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Boletín de Prensa 072/2019, Sesión Pública 11/Diciembre/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-53/19, POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DETERMINÓ LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA SU GASTO ORDINARIO Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

  • El Partido Libre de Aguascalientes, controvirtió el acuerdo CG-A-53/19. Planteó que no se le debió considerar como partido de nueva creación para la distribución del financiamiento público.
  • También se duele de que el Consejo General no tomó en consideración el porcentaje de 3.74% que obtuvo en la elección de ayuntamientos de este año para el otorgamiento de prerrogativas.

En el recurso de apelación TEEA-RAP-025/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, estimaron ineficaces los agravios que hizo valer el Partido Libre de Aguascalientes, en virtud de que, tal como lo determinó el Consejo General, se ubica en el supuesto de partido de nueva creación por equiparación.

Lo anterior, ya que si bien conforme al artículo 33, fracción V, del Código Electoral, la base de la distribución del financiamiento público local es la votación obtenida en la elección de diputados, en el caso de los partidos políticos que cuentan con registro vigente pero que no han participado en una elección de diputaciones y no tienen representación en el Congreso local, como es el caso del Partido Libre de Aguascalientes, tienen la opción de recibir financiamiento público local de acuerdo a lo dispuesto por la diversa fracción IX del mismo dispositivo legal.

En tal orden, el Partido Libre de Aguascalientes se ubica en la modalidad de partido de nueva creación equiparado por haber conservado el registro y porque, al momento en que lo obtuvo, era formal y materialmente imposible que pudiese participar en el proceso donde se renovó el Congreso del Estado.

Boletín de Prensa 069/2019, Sesión Pública 04/Noviembre/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCA EL ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN EL QUE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL 2020.

 

  • En el expediente TEEA-RAP-20/2019 y Acumulados, los promoventes exponen en su demanda que el partido local Unidos Podemos Más debió perder el registro como partido local.
  • Además, se duelen de los criterios adoptados por el Consejo General para la distribución del financiamiento público local.

 

Se revocó dicho acuerdo, ya que el Consejo General adoptó el criterio emitido por la Sala Regional Monterrey aplicable al caso particular de la Entidad Federativa de Tamaulipas, optando por desatender la disposición expresa del artículo 33 fracción VI del Código Local.

Por tanto, determinar que la elección de ayuntamientos es un parámetro valido para la distribución del financiamiento público a partidos políticos es contrario a la Constitución y al Código Electoral.

Boletín de Prensa 062/2019, Sesión Pública 28/Agosto/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL OTRORA CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES DE MORENA, FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, VULNERÓ EL DERECHO DE LIBERTAD DE SUFRAGIO Y EL PRINCIPIO RECTOR DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, POR LA ENTREGA DE DÁDIVAS A LA CIUDADANÍA

  • El PRD denunció que Arturo Ávila Anaya y MORENA incurrieron en dádivas a la ciudadanía, lo que se encuentra prohibido por el artículo 209, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la entrega a la ciudadanía, de boletos para el palenque de la Feria Nacional de San Marcos 2019.
  • Por su parte, la asociación política Vida Digna Ciudadana, A.C. controvirtió el acuerdo CG-A-43/19, por el que Consejo General del IEE repuso el plazo de noventa días otorgado a la diversa asociación política denominada Voces Hidrocálidas, para la celebración de la asamblea general para obtener su refrendo.

En el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-031/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, determinaron que se acreditó la participación de Arturo Ávila y de otras personas relacionadas a su campaña, en la entrega de boletos para los conciertos del palenque de la Feria Nacional de San Marcos y que realizaron manifestaciones de apoyo a su candidatura tendentes a posicionarlo electoralmente con miras al día de la jornada electoral, a través de la celebración de un concurso en la red social Facebook, en el que los ciudadanos enviaron fotografías denunciando fallas en los servicios y obras públicas en el ayuntamiento de Aguascalientes y a los ganadores se les entregaban los citados boletos como “premio”.

