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Boletín de Prensa 054/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE LOS MUNICIPIOS DE PABELLÓN DE ARTEAGA Y ASIENTOS DENTRO DEL EXPEDIENTES TEEA-REN-03/2019 Y TEEA-REN-05/2019.

  • En el expediente TEEA-REN-03/2019, el partido político Morena expone en su demanda diversas irregularidades ocurridas durante las campañas y en la jornada electoral
  • En el expediente TEEA-REN-05/2019, el partido político PAN señala en su escrito de demanda, que el Consejo General debió observar los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional.

Es oportuno mencionar que, el actor ofrece una serie de fotos, videos y audios de los que no pueden desprenderse circunstancias de lugar, modo y tiempo, ya que tampoco señala concretamente qué es lo que pretende acreditar con cada una de ellas.

De acuerdo, a la que señala la Suprema Corte de Justicia en la Acción de Inconstitucionalidad 97/2016 y acumulada, señala que los Estados, respecto al diseño del sistema de representación proporcional y a la regulación de la sobre y subrepresentación en la conformación de los Ayuntamientos, tienen libertad de configuración normativa, pues los ayuntamientos tienen de cada entidad tienen características y funciones diversas, que deben ser valoradas por el legislador local.

Por eso, no existen razones para aplicar a los municipios, de manera automática, los límites específicos de sobre y subrepresentación previstos constitucionalmente para los Congresos Locales.

Por tales motivos, este Tribunal declaró valido el proceso electoral en los Municipios de Pabellón de Arteaga y Asientos.

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Boletín de Prensa 053/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-39/19, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNARON LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LO QUE HACE A LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019.

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-106/2019 y Acumulado.

En principio, el actor Santiago de Jesús García Sánchez, en su carácter de candidato a regidor en la posición segunda del Ayuntamiento de San José de Gracia, por el PRI, presentó juicio ciudadano en contra del Consejo General del IEE, ya que, a su dicho, la paridad de género se excedió al postular a más del 50% de mujeres en el Ayuntamiento, por lo cual aduce que se le debió haber tomado en cuenta a través del principio de alternancia, para que el género masculino no quedara subrepresentado.

Por otra parte, el promovente Santiago Hernández Sánchez, candidato a una regiduría por el por el principio de RP del Ayuntamiento de San José de Gracia; por el partido MORENA, presentó juicio ciudadano, ante el Consejo General del IEE en Aguascalientes, a efecto de combatir el procedimiento de designación de RP, realizado por el Consejo General del IEE, ya que aduce que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo MORENA, le correspondía más de una regiduría y no se le debió haber asignado una al PRI y al PT, por el simple hecho de haber alcanzado el 2.5% de la votación valida emitida.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-106/2019 y Acumulado; determinó que, en cuanto al actor Santiago de Jesús García Sánchez, era infundado su agravio, puesto que, el hecho de que la paridad de se haya dado en la integración del ayuntamiento de manera natural e incluso haber superado el 50% de representación, no se genera ningún perjuicio al género masculino, ya que con sustento en las acciones afirmativas es al género femenino al que se pretende beneficiar y tales medidas no se pueden aplicar perjuicio de tal género.

Ahora, en cuanto al promovente Santiago Hernández Sánchez, se consideró que eran infundados sus agravios, puesto que el inciso b), del artículo 263, del Código Electoral contempla que solamente se les asignara una regiduría adicional, a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en un orden decreciente. Por tal motivo, no es posible asignarles más de una regiduría a la prevista en el Código Electoral, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos, ya que se debe considerar que la naturaleza del ayuntamiento solamente permite tres regidurías por el principio de RP. A causa de lo anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.

 

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Boletín de Prensa 052/2019, Sesión Pública 24/Julio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ, ENTRE OTRAS COSAS, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA RESPECTIVA, EMITIDOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE TEPEZALÁ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, AL CONSIDERARSE QUE LAS IRREGULARIDADES HECHAS VALER POR LOS ACTORES NO GENERARON LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS QUE IMPUGNA, NI LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REN-001/2019 y Acumulado.

