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Boletín de Prensa 026/2020, 14a. Sesión virtual (29-Dic-2020)

EL TRIBUNAL ELECTORAL EXHORTÓ AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, A EFECTUAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR MODIFICAR LOS COSTOS DE LAS COPIAS SIMPLES, ARMONIZÁNDOLO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

 

  • En sesión ordinaria, las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el expediente con número TEEA-JE-002/2020.

 La C. Angelica Medel Zamora en representación del C. Luis Felipe Huerta Estrada presentó un Juicio Electoral en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Esto se debió a que, a dicho de la promovente, la autoridad responsable le condicionó la entrega de copias simples de lo actuado en un Procedimiento Sancionador, al imponerle un costo excesivo y no un costo material.

Derivado de lo anterior, la promovente se quejó, de que no estuvo en posibilidad de ejercer su derecho de debida defensa, al no poder rendir en tiempo y forma los alegatos de ley.

El Pleno del Tribunal Electoral, determinó fundados, por un lado, los agravios en cuanto a la inconstitucionalidad de los costos de las copias simples por lo que exhortó al Instituto a que efectúe acciones necesarias, para lograr un ajuste al valor que establece en el precio de expedición de copias simples.

Por otro lado, el Tribunal determinó infundados los agravios encaminados a restituir los plazos del procedimiento sancionador, esto porque la autoridad responsable puso a la vista de las partes el expediente, a efecto de que, dentro del plazo de notificación, manifestaran lo que a su derecho conviniera, además de qué, la quejosa pudo hacer uso de medios electrónicos como herramienta para la reproducción de la información, por consecuencia,  estuvo en la oportunidad de conocer las constancias referidas y rendir sus alegatos en tiempo y forma.

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Boletín de Prensa 025/2020, 13a. Sesión virtual (26-Dic-2020)

SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES.

 EL PROMOVENTE DENUNCIÓ EL PROBABLE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, ATRIBUIDAS AL AYUNTAMIENTO, A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Y A ENRIQUE DE LA TORRE DE LA PAZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO, POR LA ENTREGA DE BIENES Y PRODUCTOS A LA CIUDADANÍA PARA GENERAR UN POSICIONAMIENTO ANTE EL ELECTORADO, Y SU POSTERIOR DIFUSIÓN EN LAS REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER.

 

  • Se advierte que en doce publicaciones denunciadas se expone de forma preponderante la imagen de la Presidenta Municipal, resaltando respecto del resto del contenido, identificando en una publicación más, las acciones llevadas a cabo impulsadas por la denunciada.

Quién denuncia. C. Jaime Manuel de la Cruz Araujo.

Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidenta Municipal de Aguascalientes; C. Enrique de la Torre de la Paz, Secretario de Comunicación del Municipio; y al H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

Agravios. El promovente presentó denuncia ante el IEE por la probable comisión de las infracciones de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuidas a los denunciados por la entrega de bienes y productos a la ciudadanía para generar un posicionamiento ante el electorado, y su posterior difusión en las redes sociales de Facebook y Twitter.

Resolución del Tribunal. En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF en el expediente SM-JE-80/2020, este Tribunal considera que en relación a los actos señalados por el promovente como promoción personalizada, del texto o contenido de las publicaciones denunciadas se desprende la exaltación de la imagen de la Presidenta Municipal, generando en su contexto la exposición de la figura de tal servidora pública, aún y cuando se hizo en el marco de apoyo por la situación sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Ahora bien, respecto al uso indebido de recursos públicos, se determinó que, del análisis de las imágenes contenidas en las publicaciones denunciadas, la entrega y ofrecimiento de productos o bienes a la ciudadanía, así como despensas y bolsas con el logotipo del DIF Municipal, actualiza también el uso indebido de recursos, toda vez que se emplearon para promocionar, enaltecer o resaltar la imagen de la servidora pública denunciada.

