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En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-139/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, declararon parcialmente fundados los agravios que hizo valer Ignacio Cuitláhuac Cardona Campos, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el procedimiento sancionatorio con el número de expediente CNHJ-275/19.
Determinaron que no se acredita la transgresión a lo previsto en el artículo 3, inciso j), del Estatuto por denostación o calumnia, porque las expresiones realizadas por el quejoso se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Por otra parte, resolvieron que no se realizó la debida motivación en cuanto a las infracciones contenidas en el artículo 53 del Estatuto de MORENA.
Por tal motivo, revocaron la resolución intrapartidista, para el efecto que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dicte otra en la justifique de manera fundada y motivada, cuáles infracciones quedan debidamente acreditadas en el expediente, y en su caso, determine si ha lugar a la imposición de alguna sanción.
Hoy 15 de enero del año en curso, el Tribunal Electoral dio inicio al Simulacro Permanente hacia el Proceso Electoral 2020-2021, con el Módulo 1 titulado “Medios de Impugnación en materia electoral contenidos en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes (RAP y JDC)”.
Este módulo fue impartido por Rodrigo Temoc Villagrán Hernández y Edgar Alejandro López Dávila, Secretarios Jurídicos Auxiliares, integrantes del órgano jurisdiccional, en donde realizaron ejercicios prácticos a fin de comprender la interposición de estos medios de impugnación local.
Es importante destacar que a lo largo de más de dos años de creado el Tribunal Electoral ha contribuido a través de sus sentencias a la creación de criterios jurisprudenciales de gran impacto en la democracia de nuestro país.
En el recurso de apelación TEEA-RAP-025/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, estimaron ineficaces los agravios que hizo valer el Partido Libre de Aguascalientes, en virtud de que, tal como lo determinó el Consejo General, se ubica en el supuesto de partido de nueva creación por equiparación.
Lo anterior, ya que si bien conforme al artículo 33, fracción V, del Código Electoral, la base de la distribución del financiamiento público local es la votación obtenida en la elección de diputados, en el caso de los partidos políticos que cuentan con registro vigente pero que no han participado en una elección de diputaciones y no tienen representación en el Congreso local, como es el caso del Partido Libre de Aguascalientes, tienen la opción de recibir financiamiento público local de acuerdo a lo dispuesto por la diversa fracción IX del mismo dispositivo legal.
En tal orden, el Partido Libre de Aguascalientes se ubica en la modalidad de partido de nueva creación equiparado por haber conservado el registro y porque, al momento en que lo obtuvo, era formal y materialmente imposible que pudiese participar en el proceso donde se renovó el Congreso del Estado.
Se revocó dicho acuerdo, ya que el Consejo General adoptó el criterio emitido por la Sala Regional Monterrey aplicable al caso particular de la Entidad Federativa de Tamaulipas, optando por desatender la disposición expresa del artículo 33 fracción VI del Código Local.
Por tanto, determinar que la elección de ayuntamientos es un parámetro valido para la distribución del financiamiento público a partidos políticos es contrario a la Constitución y al Código Electoral.
En el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-031/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, determinaron que se acreditó la participación de Arturo Ávila y de otras personas relacionadas a su campaña, en la entrega de boletos para los conciertos del palenque de la Feria Nacional de San Marcos y que realizaron manifestaciones de apoyo a su candidatura tendentes a posicionarlo electoralmente con miras al día de la jornada electoral, a través de la celebración de un concurso en la red social Facebook, en el que los ciudadanos enviaron fotografías denunciando fallas en los servicios y obras públicas en el ayuntamiento de Aguascalientes y a los ganadores se les entregaban los citados boletos como “premio”.
Los Magistrados determinaron que con tales acciones, se violentó la prohibición establecida en el artículo 209, párrafo 5 de la LEGIPE y el diverso 162, párrafo octavo, del Código Electoral, que tutelan el derecho a la libertad del sufragio y el principio rector de equidad en la contienda, por lo que se le impuso al entonces candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, la sanción consistente en amonestación pública y la misma sanción aplicó a MORENA, por la falta en su deber de cuidado de vigilar el correcto actuar de sus candidatos.
Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEA-JDC-116/2019, promovido por la asociación política estatal “Vida Digna Ciudadana, A.C.” en contra del acuerdo CG-A-43/2019 del Consejo General del IEE, dictado dentro del procedimiento de refrendo de la diversa asociación “Voces Hidrocálidas”, el Pleno del Tribunal Electoral estimó ineficaces los agravios planteados, toda vez que el marco normativo que rige tal procedimiento, no dispone la obligación para la autoridad, de llamar a las demás asociaciones políticas de la entidad ni a otros entes, puesto que se trata de un trámite que solo atañe a quien pretende obtener el refrendo y no incide en la esfera jurídica de otros sujetos.