En principio, el PAN, presentó recurso de nulidad ante el Consejo Municipal de Tepezalá, a efecto de impugnar la votación recibida en dos casillas, porque presuntamente se integraron de manera irregular y solicitó el recuento de otra casilla, por supuestas incongruencias en el acta de escrutinio y cómputo.

Por otra parte, el PRI, presentó recurso de nulidad ante el Consejo Municipal de Tepezalá con el fin de combatir la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva y, por lo tanto, anular la elección del Ayuntamiento de dicho Municipio.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el recurso TEEA-REN-001/2019 y Acumulado; determinó que, en cuanto al PAN, eran infundados sus agravios, puesto que se determinó que no se comprobaron las irregularidades hechas valer por el promovente, que ocasionaran la nulidad de la votación recibida en casilla, y en cuanto al recuento, se consideró que no le asistía la razón, ya que en la sesión para objetar los resultados de las casillas, no hizo valer manifestación alguna.

Ahora, en cuanto al PRI, se determinó que eran infundados sus agravios, puesto que si bien es cierto que se comprobó la existencia de la infracción de actos anticipados de campaña y la indebida difusión de propaganda gubernamental en una reunión con un número indeterminado de personas, también lo es que tales irregularidades, por sí solas, no son suficientes para anular los resultado electorales, además, de que no fue determinante ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar no fue del 5%, sino que, en este caso, impugno el tercer lugar y la diferencia entre el mismo y el primero era mayor al 8%. A causa de lo anterior, este Tribunal confirmó los actos reclamados.

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Boletín de Prensa 051/2019, Sesión Pública 16/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ IMPONER UNA SANCIÓN MAYOR AL C. DANIEL LÓPEZ PONCE, OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE CALVILLO POR EL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES, PUESTO QUE SE COMPROBÓ LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, DERIVADO DE PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK.

 

  • El promovente manifestó que la multa mínima fijada en la sentencia primigenia, es insuficiente para salvaguardar el bien jurídico tutelado.
  • A lo anterior, Sala Regional Monterrey del TEPJF, ordenó imponer una multa mayor, a fin de proteger el interés superior de la niñez.
  • Para tal efecto, este Tribunal Local, realizó distintas diligencias con la finalidad de allegarse de información suficiente para determinar la capacidad económica del infractor.

El C. Juan Sandoval Flores en su calidad de Representante Propietario del PAN, ante el Consejo Municipal Electoral de Calvillo del IEE, compareció ante        la Sala Regional Monterrey del TEPJF, manifestando que, la multa mínima fijada al C. Daniel López Ponce en la resolución TEEA-PES-022/2019 es insuficiente para salvaguardar el bien jurídico tutelado, atendiendo a la aparición de menores de edad en publicaciones de la red social Facebook sin los consentimientos requeridos por la norma electoral.

Así pues, el Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el cumplimiento relativo al expediente SM-JE-37/2019; resolvió imponer una multa consistente en 70 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $5,914.30 (cinco mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.), misma que es proporcional y equitativa en consideración a la información requerida al Servicio de Administración Tributaria a través del auxilio de la Sala Regional Especializada.

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Boletín de Prensa 050/2019, Sesión Pública 11/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA, POR LA PUBLICACIÓN EN LA RED SOCIAL FACEBOOK DE UNA CANCIÓN, REALIZADA POR EL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-018/2019).

 

  • El PAN denunció al candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por actos anticipados de precampaña y campaña, por publicaciones que realizó en su perfil de Facebook.

En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio electoral federal SM-JE-35/2019, el Pleno del Tribunal Electoral determinó la existencia de actos anticipados de precampaña, por la publicación de una canción en la red social Facebook, que contenía expresiones que buscaban la empatía y apoyo de la ciudadanía mediante el uso de referencias dirigidas a evidenciar una situación de gobierno del municipio de Calvillo, las circunstancias o condiciones necesarias para mejorar y se identifica plenamente el nombre del denunciado y se invita a la ciudadanía a tomar una decisión en su favor.