Los Magistrados determinaron que con tales acciones, se violentó la prohibición establecida en el artículo 209, párrafo 5 de la LEGIPE y el diverso 162, párrafo octavo, del Código Electoral, que tutelan el derecho a la libertad del sufragio y el principio rector de equidad en la contienda, por lo que se le impuso al entonces candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, la sanción consistente en amonestación pública y la misma sanción aplicó a MORENA, por la falta en su deber de cuidado de vigilar el correcto actuar de sus candidatos.

Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEA-JDC-116/2019, promovido por la asociación política estatal “Vida Digna Ciudadana, A.C.” en contra del acuerdo CG-A-43/2019 del Consejo General del IEE, dictado dentro del procedimiento de refrendo de la diversa asociación “Voces Hidrocálidas”, el Pleno del Tribunal Electoral estimó ineficaces los agravios planteados, toda vez que el marco normativo que rige tal procedimiento, no dispone la obligación para la autoridad, de llamar a las demás asociaciones políticas de la entidad ni a otros entes, puesto que se trata de un trámite que solo atañe a quien pretende obtener el refrendo y no incide en la esfera jurídica de otros sujetos.

Boletín de Prensa 061/2019, Sesión Pública 28/Agosto/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DEL MUNICIPIO DE COSÍO, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-JDC-107/2019 Y ACUMULADOS.

 

  • En los expedientes TEEA-REN-09/2019 y TEEA-JE-04/2019, los promoventes exponen en su demanda que se debe anular la elección, pues a su consideración actualiza la causal de nulidad constitucional prevista en el artículo 41, al existir el rebase de tope de gastos de campaña mayor a cinco puntos con una diferencia en el resultado de la votación entre el primero y el segundo lugar, menor al 5% de la votación.

Analizando el caso en concreto se determinó que efectivamente hubo un rebase de tope de gastos de campaña mayor al 5%, pero el mencionado rebase no es doloso ni determinante pues si bien es cierto el rebase es de $27,747.47 (veintisiete mil setecientos cuarenta y siete pesos 47/100 M.N.). también lo es que, $19,000.00 (diecinueve mil pesos 00/100 M.N.) de los $27,747.47 (veintisiete mil setecientos cuarenta y siete pesos 47/100 M.N.) derivan de la no presentación de los formatos de gratuidad de los representantes de casilla del Partido Verde Ecologista de México, el día de la jornada Electoral.

Por lo tanto, los gastos operativos identificados por la autoridad fiscalizadora, corresponden a la omisión del PVEM de presentar los recibos de gratuidad, que son el documento mediante el cual, los sujetos obligados informan que los representantes generales o de casilla de su partido, prestaron sus servicios sin recibir un pago o remuneración por tal actividad. Por lo que no tuvieron como fin obtener una ventaja indebida que afectara los resultados.

Por lo tanto, este Tribunal considera que dicha cantidad no constituye una violación determinante para el resultado de la elección, puesto que no existen indicios en el expediente, ni constancias, ni manifestaciones con los que se advierta que se violentó la voluntad de los electores en el momento de sufragar, pues como ya se dijo, si bien, el partido ganador, incumplió con requisitos formales de fiscalización, esto no impactó directamente en el derecho fundamental de votar libremente.

  • Es oportuno mencionar que el TEEA-JE-04/2019 se desechó por extemporáneo.
  • En el expediente JDC-107/2019 el actor manifiesta que el Consejo General no respeto el orden de prelación para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

No obstante, el tribunal determinó que la alteración en el orden de las listas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se encuentra plenamente justificado pues se aplicó una medida afirmativa en razón de género; y estas medidas tienen la finalidad de favorecer a las mujeres, por ser consideradas un género históricamente vulnerado.

Además, que no se puede aplicar una medida afirmativa en contra del grupo venerable que se pretende proteger.

