TEEA-PES-002/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIBLE A LA CIUDADANA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EN SU CALIDAD DE PRECANDIDATA DEL PAN A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, NO LE ASISTE LA RAZÓN AL DENUNCIANTE, ELLO PORQUE LOS MENSAJES CUESTIONADOS NO REALIZAN UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO, Y TAMPOCO CONFIGURAN SU EQUIVALENCIA.
Denunciante. MORENA.
Denunciada. María Teresa Jiménez Esquivel, precandidata del PAN a la gubernatura del estado.
Actos denunciados. MORENA denunció que la precandidata denunciada cometió actos anticipados de campaña.
Agravio. En su escrito de denuncia, el promovente manifiesta la acreditación de actos anticipados de campaña, derivado de la difusión del promocional PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2, en sus versiones de radio y televisión, las cuales contienen expresiones que constituyen un llamamiento al voto, con la finalidad de posicionar indebidamente su candidatura.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que los mensajes cuestionados no constituyen la infracción de actos anticipados de campaña, ello porque no se considera que se realizó un llamado expreso al voto, o bien, mensajes que configuren una equivalencia. Esto es así, porque, en primer lugar, los mensajes denunciados que se relacionan con un llamado a trabajar por el bienestar y la ciudadanía del Estado, son expresiones de carácter genérico, utilizadas regularmente como parte de un discurso político en la etapa de precampaña.
Asimismo, en atención a las frases que destacan cuestiones positivas de su persona y de su trayectoria política, resultan válidas porque tales méritos serán tomados en cuenta por la militancia y por el órgano partidista que ratificará su candidatura a la gubernatura del Estado.
TEEA-JDC-007/2022
SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL PARA CONOCER SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LA DIPUTADA PROMOVENTE, DE SU CARGO COMO SECRETARIA DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y SE REMITE LA DEMANDA AL ÓRGANO LEGISLATIVO LOCAL, PARA QUE RESUELVA CONFORME A DERECHO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, CON FUNDAMENTO EN UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LA SUSTITUCIÓN CUESTIONADA ESCAPA DE LA COMPETENCIA ELECTORAL, PORQUE SE INVOLUCRA UN COMITÉ RELACIONADO EXCLUSIVAMENTE CON LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y ADMINISTRACIÓN DEL ÓRGANO PARLAMENTARIO, Y, POR TANTO, ES EL CONGRESO LOCAL QUIEN DEBE CONOCER SOBRE ÉSTA”
Quién impugna. Irma Karola Macías Martínez, Diputada del Congreso del Estado.
Autoridad Responsable. Ana Laura Gómez Calzada, Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del de la Diputación Permanente del Congreso Local.
Acto impugnado. La resolución de la Presidenta de la Mesa Directiva, que tuvo como propósito sustituirla de su cargo como Secretaria del Comité de Administración del órgano parlamentario estatal.
Agravio. En su escrito de demanda la promovente manifiesta la vulneración a su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de desempeño del cargo, ello, porque no existe fundamento legal alguno que dé lugar a la sustitución realizada.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que carece de competencia para conocer, y por tanto, de pronunciarse sobre los actos que la promovente cuestiona, ya que el hecho de que se involucre la supuesta indebida sustitución de un cargo perteneciente al Comité de Administración, el cual tiene como función esencial administrar los recursos al interior del Congreso Local, atiende a una cuestión relacionada con la organización interna del propio órgano legislativo, situación que no involucra el derecho de representación de la Diputada promovente, por ello, el acto reclamado pertenece al ámbito parlamentario.
En consecuencia, se remite la demanda al Congreso del estado de Aguascalientes para que resuelva conforme a Derecho.