EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-39/19, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNARON LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LO QUE HACE A LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JESÚS MARÍA, PABELLÓN DE ARTEAGA Y CALVILLO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019.
- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron las resoluciones con números TEEA-REN-006/2019 y acumulado, TEEA-JDC-105/2019 y acumulado y TEEA-JDC-109/2019 y acumulado.
En principio, en el TEEA-REN-006/2019 y acumulado, los actores José de Jesús Andrade Macías y Fabiola Judith Cervantes Delgado, en su calidad de candidata y candidato propietarios de la segunda y tercera fórmula de la planilla del candidato independiente a la presidencia municipal de Jesús María, José Luis Mares Medina, para las regidurías de representación proporcional, plantearon que la autoridad responsable no debió atender de manera literal al procedimiento de asignación previsto por el artículo 236 del Código Electoral, sino que, tomando en cuenta el alto grado de votación que obtuvo el candidato independiente en la elección y que ésta superó en demasía a los demás partidos que alcanzaron el umbral del 2.5% de la votación, debió realizarse una interpretación sistemática y funcional de la norma y otorgarle a la planilla del independiente, una regiduría más. Lo anterior, atendiendo también al principio de progresividad. Sin embargo, los Magistrados determinaron que tal planteamiento es infundado, ya que por disposición Constitucional y legal, debe estarse a las reglas establecidas por la legislación estatal.
Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEA-JDC-105/2019 y acumulado, Pedro Urbano García Sosa señaló que le causaba agravio que la autoridad responsable modificara la asignación de la regiduría del partido Nueva Alianza en Pabellón de Arteaga, que originalmente le correspondía a él, para otorgársela a una mujer. Refirió que si el Consejo General tenía que modificar alguna candidatura, en atención al principio de alternancia, ésta debió realizarse al partido político que ocupó el segundo lugar en la lista de preasignación de regidurías, y no al tercer lugar como aconteció. Los Magistrados determinaron infundada tal pretensión, puesto que, en el caso, no es aplicable el principio de alternancia de la manera propuesta por el quejoso.
La promovente Irma Luna Quezada, candidata a una regiduría por el por el principio de RP del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, por el partido MORENA, combatió el procedimiento de designación de RP, realizado por el Consejo General del IEE, ya que aduce que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo MORENA, le correspondía más de una regiduría y no se le debió haber asignado una al PRI, por el simple hecho de haber alcanzado el 2.5% de la votación valida emitida.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad determinó que era infundado su agravio, puesto que, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral, no es posible asignarles más de una regiduría, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos, sin que, al caso de los ayuntamientos, sea aplicable los principios de sobre y subrepresentación. A causa de lo anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.
Esta misma queja fue presentada por Andrea Figueroa Velasco en el juicio ciudadano TEEA-JDC-113/2019 que se acumuló al diverso TEEA-JDC-109/2019, candidata postulada por MORENA pero en el Municipio de Calvillo, por lo que se resolvió en los mismos términos su impugnación.
Por su parte, en el referido juicio TEEA-JDC-109/2019, María Guadalupe Ramírez Velasco se quejó de que el Consejo General vulneró su derecho a ser votada, ya que no obstante que ostentaba la primera posición de la planilla de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de Calvillo, presentada por MORENA ante el Instituto Estatal Electoral el once de abril y su registro fue aprobado por dicha autoridad en la resolución CG-R-30/19, no se le asignó tal cargo a ella, sino a diversa persona.
El Pleno del Tribunal Electoral local declaró infundados sus agravios, ya que el registro de la promovente quedó sin efectos por virtud de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-139/2019 y acumulados, así como la dictada por este Tribunal en el juicio electoral TEEA-JE-002/2019 y acumulados. En esas condiciones, el derecho que aducía tener a ocupar el cargo de regidora, dejó de existir por virtud de las sentencias dictadas por las autoridades jurisdiccionales electorales y, por ende, la autoridad estatal electoral no estaba en aptitud de asignarle la regiduría correspondiente a MORENA. Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.