Creativity

Innovation

Originality

Imagination

 

Salient

Salient is an excellent design with a fresh approach for the ever-changing Web. Integrated with Gantry 5, it is infinitely customizable, incredibly powerful, and remarkably simple.

Download

Boletín de Prensa 034/2019, Sesión Pública 05/Junio/2019

El Pleno del Tribunal Electoral determinó la inexistencia de la infracción consistente en difamación y calumnias, denunciada por el candidato de MORENA a la presidencia municipal de Aguascalientes, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, resolución emitida con el numero TEEA-PES-010/2019.

 

  • El ex candidato de MORENA a la presidencia municipal del Aguascalientes, denunció al PAN, PRD y a sus candidatos a la presidencia municipal, por la publicación de diversas notas y dos videos en páginas de internet, que consideró constituyen calumnias, difamación y por tanto, “campaña negra” en su contra.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-010/2019; determinó la inexistencia de calumnias y difamación que denunció Arturo Ávila, que le atribuyó a Iván Alejandro Sánchez Nájera, PRD, María Teresa Jiménez Esquivel y PAN, por la publicación de diversas notas y videos en las páginas electrónicas de comunicación “Crisol Hoy”, “Informativo El Valle de Aguascalientes” “La Contra Portada” y “Código Rojo”.

Los Magistrados determinaron que la difusión de los hechos constitutivos de noticias, al igual que las valoraciones u opiniones que efectúan los periodistas respecto de temas relativos a los procesos comiciales en relación a los actores políticos que participan en la vida pública del país, pertenecen al ámbito protegido por la libertad de prensa.

En cuanto al video publicado en la nota de “Crisol Hoy”, donde el candidato del PRD Iván Sánchez Nájera aparece dando un mensaje, se determinó que se trata de una manifestación de ideas y la opinión del candidato en el marco del debate político, que se relaciona con una acción tendente a evidenciar y externar una opinión respecto de la reacción que tuvo el denunciante cuando, en otro momento, se le dijo que se había presentado documentación para evidenciar actos de corrupción y no así la imputación directa de los hechos supuestamente calumniosos.

Loading

Boletín de Prensa 033/2019, Sesión Pública 05/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN POR EL SUPUESTO DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y COACCIÓN AL VOTO, ATRIBUIDOS AL SENADOR DE LA REPÚBLICA RICARDO MONREAL ÁVILA, POR HABER REALIZADO MANIFESTACIONES, EN SU CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO EN MÍTIN DE SIMPATIZANTES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-011/2019.

En principio, el denunciante, en su calidad de representante suplente del PRI, presentó denuncia ante IEE, en contra de Ricardo Monreal Ávila y de Arturo Federico Ávila Anaya, en su calidad de Senador de la República y candidato al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Aguascalientes, respectivamente.

Lo anterior se debió a que, el Senador realizó manifestaciones en un mitin, en su calidad de funcionario público que, a dicho del denunciante, constituyeron una infracción al párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, consistente en la utilización de recursos federales y coacción del voto en favor del candidato postulado por MORENA, Arturo Ávila Anaya, quien además difundió tales expresiones en su red social Facebook.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-011/2019; determinó que era inexistente la infracción denunciada, debido a que los funcionarios púbicos de carácter legislativo, gozan de una libertad de expresión más amplia, para interactuar con los militantes y simpatizantes del partido político al que pertenecen, por lo que, al haber sido difundido por el candidato a través de su página personal de Facebook, tampoco constituye una infracción, pues tal conducta se encuentra protegida por el derecho a la libre expresión.

 

 

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ATRIBUIDA A JUAN JOSÉ LOSOYA PONCE, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL PRI.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-008/2019.

 

En principio, Silvia Irela Ibarra Palos, en su calidad de representante propietaria, del PAN ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, presentó denuncia en contra de Juan José Losoya Ponce, candidato a Presidente Municipal del municipio de San Francisco de los Romo, por el PRI.

