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Boletín de Prensa 048/2019, Sesión Pública 04/Julio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE REALIZÓ EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, FUE CONFORME A DERECHO, Y APEGÁNDOSE A LO PREVISTO POR EL CÓDIGO ELECTORAL

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-103/2019 y Acumulados.

En principio, la actora Araceli Galaviz García, en su carácter de candidata a regidora por el principio de RP, del Ayuntamiento de Aguascalientes, por MORENA, presentó juicio ciudadano en contra del Consejo General del IEE, porque supuestamente no se le tomó en cuenta como candidata a regidora por tal principio, en la tercera posición, sino en la quinta.

Por otra parte, el promovente Fernando Díaz de León Nieto, candidato a regidor por el principio de RP, del Ayuntamiento de Ags; por el partido MORENA, y el ciudadano Abel Hernández Palos, representante suplente de MORENA, ante el Consejo General del IEE de Aguascalientes, ambos,  cuestionaron el procedimiento de designación realizado por el Consejo General del IEE, ya que aducen que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo Morena, que fue superior al PRD y al PRI, le correspondía más asignaciones por cociente electoral.

 El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho Juicio TEEA-JDC-103/2019 y Acumulado; determinó que, en cuanto a la acotara Araceli Galaviz García, era infundado su agravio, puesto que, de las pruebas que obran en el expediente no se comprobó que en ningún momento ostentara la posición tercera, sino que siempre ocupó la quinta posición.

Ahora, en cuanto a los promoventes Fernando Díaz de León Nieto y Abel Hernández Palos, se consideró que eran infundados sus agravios, puesto que el inciso b), del artículo 263, del Código Electoral contempla que solamente se les asignara una regiduría adicional, a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en un orden decreciente. Por tal motivo, no es posible asignarles más de una regiduría a la prevista en el Código Electoral, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos. A causa de los anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.

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Boletín de Prensa 047/2019, Sesión Pública 27/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL CIUDADANO MARTÍN OROZCO SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO POR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-023/2019.

 

En principio, el denunciante, en su calidad de candidato a presidente municipal de Aguascalientes, por el partido político Movimiento Ciudadano, presentó queja ante el IEE, en contra de Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior, por la indebida difusión a través de su fan page de Facebook, de propaganda gubernamental en periodo prohibido por la legislación electoral, de manera particular, por la entrega de becas y la promoción del proyecto de movilidad, vulnerando lo dispuesto por el artículo 41 y 134 de la Constitución Federal.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-023/2019; determinó que era inexistente la infracción denunciada, debido a que en la Base III, apartado C, del artículo 41 constitucional, se establecen ciertas excepciones para que se pueda difundir información, por parte de los poderes del Estado, cuando sea necesaria para la protección civil en situaciones de emergencia, en este caso, fue por las manifestaciones e incidentes que se suscitaron sobre el cambio de transporte público.

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Boletín de Prensa 046/2019, Sesión Pública 27/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA EN BENEFICIO DEL C. OMAR ISRAEL CAMARILLO Y DE LA PLANILLA REGISTRADA PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ EN EL PROCESO ELECTORAL 2018-2019, DENTRO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEA-PES-030/2019, PROMOVIDO POR EL PRI.

  • El actor señala que diversos funcionarios y servidores públicos de dicho Ayuntamiento, realizaron publicaciones en la red social Facebook, a efecto de posicionar la candidatura del Omar Israel Camarillo.
  • Además, advierten que el hashtag #MASVERDESQUENUNCA, fue utilizado posteriormente como lema de campaña del denunciado.
  • En su defensa, diversos denunciados manifiestan desconocer las publicaciones, así como que los referidos hashtags son herramientas que pueden redireccionar a diversos temas, no necesariamente políticos o electorales.

 El C. Néstor Armando Camacho Mauricio en su calidad de Representante Suplente del PRI, ante el Consejo Municipal Electoral de Tepezalá del IEE, compareció ante este Tribunal, señalando que las publicaciones denunciadas, contravienen lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal, toda vez que fueron difundidas en periodo prohibido por parte de funcionarios públicos del citado municipio, en las cuales aparecen fotografías de dichas personas acompañadas del logotipo del Partido Verde en la parte superior derecha, así con un diseño en la parte inferior en color verde y con el texto “#MÁSVERDESQUENUNCA” en color blanco.

