA UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA”
Denunciante. Ciudadana Sandra Jiménez Ávila.
Denunciados. Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, candidata de Fuerza Por México a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. Colocación de propaganda electoral en beneficio de la candidata cuestionada, dentro del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes.
Agravio. En su escrito de denuncia, la ciudadana denunciante manifiesta que la candidata de Fuerza Por México vulneró la normatividad de propaganda electoral, esto porque la colocó dentro del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes, lo cual implica una indebida proyección de su imagen hacia el electorado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que de las constancias que obran en el expediente, se logró acreditar que la propaganda electoral denunciada sí se encuentra dentro del territorio del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes, Ags., lo cual, implicó una vulneración al principio de equidad en la contienda con motivo de una indebida proyección de su imagen hacia el electorado.
Por tanto, se impuso a la candidata de Fuerza Por México la sanción consistente en una multa simbólica de 10 UMAS UMAS (diez Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $962.20 (novecientos sesenta y dos 20/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.
TEEA-PES-024/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE PROPAGANDA”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va Por Aguascalientes”
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por la omisión de incluir el símbolo internacional de reciclaje en diversos espectaculares colocados en distintas ubicaciones dentro de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, así como la responsabilidad de los partidos políticos que postulan a la candidata.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a la incorrecta utilización de propaganda electoral, pues de la normativa en la materia se desprende la responsabilidad de las y los candidatos, así como de los partidos políticos, de presentar un plan de reciclaje y, a su vez, vigilar que la propaganda impresa cumpla con ciertos requisitos respecto a su elaboración, entre ellos, que se incluya el símbolo internacional de reciclaje.
Además, en la sentencia se señala que en la diligencia de oficialía electoral se constató la existencia de dicha propaganda en su modalidad de espectacular, sin embargo, en ella no se hizo constar la existencia del símbolo internacional del reciclaje; por lo que naturalmente se puede concluir que este elemento grafico no fue inserto inicialmente. De lo anterior expuesto esta autoridad estimó que del análisis exhaustivo de las diligencias y pruebas que obran en autos, la denunciada y la coalición, incumplieron con una de las características que debe contener la propaganda electoral impresa en atención a lo que se norma en la legislación electoral
Al respecto, se impuso a la denunciada y a los partidos políticos PAN, PRI y PRD, una amonestación pública como sanción.

