TEEA-PES-083/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS NORMA ADELA GUEL SALDÍVAR Y VERÓNICA ROMO SÁNCHEZ, AMBAS EN SU CALIDAD DE MILITANTES Y ESTA ÚLTIMA COMO DIPUTADA DEL CONGRESO LOCAL, ATRIBUÍDA A ANTONIO LUGO MORALRES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRI.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, A PARTIR DE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL DENUNCIADO EN EL CURSO DE UNA RUEDA DE PRENSA, FUE POSIBLE ADVERTIR QUE ESTE EMITIÓ UAN SERIE DE EXPRESIONES DIRIGIDAS A DESCALIFIRAR SUS CAPACIDADES POLÍTICAS Y PARTIDISTAS, LO CUAL PROVOCÓ UNA AFECTACIÓN A SU IMAGEN PÚBLICA Y REPUTACIÓN FRNTE A LA COMUNIDAD PARTIDISTA Y LA CIUDADANÍA EN GENERAL”
Denunciantes. Norma Adela Guel Saldívar y Verónica Romo Sánchez, ambas en su calidad de militantes del Partido Revolucionario Institucional, y la segunda como Diputada del Congreso del Estado de Aguascalientes.
Denunciado y denunciada. Antonio Lugo Morales y Leslie Sullyannet Atilano Tapia, en sus caracteres de Presidente y Secretaria General del Comité Directivo Estatal del PRI, respectivamente.
Acto denunciado. Emisión de expresiones realizadas durante una rueda de prensa convocada por el Comité Directivo Estatal del PRI y celebrada el 10 de junio, que, a criterio de las denunciantes, constituyeron violencia política en razón de género en su perjuicio. Asimismo, la ciudadana Norma Adela Guel Saldívar denunciada como acto constitutivo de vpg, su expulsión de la Comisión Política Permanente.
Agravio. En su escrito de denuncia, las quejosas consideran que las manifestaciones vertidas por Antonio Lugo Morales, y consentidas por la Secretaria General, demeritaron y dañaron su imagen pública como políticas y como militantes del PRI. En cuanto a la expulsión, Norma Adela Guel Saldívar, estima que se le obstaculizó el desempeño de su cargo de forma injustificada.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, del análisis contextual de los hechos denunciados, se logró concluir que i) la expulsión de la ciudadana Norma Adela Guel Saldívar de la Comisión Política Permanente, es inexistente, lo cual no implica la imposibilidad de no juzgar sobre las expresiones emitidas por el Presidente entorno al asunto, ii) no se demostró que la ciudadana Leslie Sullyannet Atilano Tapia, Secretaria General del CDE del PRI, tuviera una participación activa en la rueda de prensa, o bien que consintiera las expresiones emitidas por el Presidente, y por tanto, no es posible atribuirle responsabilidad, y iii) si bien las manifestaciones vertidas por Antonio Lugo Morales, en su carácter de Presidente, no constituyeron vpg en perjuicio de las quejosas, dado que no se demostró que su sustento partiera de estereotipos de género, lo cierto es que el discurso cuestionado descalificó las capacidades políticas y partidistas de las denunciantes, lo que provocó una afectación a su imagen pública y reputación frente a la comunidad partidista y la ciudadanía en general.
Por lo anterior, se le impuso a Antonio Lugo Morales una sanción consistente en amonestación pública, así como el deber de realizar una disculpa pública dirigida a las militantes involucradas, en la que se incluya la aclaración de que la ciudadana Norma Adela Guel Saldívar actualmente integra la Comisión Política Permanente.
TEEA-PES-085/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS ATRIBUIDO A DIVERSOS FUNCIONAROS DEL PARTIDO MORENA”.
Quién denuncia. Movimiento Ciudadano.
Denunciados. CC. Nora Ruvalcaba Gámez, Jesús Ricardo Barba Parra, Aldo Emmanuel Ruíz Sánchez, Mario Delgado Carrillo, Berenice Anahí Romo Tapia, José Luis Luna Jiménez, Gilberto Gutiérrez Lara, Enriqueta Vilchis Hernández y José Alejandro Peña Villa.
Agravios. Movimiento Ciudadano, denuncia que funcionarios de MORENA, o servidores de la nación como los identifican sus estatutos, indebidamente usaron recursos públicos, y que dicha conducta fue puesta en evidencia en un reportaje periodístico.
Así, el partido denunciante, se basaron en un reportaje difundido en un canal de YouTube, específicamente en LATINUS.
Resolución del Tribunal. Tras el análisis de los autos, en la sentencia se declaró la inexistencia de la infracción, pues como ha sostenido Sala Superior y la propia jurisprudencia, las notas de corte periodístico, son probanzas técnicas y por consecuencia, necesariamente debe existir otros medios de prueba que acrediten los hechos, pues por si solas son insuficientes.

