Creativity

Innovation

Originality

Imagination

 

Salient

Salient is an excellent design with a fresh approach for the ever-changing Web. Integrated with Gantry 5, it is infinitely customizable, incredibly powerful, and remarkably simple.

Download

Boletín de Prensa 009/2020, 8a. Sesión Pública de Resolución (29-Sep-2020), 5a. Sesión Virtual

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL, RESOLVIÓ EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO NÚMERO TEEA-JDC-015/2020, PROMOVIDO POR LA CIUDADANA SALMA LUÉVANO LUNA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL COLECTIVO “JUNTOS POR EL CAMINO DE LA DIVERSIDAD”, EN EL QUE SE DUELE DE LA OMISIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, DE DAR RESPUESTA A UNA CONSULTA QUE LE FORMULÓ.

  • La actora señala en sus agravios que, en ejercicio de su derecho de petición, el veintiséis de agosto del año en curso, realizó al Consejo General del IEE una consulta, en la que solicitó la inclusión de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+.
  • Sin embargo, a la presentación del medio de impugnación, dicho órgano colegiado no ha dado respuesta a la consulta.

 Salma Luévano Luna, en su carácter de presidenta del colectivo “Juntos por el camino de la diversidad”, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se dolió de la omisión de las Consejeras y Consejeros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,  de dar respuesta a una consulta que presentó el veintiséis de agosto del año en curso, en ejercicio de su derecho de petición, en el que solicitó la inclusión de acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+ para que puedan obtener cuotas para integrar los Consejos Distritales y Municipales del próximo PEL 2020-2021.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-015/2020; determinó que era fundado el agravio de la actora, ya que no ha obtenido una respuesta emitida por la autoridad a quien le dirigió la consulta y quien resulta ser la competente para emitir la resolución a su solicitud, como lo es el órgano colegiado Consejo General, por tanto, tal autoridad vulneró el derecho de petición de la promovente, previsto por el artículo 8° Constitucional.

Loading

Boletín de Prensa 008/2020, 7a. Sesión Pública de Resolución (24-Sep-2020), 4a. Sesión Virtual

“EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE DESECHÓ LA DENUNCIA DE UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR INTERPUESTA POR UN CIUDADANO

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-01/2020.

Un ciudadano interpuso una denuncia en contra del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, por considerar que incumplía con al Ley de Imagen Institucional, al continuar utilizando colores alusivos a un partido político en sus emblemas, con lo que a su dicho generaba propaganda personalizada y violación a la equidad en la contienda, queja que inició un Procedimiento Ordinario Sancionador en el IEE.

Sin embargo, el Consejo General del IEE determinó desechar el Procedimiento incoado, dado que a su consideración no se transgredía la normativa electoral, por lo que el promovente se inconformó a través del Recurso de Apelación que se resuelve.

Al atender el asunto, el pleno del Tribunal Electoral, resolvió revocar la resolución de desechamiento impugnada, puesto que las consideraciones empleadas por la autoridad responsable son pertinentes en una sentencia de fondo, y no como causa para desechar el procedimiento.

Además, dada la dilación ocasionada por el desechamiento realizado incorrectamente, se ordenó al Consejo General del IEE, resolver conforme a derecho sin la necesidad de agotar los plazos máximos previstos en la norma para no entorpecer la impartición de justicia pronta y expedita.

El pleno del Tribunal concluyó, que con esto no se influye en el sentido de la resolución que deberá emitir el Consejo General.

 

 

Loading

Boletín de Prensa 007/2020, 6a. Sesión Pública de Resolución (28-Ago-2020)

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-10/20, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES”

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-12/2020 y acumulado.

En principio, los promoventes, en su carácter de presidentes y representantes de las Asociaciones Políticas Estatales “Voces Hidrocálidas” y “Vida Digna Ciudadana”, presentaron diversos juicios ciudadanos en contra del Instituto Estatal Electoral, ya que esta autoridad al emitir el acuerdo impugnado, suprimió el Financiamiento Público Estatal del que eran objeto año con año las asociaciones.

La actuación anterior, fue vinculante para la autoridad administrativa electoral derivada de una reforma efectuada por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, a través del decreto 360 en el que el Poder Legislativo local únicamente contemplo en el Código Electoral el financiamiento privado para las asociaciones políticas, dejando de lado las prerrogativas públicas.

Los accionantes se pronunciaron con similares agravios puesto que a su ver, la disposición normativa creada resultaba inconstitucional, ya que transgredía de manera directa el derecho humano y político-electoral de libre asociación consagrado en la Carta Magna.