Por tanto, se concluyó que el “jingle” tuvo una finalidad o propósito electoral de manera anticipada a la etapa de precampaña, lo que vulneró el principio de equidad en la contienda.

En tales condiciones, el Tribunal Electoral local impuso una amonestación pública a Daniel López Ponce y al Partido Libre de Aguascalientes.

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Boletín de Prensa 049/2019, Sesión Pública 04/Julio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO MUNICIPAL, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA Y EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA A LA PLANILLA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EMITIDA POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE JESÚS MARÍA (TEEA-REN-004/2019).

 

  • El otrora candidato independiente José Luis Mares Medina, presentó recurso de nulidad en contra de la elección de Presidente Municipal de Jesús María, al considerar que el día de la jornada electoral se realizaron irregularidades graves que influyeron en el resultado de la votación de siete casillas.

En el recurso de nulidad TEEA-REN-004/2019, el entonces candidato independiente a la presidencia municipal de Jesús María, refiere que el día de la jornada electoral, se distribuyeron en diversas calles de la Zona Centro, algunos “volantes” que anunciaba que los tres candidatos independientes a la presidencia municipal de Jesús María se habían unido; invitaban a quienes desearan votar por alguno de ellos, a que marcaran la boleta en los tres apartados relativos a los candidatos independientes, como si éstos formaran una coalición;  lo que a su consideración confundió a los electores y ocasionó que los votos así marcados fueran declarados nulos.

El Pleno del Tribunal Electoral determinó que el promovente no aportó los medios de prueba suficientes para acreditar que los hechos ocurrieron tal como lo refiere el actor, que fueron de tal magnitud y gravedad que confundieron al electorado y que dicha situación trascendió y fue determinante para el resultado de la votación.

Por lo que los Magistrados confirmaron los resultados del cómputo de la elección de presidente municipal de Jesús María, por el principio de mayoría relativa, así como la validez de la elección y la constancia de mayoría entregada a la planilla del Partido Acción Nacional.

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Boletín de Prensa 048/2019, Sesión Pública 04/Julio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE REALIZÓ EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, FUE CONFORME A DERECHO, Y APEGÁNDOSE A LO PREVISTO POR EL CÓDIGO ELECTORAL

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-103/2019 y Acumulados.

En principio, la actora Araceli Galaviz García, en su carácter de candidata a regidora por el principio de RP, del Ayuntamiento de Aguascalientes, por MORENA, presentó juicio ciudadano en contra del Consejo General del IEE, porque supuestamente no se le tomó en cuenta como candidata a regidora por tal principio, en la tercera posición, sino en la quinta.

Por otra parte, el promovente Fernando Díaz de León Nieto, candidato a regidor por el principio de RP, del Ayuntamiento de Ags; por el partido MORENA, y el ciudadano Abel Hernández Palos, representante suplente de MORENA, ante el Consejo General del IEE de Aguascalientes, ambos,  cuestionaron el procedimiento de designación realizado por el Consejo General del IEE, ya que aducen que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo Morena, que fue superior al PRD y al PRI, le correspondía más asignaciones por cociente electoral.

 El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho Juicio TEEA-JDC-103/2019 y Acumulado; determinó que, en cuanto a la acotara Araceli Galaviz García, era infundado su agravio, puesto que, de las pruebas que obran en el expediente no se comprobó que en ningún momento ostentara la posición tercera, sino que siempre ocupó la quinta posición.

Ahora, en cuanto a los promoventes Fernando Díaz de León Nieto y Abel Hernández Palos, se consideró que eran infundados sus agravios, puesto que el inciso b), del artículo 263, del Código Electoral contempla que solamente se les asignara una regiduría adicional, a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en un orden decreciente. Por tal motivo, no es posible asignarles más de una regiduría a la prevista en el Código Electoral, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos. A causa de los anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.

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Boletín de Prensa 047/2019, Sesión Pública 27/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL CIUDADANO MARTÍN OROZCO SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO POR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-023/2019.

