BOLETINES DE PRENSA 2022

Boletín de Prensa 27/2022, 25a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (23-junio-2022)

TEEA-PES-058/2022

“SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA TRANSGRESIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ATRIBUIDO A LA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES” A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.

Denunciante. Partido político MORENA.

Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”.

Agravios. En su escrito, MORENA denuncia la afectación al interés superior de la niñez, porque a su consideración, diversos menores fueron observados portando playeras en apoyo a la candidatura cuestionada.

Resolución del Tribunal. Del análisis de los hechos y los medios de prueba, se observó que la narrativa del denunciante y lo descrito en la oficialía electoral, no es coincidente y que, además, el denunciante fue omiso en acreditar circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Aunado a lo anterior, no se observó que la candidata o coalición haya desplegado alguna actuación, por el contrario, el propio denunciante expuso que, por su voluntad, grabó a los menores en las inmediaciones de un domicilio particular, por lo que no se trataba de un acto de campaña o propaganda electoral de algún tipo.

De ahí que, se declaró inexistente la infracción denunciada.

TEEA-PES-061/2022

“SE ACREDITÓ LA INFRACCIÓN EN CONTRA DE LA C. NORA RUVALCABA GÁMEZ POR TRANSGREDIR EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. El PAN denuncia que la entonces candidata de MORENA, Nora Ruvalcaba Gámez, difundió en redes sociales imágenes en donde se observaba la presencia de menores de edad.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que son plenamente identificables veintiún menores de edad ya que no se difuminaron sus rostros y que la denunciada no presentó los permisos conforme a lo mandatado por las reglas electorales para su debida aparición en propaganda político-electoral, por lo que se declaró existente la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez.

En consecuencia, se impuso una multa a la denunciada de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que asciende a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) y se amonestó públicamente al partido político MORENA.

TEEA-PES-063/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO”.

Denunciante. C. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL

Denunciado. C. Natzielly Rodríguez Calzada, partido político Fuerza por México y “Aguascalientes Sin Censura”.

Acto denunciado. Consistió sustancialmente en la probable comisión de actos que constituyen VPMG, cometidos por los denunciados, derivado de diversas publicaciones realizadas dentro de la red social Facebook.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, y considerando el contexto en el que se emitieron las frases denunciadas, estudiadas tanto de manera individual, como en su conjunto, no se logra acreditar la violencia política contra la mujer por razón de género, puesto que las manifestaciones fueron realizadas al amparo de la libertad de expresión, información y debate público.

TEEA-PES-066/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA EN PERIODO PROHIBIDO”.

Denunciante. Partido político MORENA.

Denunciado. Periódico “El Heraldo de Aguascalientes”, periódico “LJA.MX”, C. María Teresa Jiménez Esquivel y coalición “Va por Aguascalientes”.

Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política en periodo prohibido, cometidos por los denunciados, derivado de diversas publicaciones realizadas en periódicos del Estado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, no se advierte que las publicaciones acusadas se hubiesen generado fuera del ámbito de protección de la libre expresión en el contexto del periodismo, que el periodista perteneciera a alguno de los partidos políticos sobre los cuales solicitó el voto o cualquier otro elemento que pudiese suponer que se tratara de una opinión sesgada por motivos más allá de los meramente ideológicos.

 TEEA-PES-069/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciado. C. Ana Laura Gómez Calzada y partido político MORENA.

Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política que violenta los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos a la C. Ana Laura Gómez Calzada, derivado de la publicación y/o difusión de un video alojado en su cuenta oficial dentro de la red social denominada Facebook.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, no es posible acreditar que la denunciada efectuara labor proselitista dentro de un horario que comprendan sus funciones públicas, pues la sola publicación carece de utilidad para el fin propuesto, pues no evidencia circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos denunciados.

 TEEA-PES-070/2022

“SE ACREDITÓ LA INFRACCIÓN EN CONTRA DE LA C. NORA RUVALCABA GÁMEZ POR TRANSGREDIR EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. El PAN denuncia que la entonces candidata de MORENA, Nora Ruvalcaba Gámez, difundió en redes sociales imágenes en donde se observaba la presencia de menores de edad.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que son plenamente identificables diez menores de edad ya que no se difuminaros sus rostros y que la denunciada no presentó los permisos conforme a lo mandatado por las reglas electorales para su debida aparición en propaganda político-electoral, por lo que se declaró existente la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez.

En consecuencia, se impuso una multa a la denunciada de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la que asciende a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.).