Ahora bien, tras un análisis exhaustivo, el Tribunal Electoral determinó que no existió una violación de un derecho humano consagrado en la Constitución, pues esta únicamente contempla el derecho de libre asociación y no el derecho de recibir prerrogativas para sus funciones, pues este resulta una simple expectativa que no se traduce en un derecho plenamente adquirido.

En tales condiciones, las asociaciones pueden o no tener derecho a recibir financiamiento público, pues no existe obligación a cargo de las legislaturas de asignarlo, por lo que tales órganos legislativos cuentan con la libertad auto configurativa de establecer si existe o no, de acuerdo a las condiciones económicas estatales. Por lo anterior se confirma el acuerdo impugnado en el que se deja sin financiamiento público a las asociaciones políticas.

Loading

Boletín de Prensa 006/2020, Toma de protesta Presidencia del TEEA

LA MAGISTRADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ ELECTA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PERIODO 2020-2022

  • Por unanimidad los Magistrados Héctor Salvador Hernández Gallegos y Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez emitieron su voto y eligieron a la Magistrada Claudia Eloisa Díaz de León González para presidir el Tribunal Electoral para un periodo de dos años, cargo que asume a partir de la toma de protesta correspondiente.

En cumplimiento al articulo 356 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la Magistrada Claudia Díaz de León rindió protesta como Presidenta del Órgano Jurisdiccional para el periodo 2020 -2022 quien estará apegada con los principios rectores constitucionales en la materia electoral.

Reconoció, que el apoyo de los Magistrados ha contribuido a la construcción y autonomía del Tribunal Electoral. En su mensaje, la Magistrada Presidenta Díaz de León mencionó: “Como Magistrada Presidenta, coordinaré el trabajo jurisdiccional de este Tribunal, así como también su gestión administrativa. Con la firme consigna de avanzar y contribuir de manera programada y medible al logro de los objetivos deseados, desarrollaré de manera coordinada con las otras dos magistraturas, un programa de trabajo basado en los siguientes cuatro puntos rectores: Labor Jurisdiccional, Capacitación, Cercanía con la Sociedad y eficientizar la administración del órgano jurisdiccional”.

Respetando los protocolos sanitarios y atendiendo las recomendaciones por motivo de la pandemia, el acto protocolario de la toma de protesta se realizó en sesión privada y a puerta cerrada en las instalaciones del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Loading

Boletín de Prensa 004/2020, Presentación Libro

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LLEVÓ A CABO LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO “JUSTICIA ELECTORAL Y DERECHOS HUMANOS” EN A CARGO DEL COORDINADOR DE LA OBRA EL MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, coordinador del libro, señaló que este libro es producto del trabajo, de las tareas de investigación y de difusión acerca de la materia electoral y de los derechos humanos.

Afirmó que el contenido del Libro servirá de consulta para los interesados en materia electoral y puede descargarse en la página electrónica del TEPJF. El autor por su parte, reconoció que este esfuerzo editorial servirá de consulta para los estudiosos en justicia electoral y derechos humanos.

La presentación del libro participó el Magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, quién destacó que esta obra es de suma importancia, ya que los derechos políticos del ciudadano, son también derechos humanos.

Además, participó la Dra. Marcela López Arellano, Jefa del Departamento de Archivo General e Histórico de la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes.

El evento fue moderado por la Magistrada Claudia Eloisa Díaz de León González, y se realizó en la sala Isóptica 2 del edificio polivalente de la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Loading

Boletín de Prensa 003/2020, 2a. Sesión Pública 30-ene-2020

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA HA SIDO OMISO EN DAR RESPUESTA A DIVERSAS PETICIONES HECHAS VALER POR UNO DE LOS MIEMBROS DEL H. CABILDO DEL MISMO MUNICIPIO.

  • El promovente manifiesta que presentó sendos escritos de petición dirigidos al Contralor del Ayuntamiento y a la Presidenta Municipal de San José de Gracia respectivamente, solicitando facilidades para video grabar las sesiones públicas del cabildo y copias relativas a la cuenta pública del ejercicio 2017.
  • Así mismo, de las constancias que obran en autos, se tiene que las autoridades no dieron respuesta a las solicitudes del promovente.

 

El actor del medio impugnativo, en su calidad de Regidor del Cabildo del H. Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes, compareció ante este Órgano Jurisdiccional.

