TEEA-REN-002/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS DEL CONSEJO DISTRITAL VIII”.
Promovente. Partido político MORENA
Responsable. Consejo Distrital VIII del Instituto Estatal Electoral.
Controversia. El Tribunal consideró que la litis versa en determinar si, de los medios de convicción ofrecidos por el actor, es posible establecer la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito de demanda y, en caso de acreditar tales, determinar si es posible actualizar causales especificas o genéricas de nulidad, así como la determinancia en los resultados electorales a efecto de declarar la validez o nulidad de la elección en el Distrito Electoral VIII.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la validez de la elección en las casillas impugnadas, luego de un estudio exhaustivo de las constancias y pruebas aportadas, pues se advierte que los agravios expuestos por el promovente consistían esencialmente en la recepción de la votación en un día distinto al señalado, la indebida integración de diversas mesas directivas de casilla y el dolo o error en los cómputos de votos, sin embargo, el Tribunal consideró que dichos agravios se pretendían hacer valer de manera genérica, sin especificar los nombres de las personas que fungieron supuestamente de manera indebida el día de la jornada electoral, o señalar las probanzas necesarias para estimar que existen incidentes de manera dolosa en la recepción de la votación o del cómputo.
TEEA-REN-005/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS DEL CONSEJO DISTRITAL X”.
Promovente. Partido político MORENA.
Responsable. Consejo Distrital X del Instituto Estatal Electoral.
Controversia. El Tribunal consideró que la litis versa en determinar si, de los medios de convicción ofrecidos por el actor, es posible establecer la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito de demanda y, en caso de acreditar tales, determinar si es posible actualizar causales especificas o genéricas de nulidad, así como la determinancia en los resultados electorales a efecto de declarar la validez o nulidad de la elección en el Distrito Electoral X.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la validez de la elección en las casillas impugnadas, luego de un estudio exhaustivo de las constancias y pruebas aportadas, pues se advierte que los agravios expuestos por el promovente consistían esencialmente en la recepción de la votación en un día distinto al señalado, la indebida integración de diversas mesas directivas de casilla, el dolo o error en los cómputos de votos, haber permitido sufragar a ciudadanos sin credencial para votar o cuyo nombre no apareciera en la lista nominal de electores e irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, lo cual -a su ver- ponen en duda el resultado de la elección.
Sin embargo, el Tribunal consideró que dichos agravios se pretendían hacer valer de manera genérica, sin especificar los nombres de las personas que fungieron supuestamente de manera indebida el día de la jornada electoral, o señalar las probanzas necesarias para estimar que existen incidentes de manera dolosa en la recepción de la votación o del cómputo, toda vez que de las constancias que obran en autos, no se advierten incidentes que tengan relación con los hechos controvertidos o que sean determinantes para los resultados de la elección.
Además de que, al no contar con más elementos de prueba, que permitan identificar los hechos señalados, los señalamientos que hace el promovente resultan insuficientes para acreditar las causales de nulidad que invoca.
TEEA-REN-008/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS DEL CONSEJO DISTRITAL VII”.
Promovente. Partido político MORENA
Responsable. Consejo Distrital VII del Instituto Estatal Electoral.
Controversia. El Tribunal consideró que la litis versa en determinar si, de los medios de convicción ofrecidos por el actor, es posible establecer la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito de demanda y, en caso de acreditar tales, determinar si es posible actualizar causales especificas o genéricas de nulidad, así como la determinancia en los resultados electorales a efecto de declarar la validez o nulidad de la elección en el Distrito Electoral VII.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la validez de la elección en las casillas impugnadas, luego de un estudio exhaustivo de las constancias y pruebas aportadas, pues se advierte que los agravios expuestos por el promovente consistían esencialmente en la recepción de la votación en un día distinto al señalado, la indebida integración de diversas mesas directivas de casilla, el dolo o error en los cómputos de votos e irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, lo cual -a su ver- ponen en duda el resultado de la elección.
Sin embargo, el Tribunal consideró que dichos agravios se pretendían hacer valer de manera genérica, sin especificar los nombres de las personas que fungieron supuestamente de manera indebida el día de la jornada electoral, o señalar las probanzas necesarias para estimar que existen incidentes de manera dolosa en la recepción de la votación o del cómputo, toda vez que de las constancias que obran en autos, no se advierten incidentes que tengan relación con los hechos controvertidos o que sean determinantes para los resultados de la elección.
Además de que, al no contar con más elementos de prueba, que permitan identificar los hechos señalados, los señalamientos que hace el promovente resultan insuficientes para acreditar las causales de nulidad que invoca.
TEEA-REN-011/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS DEL CONSEJO DISTRITAL XI”.
Promovente. Partido político MORENA
Responsable. Consejo Distrital XI del Instituto Estatal Electoral.
