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Promovente. C. Luis Felipe Huerta Estrada.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes,
Acto impugnado. Resolución CG-R-45/2020 emitida por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, recaída en el procedimiento ordinario sancionador IEE/PSO/007/2020 mediante la cual se resuelve un procedimiento sancionador.
Agravios. En esencia, el promovente aduce que se transgreden los artículos 14, 16, 41 y 134 de la Constitución Federal por lo siguiente:
Se suma a lo anterior, la imputación al Consejo General de realizar una incorrecta individualización de la conducta, al omitir valorar los recursos públicos utilizados, si existieron recursos materiales, inmateriales, económicos o humanos.
Abunda su dicho, señalando que la autoridad no perfeccionó el medio probatorio, al no analizar las facturas de los servicios, transferencias, o cualquier medio de pago en donde se reflejara el origen y destino de los recursos utilizados para el pago de los contratos.
Resolución del Tribunal. El Tribunal determinó revocar la resolución dictada por el Instituto, a fin de que este haga un correcto análisis de los hechos denunciados partiendo de los elementos personal, objetivo y temporal, así como recabar mayores elementos probatorios, y en caso de acreditar las infracciones en cuestión, estas deberán fundarse en el artículo 248, fracciones III y IV, del Código Electoral, así como en el artículo 89 de la Constitución Local y 134, párrafo séptimo y octavo de la Federal.
Aunado a lo anterior, se ordenó hacer una investigación exhaustiva de los hechos denunciados dentro del procedimiento ordinario sancionador, para que así, emita una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada.
EL PROMOVENTE DENUNCIÓ EL PROBABLE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, ATRIBUIDAS AL AYUNTAMIENTO, A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Y A ENRIQUE DE LA TORRE DE LA PAZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO, POR LA ENTREGA DE BIENES Y PRODUCTOS A LA CIUDADANÍA PARA GENERAR UN POSICIONAMIENTO ANTE EL ELECTORADO, Y SU POSTERIOR DIFUSIÓN EN LAS REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER.
Quién denuncia. C. Jaime Manuel de la Cruz Araujo.
Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidenta Municipal de Aguascalientes; C. Enrique de la Torre de la Paz, Secretario de Comunicación del Municipio; y al H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
Agravios. En primera instancia, el promovente presentó denuncia ante el IEE por la probable comisión de las infracciones de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuidas a los denunciados por la entrega de bienes y productos a la ciudadanía para generar un posicionamiento ante el electorado, y su posterior difusión en las redes sociales de Facebook y Twitter.
Resolución del Tribunal. En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF en el expediente SM-JE-80/2020, la denunciada tiene una responsabilidad directa en los actos denunciados, por ser titular de la cuenta de Twitter, y responsable de las publicaciones que ahí se difunden y que sean calificadas como transgresiones a lo dispuesto en la normativa, y una responsabilidad indirecta por el contenido publicado por el Secretario de Comunicación Social del Municipio difundido en las cuentas oficiales de Municipio, toda vez que la Presidenta Municipal, al ser jerárquicamente superior, tiene el deber de cuidado y vigilar que las actuaciones de los subordinados sea dentro del marco legal.
Así mismo, debe tomarse en cuenta que, dada su calidad de servidora pública, la relevancia que adquiere una persona al haber sido electa a un cargo de representación popular, le otorga una mayor visibilidad y brinda mayor resonancia a las manifestaciones que emita a través de cualquier medio, por lo que debe estar acompañada de mayor responsabilidad y mesura.
Así, en atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción como grave ordinaria derivado de la transgresión al artículo 134 de la CPEUM párrafos séptimo y octavo.
Denunciante. C. Fernando Alférez Barbosa.
Denunciado. Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, en su carácter de Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría del Bienestar en Aguascalientes.
Acto denunciado. El quejoso, señala que el denunciado realizó una gira de promoción personalizada en cada uno de los municipios de Aguascalientes, utilizando recursos públicos, al simular encuentros con comités de integrantes de la Contraloría Social, transgrediendo el artículo 134 de la Constitución General.
Apunta que dichos eventos, sirvieron como pretexto para justificar la entrega velada o explicita de dadivas con el propósito de que el funcionario denunciado se posicionara ante las y los beneficiarios de los programas sociales a su cargo.
Del mismo modo, señala -en estos eventos- la utilización de formatos oficiales que atañen a programas de emergencia social o natural, por lo que, al ser usados para un fin distinto al establecido, se actualiza una promoción personalizada que puede derivar en delitos electorales y desvió de recursos públicos.
Resolución del Tribunal. De un análisis integral de los hechos establecidos, así como de las constancias que obran en autos y su posterior certificación por parte del Tribunal Electoral, no se logró acreditar la existencia de las publicaciones establecidas en la denuncia.
En consecuencia, el Tribunal se encuentra legalmente impedido para determinar la actualización o no, de las presuntas infracciones señaladas, por lo que se desestimó el planteamiento de la queja.
No obstante, en cuanto a los hechos señalados, mismos que pueden constituir un delito electoral, la autoridad jurisdiccional declaró que no cuenta con la competencia para determinar la comisión o no de un delito electoral, sin embargo, consideró procedente dar vista a la Fiscalía Especial en Delitos Electorales para que esta, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.
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