En el escrito de demanda presentado se plantea como agravio, de manera general, que las autoridades responsables afectan su derecho a ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo, en el entendido de que la Presidenta y el Contralor Municipal han sido omisos en dar respuesta a diversas peticiones presentadas en su calidad de servidor público.

En cuanto a lo expresado por el promovente, particularmente en la petición relacionada con la videograbación de las sesiones, en la legislación municipal no existe disposición especifica al respecto, la petición del promovente a la Presidenta Municipal, únicamente versa sobre la posible asignación de un espacio físico para que, con su aparato tecnológico de video grabación, pueda salvar y detentar las imágenes y audio que crea oportunas en el ejercicio de su encargo.

Así, este Tribunal en el asunto TEEA-JDC-138/2019, determinó que el realizar esa actividad no transgrede normatividad alguna, pues a efecto de posibilitar el mejor desarrollo de los derechos y desempeño de los cargos mediante el uso de diversos recursos, datos, voces y opiniones para brindar un derecho colectivo social que tienda a revelar información púbica como un mecanismo de publicidad y transparencia, es deber de los regidores, síndicos y presidentes municipales propiciar un ambiente idóneo para dar a conocer los asuntos que son de interés público.

Loading

Boletín de Prensa 002/2020, 1a. Sesión Pública 15-ene-2020

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO REVOCÓ LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, DICTADA EN EL EXPEDIENTE CNHJ-AGS-275/19, EN LA QUE SANCIONÓ AL C. IGNACIO CUITLÁHUAC CARDONA CAMPOS, DELEGADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN AGUASCALIENTES, CON LA EXPULSIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO Y LA DESTITUCIÓN DEL CARGO”.

 

  • La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, substanció el expediente CNHJ-275/19, con motivo de una queja presentado por miembros del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, en contra de Ignacio Cuitláhuac Cardona Campos. Denunciaron la denostación y desacreditación de autoridades partidistas, al ventilar ante los medios de comunicación, diversas irregularidades que a su parecer se dieron en el proceso interno de selección de candidaturas para el proceso electoral 2018-2019 para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Aguascalientes; así como el haberse excedido en sus facultades e incumplir la normativa de MORENA porque registró planillas de candidaturas diversas a las aprobadas por el CEN.
  • La autoridad intrapartidista lo sancionó con la expulsión del partido político y la destitución del cargo como delegado en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

 

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-139/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, declararon parcialmente fundados los agravios que hizo valer Ignacio Cuitláhuac Cardona Campos, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el procedimiento sancionatorio con el número de expediente CNHJ-275/19.

Determinaron que no se acredita la transgresión a lo previsto en el artículo 3, inciso j), del Estatuto por denostación o calumnia, porque las expresiones realizadas por el quejoso se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

Por otra parte, resolvieron que no se realizó la debida motivación en cuanto a las infracciones contenidas en el artículo 53 del Estatuto de MORENA.

Por tal motivo, revocaron la resolución intrapartidista, para el efecto que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dicte otra en la justifique de manera fundada y motivada, cuáles infracciones quedan debidamente acreditadas en el expediente, y en su caso, determine si ha lugar a la imposición de alguna sanción.

 

Loading

Boletín de Prensa 001/2020, Inicio de Simulacro Permanente

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO COMENZÓ CON LA CAPACITACIÓN PERMANENTE EN MATERIA ELECTORAL CON EL OBJETIVO DE ESTAR PREPARADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021.

   

  • Dio inicio el Simulacro Permanente hacia el Proceso Electoral Local 2020-2021.
  • A lo largo de más de dos años de creado el Tribunal Electoral ha contribuido a través de sus sentencias a la creación de criterios jurisprudenciales de gran impacto en la democracia de nuestro país.

Hoy 15 de enero del año en curso, el Tribunal Electoral dio inicio al Simulacro Permanente hacia el Proceso Electoral 2020-2021, con el Módulo 1 titulado “Medios de Impugnación en materia electoral contenidos en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes (RAP y JDC)”.

Este módulo fue impartido por Rodrigo Temoc Villagrán Hernández y Edgar Alejandro López Dávila, Secretarios Jurídicos Auxiliares, integrantes del órgano jurisdiccional, en donde realizaron ejercicios prácticos a fin de comprender la interposición de estos medios de impugnación local.

Es importante destacar que a lo largo de más de dos años de creado el Tribunal Electoral ha contribuido a través de sus sentencias a la creación de criterios jurisprudenciales de gran impacto en la democracia de nuestro país.

Loading