EL TRIBUNAL ELECTORAL EXHORTÓ AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, A EFECTUAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR MODIFICAR LOS COSTOS DE LAS COPIAS SIMPLES, ARMONIZÁNDOLO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- En sesión ordinaria, las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el expediente con número TEEA-JE-002/2020.
La C. Angelica Medel Zamora en representación del C. Luis Felipe Huerta Estrada presentó un Juicio Electoral en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Esto se debió a que, a dicho de la promovente, la autoridad responsable le condicionó la entrega de copias simples de lo actuado en un Procedimiento Sancionador, al imponerle un costo excesivo y no un costo material.
Derivado de lo anterior, la promovente se quejó, de que no estuvo en posibilidad de ejercer su derecho de debida defensa, al no poder rendir en tiempo y forma los alegatos de ley.
El Pleno del Tribunal Electoral, determinó fundados, por un lado, los agravios en cuanto a la inconstitucionalidad de los costos de las copias simples por lo que exhortó al Instituto a que efectúe acciones necesarias, para lograr un ajuste al valor que establece en el precio de expedición de copias simples.
Por otro lado, el Tribunal determinó infundados los agravios encaminados a restituir los plazos del procedimiento sancionador, esto porque la autoridad responsable puso a la vista de las partes el expediente, a efecto de que, dentro del plazo de notificación, manifestaran lo que a su derecho conviniera, además de qué, la quejosa pudo hacer uso de medios electrónicos como herramienta para la reproducción de la información, por consecuencia, estuvo en la oportunidad de conocer las constancias referidas y rendir sus alegatos en tiempo y forma.