EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE LOS MUNICIPIOS DE PABELLÓN DE ARTEAGA Y ASIENTOS DENTRO DEL EXPEDIENTES TEEA-REN-03/2019 Y TEEA-REN-05/2019.
- En el expediente TEEA-REN-03/2019, el partido político Morena expone en su demanda diversas irregularidades ocurridas durante las campañas y en la jornada electoral
- En el expediente TEEA-REN-05/2019, el partido político PAN señala en su escrito de demanda, que el Consejo General debió observar los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional.
Es oportuno mencionar que, el actor ofrece una serie de fotos, videos y audios de los que no pueden desprenderse circunstancias de lugar, modo y tiempo, ya que tampoco señala concretamente qué es lo que pretende acreditar con cada una de ellas.
De acuerdo, a la que señala la Suprema Corte de Justicia en la Acción de Inconstitucionalidad 97/2016 y acumulada, señala que los Estados, respecto al diseño del sistema de representación proporcional y a la regulación de la sobre y subrepresentación en la conformación de los Ayuntamientos, tienen libertad de configuración normativa, pues los ayuntamientos tienen de cada entidad tienen características y funciones diversas, que deben ser valoradas por el legislador local.
Por eso, no existen razones para aplicar a los municipios, de manera automática, los límites específicos de sobre y subrepresentación previstos constitucionalmente para los Congresos Locales.
Por tales motivos, este Tribunal declaró valido el proceso electoral en los Municipios de Pabellón de Arteaga y Asientos.