BOLETINES DE PRENSA 2022

Boletín de Prensa 32/2022, 30a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (16-agosto-2022)

TEEA-PES-077/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN PERJUICIO DE LA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA” MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, ATRIBUIDA AL MAGISTRADO ELECTORAL DEL ESTADO, HÉCTOR SALVADOR HÉRNANDEZ GALLEGOS.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS CONTEXTUAL DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR EL MAGISTRADO, NO SE ADVIERTE QUE IMPLIQUEN ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA HACIA LA DENUNCIANTE, MOTIVADA EN RAZÓN DE SU GÉNERO O BIEN, QUE CONTENGAN ALGÚN ROL O ESTEREOTIPO DE GÉNERO

Denunciante. Martha Cecilia Márquez Alvarado, entonces candidata de la coalición “Juntos Hacemos Historia” a la gubernatura del estado.

Denunciados. Héctor Salvador Hernández Gallegos, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Acto denunciado. Emisión de expresiones realizadas durante la sesión pública de resolución celebrada el 1° de junio, que, a criterio de la denunciante, constituyeron violencia política en razón de género en su perjuicio.

Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa consideró que las manifestaciones denunciadas, constituyen violencia política en razón de género en su perjuicio, lo cual generó una afectación a su derecho político-electoral a ser votada.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, del análisis contextual de los hechos denunciados, se logró concluir que si bien es cierto que el discurso realizado por el magistrado denunciado se trató de una declaración errónea que implicó una vulneración al derecho político-electoral de la quejosa a ser votada, también es que de tales expresiones no se advirtió que estas implicaran algún tipo de violencia hacia la entonces candidata, motivada en razón de su género o bien, que contengan algún rol o estereotipo de género, de ahí que no pudo actualizarse la infracción de violencia política en razón de género. Por ello, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos.

TEEA-PES-080/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, NORA RUVALCABA GÁMEZ, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO Y A UNA SERIE DE SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES, DERIVADA DE LA CELEBRACIÓN DE UNA RUEDA DE PRENSA EN LAS INSTANCIONES DEL SENADO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL HECHO CUESTIONADO, YA FUE RESUELTO EN EL ASUNTO TEEA-PES-078/2022, VALORADO POR ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR TAL MOTIVO, A FIN DE BRIDAR CERTEZA JURÍDICA EN CUANTO A LA RUEDA DE PRENSA DENUNCIADA, SE ACTUALIZÓ LA EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA EN EL PRESENTE ASUNTO

Denunciante. Ciudadano Jorge Álvarez Máynez.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, entonces candidata de Morena a la gubernatura del estado, el propio instituto político, así como diversas senadurías y diputaciones federales.

Acto denunciado. La celebración de una rueda de prensa en el Senado de la República, en la cual participaron las y los sujetos denunciados, lo cual, a criterio del quejoso, constituyó uso indebido de recursos públicos.

Agravio. En su escrito de denuncia, el denunciante refirió que las partes cuestionadas vulneraron los principios de imparcialidad y equidad en la contienda de renovación de gubernatura, derivado de la realización de la rueda de prensa denunciada, misma que se difundió a través de los medios oficiales del Senado de la República y de una serie de notas periodísticas.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, dado que tal controversia ya fue objeto de pronunciamiento en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-078/2022, analizado y valorado por este órgano jurisdiccional, en el que su respectiva sentencia ha adquirido firmeza, al no haber sido recurrida dentro los cuatro días posteriores a su emisión; se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada en el presente asunto. Lo anterior, a fin de generar certeza jurídica en cuanto a la rueda de prensa denunciada.

TEEA-PES-086/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUÍDA A LA EMPRESA ENCUESTADORA GRUPO RAPCEN S.A. DE C.V. (TRESEARCH), CONSISTENTE EN LA INDEBIDA DIFUSIÓN DE ENCUESTAS SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES, EN EL MARCO DEL PROCESO COMICIAL DE RENOVACIÓN DE GUBERNATURA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, A PARTIR DEL ANÁLISIS REALIZADO RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES CONTROVERTIDAS, SE DETERMINÓ QUE ALGUNAS DE ELLAS NO ESTÁN RESPALDADAS POR LOS INFORMES REQUERIDOS, Y OTRAS PRESENTARON INCONSISTENCIAS EN CUANTO A LOS PLAZOS EN QUE SE EXHIBIERON LOS ESTUDIOS, ASÍ COMO SU COINCIDENCIA CON LA INFORMACIÓN PUBLICADA”

Denunciante. Jesús Ricardo Barba Parra, representante propietario de MORENA ante el Instituto Local.

Denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel, entonces candidata a la gubernatura del estado por la coalición “Va por Aguascalientes”, los institutos políticos coaligados, la empresa encuestadora Grupo Rapcen S.A. de C.V. (TResearch), así como una serie de medios de comunicación.

Acto denunciado. La elaboración y difusión irregular de encuestas electorales sobre el proceso de renovación de gubernatura del estado, específicamente, no contar con los estudios metodológicos de respaldo, mismos que están previstos en el Reglamento de Elecciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Agravio. En su escrito de denuncia, el denunciante refirió que los cuestionados, de forma indebida elaboraron y difundieron encuestas acerca de las preferencias electorales dentro del proceso electoral de renovación de gubernatura, lo cual vulneró el derecho de la ciudadanía a la información, y además afirma que, entre los denunciados, existió un acuerdo de colaboración con el fin de beneficiar la candidatura de la coalición “Va por Aguascalientes”.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional consideró que, a partir del análisis realizado de las encuestas electorales controvertidas, si bien se logró demostrar que algunas cumplieron con las exigencias previstas en el Reglamento de Elecciones, lo cierto es que en lo que respecta a las demás, no se presentó el estudio metodológico de respaldo, este no fue entregado en el plazo de los cinco días posteriores a su difusión o no existe coincidencia entre la información presentada y la publicada. Por ello, se estimó que la infracción denunciada a Grupo Rapcen S.A. de C.V. (TResearch) es existente, y en consecuencia, se le impuso una amonestación pública.

Finalmente, determinó que no es posible acreditar la infracción respecto de los denunciados restantes, dado que la actividad de los medios de comunicación se encuentra respaldada por la libertad de expresión y opinión, y en cuanto a los actores políticos, no se logró acreditar un acuerdo de colaboración entre las partes señaladas.