Analizando el caso en concreto se determinó que efectivamente hubo un rebase de tope de gastos de campaña mayor al 5%, pero el mencionado rebase no es doloso ni determinante pues si bien es cierto el rebase es de $27,747.47 (veintisiete mil setecientos cuarenta y siete pesos 47/100 M.N.). también lo es que, $19,000.00 (diecinueve mil pesos 00/100 M.N.) de los $27,747.47 (veintisiete mil setecientos cuarenta y siete pesos 47/100 M.N.) derivan de la no presentación de los formatos de gratuidad de los representantes de casilla del Partido Verde Ecologista de México, el día de la jornada Electoral.
Por lo tanto, los gastos operativos identificados por la autoridad fiscalizadora, corresponden a la omisión del PVEM de presentar los recibos de gratuidad, que son el documento mediante el cual, los sujetos obligados informan que los representantes generales o de casilla de su partido, prestaron sus servicios sin recibir un pago o remuneración por tal actividad. Por lo que no tuvieron como fin obtener una ventaja indebida que afectara los resultados.
Por lo tanto, este Tribunal considera que dicha cantidad no constituye una violación determinante para el resultado de la elección, puesto que no existen indicios en el expediente, ni constancias, ni manifestaciones con los que se advierta que se violentó la voluntad de los electores en el momento de sufragar, pues como ya se dijo, si bien, el partido ganador, incumplió con requisitos formales de fiscalización, esto no impactó directamente en el derecho fundamental de votar libremente.
No obstante, el tribunal determinó que la alteración en el orden de las listas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se encuentra plenamente justificado pues se aplicó una medida afirmativa en razón de género; y estas medidas tienen la finalidad de favorecer a las mujeres, por ser consideradas un género históricamente vulnerado.
Además, que no se puede aplicar una medida afirmativa en contra del grupo venerable que se pretende proteger.
Por tales motivos, este Tribunal declaró valido el proceso electoral y la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional en el Municipio de Cosió
En principio, el PRI, presentó juicio de revisión constitucional ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en contra de la resolución TEEA-REN-01/2019 y Acumulado, que dictó dicho órgano, a efecto de combatir, entre otras cosas, la inegibilidad del candidato a la presidencia municipal de Tepezalá, por el Partido Verde Ecologista, la indebida difusión de propaganda gubernamental, por la celebración de una reunión a la que asistió dicho candidato, así como la omisión por parte del Tribunal Local, en cuanto a realizar diligencias para mejor proveer y tener por acreditada la determinancia para anular la elección, finalmente, porque el Tribunal local no declaró la nulidad de la elección por la violación al artículo 134 de la Constitución Federal.
El Pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio SM-JRC-55/2019; determinó que, no se generó la inegibilidad, por el hecho de que un candidato que pretende la reelección solicite licencia y durante la etapa de campaña electoral se reincorpore a su cargo como Presidente Municipal, Además, consideró que el Tribunal Local, de manera correcta tuvo por no acreditada la difusión de propaganda gubernamental. También resaltó que tal autoridad no tiene la obligación de realizar diligencias tendientes a anular la elección. Por último, destacó que el Tribunal Local, correctamente analizó la determinancia y desestimó la nulidad de la elección por la violación al artículo 134 y la comisión de actos anticipados de campaña.
Quienes fueran candidatos a regidores por el principio de Representación Proporcional de los partidos políticos MORENA y PT, comparecieron ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF, manifestando que la resolución TEEA-JDC-104/2019 y su acumulado, debía revocarse, al considerar que el Tribunal Local omitió realizar ajustes en la conformación del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, en cuanto hace a las regidurías de Representación Proporcional.
La Sala Regional al resolver el SM-JDC-225/2019 y su acumulado; señalo que los razonamientos del TEEA son correctos, pues señaló que lo agravios hechos valer por la candidata de MORENA son ineficaces, quien únicamente reprodujo los agravios presentados en el Juicio Local.
En cuanto al candidato del PT, tal como lo resolvió el Pleno del Tribunal Local, una medida afirmativa a favor de las mujeres no puede utilizarse en su perjuicio.
En virtud de ello, la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral Local, fue confirmada en todos sus términos por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.