Así, en el caso concreto, la responsabilidad recae en el Secretario de Comunicación Social del Ayuntamiento de Aguascalientes, pues las redes sociales en las que se difundieron las publicaciones denunciadas y calificadas como fuera de la normativa, son administradas por él mismo. Al respecto, este Tribunal señaló que el denunciado debió guardar o conducirse con un deber de mesura para difundir contenido preponderantemente alusivo a la imagen o persona de la Presidenta Municipal y no al desempeño de las funciones o actividades emprendidas por el gobierno o administración.

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Boletín de Prensa 024/2020, 12a. Sesión virtual (23-Dic-2020)

SE DECLARA IMPROCEDENTE EL JUICIO CIUDADANO 22/2020, TODA VEZ QUE SE ACTUALIZAN DIVERSAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO.

 A JUICIO DEL PROMOVENTE, LA MEDIDA AFIRMATIVA IMPLEMENTADA POR EL IEE EN EL ACUERDO CG-A-36/2020, PRETENDE MODIFICAR INJUSTIFICADAMENTE LAS LISTAS DE CANDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE LOS ESCAÑOS, TRANSGREDIENDO LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO DE LAS POSTULACIONES DE CANDIDATURAS.

   

  • Al haberse confirmado la legalidad del acuerdo combatido en lo que fue materia de impugnación -dentro del TEEA-RAP-007/2020-, y al existir identidad con las pretensiones del promovente, se advierte que las mismas han sido agotadas y resueltas en sentencia definitiva, y por consecuencia no es dable que este Tribunal se vuelva a pronunciar sobre los temas controvertidos, al actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada.
  • Además, el promovente carece de interés legítimo para impugnar lo que, a su consideración, le causa agravio.

Quién impugna. C. Juan Ricardo Macías Delgado, quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Acto impugnado. Resolución CG-A-36/2020 del IEE.

Agravios. Esencialmente, el promovente manifiesta que el IEE tomó atribuciones que la legislación electoral no le otorga, al expedir las reglas de paridad. Señalando de manera particular que la determinación de que los partidos políticos postulen al género femenino en los lugares primero, quinto y octavo de las listas de representación proporcional, discrimina al género masculino.

Resolución del Tribunal. El Tribunal consideró que el promovente señala agravios de los que no acredita el acto que da origen a tal afectación.  Además, manifiesta que el Acuerdo impugnado le causa agravio en todas y cada una de sus partes, sin precisar en qué forma, la totalidad del acto, afecta su esfera de derechos.

El promovente, también se duele de agravios que son coincidentes con los que fueron atendidos en el RAP-002/2020, en el que se determinó la legalidad del acuerdo CG-A-36/2020, en lo que fue materia de impugnación.

Y, por último, el promovente carece de interés legítimo para impugnar el acuerdo en cuando hace a la integración de las listas de candidatos de RP, así como la asignación de escaños.

Lo anterior, por ser un derecho de los partidos políticos el postular las candidaturas que integrarán las listas por el principio de Representación Proporcional, aun cuando el promovente figure en un futuro como aspirante o candidato, lo cierto es que, del acuerdo impugnado, no se acredita ningún menoscabo real en su derecho a ser votado que permita dilucidar un interés distinto al interés simple.

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Boletín de Prensa 023/2020, 12a. Sesión virtual (23-Dic-2020)

SE DECLARA IMPROCEDENTE EL JUICIO CIUDADANO 22/2020, TODA VEZ QUE SE ACTUALIZAN DIVERSAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO.

 A JUICIO DEL PROMOVENTE, LA MEDIDA AFIRMATIVA IMPLEMENTADA POR EL IEE EN EL ACUERDO CG-A-36/2020, PRETENDE MODIFICAR INJUSTIFICADAMENTE LAS LISTAS DE CANDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE LOS ESCAÑOS, TRANSGREDIENDO LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO DE LAS POSTULACIONES DE CANDIDATURAS.

