TEEA-PES-021/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUDIDAS A UN CANIDATO A LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA POR AGUASCALIENTES” AL NO ACREDITARSE EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”.
Quién denuncia. El C. Richard Ramírez Díaz de León.
Denunciados. C. Arturo Ávila Anaya y la coalición “Juntos haremos historia por Aguascalientes”.
Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia la existencia de dos videos en la red social Facebook del candidato en cuestión, en donde a su parecer, se configuran actos anticipados de campaña.
Resolución del Tribunal. En cumplimiento a lo establecido por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, se decretó la inexistencia de actos anticipados de campaña, al no advertirse elementos que configuren un llamado al voto, o equivalentes funcionales que permitieran a este Tribunal tener certeza de que las acciones denunciadas infringen las normas en materia electoral.
Por tanto, se declaró como inexistente la infracción y no se impuso sanción alguna.
TEEA-PES-051/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUDIDAS AL ENTONCES CANIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA POR AGUASCALIENTES” POR LA PRESUNTA ENTREGA DE BIENES A CAMBIO DEL VOTO”
Quién denuncia. El C. Richard Ramírez Díaz de León.
Denunciados. C. Arturo Ávila Anaya y la coalición “Juntos haremos historia por Aguascalientes”.
Agravios. Esencialmente, se denuncia la presunta entrega de una silla de ruedas por parte del candidato de la coalición Juntos Haremos Historia en una historia de Facebook.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se describe que el actor pretende demostrar los hechos denunciados mediante una fe pública de un notario de la entidad, sin embargo, al analizar el contenido y el acto denunciado, se concluyó que en el acta notarial, en relación con las políticas de la propia red social y en las fechas que se hacen constar, existen irregularidades que no permiten a este Tribunal tener certeza plena de lo acontecido, por tanto, se declaró inexistente la infracción denunciada.
TEEA-PES-052/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO”
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DE LAS PRUEBAS QUE EXISTEN EN EL EXPEDIENTE NO SE DEMOSTRÓ QUE EL CANDIDATO Y EL PARTIDO POLÍTICO DENUNCIADOS TUVIERAN ALGUNA RESPONSABILIDAD EN CUANTO A LAS EXPRESIONES CUESTIONADAS”
Quién impugna. Karina Ivette Eudave Delgado candidata de la coalición “Por Aguascalientes”
a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo.
Denunciado. Braulio Melchor Esparza Delgado, candidato del Partido Libre de Aguascalientes a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo.
Hechos denunciados. La candidata del PAN, presentó una queja ante el Instituto local en contra de Braulio Melchor Esparza Delgado, candidato del Partido Libre de Aguascalientes al mismo cargo, por la supuesta realización de expresiones de odio en una propaganda tipo barda que promociona la candidatura de la denunciante, las cuales constituyen VPG en su perjuicio.
Resolución del Tribunal: Este órgano jurisdiccional estimó que de las pruebas que obran en el expediente no se advierte que los denunciados tuvieran responsabilidad respecto a las expresiones en cuestión y, en consecuencia, se desestima la responsabilidad por culpa in vigilando atribuida al Partido Libre de Aguascalientes.
Lo anterior es así, porque las expresiones, por sí mismas y, en su contexto, no aportan indicios respecto a las personas responsables de su autoría, de ahí que, contrario a lo que afirma la denunciante, implicó un acto vandálico del cual no se logra tener certeza del sujeto involucrado, lo que incluso, a pesar de que se tratase de alguna conducta susceptible de sancionarse, no puede presumirse quien la realizó.
Por lo expuesto, este Tribunal Electoral consideró que, de acuerdo a las características del contexto y las pruebas ofrecidas por la denunciante, no resulta posible atribuir responsabilidad al candidato y al partido denunciado.
TEEA-PES-054/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMAPAÑA EN CONTRA DE LA ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021”.
Quién denuncia. Partido Nueva Alianza Aguascalientes, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del IEE en Aguascalientes.
Denunciado. C. Margarita Gallegos Soto, en su carácter de candidata a la presidencia municipal de San Francisco de los Romo y el Partido Revolucionario Institucional.
Agravios. Esencialmente, el promovente denuncia a la entonces candidata por utilizar en periodo previo a las campañas una palabra, que, a consideración del promovente, genera actos anticipados y es una marca personal de la candidata.
Resolución del Tribunal. Este Tribunal, al analizar la palabra denunciada, determinó que no es posible advertir que se configuren actos anticipados a su favor pues no hay un llamado al voto ni una equivalencia funcional, además, al concatenarlas con las imágenes que corresponden al periodo de campaña, se advierte que la tipografía, colores y formas, no corresponden a los elementos de propaganda utilizados por la candidata. Por tanto, se declaró inexistente la infracción denunciada.
TEEA-PES-055/2021
“SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN SOBRE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE PROPAGANDA IMPRESA”
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA PROPAGANDA IMPRESA CUESTIONADA NO INCLUYE EL SÍMBOLO DE RECICLAJE.”