 

En principio, el denunciante, en su calidad de candidato a presidente municipal de Aguascalientes, por el partido político Movimiento Ciudadano, presentó queja ante el IEE, en contra de Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior, por la indebida difusión a través de su fan page de Facebook, de propaganda gubernamental en periodo prohibido por la legislación electoral, de manera particular, por la entrega de becas y la promoción del proyecto de movilidad, vulnerando lo dispuesto por el artículo 41 y 134 de la Constitución Federal.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-023/2019; determinó que era inexistente la infracción denunciada, debido a que en la Base III, apartado C, del artículo 41 constitucional, se establecen ciertas excepciones para que se pueda difundir información, por parte de los poderes del Estado, cuando sea necesaria para la protección civil en situaciones de emergencia, en este caso, fue por las manifestaciones e incidentes que se suscitaron sobre el cambio de transporte público.

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Boletín de Prensa 046/2019, Sesión Pública 27/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA EN BENEFICIO DEL C. OMAR ISRAEL CAMARILLO Y DE LA PLANILLA REGISTRADA PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ EN EL PROCESO ELECTORAL 2018-2019, DENTRO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEA-PES-030/2019, PROMOVIDO POR EL PRI.

  • El actor señala que diversos funcionarios y servidores públicos de dicho Ayuntamiento, realizaron publicaciones en la red social Facebook, a efecto de posicionar la candidatura del Omar Israel Camarillo.
  • Además, advierten que el hashtag #MASVERDESQUENUNCA, fue utilizado posteriormente como lema de campaña del denunciado.
  • En su defensa, diversos denunciados manifiestan desconocer las publicaciones, así como que los referidos hashtags son herramientas que pueden redireccionar a diversos temas, no necesariamente políticos o electorales.

 El C. Néstor Armando Camacho Mauricio en su calidad de Representante Suplente del PRI, ante el Consejo Municipal Electoral de Tepezalá del IEE, compareció ante este Tribunal, señalando que las publicaciones denunciadas, contravienen lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal, toda vez que fueron difundidas en periodo prohibido por parte de funcionarios públicos del citado municipio, en las cuales aparecen fotografías de dichas personas acompañadas del logotipo del Partido Verde en la parte superior derecha, así con un diseño en la parte inferior en color verde y con el texto “#MÁSVERDESQUENUNCA” en color blanco.

Así pues, el Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-PES-030/2019; determinó que la conducta de los referidos funcionarios, implicó un acto anticipado que benefició al candidato y su planilla, posicionándolos ante el electorado, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional declaró la existencia de actos anticipados de campaña, atribuibles a los CC. Omar Israel Camarillo y Rafael Guillén Tuelles por lo que se les dictó una amonestación pública, así como al PVEM por culpa in vigilando.

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Boletín de Prensa 045/2019, Sesión Pública 17/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL DIFUNDIDA POR MARICELA MACÍAS GONZÁLEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, POR EL PAN, A TRAVÉS DE SU FANE PAGE DE FACEBOOK, CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN, DEBIDO A QUE NO SE OBSERVÓ LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS LINEAMIENTOS DEL INE, POR LO CUAL, VULNERÓ EL DERECHO A LA IMAGEN DE LAS Y LOS MENORES DE EDAD QUE APARECIERON EN LA REFERIDA PROPAGANDA.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-028/2019.

 

En principio, el denunciante, en su calidad representante ante el consejo municipal electoral de Tepezalá, presento queja en contra de Maricela Macías González, candidata a presidenta municipal de Tepezalá, por el PAN.

Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, la candidata había difundido propaganda electoral en donde aparecían menores de edad, a través de su fané page de Facebook, sin haber observado los requisitos establecidos en los Lineamientos del INE en materia de menores.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-028/2019; determinó que efectivamente se actualizaba la infracción por la indebida difusión de propaganda electoral en donde aparecen menores de edad, puesto que no cumplió ninguno de los requisitos establecidos en tales Lineamientos. Así que, conforme a derecho, tenía el deber a difuminar sus rostros, lo cual, no fue así. Por lo que, se sanciona a la candidata con una multa económica que asciende a 40 UMAS y amonestación pública al Partido Acción Nacional.

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