 

  • Al haberse confirmado la legalidad del acuerdo combatido en lo que fue materia de impugnación -dentro del TEEA-RAP-007/2020-, y al existir identidad con las pretensiones del promovente, se advierte que las mismas han sido agotadas y resueltas en sentencia definitiva, y por consecuencia no es dable que este Tribunal se vuelva a pronunciar sobre los temas controvertidos, al actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada.
  • Además, el promovente carece de interés legítimo para impugnar lo que, a su consideración, le causa agravio.

Quién impugna. C. Juan Ricardo Macías Delgado, quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Acto impugnado. Resolución CG-A-36/2020 del IEE.

Agravios. Esencialmente, el promovente manifiesta que el IEE tomó atribuciones que la legislación electoral no le otorga, al expedir las reglas de paridad. Señalando de manera particular que la determinación de que los partidos políticos postulen al género femenino en los lugares primero, quinto y octavo de las listas de representación proporcional, discrimina al género masculino.

Resolución del Tribunal. El Tribunal consideró que el promovente señala agravios de los que no acredita el acto que da origen a tal afectación.  Además, manifiesta que el Acuerdo impugnado le causa agravio en todas y cada una de sus partes, sin precisar en qué forma, la totalidad del acto, afecta su esfera de derechos.

El promovente, también se duele de agravios que son coincidentes con los que fueron atendidos en el RAP-002/2020, en el que se determinó la legalidad del acuerdo CG-A-36/2020, en lo que fue materia de impugnación.

Y, por último, el promovente carece de interés legítimo para impugnar el acuerdo en cuando hace a la integración de las listas de candidatos de RP, así como la asignación de escaños.

Lo anterior, por ser un derecho de los partidos políticos el postular las candidaturas que integrarán las listas por el principio de Representación Proporcional, aun cuando el promovente figure en un futuro como aspirante o candidato, lo cierto es que, del acuerdo impugnado, no se acredita ningún menoscabo real en su derecho a ser votado que permita dilucidar un interés distinto al interés simple.

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Boletín de Prensa 022/2020, 11a. Sesión virtual (18-Dic-2020)

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS AL C. ALDO EMMANUEL RUIZ SÁNCHEZ, DELEGADO FEDERAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR EN AGUASCALIENTES, POR LA SUPUESTA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA.

   

En sesión ordinaria, las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron  el expediente con número TEEA-PES-001/2020.

 El C. Fernando Alférez Barbosa, presentó queja en contra del Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes, Aldo Ruiz Emmanuel Sánchez.

Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, el Delegado violentó el artículo 134 Constitucional al incurrir en actos propaganda personalizada, al utilizar una entrevista, ruedas de prensa y diversas cuentas en  redes sociales, para exaltar sus logros personales.

Igualmente, el denunciante se queja de que el Delegado utilizó indebidamente recursos públicos por el supuesto uso de infraestructura de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes con el propósito de capacitar en temas de ideología de MORENA, a servidores públicos en horario laboral.

El  Pleno del Tribunal Electoral, tras un análisis exhaustivo, determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Delegado Federal, toda vez que las pruebas ofrecidas por el denunciante, en algunos casos se consideraron insuficientes; en otros no se acreditaron los hechos y/o no probaron los elementos de tiempo, modo y lugar, y en otros más no demostraron alguna transgresión al artículo 134 Constitucional.

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Boletín de Prensa 021/2020, 11a. Sesión virtual (18-Dic-2020)

SE DECLARAN IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE PLEBISCITO PROMOVIDAS POR DOS GRUPOS DE CIUDADANOS.

 LOS PROMOVENTES DE AMBOS JUICIOS CIUDADANOS, TIENEN COMO PRETENSIÓN FINAL SOMETER A CONSENSO PÚBLICO UN ACTO CUYA CONSECUENCIA, DE UNO U OTRO MODO, IMPACTA DIRECTAMENTE EN LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ESTO ES ASÍ, AL PRETENDER SOMETER A PLEBISCITO LA CONTINUIDAD, O NO, DE LA EMPRESA VEOLIA.