Quién impugna. Partido Acción Nacional.
Denunciada. María Esparza Santos, en su carácter de candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo.
Hechos denunciados. El PAN refiere en su escrito de queja que la candidata denunciada utilizó propaganda impresa prohibida, pues dicha propaganda carece del símbolo internacional de reciclaje.
Resolución del Tribunal: Este órgano jurisdiccional estimó que es existente la infracción denunciada, porque de las constancias que existen en el expediente se advierte que la propaganda en cuestión no incluye el símbolo internacional de reciclaje y, por tanto, la candidata denunciada incumplió uno de los requisitos previstos por el Código Local.
Esto es así, porque de acuerdo a las reglas en la materia de propaganda previstas en el marco normativo, la candidata denunciada tenía el deber de incluir en su propaganda impresa el referido símbolo de reciclaje a fin de demostrar que los materiales con que se elaboró la lona en cuestión son los correctos.
Finalmente, la candidata denunciada incurrió en la omisión de ofrecer pruebas idóneas y eficaces para demostrar que la elaboración cumplía con los requisitos establecidos. De ahí que resulta imposible establecer que no fue elaborada con los materiales adecuados para proteger el medio ambiente y, en consecuencia, que no tuviera sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
En consecuencia, como se adelantó, este órgano jurisdiccional consideró que la infracción denunciada es existente.
TEEA-PES-058/2021
“SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO Y CALUMNIA”
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE SI BIEN LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO LOGRÓ IDENTIFICAR AL SUJETO DENUNCIADO A PESAR DE LAS ACCIONES DE INVESTIGACIÓN QUE REALIZÓ PARA ELLO, TAMBIÉN ES QUE A NINGÚN FIN PRACTICO LLEVARÍA REPONER EL PROCEDIMIENTO, DADO QUE NO SE ACREDITARON LAS INFRACCIONES Y, POR TANTO, NO SERÍA POSIBLE ATRIBUIR LA RESPONSABILIDAD DE ESTAS A NINGUNA PERSONA.”
Quién impugna. Karina Ivette Eudave Delgado candidata de la coalición “Por Aguascalientes”
a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo.
Denunciado. Perfil de Facebook “Parlamento Digital”.
Hechos denunciados. La candidata del PAN, presentó una queja ante el Instituto local en contra de quien resulte responsable de manejar la cuenta de Facebook: “Parlamento Digital”, derivado de una publicación que se realizó en dicho perfil al considerar que actualiza calumnia y VPG en perjuicio de la denunciante.
Resolución del Tribunal: Este órgano jurisdiccional estimó, que las expresiones cuestionadas no actualizan la infracción de VPG, dado que a pesar de que tales imputaciones no advierten algún elemento de género, también es que de las constancias que existen en el expediente no fue posible atribuir a algún sujeto la responsabilidad de tal publicación, la cual, se encuentra permitida en el marco del debate político y, por tanto, está protegida por la libertad de expresión.
Asimismo, este Tribunal consideró que no se actualiza la infracción de calumnia pues del contenido del mensaje en cuestión, no se advierte la imputación de un hecho o delito que sea falso.
Esto se debe, a que si bien en el contenido del mensaje se advierte lo siguiente: “Ni un voto para la Corrupción”, lo cierto es que de dicha frase no se demuestra -de forma directa o inequívoca- la imputación de un hecho o delito falso.
Lo anterior es así, porque en lo que respecta a la expresión en cuestión, surge del encabezado de una publicación difundida en el perfil de Facebook de nombre “Parlamento Digital” en el que aparece una fotografía del rostro de la denunciante y una frase alusiva a que votó en contra de otorgar apoyos a ciertos grupos vulnerables, ello no resulta suficiente para demostrar que se trató de una imputación directa de un delito.
En consecuencia, como se adelantó, este órgano jurisdiccional consideró que las infracciones denunciadas son inexistentes.
TEEA-PES-063/2021
“SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN UN INMUEBLE DE CARÁCTER PÚBLICO POR PARTE DE DOS CANDIDATURAS DE MORENA EN AGUASCALIENTES”.
Quién denuncia. Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del IEE en Aguascalientes.
Denunciados. C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, en su carácter de candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, Daniela Martínez Solano, en su calidad de candidata a Diputada Local por el Distrito XVIII y la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”.
Agravios. Esencialmente, el promovente denuncia la pinta de bardas en el perímetro de un pozo que constituye un bien público.
Resolución del Tribunal. Este Tribunal, declaró existente la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en bien inmueble público, esto porque los candidatos denunciados realizaron la pinta de bardas en un inmueble propiedad del municipio de Aguascalientes, esto es, un pozo de agua, cuya infraestructura es parte de la prestación de un servicio de abastecimiento de agua potable, por tanto, al estar prohibido el uso de bienes públicos, se sancionó con amonestación pública a los denunciados.