Por tales motivos, este Tribunal declaró valido el proceso electoral y la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional en el Municipio de Cosió

Boletín de Prensa 060/2019

LA SALA REGIONAL MONTERREY CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINÓ, ENTRE OTRAS COSAS, VALIDAR LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados de Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitieron la resolución con número SM-JRC-55/2019.

En principio, el PRI, presentó juicio de revisión constitucional ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en contra de la resolución TEEA-REN-01/2019 y Acumulado, que dictó dicho órgano, a efecto de combatir, entre otras cosas, la inegibilidad del candidato a la presidencia municipal de Tepezalá, por el Partido Verde Ecologista, la indebida difusión de propaganda gubernamental, por la celebración de una reunión a la que asistió dicho candidato, así como la omisión por parte del Tribunal Local, en cuanto a realizar diligencias para mejor proveer y tener por acreditada la determinancia para anular la elección, finalmente, porque el Tribunal local no declaró la nulidad de la elección por la violación al artículo 134 de la Constitución Federal.

El Pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio SM-JRC-55/2019; determinó que, no se generó la inegibilidad, por el hecho de que un candidato que pretende la reelección solicite licencia y durante la etapa de campaña electoral se reincorpore a su cargo como Presidente Municipal, Además, consideró que el Tribunal Local, de manera correcta tuvo por no acreditada la difusión de propaganda gubernamental. También resaltó que tal autoridad no tiene la obligación de realizar diligencias tendientes a anular la elección. Por último, destacó que el Tribunal Local, correctamente analizó la determinancia y desestimó la nulidad de la elección por la violación al artículo 134 y la comisión de actos anticipados de campaña.

Boletín de Prensa 059/2019

LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NUEVAMENTE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TEEA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO.

 

  • La promovente manifiesta que se debe revocar la sentencia del Tribunal Local y en consecuencia asignar una regiduría más a MORENA, pues señaló, que su partido contaba con un mayor porcentaje de votación que Nueva Alianza Aguascalientes.
  • Por su parte, el segundo promovente argumenta que fue incorrecto otorgar una regiduría a la candidata que se ubicaba en la primera posición de la lista de su partido, al considerar que el género masculino se encontraba subrepresentado al momento de la integración del referido Ayuntamiento.

 

Quienes fueran candidatos a regidores por el principio de Representación Proporcional de los partidos políticos MORENA y PT, comparecieron ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF, manifestando que la resolución TEEA-JDC-104/2019 y su acumulado, debía revocarse, al considerar que el Tribunal Local omitió realizar ajustes en la conformación del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, en cuanto hace a las regidurías de Representación Proporcional.

La Sala Regional al resolver el SM-JDC-225/2019 y su acumulado; señalo que los razonamientos del TEEA son correctos, pues señaló que lo agravios hechos valer por la candidata de MORENA son ineficaces, quien únicamente reprodujo los agravios presentados en el Juicio Local.

En cuanto al candidato del PT, tal como lo resolvió el Pleno del Tribunal Local, una medida afirmativa a favor de las mujeres no puede utilizarse en su perjuicio.

En virtud de ello, la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral Local, fue confirmada en todos sus términos por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Boletín de Prensa 058/2019, Sesión Pública 06/Agosto/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE ERA INEXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL CIUDADANO MARTÍN OROZCO SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DENTRO DEL PERIODO PROHIBIDO POR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL.

   

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-023/2019.

En principio, el denunciante, en su calidad de candidato a presidente municipal de Aguascalientes, por el Partido Movimiento Ciudadano, presento queja en contra del ciudadano Martín Orozco Sandoval, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, el Gobernador difundió propaganda gubernamental dentro del periodo prohibido previsto por la legislación electoral, es decir, dentro de campañas electorales. Esto fue a causa de la implementación del proyecto de movilidad “YO VOY”.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-023/2019; determinó que no era posible actualizar la infracción, ya que, de las pruebas que ofreció el denunciante no se logró acreditar el hecho, pues al acceder a las cuentas que se indicaban en el escrito de queja, no fue no fue posible constatar ningún contenido, excepto el de un perfil de Facebook, sin embargo, esta cuenta no pertenecía al Gobernador denunciado.

