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Boletín de Prensa 022/2020, 11a. Sesión virtual (18-Dic-2020)

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS AL C. ALDO EMMANUEL RUIZ SÁNCHEZ, DELEGADO FEDERAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR EN AGUASCALIENTES, POR LA SUPUESTA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA.

   

En sesión ordinaria, las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron  el expediente con número TEEA-PES-001/2020.

 El C. Fernando Alférez Barbosa, presentó queja en contra del Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes, Aldo Ruiz Emmanuel Sánchez.

Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, el Delegado violentó el artículo 134 Constitucional al incurrir en actos propaganda personalizada, al utilizar una entrevista, ruedas de prensa y diversas cuentas en  redes sociales, para exaltar sus logros personales.

Igualmente, el denunciante se queja de que el Delegado utilizó indebidamente recursos públicos por el supuesto uso de infraestructura de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes con el propósito de capacitar en temas de ideología de MORENA, a servidores públicos en horario laboral.

El  Pleno del Tribunal Electoral, tras un análisis exhaustivo, determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Delegado Federal, toda vez que las pruebas ofrecidas por el denunciante, en algunos casos se consideraron insuficientes; en otros no se acreditaron los hechos y/o no probaron los elementos de tiempo, modo y lugar, y en otros más no demostraron alguna transgresión al artículo 134 Constitucional.

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Boletín de Prensa 021/2020, 11a. Sesión virtual (18-Dic-2020)

SE DECLARAN IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE PLEBISCITO PROMOVIDAS POR DOS GRUPOS DE CIUDADANOS.

 LOS PROMOVENTES DE AMBOS JUICIOS CIUDADANOS, TIENEN COMO PRETENSIÓN FINAL SOMETER A CONSENSO PÚBLICO UN ACTO CUYA CONSECUENCIA, DE UNO U OTRO MODO, IMPACTA DIRECTAMENTE EN LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ESTO ES ASÍ, AL PRETENDER SOMETER A PLEBISCITO LA CONTINUIDAD, O NO, DE LA EMPRESA VEOLIA.

   
  • Este Tribunal tiene el deber de juzgar maximizando los derechos de la ciudadanía, por lo que, al estudiar las cuestiones planteadas por los promoventes se advierte que por un lado busca la no continuidad de la concesionaria y por otro la terminación anticipada del título de la concesión.

 

Quién impugna. Inconformes con las resoluciones del IEE, los CC. J. Jesús Rangel de Lira y Miguel Ángel Medina Mercado, respectivamente, interpusieron Juicios Ciudadanos ante este Tribunal.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Acto impugnado. Resoluciones CG-R-16/2020 y CG-R-17/2020 del IEE.

Agravios. Esencialmente, los promoventes manifiestan como agravio que la responsable violenta el derecho humano de la participación ciudadana, al impedir aprobar o rechazar a través del plebiscito un acto que puede ser de trascendencia para la población, porque se sustenta en una indebida fundamentación y motivación, provocando la restricción irrazonable de tal derecho.

Resolución del Tribunal. El Tribunal consideró que, distinto a lo determinado por la responsable, el acto de gobierno que se desprende del análisis integral de las solicitudes, documentación, exposición de motivos y formatos, pretende poner a consideración de la ciudadanía, la continuidad de la concesionaria y en su caso, la terminación anticipada del título de concesión; en tanto que el acto erróneamente delimitado por la responsable, hace referencia a un acto de entrega, designación, o inicio de la vigencia de la concesión.

Por tales consideraciones se propone determinar la improcedencia de las solicitudes, pues este Tribunal advierte que la materia que se pretende someter provocaría una afectación en materia fiscal y de ingresos municipales, por tener un impacto directo en las finanzas del ayuntamiento.

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Boletín de Prensa 021/2020, Toma de Protesta Magistrada Laura Llamas Hernández

EN SESIÓN SOLEMNE EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TOMÓ PROTESTA COMO MAGISTRADA A LA LICENCIADA LAURA HORTENSIA LLAMAS HERNÁNDEZ

En sesión privada solemne el Pleno del Tribunal Electoral tomó protesta como Magistrada a la Licenciada Laura Hortensia Llamas Hernández, para un periodo de siete años. En su mensaje destacó: “el gran reto al que se enfrentará el Tribunal en el actual Proceso Electoral concurrente, estoy segura me encuentro a la altura de las exigencias sociales que conlleva mi encargo buscando impartir justicia pronta, completa, objetiva e imparcial, bajo un sentido estricto de responsabilidad, para reforzar el respeto a los derechos político-electorales de nuestra ciudadanía”, señaló.