   
  • Este Tribunal tiene el deber de juzgar maximizando los derechos de la ciudadanía, por lo que, al estudiar las cuestiones planteadas por los promoventes se advierte que por un lado busca la no continuidad de la concesionaria y por otro la terminación anticipada del título de la concesión.

 

Quién impugna. Inconformes con las resoluciones del IEE, los CC. J. Jesús Rangel de Lira y Miguel Ángel Medina Mercado, respectivamente, interpusieron Juicios Ciudadanos ante este Tribunal.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Acto impugnado. Resoluciones CG-R-16/2020 y CG-R-17/2020 del IEE.

Agravios. Esencialmente, los promoventes manifiestan como agravio que la responsable violenta el derecho humano de la participación ciudadana, al impedir aprobar o rechazar a través del plebiscito un acto que puede ser de trascendencia para la población, porque se sustenta en una indebida fundamentación y motivación, provocando la restricción irrazonable de tal derecho.

Resolución del Tribunal. El Tribunal consideró que, distinto a lo determinado por la responsable, el acto de gobierno que se desprende del análisis integral de las solicitudes, documentación, exposición de motivos y formatos, pretende poner a consideración de la ciudadanía, la continuidad de la concesionaria y en su caso, la terminación anticipada del título de concesión; en tanto que el acto erróneamente delimitado por la responsable, hace referencia a un acto de entrega, designación, o inicio de la vigencia de la concesión.

Por tales consideraciones se propone determinar la improcedencia de las solicitudes, pues este Tribunal advierte que la materia que se pretende someter provocaría una afectación en materia fiscal y de ingresos municipales, por tener un impacto directo en las finanzas del ayuntamiento.

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Boletín de Prensa 021/2020, Toma de Protesta Magistrada Laura Llamas Hernández

EN SESIÓN SOLEMNE EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TOMÓ PROTESTA COMO MAGISTRADA A LA LICENCIADA LAURA HORTENSIA LLAMAS HERNÁNDEZ

En sesión privada solemne el Pleno del Tribunal Electoral tomó protesta como Magistrada a la Licenciada Laura Hortensia Llamas Hernández, para un periodo de siete años. En su mensaje destacó: “el gran reto al que se enfrentará el Tribunal en el actual Proceso Electoral concurrente, estoy segura me encuentro a la altura de las exigencias sociales que conlleva mi encargo buscando impartir justicia pronta, completa, objetiva e imparcial, bajo un sentido estricto de responsabilidad, para reforzar el respeto a los derechos político-electorales de nuestra ciudadanía”, señaló.

Por su parte el Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos, manifestó: “Llega Usted a un cuerpo colegiado que tiene más responsabilidad de la que algunos creen. Para el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes es vital la garantía de los derechos político electorales de la ciudadanía, lo que garantiza el fortalecimiento y protección de la democracia en nuestro Estado. Tengo la convicción plena, de que existirá una excelente conjunción de saberes y valores que la caracterizan, lo que permitirá realizar una muy distinguida aportación como Magistrada Electoral”.

En su mensaje, la Magistrada Presidenta Claudia Díaz de León González mencionó: “Las exigencias son altísimas, los retos en esta elección concurrente son muy grandes, pero tenemos un equipo muy sólido, fuerte, muy unido y profesional. Nuestro trabajo se caracteriza por estar plasmado en sentencias que pueden ser siempre verificadas y valoradas, tanto por la ciudadanía como por Sala Regional Monterrey y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Estamos seguros de que contigo vamos a sumar esfuerzos y consolidar el trabajo del Tribunal Electoral”.

