SE CONFIRMA EL ACUERDO CG-A-04/21 DEL IEE, POR EL CUAL SE OTORGA FINANCIAMIENTO PUBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA SU GASTO ORDINARIO Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021.
EL PROMOVENTE, SE DUELE DEL ACUERDO CG-A-04/21, AL SEÑALAR QUE EL CONSEJO GENERAL ADOPTÓ UN CRITERIO INCONSTITUCIONAL PARA PRIVARLO DE FINANCIAMIENTO LOCAL PARA SU GASTO ORDINARIO, Y POR LO TANTO SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD Y PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO.
- Del estudio de las pretensiones del promovente, el TEEA advirtió que devienen infundadas e ineficaces.
Promovente. C. Ángel Martín Ortega Garibay, representante propietario del Partido del Trabajo.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Resolución CG-A-04/2021 del IEE.
Agravios. El PT solicita la inaplicación de los artículos 52 de la LGPP y el artículo 31 del Código Electoral al privarle el acceso al financiamiento local, pues considera que son contrarios a lo señalado en los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal.
Resolución del Tribunal. Teniendo como base la competencia jurisdiccional de este Tribunal, resulta imposible formal y materialmente realizar un estudio para inaplicar el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, que, si bien es parte del sistema electoral, no es plena jurisdicción de este Órgano de Justicia. En cuanto al artículo 31 del Código Electoral, lo que el PT solicita es que se inaplique la norma y se le considere para la distribución del financiamiento público local, pues a su juicio, la constitución Federal mandata un marco de equidad e igualdad.
Al respecto, en la resolución se retoman fallos de la Sala Superior y Acciones de Inconstitucionalidad en las que determinaron que los Partidos Políticos NACIONALES, con acreditación local, como es el caso del PT, que no alcancen el umbral del tres por ciento de la votación válida en la última elección, no podrán acceder al financiamiento público local para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
Además, el actor plantea argumentos que versan en cuanto a la distribución del financiamiento local, lo cual, resulta ineficaz, puesto que para acceder al supuesto de distribución de financiamiento, primero se tiene que tener derecho de acceder a este, cuestión que solo se logra alcanzando el 3% de la votación valida emitida en la última elección, en el caso, fue la elección de ayuntamiento -supuesto que el PT no cumple al haber obtenido un porcentaje menor al referido-.