TEEA-PES-096/2021
“SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE INFRACCIONES RELATIVAS A ACTOS DE CALUMNIA ATRIBUIDAS AL PAN Y DIVERSOS MEDIOS DIGITALES”.
Quién denuncia. C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, entonces candidato de MORENA a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.
Denunciados. Partido Acción Nacional, los CC. Elizabeth Martínez Álvarez en su carácter de Presidenta del Comité Municipal del PAN, Gustavo Báez Leos en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, Alfonso Alejandro Jurado Ávila en su carácter de ciudadano y militante del PAN, Michelle Olmos Álvarez y José Julia Ramírez en su carácter de ciudadanos y presuntos responsables de los perfiles de la red social Facebook “Medio AGS” “Ultimas Noticias de Aguascalientes” “Aguascalientes de Primera” y “ConectAgs”, Porfirio Javier Sánchez Mendoza en su carácter del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes y Titular de la Presidencia Municipal de Aguascalientes.
Agravios. El denunciante, en su carácter de entonces candidato por la alcaldía de Aguascalientes por el Partido MORENA, denuncia actos que a su consideración configuraban la infracción de Calumnia. Estos hechos giran en torno a una rueda de prensa en donde se señala al actor, como responsable de afectar pozos de agua a efecto de utilizar dichas acciones en su beneficio en campaña.
Resolución del Tribunal. Tras analizar los elementos propios de la infracción de calumnia, este Tribunal determinó inexistente la falta por no actualizar el elemento objetivo.
En ese sentido, se advierte que los hechos denunciados parten de acciones cuyos indicios permitían a los denunciados, en su libre expresión, debatir políticamente sobre un tema de interés general como lo es el agua potable.
Al respecto, en la sentencia se describe que el actor, durante la campaña comicial, en diversas oportunidades generó debate público en cuanto a la distribución y manejo del bien vital por parte de la administración municipal, por lo que, en una respuesta fáctica, el PAN en rueda de prensa emitió las opiniones que consideró oportunas. Aunado a ello, el actor del asunto de mérito, fue sancionado en el diverso TEEA-PES-040/2021, precisamente por la indebida distribución de agua potable en campaña.
Asimismo, los medios de comunicación que difundieron la rueda de prensa, lo hicieron al amparo del libre ejercicio de su profesión y bajo el manto de un mínimo de veracidad que les exige su labor.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal Electoral determinó declarar inexistentes las infracciones denunciadas.
TEEA-JDC-149/2021
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTE LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS DE LA PROMOVENTE PARA CONTENDER EN PROCESO DE RENOVACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PAN”
Promovente. C. Ma. Leticia Ramírez Alba.
Responsable. Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.
Acto denunciado. La promovente, en su calidad de militantes del PAN, impugnó la resolución CJ/JIN/398/2021, mediante la cual se declaró como planilla única la encabezada por el C. Francisco Javier Luévano Núñez dentro del proceso de elección del CDE.
Esencialmente, adujo una serie de irregularidades en el mecanismo de registro y en la procedencia de la planilla ahora electa; además, se dolió de que la autoridad responsable la dejó en estado de indefensión al no valorar debidamente su registro y por ende la imposibilitó para participar en la contienda.
Resolución del Tribunal. El Tribunal, determinó confirmar la resolución de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional dentro del expediente partidista antes citado, y dejar subsistente el proceso de elección de dirigente estatal del referido partido ante la inexistencia de alguna violación a las disposiciones normativas aplicables.
Lo anterior, debido a que las notificaciones efectuadas por la responsable fueron llevadas a cabo de manera adecuada, además de que no existió juicio alguno que impidiera que el proceso de renovación se llevara conforme a los tiempos legales establecidos.
TEEA-JDC-152/2021
SE REVOCÓ EL OFICIO DEL SECRETARIO EJECUTIVO QUE DEJÓ SIN EFECTOS EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DEL CIUDADANO ERIC MONROY SÁNCHEZ Y SE ORDENA AL CONSEJO GENERAL QUE, DE MANERA COLEGIADA, EMITA LA RESPUESTA A LOS PLANTEAMIENTOS DEL PROMOVENTE.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE CON FUNDAMENTO EN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO Y DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, ES EL CONSEJO GENERAL, Y NO EL SECRETARIO EJECUTIVO, EL ÓRGANO COMPETENTE PARA REALIZAR DETERMINACIONES FINALES EN CUANTO AL REGISTRO DE LAS Y LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GUBERNATURA POR LA VÍA INDEPENDIENTE”
Quién impugna. Eric Monroy Sánchez.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Acto impugnado. Oficio IEE/SE/4263/2021 del Secretario Ejecutivo del Consejo General que dejó sin efectos el registro de la candidatura independiente a la Gubernatura del Estado del ciudadano Eric Monroy Sánchez.
Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que se valoraron incorrectamente los documentos que presentó como parte de su solicitud de registro y, a su vez, pretende que este Tribunal Electoral revoque el oficio que tuvo por objeto negarle tanto su registro a la candidatura independiente, así como la posibilidad de otorgarle una prórroga para el cumplimiento de los requisitos.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que debe revocarse el oficio emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Local que negó la prórroga solicitada y dejó sin efectos el registro de candidatura independiente a la Gubernatura del Estado, del ciudadano Eric Monroy Sánchez, ello porque el órgano facultado para pronunciarse de forma definitiva sobre las solicitudes de registros de los candidatos independientes al cargo de Gubernatura del Estado es el Consejo General del Instituto Local, y no a través de su Secretario Ejecutivo. Lo anterior, de conformidad con diversas disposiciones del Código Electoral y del Reglamento para el registro de Candidaturas independientes.
Por lo tanto, se ordenó al Consejo General del organismo administrativo local, que en el plazo de 72 horas emita la respuesta a los planteamientos del ciudadano Eric Monroy Sánchez.