Por su parte el Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos, manifestó: “Llega Usted a un cuerpo colegiado que tiene más responsabilidad de la que algunos creen. Para el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes es vital la garantía de los derechos político electorales de la ciudadanía, lo que garantiza el fortalecimiento y protección de la democracia en nuestro Estado. Tengo la convicción plena, de que existirá una excelente conjunción de saberes y valores que la caracterizan, lo que permitirá realizar una muy distinguida aportación como Magistrada Electoral”.

En su mensaje, la Magistrada Presidenta Claudia Díaz de León González mencionó: “Las exigencias son altísimas, los retos en esta elección concurrente son muy grandes, pero tenemos un equipo muy sólido, fuerte, muy unido y profesional. Nuestro trabajo se caracteriza por estar plasmado en sentencias que pueden ser siempre verificadas y valoradas, tanto por la ciudadanía como por Sala Regional Monterrey y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Estamos seguros de que contigo vamos a sumar esfuerzos y consolidar el trabajo del Tribunal Electoral”.

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Boletín de Prensa 020/2020, Designación Magistrada Electoral

EL SENADO DE LA REPÚBLICA DESIGNÓ A LA LICENCIADA LAURA HORTENSIA LLAMAS HERNÁNDEZ COMO MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

En sesión ordinaria del Senado de la República, designaron a la C. Laura Hortensia Llamas Hernández como nueva integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes por un periodo de siete años, en sustitución del Magistrado Jorge Ramón días de León Gutiérrez, quién culminó su encargo el pasado 30 de septiembre del año en curso.

Una vez realizado el procedimiento ordenado por la legislación, el Pleno del Senado de la República aprobó con fecha 10 de diciembre de 2020 el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA DESIGNACIÓN A LOS CARGOS DE MAGISTRADA O MAGISTRADO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL EN 14 ESTADOS DE LA REPÚBLICA”.

La Magistrada Llamas Hernández es licenciada en Derecho, con más de diez años de experiencia en la administración pública de los tres ordenes de gobierno. Dentro de sus encargos colaboró en el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, el Instituto de Educación, Congreso del Estado, entre muchos otros.

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Boletín de Prensa 019/2020, 10a. Sesión virtual (24-Nov-2020) PES-01-2020

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS AL C. ALDO EMMANUEL RUIZ SÁNCHEZ, DELEGADO FEDERAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR EN AGUASCALIENTES, POR LA SUPUESTA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron resolución con número TEEA-PES-001/2020.

Quién impugna. El C. Fernando Alférez Barbosa, presentó queja en contra del Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes, Aldo Ruiz Emmanuel Sánchez.

Agravios. Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, el delegado violentó el artículo 134 Constitucional al incurrir en actos propaganda personalizada, al utilizar una entrevista, ruedas de prensa y diversas cuentas en redes sociales, para exaltar sus logros personales

Igualmente, el denunciante se queja de que el delegado utilizó indebidamente recursos públicos por el supuesto uso de infraestructura de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes con el propósito de capacitar en temas de ideología de MORENA, a servidores públicos en horario laboral.

Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral, determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Delegado Federal, toda vez que las pruebas ofrecidas por el denunciante, en algunos casos se consideraron insuficientes; en otros no se acreditaron los hechos y/o no probaron los elementos de tiempo, modo y lugar, y en otros más no demostraron alguna transgresión al artículo 134 Constitucional.

Por consecuencia, se declaró inexistente la propaganda personalizada o la utilización indebida de recursos públicos.

Por lo anterior, el Tribunal confirmó la resolución impugnada.

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Boletín de Prensa 018/2020, 10a. Sesión virtual (24-Nov-2020) PES-02-2020

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA LA INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO, RELATIVO A PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS ATRIBUIDOS A LA PRESIDENTA MUNICIPAL; AL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN; Y AL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES.

  • No toda propaganda institucional en la que aparezca el nombre o imagen de una servidora o un servidor público puede encuadrar como infractora de las disposiciones constitucionales y legales.

Quién denuncia. C. Jaime Manuel de la Cruz Araujo.

Denunciados. Presidenta Municipal de Aguascalientes; Secretario de Comunicación Social del Municipio; y el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

Acto denunciado. Violación al artículo 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos de México, relativo a promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos.

Agravios. El promovente medularmente señala una serie de publicaciones alojadas en las redes sociales Facebook y Twitter, que considera infringen las disposiciones legales porque constituyen promoción personalizada de servidores públicos, principalmente de la Presidenta Municipal, y que de las publicaciones se desprende una violación al principio de neutralidad.