Controversia. El Tribunal consideró que la litis versa en determinar si, de los medios de convicción ofrecidos por el actor, es posible establecer la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito de demanda y, en caso de acreditar tales, determinar si es posible actualizar causales especificas o genéricas de nulidad, así como la determinancia en los resultados electorales a efecto de declarar la validez o nulidad de la elección en el Distrito Electoral XI.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la validez de la elección en las casillas impugnadas, luego de un estudio exhaustivo de las constancias y pruebas aportadas, pues se advierte que los agravios expuestos por el promovente consistían esencialmente en, la recepción de la votación en un día distinto al señalado, la indebida integración de diversas mesas directivas de casilla, el dolo o error en los cómputos de votos, haber permitido sufragar a ciudadanos sin credencial para votar o cuyo nombre no apareciera en la lista nominal de electores e irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, lo cual a -su ver- ponen en duda el resultado de la elección.
Sin embargo, el Tribunal consideró que dichos agravios se pretendían hacer valer de manera genérica, sin especificar los nombres de las personas que fungieron supuestamente de manera indebida el día de la jornada electoral, o señalar las probanzas necesarias para estimar que existen incidentes de manera dolosa en la recepción de la votación o del cómputo, toda vez que de las constancias que obran en autos, no se advierten incidentes que tengan relación con los hechos controvertidos o que sean determinantes para los resultados de la elección.
Además de que, al no contar con más elementos de prueba, que permitan identificar los hechos señalados, los señalamientos que hace el promovente resultan insuficientes para acreditar las causales de nulidad que invoca.
TEEA-REN-014/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS DEL CONSEJO DISTRITAL XV”.
Promovente. Partido político MORENA
Responsable. Consejo Distrital XV del Instituto Estatal Electoral.
Controversia. El Tribunal consideró que la litis versa en determinar si, de los medios de convicción ofrecidos por el actor, es posible establecer la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito de demanda y, en caso de acreditar tales, determinar si es posible actualizar causales especificas o genéricas de nulidad, así como la determinancia en los resultados electorales a efecto de declarar la validez o nulidad de la elección en el Distrito Electoral XV.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la validez de la elección en las casillas impugnadas, luego de un estudio exhaustivo de las constancias y pruebas aportadas, pues se advierte que los agravios expuestos por el promovente consistían esencialmente en, la recepción de la votación en un día distinto al señalado, la indebida integración de diversas mesas directivas de casilla, el dolo o error en los cómputos de votos, e irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, lo cual -a su ver- ponen en duda el resultado de la elección.
Sin embargo, el Tribunal consideró que dichos agravios se pretendían hacer valer de manera genérica, sin especificar los nombres de las personas que fungieron supuestamente de manera indebida el día de la jornada electoral, o señalar las probanzas necesarias para estimar que existen incidentes de manera dolosa en la recepción de la votación o del cómputo, toda vez que de las constancias que obran en autos, no se advierten incidentes que tengan relación con los hechos controvertidos o que sean determinantes para los resultados de la elección.
Además de que, al no contar con más elementos de prueba, que permitan identificar los hechos señalados, los señalamientos que hace el promovente resultan insuficientes para acreditar las causales de nulidad que invoca.
TEEA-REN-017/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS DEL CONSEJO DISTRITAL XV”.
Promovente. Partido político MORENA
Responsable. Consejo Distrital XII del Instituto Estatal Electoral.
Controversia. El Tribunal consideró que la litis versa en determinar si, de los medios de convicción ofrecidos por el actor, es posible establecer la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito de demanda y, en caso de acreditar tales, determinar si es posible actualizar causales especificas o genéricas de nulidad, así como la determinancia en los resultados electorales a efecto de declarar la validez o nulidad de la elección en el Distrito Electoral XII.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la validez de la elección en las casillas impugnadas, luego de un estudio exhaustivo de las constancias y pruebas aportadas, pues se advierte que los agravios expuestos por el promovente consistían esencialmente en, la recepción de la votación en un día distinto al señalado, la indebida integración de diversas mesas directivas de casilla, el dolo o error en los cómputos de votos, e irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, lo cual -a su ver- ponen en duda el resultado de la elección.
Sin embargo, el Tribunal consideró que dichos agravios se pretendían hacer valer de manera genérica, sin especificar los nombres de las personas que fungieron supuestamente de manera indebida el día de la jornada electoral, o señalar las probanzas necesarias para estimar que existen incidentes de manera dolosa en la recepción de la votación o del cómputo, toda vez que de las constancias que obran en autos, no se advierten incidentes que tengan relación con los hechos controvertidos o que sean determinantes para los resultados de la elección.
Además de que, al no contar con más elementos de prueba, que permitan identificar los hechos señalados, los señalamientos que hace el promovente resultan insuficientes para acreditar las causales de nulidad que invoca.
EXPEDIENTES: TEEA-REN-003/2022, TEEA-REN-006/2022, TEEA-REN-012/2022, TEEA-REN15/2022 Y TEEA-REN-018/2022.
“SE CONFIRMAN LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES XIII, V, XVII, XVIII Y II DEL IEE”.
Quién impugna. Partido político MORENA.
Autoridad Responsable. Consejos Distritales XIII, V, XVII, XVIII Y II DEL IEE.
Acto impugnado. Resultados del cómputo de los Consejos Distritales XIII, V, XVII, XVIII Y II del IEE.