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Boletín de Prensa 020/2020, Designación Magistrada Electoral

EL SENADO DE LA REPÚBLICA DESIGNÓ A LA LICENCIADA LAURA HORTENSIA LLAMAS HERNÁNDEZ COMO MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

En sesión ordinaria del Senado de la República, designaron a la C. Laura Hortensia Llamas Hernández como nueva integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes por un periodo de siete años, en sustitución del Magistrado Jorge Ramón días de León Gutiérrez, quién culminó su encargo el pasado 30 de septiembre del año en curso.

Una vez realizado el procedimiento ordenado por la legislación, el Pleno del Senado de la República aprobó con fecha 10 de diciembre de 2020 el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA DESIGNACIÓN A LOS CARGOS DE MAGISTRADA O MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL EN 14 ESTADOS DE LA REPÚBLICA”.

La Magistrada Llamas Hernández es licenciada en Derecho, con más de diez años de experiencia en la administración pública de los tres ordenes de gobierno. Dentro de sus encargos colaboró en el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, el Instituto de Educación, Congreso del Estado, entre muchos otros.

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Boletín de Prensa 019/2020, 10a. Sesión virtual (24-Nov-2020) PES-01-2020

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS AL C. ALDO EMMANUEL RUIZ SÁNCHEZ, DELEGADO FEDERAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR EN AGUASCALIENTES, POR LA SUPUESTA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron resolución con número TEEA-PES-001/2020.

Quién impugna. El C. Fernando Alférez Barbosa, presentó queja en contra del Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes, Aldo Ruiz Emmanuel Sánchez.

Agravios. Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, el delegado violentó el artículo 134 Constitucional al incurrir en actos propaganda personalizada, al utilizar una entrevista, ruedas de prensa y diversas cuentas en redes sociales, para exaltar sus logros personales

Igualmente, el denunciante se queja de que el delegado utilizó indebidamente recursos públicos por el supuesto uso de infraestructura de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes con el propósito de capacitar en temas de ideología de MORENA, a servidores públicos en horario laboral.

Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral, determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Delegado Federal, toda vez que las pruebas ofrecidas por el denunciante, en algunos casos se consideraron insuficientes; en otros no se acreditaron los hechos y/o no probaron los elementos de tiempo, modo y lugar, y en otros más no demostraron alguna transgresión al artículo 134 Constitucional.

Por consecuencia, se declaró inexistente la propaganda personalizada o la utilización indebida de recursos públicos.

Por lo anterior, el Tribunal confirmó la resolución impugnada.

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Boletín de Prensa 018/2020, 10a. Sesión virtual (24-Nov-2020) PES-02-2020

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA LA INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO, RELATIVO A PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS ATRIBUIDOS A LA PRESIDENTA MUNICIPAL; AL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN; Y AL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES.

  • No toda propaganda institucional en la que aparezca el nombre o imagen de una servidora o un servidor público puede encuadrar como infractora de las disposiciones constitucionales y legales.

Quién denuncia. C. Jaime Manuel de la Cruz Araujo.

Denunciados. Presidenta Municipal de Aguascalientes; Secretario de Comunicación Social del Municipio; y el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

Acto denunciado. Violación al artículo 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos de México, relativo a promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos.

Agravios. El promovente medularmente señala una serie de publicaciones alojadas en las redes sociales Facebook y Twitter, que considera infringen las disposiciones legales porque constituyen promoción personalizada de servidores públicos, principalmente de la Presidenta Municipal, y que de las publicaciones se desprende una violación al principio de neutralidad.

Considera que de las pruebas se desprende que la C. María Teresa Jiménez Esquivel, ha utilizado indebidamente recursos públicos, generando un posicionamiento indebido ante la ciudadanía, y su publicitación en redes constituye promoción personalizada.

 Resolución del Tribunal. En el caso concreto, para este Tribunal, resultan inexistentes las infracciones señaladas por el actor, porque del análisis de las publicaciones denunciadas, no es posible acreditar que la finalidad sea destacar la imagen o persona de la servidora pública, así como tampoco, se desprenden elementos que acrediten que la finalidad sea con miras a influir o afectar de modo alguno el proceso electoral local.

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