Considera que de las pruebas se desprende que la C. María Teresa Jiménez Esquivel, ha utilizado indebidamente recursos públicos, generando un posicionamiento indebido ante la ciudadanía, y su publicitación en redes constituye promoción personalizada.

 Resolución del Tribunal. En el caso concreto, para este Tribunal, resultan inexistentes las infracciones señaladas por el actor, porque del análisis de las publicaciones denunciadas, no es posible acreditar que la finalidad sea destacar la imagen o persona de la servidora pública, así como tampoco, se desprenden elementos que acrediten que la finalidad sea con miras a influir o afectar de modo alguno el proceso electoral local.

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Boletín de Prensa 017/2020, 9a. Sesión virtual (17-Nov-2020) RAP-06-2020

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE APROBÓ LA PERDIDA DE REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO UNIDOS PODEMOS MÁS

  

  • El promovente aduce que, la resolución impugnada, se fundamenta en una norma inconstitucional, y, por tanto, debe revocarse. Pues consideró que, el artículo 94, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, es inconstitucional.
  • Es una obligación Constitucional de los partidos políticos mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro. La finalidad de esta condición para conservar el registro, es demostrar que el partido político cuenta con una popularidad aceptable y un mínimo de participación de la ciudadanía dentro del partido, y con ello, que se encuentre con posibilidades de contender con una eficiencia competitiva frente a los demás partidos políticos, de forma que se justifique, en su oportunidad, que se le otorguen los recursos públicos necesarios para su desarrollo, entre otras tantas prerrogativas

Quién impugna. El presidente y representante propietario del partido político local “Unidos Podemos Más” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Autoridad Responsable. El Consejo General del IEE, señaló que al partido político local “Unidos Podemos Más”, se le inició un procedimiento de verificación del cumplimiento de la obligación de contar con un mínimo de militantes, en el cual se le respetó su garantía de audiencia y del cual se obtuvo que el instituto político dejó de cumplir con uno de los requisitos para el registro, como lo es, el contar con un mínimo de afiliados, por lo que con ello, se actualizó una de las causales de pérdida del registro.

Acto impugnado. Resolución CG-R-22/2020, dictada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Agravios. El promovente señaló que el artículo 94, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, es inconstitucional. Por lo cual, viola los principios de supremacía constitucional, confianza legítima, tipicidad y taxatividad y proporcionalidad de la pena. Además, solicitó que el Tribunal Electoral lleve a cabo un test de proporcionalidad de la norma controvertida. También que, se tome un criterio orientador y por último aduce que la resolución impugnada, vulnera el artículo 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal.

Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el Recurso de Apelación TEEA-RAP-006/2020, declaró infundados los agravios planteados por el recurrente, ya que partió de una indebida interpretación del artículo que señala como inconstitucional al no partir de una adecuada interpretación de la norma en su conjunto, además de que el registro legal de los partidos políticos contiene efectos constitutivos, es decir, les otorga una garantía de permanencia, así como derechos y prerrogativas, pero también obligaciones de acuerdo a las funciones para las que fueron creados. Conforme a lo anterior, si bien es innegable el derecho fundamental de asociación para conformar un partido político y participar en las elecciones, tal derecho no puede ser ilimitado, puesto que el partido político debe cumplir con los fines para los cuales fueron creados por el Constituyente.

Por lo anterior, el Tribunal confirmó la resolución impugnada.

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Boletín de Prensa 016/2020, 9a. Sesión virtual (17-Nov-2020) RAP-07-2020

EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE DESECHÓ LA DENUNCIA DE UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR INTERPUESTA POR EL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE EL CONSEJO GENERAL

 

  • En sesión virtual el TEEA, dictaminó que las listas de Representación Proporcional para diputaciones locales de 2020-2021, sean encabezadas por mujeres.

Quién impugna. Expediente TEEA-RAP-007/2020, el cual fue promovido por el Lic. Enrique González Aguilar, en su calidad de representante suplente del PVEM ante el CG, en contra del acuerdo CG-A-36/2020, por el que se aprobaron las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021, aprobado por el Consejo General del IEE

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral

Acto impugnado. Acuerdo CG-A-36/2020, avalado por el Consejo General del IEE, por el que se aprobaron las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021.