Además, remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE la documentación relacionada con radio y televisión, para que conforme a sus atribuciones resuelva lo que corresponda.

Boletín de Prensa 057/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-39/19, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNARON LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LO QUE HACE A LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JESÚS MARÍA, PABELLÓN DE ARTEAGA Y CALVILLO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019.

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron las resoluciones con números TEEA-REN-006/2019 y acumulado, TEEA-JDC-105/2019 y acumulado y TEEA-JDC-109/2019 y acumulado.

En principio, en el TEEA-REN-006/2019 y acumulado, los actores José de Jesús Andrade Macías y Fabiola Judith Cervantes Delgado, en su calidad de candidata y  candidato propietarios de la segunda y tercera fórmula de la planilla del candidato independiente a la presidencia municipal de Jesús María, José Luis Mares Medina, para las regidurías de representación proporcional, plantearon que la autoridad responsable no debió atender de manera literal al procedimiento de asignación previsto por el artículo 236 del Código Electoral, sino que, tomando en cuenta el alto grado de votación que obtuvo el candidato independiente en la elección y que ésta superó en demasía a los demás partidos que alcanzaron el umbral del 2.5% de la votación, debió realizarse una interpretación sistemática y funcional de la norma y otorgarle a la planilla del independiente, una regiduría más. Lo anterior, atendiendo también al principio de progresividad. Sin embargo, los Magistrados determinaron que tal planteamiento es infundado, ya que por disposición Constitucional y legal, debe estarse a las reglas establecidas por la legislación estatal.

Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEA-JDC-105/2019 y acumulado, Pedro Urbano García Sosa señaló que le causaba agravio que la autoridad responsable modificara la asignación de la regiduría del partido Nueva Alianza en Pabellón de Arteaga, que originalmente le correspondía a él, para otorgársela a una mujer. Refirió que si el Consejo General tenía que modificar alguna candidatura, en atención al principio de alternancia, ésta debió realizarse al partido político que ocupó el segundo lugar en la lista de preasignación de regidurías, y no al tercer lugar como aconteció. Los Magistrados determinaron infundada tal pretensión, puesto que, en el caso, no es aplicable el principio de alternancia de la manera propuesta por el quejoso.

La promovente Irma Luna Quezada, candidata a una regiduría por el por el principio de RP del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, por el partido MORENA, combatió el procedimiento de designación de RP, realizado por el Consejo General del IEE, ya que aduce que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo MORENA, le correspondía más de una regiduría y no se le debió haber asignado una al PRI, por el simple hecho de haber alcanzado el 2.5% de la votación valida emitida.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad determinó que era infundado su agravio, puesto que, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral, no es posible asignarles más de una regiduría, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos, sin que, al caso de los ayuntamientos, sea aplicable los principios de sobre y subrepresentación. A causa de lo anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.

Esta misma queja fue presentada por Andrea Figueroa Velasco en el juicio ciudadano TEEA-JDC-113/2019 que se acumuló al diverso TEEA-JDC-109/2019, candidata postulada por MORENA pero en el Municipio de Calvillo, por lo que se resolvió en los mismos términos su impugnación.

Por su parte, en el referido juicio TEEA-JDC-109/2019, María Guadalupe Ramírez Velasco se quejó de que el Consejo General vulneró su derecho a ser votada, ya que no obstante que ostentaba la primera posición de la planilla de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de Calvillo, presentada por MORENA ante el Instituto Estatal Electoral el once de abril y su registro fue aprobado por dicha autoridad en la resolución CG-R-30/19, no se le asignó tal cargo a ella, sino a diversa persona.

