BOLETINES DE PRENSA 2023

Boletín de Prensa 20/2023, 15a. Sesión Pública de Resolución (24-nov-2023)

TEEA-RAP-012/2023 Y ACUMULADOS

“EL TRIBUNAL ELECTORAL MODIFICÓ EL ACUERDO CG-A-47/23, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”.

 ¿Quién impugnó? Partido Acción Nacional y otros.

 ¿Quién es la Autoridad Responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

 Acto impugnado: El Acuerdo CG-A-47/23, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes

Agravios: Por un lado, los partidos políticos PRI y PAN, consideran que: a) Se vulneró lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con una carente fundamentación y motivación, puesto que el Acuerdo no fue emitido por autoridad competente; b) Se violentaron los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos; c) La autoridad no debió tomar como base el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021 para la asignación de las candidaturas de los grupos de atención prioritaria; y d) Se violentaron principios constitucionales y el de legalidad, al ser extemporáneo.

Por su parte, las personas pertenecientes a las comunidades indígenas, expresaron que les causa agravio la omisión de la autoridad responsable de realizar una consulta previa, libre, informada y de buena fe a las personas indígenas, así como la omisión de considerar acciones afirmativas para este grupo de atención prioritaria.

Resolución del Tribunal: El Tribunal Electoral ordenó modificar el Acuerdo Impugnado, en lo que fue materia de impugnación, para que la autoridad responsable realice una recopilación exhaustiva para determinar la densidad poblacional indígena en el Estado de Aguascalientes, y en consecuencia, las adecuaciones pertinentes al Acuerdo Impugnado. De igual forma, para los subsecuentes procesos electorales, cuando pretenda implementar alguna acción afirmativa en su beneficio, deberá realizar las consultas adecuadas sobre los grupos de atención prioritaria, respetando los parámetros establecidos por la SCJN, la Sala Superior y los Organismos Interamericanos en materia de consultas.