Así, en el escrito de denuncia, se alegó que, en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, se encontraba una barda con propaganda electoral del PRI y de su candidato a Presidente Municipal, vulnerando así, lo dispuesto por el artículo 162, párrafo séptimo, del Código Electoral Local.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-008/2019; determinó que era inexistente la infracción denunciada, ya que, de las pruebas que obran en el expediente, se comprobó la existencia de la barda denunciada, No obstante, del mismo caudal probatorio, se evidenció que se encontraba fuera del primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo.

Loading

Boletín de Prensa 032/2019, Sesión Pública 05/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-009/2019, EN CONTRA DE LA CANDIDATA DEL PAN A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL POR EL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL POR LA PUBLICACIÓN DE UN VIDEO EN FACEBOOK CON CONTENIDO CALUMNIOSO Y FALSO.

 

  • Del estudio de las constancias del expediente, no se advierten elementos probatorios, que permitan vincular a la Candidata denunciada, ni al Partido Acción Nacional, como responsables de la publicación señalada.
  • Debido a que, el denunciante ofreció como prueba la certificación de una oficialía electoral y esta oficialía únicamente refleja el contenido de la publicación más no la autoría por parte de la candidata o del partido político.
  • En autos se puede observar que las manifestaciones realizadas por el Director Editorial del sitio web y el perfil de la red social Facebook de nombre La Contra Portada, que las notas publicadas son hechas a la luz de la libertad de expresión y prensa, al ser un medio digital de noticias.

 

Por tales motivos, este Tribunal declaró la inexistencia de los hechos denunciados.

 

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-012/2019, EN CONTRA DEL CANDIDATO DEL PAN A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL POR EL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO, DANIEL LÓPEZ PONCE POR LA UTILIZACIÓN DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN PROPAGANDA ELECTORAL.

 

 

  • En la propaganda denunciada se observa una fotografía del candidato y como fondo se observa una imagen difuminada, lo que parece ser una construcción.
  • Por otra parte, el denunciante señala que la mencionada imagen difuminada, corresponde a un templo religioso en el municipio de Calvillo, sin embargo, no se adjuntan pruebas idóneas que permitan identificar plenamente la imagen denunciada con las manifestaciones vertidas.

Por tales motivos, este Tribunal declaró la inexistencia de los hechos denunciados.

Loading

Boletín de Prensa 031/2019, Sesión Pública 31/Mayo/2019

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL DIFUNDIDA POR LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRABAJO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, VULNERÓ EL DERECHO A LA IMAGEN DE LAS Y LOS MENORES DE EDAD QUE APARECIERON EN LA REFERIDA PROPAGANDA, A TRAVÉS DE SU FANE PAGE DE FACEBOOK, EL CUAL CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN, DEBIDO A QUE NO SE OBSERVÓ LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS LINEAMIENTOS DEL INE.

  

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-007/2019.

En principio, el denunciante, en su calidad de suplente ante el Consejo Municipal de San Francisco de los Romo, por el PRI, presentó denuncia en contra de la candidata al cargo de Presidenta Municipal en el mismo municipio, por el Partido del Trabajo, Irene Elizabeth Muñoz Padilla.

Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, la candidata había difundido propaganda electoral en donde aparecían menores de edad, a través de su fane page de Facebook, sin haber observado los requisitos establecidos en los Lineamientos del INE en materia de menores edad.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-007/2019; determinó que efectivamente se actualizaba la infracción por la indebida difusión de propaganda electoral en donde aparecen menores de edad, puesto que no cumplió ninguno de los requisitos establecidos en tales Lineamientos. Así que, conforme a derecho, tenía el deber a difuminar sus rostros, lo cual, no fue así.

 

Loading

Boletín de Prensa 030/2019, Sesión Pública 31/Mayo/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA SUPUESTA DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE PUBLICITA OBRA DE GOBIERNO (RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO TEEA-PES-006/2019) Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN TEEA-RAP-018/2019, CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA REALIZACIÓN UNA OFICIALÍA ELECTORAL  SOLICITADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

  • El partido político Morena denunció a la candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, Tere Jiménez y al PAN por la supuesta distribución de folletos en diversos puntos del Municipio de Aguascalientes, en los que se referían diversos logros del gobierno municipal y aparecía la imagen en caricatura de la candidata, así como su fotografía, lo cual se encuentra prohibido por el artículo 26 del Código Electoral del Estado.
  • Por su parte, el PAN presentó un recurso de apelación en contra del Secretario Ejecutivo del IEE, por no admitirle a trámite una oficialía electoral para certificar el contenido de tres ligas de Facebook del candidato a la presidencia municipal del Partido Libre de Aguascalientes, Daniel López Ponce.

