EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL, RESOLVIÓ EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO NÚMERO TEEA-JDC-015/2020, PROMOVIDO POR LA CIUDADANA SALMA LUÉVANO LUNA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL COLECTIVO “JUNTOS POR EL CAMINO DE LA DIVERSIDAD”, EN EL QUE SE DUELE DE LA OMISIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, DE DAR RESPUESTA A UNA CONSULTA QUE LE FORMULÓ.
- La actora señala en sus agravios que, en ejercicio de su derecho de petición, el veintiséis de agosto del año en curso, realizó al Consejo General del IEE una consulta, en la que solicitó la inclusión de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+.
- Sin embargo, a la presentación del medio de impugnación, dicho órgano colegiado no ha dado respuesta a la consulta.
Salma Luévano Luna, en su carácter de presidenta del colectivo “Juntos por el camino de la diversidad”, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se dolió de la omisión de las Consejeras y Consejeros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de dar respuesta a una consulta que presentó el veintiséis de agosto del año en curso, en ejercicio de su derecho de petición, en el que solicitó la inclusión de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+ para que puedan obtener cuotas para integrar los Consejos Distritales y Municipales del próximo PEL 2020-2021.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-015/2020; determinó que era fundado el agravio de la actora, ya que no ha obtenido una respuesta emitida por la autoridad a quien le dirigió la consulta y quien resulta ser la competente para emitir la resolución a su solicitud, como lo es el órgano colegiado Consejo General, por tanto, tal autoridad vulneró el derecho de petición de la promovente, previsto por el artículo 8° Constitucional.