TEEA-PES-008/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, CALUMNIA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, ATRIBUIDAS A MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, ES INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE TALES EXPRESIONES, YA ESTAS SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR EL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA.
Denunciante. María Teresa Jiménez Esquivel.
Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado, PT y PVEM.
Actos denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel denunció que la entonces Senadora cuestionada, cometió actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración al principio de imparcialidad.
Agravio. Las expresiones de la entonces Senadora denunciada, derivado de la presentación de una proposición como punto de acuerdo concerniente al esclarecimiento de hechos denunciados ante la Fiscalía Anticorrupción del Estado, relacionados con el ejercicio de recursos públicos en el municipio capital, configuraron actos anticipados de campaña y vulneración al principio de imparcialidad contenido en el artículo 134 Constitucional, así como calumnia en su perjuicio.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, ante la incompetencia del Tribunal Electoral para conocer los hechos controvertidos. Lo anterior, derivado de que las expresiones cuestionadas fueron emitidas por una funcionaria perteneciente a un órgano legislativo, en el curso de una Sesión Ordinaria que se llevó a cabo en el recinto del Senado de la República, ello, en el ejercicio de sus funciones como legisladora, ya que el reglamento de dicho órgano le reconoce el derecho a las Senadurías, de presentar proposiciones con punto de acuerdo y, por tanto, tal situación implica que las opiniones que se emitan en el curso de su desahogo se encuentran amparadas por el principio de inviolabilidad parlamentaria, lo cual, actualiza una excepción al ámbito de competencia que corresponde al derecho electoral.