Agravios. MORENA, por medio de sus representantes ante los Consejos Distritales XIII, V, XVII, XVIII Y II, presentó recursos de nulidad en contra de la votación recibida en diversas casillas, argumentando en cada uno de ellos, como causales:
- Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la Elección.
- Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley.
- Haber mediado dolo o error en la computación de los votos siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
- Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
- Que diversos partidos políticos, realizaron actos de proselitismo en tiempo de veda electoral.
Además, en algunos casos específicos, señalaron también:
- Emisión de voto por ciudadano que no contaba con credencial de elector.
- Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada
Resolución del Tribunal. En las sentencias, se analizó en particular cada uno de los agravios, revisando los expedientes de casilla, así como la documentación anexa (actas, listas nominales, requerimientos, hojas incidentales, escritos de protesta) llegando a la conclusión que:
- Que la votación fue recibida correctamente el día 5 de junio, en el horario establecido, sin que se advierta la votación recibida fuera del horario marcado por la norma.
- Que la votación fue recibida por ciudadanía capacitada por el INE y enlistada en el ENCARTE, o en su defecto, se hicieron corrimientos previstos en la norma, y en algunos casos, se tomaron ciudadanos de la fila, pertenecientes a la sección electoral.
- Que al analizar las actas de escrutinio y cómputo, no se advirtieron errores en los rubros fundamentales, ni accesorios, y además, en ningún caso resultó determinante para ser una causal de nulidad de la voluntad del electorado.
- Que no fue posible acreditar irregularidades graves o actos de proselitismo, pues de los autos, no se advirtieron elementos que actualicen las faltas, además de que, la parte promovente, no presentó evidencias que permitieran tener plenamente acreditadas las irregularidades.
- Y, que no fue posible tener por actualizadas las demás causales, toda vez que, al revisar cada expediente de casilla, y la documentación que obra en autos, resultó imposible determinar que los hechos señalados hayan sido existentes, pues no existen incidentes o medios de prueba que avalaran los agravios esgrimidos por la parte promovente.
De esta manera, se declararon ineficaces, inoperantes e infundadas las diversas causales de nulidad planteadas por los recurrentes y, por tanto, se confirmaron los resultados del cómputo de los Consejos Distritales.
EXPEDIENTE: TEEA-REN-009/2022.
“SE DESECHA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA AL COMPUTO DEL CONSEJO DISTRITAL I DEL IEE”.
Quién impugna. Partido político MORENA.
Autoridad Responsable. Consejo Distrital I del IEE.
Acto impugnado. Resultados del cómputo del Consejo Distrital I del IEE
Resolución del Tribunal. Se desechó de plano la demanda, por actualizarse la causal prevista en el artículo 303, fracción I, en relación con el diverso 304, fracción IV y 341 fracción III, del Código Electoral.
Lo anterior, porque la parte promovente al precisar las casillas que pretendía se anularan, señaló las correspondientes al Distrito Electoral V (cinco), presentado su medio de impugnación ante el Consejo Electoral Local I (uno), por tanto, al consultar el catálogo de secciones del INE, se constató que ninguna de las casillas señaladas por el actor pertenece a ese distrito electoral local.
TEEA-PES-076/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS ATRIBUIDO AL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES C. MARCELO EBRARD CASAUBÓN”.
Quién denuncia. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Marcelo Ebrard Casaubon, Nora Ruvalcaba y el partido político MORENA
Agravios. Esencialmente, el PAN, denuncia al Secretario de Relaciones Exteriores C. Marcelo Ebrard Casaubon, así como a la entonces candidata Nora Ruvalcaba y el partido MORENA, por presuntamente violar el principio de imparcialidad y equidad en la contienda.
Lo anterior, porque a consideración del partido actor, el Canciller, realizó proselitismo electoral en favor de la entonces candidata denunciada, constituyendo un indebido uso de recursos.
Resolución del Tribunal. Tras el análisis de los autos, se concluyó que el funcionario federal, asistió en día sábado y publicó su participación en día domingo en redes sociales, por lo que, de acuerdo con la NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, el Secretario Federal, se encontraba en horario y día inhábil.
En ese sentido, la Sala Superior, ha determinado que los servidores públicos, sólo podrán apartarse de sus actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.
Por tanto, se declaró inexistente la infracción denunciada, y, por ende, tampoco existió responsabilidad atribuible a la entonces candidata por el partido MORENA.
TEEA-PES-078/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciado. C.C. Alejandro Armenta Mier, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Mario Martín Delgado Carrillo, Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en el probable uso indebido de recurso público que violenta los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos a diversos funcionarios públicos, derivado de la supuesta comisión actos proselitistas en el Senado de la República que impactaron en el proceso electoral local.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, la sola publicación de notas periodísticas carece de utilidad para el fin propuesto, pues no evidencia circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos denunciados, por lo tanto para tener por acreditada la violación al artículo 134 constitucional, se debió haber demostrado el desvío de recursos públicos por parte de los denunciados, además de que la normativa prevé que los legisladores pueden realizar actos de carácter partidista, político-electoral o proselitista, incluso en días hábiles.