El Pleno del Tribunal Electoral local declaró infundados sus agravios, ya que el registro de la promovente quedó sin efectos por virtud de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-139/2019 y acumulados, así como la dictada por este Tribunal en el juicio electoral TEEA-JE-002/2019 y acumulados. En esas condiciones, el derecho que aducía tener a ocupar el cargo de regidora, dejó de existir por virtud de las sentencias dictadas por las autoridades jurisdiccionales electorales y, por ende, la autoridad estatal electoral no estaba en aptitud de asignarle la regiduría correspondiente a MORENA. Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.

Boletín de Prensa 056/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO EN LOS EXPEDIENTES TEEA-JDC-112/2019 Y ACUMULADO. ADEMÁS, SOBRESEE EL EXPEDIENTE JDC-115/2019.

  • El PARTIDO DEL TRABAJO, señala que el Consejo General del IEE asignó de manera equivocada las regidurías en el Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, y se vulneró en su perjuicio los principios constitucionales y omitió aplicar la regla de alternancia al momento de asignar las regidurías.
  • Por su parte MORENA, considera entre otras cosas, que la responsable vulneró la proporcionalidad de la representación, que fue aplicado un criterio único de asignación y que atenta contra los límites de sobre y sub representación.

Por lo tanto, el método de asignación de Representación de la que se duele el actor no vulnera el principio de proporcionalidad, pues en todo momento se respeta las fases que establece el código electoral en su artículo 236.

En cuanto a la Alternancia, esta consiste en la integración de los puestos bajo el esquema “mujer-hombre-mujer”, y es importante tener presente, que la alternancia es una acción afirmativa en favor del género femenino.

Por tanto, una acción afirmativa no puede ni debe aplicarse en perjuicio de ellas, pues en el caso concreto, existe una postulación de una mujer en la posición primera de la lista de regidurías por el principio de representación proporcional por parte del PT.

Por lo que el Pleno de este Tribunal decidió confirmar las asignaciones ya mencionadas

 Además, sobresee el juicio ciudadano JDC-115/2019, al actualizarse la causal prevista en los artículos 305, fracción II del Código Electoral, 110, fracción II, del Reglamento Interior y 5º, de los Lineamientos, por las razones que a continuación se exponen.

Lo anterior en virtud de que el día veintidós de julio, el pleno de este tribunal dictó el Acuerdo Plenario sobre Incumplimiento de Sentencia relativo al expediente TEEA-JDC-004/2019, en donde se dejó sin efectos la resolución CG-R-52/19 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y se ordenó reponer el procedimiento de refrendo, lo cual implica que el presente juicio quedó sin materia y se actualizó la causal de sobreseimiento.

Por lo expuesto con antelación el Pleno del Tribunal determinó el sobreseimiento del asunto

 

Boletín de Prensa 055/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERPONE MULTA AL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES, POR VIOLENTAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL EXPEDIENTE TEE-PES-22/2019

La imposición de una multa mayor al Partido libre de Aguascalientes y al C. Daniel López Ponce, derivada de la violación al Interés Superior de la niñez, en cumplimiento a la sentencia SM-JE-37/2019, dictada por la Sala Regional Monterrey y al acuerdo dictado en fecha veintitrés de julio por la misma sala.

El pasado once de junio este Tribunal, dictó sentencia definitiva y declaró la existencia de la infracción atribuible al candidato denunciado, consistente en la afectación al interés superior de la niñez, imponiendo así, una multa de 40 UMAS.

Posteriormente el veintisiete de junio, la Sala Regional Monterrey ordenó a este Tribunal aplicar una multa superior a la mínima, que sea acorde con la salvaguarda del interés superior del menor y tomando en consideración la capacidad económica del denunciado.

En consecuencia, una vez analizada la capacidad económica de los denunciados, así como la nueva individualización de la sanción, se propone calificar la infracción como grave ordinaria y se impone una multa equivalente a 70 UMAS (unidad de medida y actualización