 El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-006/2019; determinó la inexistencia de la infracción consistente en la distribución de propaganda electoral que contiene logros de gobierno, atribuida a María Teresa Jiménez Esquivel y al Partido Acción Nacional, pues no se aportaron al expediente las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados.

Por otra parte, en el recurso de apelación TEEA-RAP-018/2019, confirmó el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEE, que declaró improcedente una oficialía electoral solicitada por el PAN en relación a tres ligas electrónicas del candidato a la presidencia municipal de Calvillo, Daniel López Ponce, ya que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento de Oficialía Electoral, y no obstante que la autoridad electoral le requirió para que subsanara las omisiones de la petición, ello no se realizó de forma completa.

Loading

Boletín de Prensa 029/2019, Sesión Pública 31/Mayo/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN CONTRA DEL CANDIDATO DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR COLOCAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.

  

  • El representante del PAN ante Consejo Municipal de Aguascalientes, manifiesta que el candidato del partido político MORENA, Arturo Ávila Anaya colocó propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Aguascalientes, dicha propaganda consistía en una estructura con forma de letra” “A”.
  • Además, el partido denunciante señala que dicho hecho violenta preceptos electorales, pues la colocación de la estructura le genera un beneficio indebido y esto genera inequidad en la contienda.
  • Para acreditar dicha conducta, se ofrecieron como prueba una documental pública que consiste en una oficialía electoral. Además de una de una prueba técnica que consiste en un audio de una entrevista, en dicha entrevista el candidato denunciado menciona que la estructura en forma de “A” es parte de una manifestación pacífica.

El Órgano Jurisdiccional determinó que, una vez estudiados los elementos de prueba, la existencia de la propaganda electoral dentro del primer cuadro del municipio de Aguascalientes, así como la responsabilidad del candidato, ya que el conocía el hecho denunciado y tolero el uso de su imagen y nombre en la propaganda electoral, por lo que le resulta atribuible la conducta de los hechos denunciados.

También se determinó atribuirle la responsabilidad al partido político Morena, pues, tenía pleno conocimiento del hecho denunciado e inclusive dicha estructura se encontraba conectada a la electricidad de un bien inmueble particular en la Plaza Patria, con lo que se infiere que el partido tuvo presencia en el momento en que se suscitaron los hechos sin manifestar o expresar deslinde que permitiera excusar de la responsabilidad imputada.

Loading

Boletín de Prensa 028/2019, Sesión Pública 24/Mayo/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, POR UN LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO EN LA RED SOCIAL DE FACEBOOK, DENUNCIADOS EN CONTRA DE LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO, POR EL PARTIDO MORENA, DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-004/20192.

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-004/2019.

En principio, el denunciante en calidad de representante ante el Consejo municipal de Calvillo por el PAN, presentó denuncia en contra de la candidata al cargo de presidente municipal de Calvillo, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

El denunciante, alega que debido a la publicación de un video de la red social Facebook en la página “GÁMEZ NOTICIAS”, en la cual, presuntamente se llevó a cabo una recolección de firmas relativa al programa 68 y más, igualmente, se evidencio un inmueble con propaganda de Morena en la puerta en donde se identificó la fotografía de Andrés Manuel López Obrador y una leyenda que señalaba la candidatura de un diputado local para el proceso electoral anterior.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-004/2019; determinó que los hechos denunciado, no constituyen actos anticipados de campaña, puesto que en la propaganda electoral no se relaciona a la candidata por el partido de Morena, además, de que no se evidencian llamamientos expresos al voto.

 

Loading

Boletín de Prensa 027/2019, Sesión Pública 22/Mayo/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, POR LA PUBLICACIÓN DE UN VIDEO EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, REALIZADA POR EL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-003/2019).