Agravios. El promovente aduce que, el Consejo General del IEE tomó facultades que son propias del Poder Legislativo, al determinar que las listas de candidaturas del Representación proporcional sean encabezadas por mujeres, lo cual no se encuentra establecido así en el artículo 143 del Código Electoral, además considera que la acción afirmativa es contraria a la libre autodeterminación de los partidos políticos, pues no les permite decidir el género en las referidas listas.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral consideró que el Consejo General del IEE, sí cuenta con atribuciones para implementar acciones afirmativas que irradien en la conformación paritaria de los órganos colegiados de elección popular como el Congreso del Estado de Aguascalientes, de ahí que cuenten con la potestad de establecer como acción afirmativa la obligación de que las fórmulas integradas por mujeres encabecen la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, y acorde al principio de alternancia, también ocupen los lugares primero, quinto y octavo.

Además, por lo que corresponde a que con la acción afirmativa se violenta la libre autodeterminación de los partidos, se consideró que, al exigir vía reglamentaria que los partidos políticos postulen mujeres en las candidaturas a diputaciones de representación proporcional en los lugares primero, quinto y octavo, se estima pertinente por ser constitucionalmente razonable y elevar sustancialmente las probabilidades y posibilidades de acceso al ocupar cargos de elección popular en el Congreso del Estado de Aguascalientes, lo que no impide de modo alguno, que sean los propios partidos en su libertad de autodeterminación quienes elijan los mejores perfiles de mujeres para ocupar esos lugares.

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Boletín de Prensa 015/2020, 9a. Sesión virtual (17-Nov-2020) RAP-05-2020

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE DECRETÓ LA INEXISTENCIA DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, RESPECTO AL USO DE LA LETRA “A” (LOGOTIPO DEL AYUNTAMIENTO) COMO PARTE DE UN POSICIONAMIENTO EN BENEFICIO DE LOS DENUNCIADOS

  • Se determina que el logotipo utilizado por el municipio de Aguascalientes no tiene como objeto realizar promoción personalizada de los funcionarios denunciados, pues no se advierte pronunciamiento alguno con relación a sus cualidades personales, como su trayectoria o sus aptitudes con el fin de posicionarse ante la ciudadanía con un propósito electoral.

Quién impugna. el C. Luis Emmanuel Gaytán Ibarra, interpuso Recurso de Apelación ante este Tribunal, por la inconformidad con la resolución CG-R-20/2020del IEE.

Autoridad Responsable. Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes

Acto impugnado. Resolución CG-R-20/2020 del IEE.

Agravios. Esencialmente, manifiesta que los servidores públicos denunciados: la Presidenta Municipal de Aguascalientes, el Secretario del Ayuntamiento y el Secretario de Comunicación social, así como el Ayuntamiento en cuestión publicitan las acciones propias de municipio, en forma trascendente a toda la ciudadanía a través de spots, espectaculares, así como redes sociales, y en ellas se posiciona la letra “A”. En adición, manifiesta que esos gastos son pagados con dinero público.

Resolución del Tribunal. El Tribunal consideró que, las manifestaciones hechas por el promovente en relación a la colocación de la imagen cuestionada en la vía pública y su difusión en redes sociales, “generando una percepción ante los ciudadanos de un vínculo entre la imagen y los denunciados” son infundadas,  pues la conclusión a la que arribó el IEE, en cuanto a que la autoridad municipal tiene el deber de comunicar a través de propaganda institucional, las acciones y funciones relativas a sus fines legales, en cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad, es correcta.

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Boletín de Prensa 014/2020, 8a. Sesión virtual (13-Nov-2020)

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO DE IMPROCEDENCIA, EMITIDO POR INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN EL CUAL SE LE LESIONARON LOS DERECHOS E INTERESES JURÍDICOS A UN CIUDADANO.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-004/2020.

Un ciudadano que se ostentó como integrante directivo del Comité Ejecutivo Estatal del partido político MORENA.

Acto impugnado y agravios. presentó un medio de impugnación en contra del acuerdo de Improcedencia IEE/OE/010/2020 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en el cual le desechó su solicitud de oficialía electoral, por la que requería su intervención para dar fe de diversos hechos que a su ver ponían en riesgo los principios rectores del proceso electoral.

Autoridad Responsable. A criterio del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, el promovente no acreditó de manera cabal su personería, dado que existían datos en los que figura otra persona como titular del cargo que el promovente presume ostentar.

Resolución del Tribunal. En el proyecto de resolución, el Tribunal Electoral determinó que efectivamente, la autoridad responsable obstaculizó el derecho de acceso a la justicia al concluir que el Secretario Ejecutivo debió de advertir en un principio que los documentos con los que el promovente intentó acreditar su personería eran los idóneos y suficientes, por ser de fecha más reciente a la información registrada en la base de datos consultada.

Se requirió al Secretario Ejecutivo para que, dentro de un término de veinticuatro horas siguientes a la notificación, se acredite la personería del promovente y proceda conforme a derecho.

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