EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE REALIZÓ EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, FUE CONFORME A DERECHO, Y APEGÁNDOSE A LO PREVISTO POR EL CÓDIGO ELECTORAL
- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-103/2019 y Acumulados.
En principio, la actora Araceli Galaviz García, en su carácter de candidata a regidora por el principio de RP, del Ayuntamiento de Aguascalientes, por MORENA, presentó juicio ciudadano en contra del Consejo General del IEE, porque supuestamente no se le tomó en cuenta como candidata a regidora por tal principio, en la tercera posición, sino en la quinta.
Por otra parte, el promovente Fernando Díaz de León Nieto, candidato a regidor por el principio de RP, del Ayuntamiento de Ags; por el partido MORENA, y el ciudadano Abel Hernández Palos, representante suplente de MORENA, ante el Consejo General del IEE de Aguascalientes, ambos, cuestionaron el procedimiento de designación realizado por el Consejo General del IEE, ya que aducen que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo Morena, que fue superior al PRD y al PRI, le correspondía más asignaciones por cociente electoral.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho Juicio TEEA-JDC-103/2019 y Acumulado; determinó que, en cuanto a la acotara Araceli Galaviz García, era infundado su agravio, puesto que, de las pruebas que obran en el expediente no se comprobó que en ningún momento ostentara la posición tercera, sino que siempre ocupó la quinta posición.
Ahora, en cuanto a los promoventes Fernando Díaz de León Nieto y Abel Hernández Palos, se consideró que eran infundados sus agravios, puesto que el inciso b), del artículo 263, del Código Electoral contempla que solamente se les asignara una regiduría adicional, a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en un orden decreciente. Por tal motivo, no es posible asignarles más de una regiduría a la prevista en el Código Electoral, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos. A causa de los anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.