 

  • El PAN denunció al candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por actos anticipados de campaña y afectación a la equidad en la contienda, por la publicación en su perfil de Facebook, de un video en el que realiza un discurso supuestamente con la intención de realizar proselitismo y promoción personal, fuera de los periodos de precampañas y campañas.

En términos del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a los criterios establecidos por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y atendiendo a la libertad de expresión y el principio de presunción de inocencia, para que se configuren actos anticipados de campaña, las manifestaciones que realicen los candidatos o partidos políticos, deben ser explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.

En el caso, conforme a las constancias del expediente, si bien se acreditó la existencia de la publicación denunciada y que ésta se realizó fuera del periodo de precampañas y campañas, de su contenido no se desprende un llamado expreso al voto o cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.

En tales condiciones, el Tribunal Electoral local determinó que no se configuró la infracción denunciada.

Loading

Boletín de Prensa 026/2019, Sesión Pública 17/Mayo/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-002/2019, EN CONTRA DE LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR UNA PRESUNTA REUNIÓN PROSELITISTA CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (STFRM).

 

  • El denunciante manifiesta que existió intención de realizar actos de campaña y obtener un beneficio político-electoral, a cambio del apoyo de sus dirigentes y afiliados para así obtener la victoria el día de la jornada electoral.
  • Además, señala que existió una afectación a la equidad en la contienda, porque no se respeta ni se garantiza el derecho a votar de manera libre, secreta y consciente de los agremiados, ya que los dirigentes sindicales pueden coaccionar la voluntad al momento de emitir su voto.
  • Para acreditar dicha conducta, se ofrecieron documentales privadas consistentes en fotografías y notas periodísticas.

En consideración a los motivos de la queja, este Órgano Jurisdiccional determinó que una vez estudiados los elementos de prueba, y al no existir otros elementos que permitan la concatenación de los hechos denunciados, esta autoridad determina que las pruebas ofertadas no son medios de convicción suficientes para acreditar los hechos denunciados, por lo que no se puede inferir o confirmar la celebración del encuentro, ni del contenido de las notas se advierte alguna reunión sindical, ni mensaje alguno de naturaleza política que pueda ser considerado como amenaza de coacción al voto, en consecuencia, no hay condiciones que generen inequidad en la contienda.

Por tales motivos, este Tribunal declaró la inexistencia de los hechos denunciados.

Loading

Boletín de Prensa 025/2019, Sesión Pública 08/Mayo/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR DIVERSOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES, EN LAS CUALES SE APROBARON SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA. 

 ASÍ MISMO, LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS DE ESTE ORGANO JURISCICCIONAL, ORDENARON QUE SE LES RESTITUYA LA CANDIDATURA A LOS C.C  MA. ISABEL ROJAS VALLE Y OMAR ALEJANDRO MORALES LÓPEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL Y SINDICO, RESPECTIVAMENTE.


  • En los Recursos de Apelación interpuestos, se señala que los diferentes Consejos Municipales permitieron que persona distinta al Presidente del Comité Directivo Estatal del partido MORENA registrará candidaturas a cargos de elección popular.
  • Se resolvieron además tres JDC, en donde los agraviados se duelen a causa de la emisión del dictamen final del veinticinco de abril del dos mil diecinueve emitido por el Órgano Nacional de MORENA, puesto que en él se reemplaza a toda la planilla de la C. María Isabel Rojas Valle (misma que ostentaba el carácter de candidata a presidenta municipal de Calvillo), dejando de manifiesto que hubo renuncias de por medio a efecto de realizar las sustituciones.

 En cuanto a los Recursos de Apelación, el Pleno emitió sentencia en las que se  confirmaron las resoluciones de los consejos municipales, tras considerar como válido el registro realizado por el Comité Ejecutivo Nacional, ello en cumplimiento a diversas sentencias de este Órgano Jurisdiccional y de Sala Monterrey.

En la misma sesión emitieron sentencia a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de las y los ciudadanos con números 99, 100 y 101 todos del 2019 en la que determinaron la restitución de las candidaturas a la Presidencia Municipal y Síndico al Ayuntamiento de Calvillo.

Loading