Así pues, el Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-PES-030/2019; determinó que la conducta de los referidos funcionarios, implicó un acto anticipado que benefició al candidato y su planilla, posicionándolos ante el electorado, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional declaró la existencia de actos anticipados de campaña, atribuibles a los CC. Omar Israel Camarillo y Rafael Guillén Tuelles por lo que se les dictó una amonestación pública, así como al PVEM por culpa in vigilando.

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Boletín de Prensa 045/2019, Sesión Pública 17/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL DIFUNDIDA POR MARICELA MACÍAS GONZÁLEZ, CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, POR EL PAN, A TRAVÉS DE SU FANE PAGE DE FACEBOOK, CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN, DEBIDO A QUE NO SE OBSERVÓ LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS LINEAMIENTOS DEL INE, POR LO CUAL, VULNERÓ EL DERECHO A LA IMAGEN DE LAS Y LOS MENORES DE EDAD QUE APARECIERON EN LA REFERIDA PROPAGANDA.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-028/2019.

 

En principio, el denunciante, en su calidad representante ante el consejo municipal electoral de Tepezalá, presento queja en contra de Maricela Macías González, candidata a presidenta municipal de Tepezalá, por el PAN.

Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, la candidata había difundido propaganda electoral en donde aparecían menores de edad, a través de su fané page de Facebook, sin haber observado los requisitos establecidos en los Lineamientos del INE en materia de menores.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-028/2019; determinó que efectivamente se actualizaba la infracción por la indebida difusión de propaganda electoral en donde aparecen menores de edad, puesto que no cumplió ninguno de los requisitos establecidos en tales Lineamientos. Así que, conforme a derecho, tenía el deber a difuminar sus rostros, lo cual, no fue así. Por lo que, se sanciona a la candidata con una multa económica que asciende a 40 UMAS y amonestación pública al Partido Acción Nacional.

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Boletín de Prensa 044/2019, Sesión Pública 13/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, ATRIBUIDA A JAVIER LUÉVANO REYES, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL PARTIDO LIBRE AGUASCALIENTES.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con números TEEA-PES-015/2019, TEEA-PES-0016/2019, TEEA-PES-017/2019, TEEA-PES-027/2019 y TEEA-PES-0029/2019.

En principio, Silvia Irela Ibarra Palos, en su calidad de representante propietaria, del PAN, presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en contra de Javier Luévano Reyes, candidato a Presidente Municipal de Rincón de Romos.

Así, en el escrito de denuncia, se alegó que, en el primer cuadro de la cabecera municipal de Rincón de Romos, se encontraba una barda con propaganda electoral del Partido Libre Aguascalientes y de su candidato a Presidente Municipal, vulnerando así, lo dispuesto por el artículo 162, párrafo séptimo, del Código Electoral.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver los Procedimiento Especiales Sancionadora con números TEEA-PES-015/2019, TEEA-PES-016/2019, TEEA-PES-017/2019, TEEA-PES-027/2019 y TEEA-PES-029/2019 determinó que eran inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, de las pruebas que obran en los expedientes, no se comprobó que estuviera un acuerdo de manera cierta y legal, que estableciera el primer cuadro de la cabecera municipal de dicho municipio. Se conminó al Ayuntamiento de Rincón de Romos y al Instituto Estatal Electoral a respetar el párrafo séptimo del artículo 162 del Código Electoral del Estado

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Boletín de Prensa 043/2019, Sesión Pública 12/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y A SU CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, DE POR LA PUBLICACIÓN DE DIVERSAS FOTOGRAFÍAS EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, EN LAS QUE APARECEN MENORES DE EDAD INOBSERVANDO LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.

   

  • El denunciante representante del PRI ante el Consejo Municipal Electoral, señala que, la propaganda denunciada viola las disposiciones normativas, al mostrar el rostro de niños y niñas sin tener en cuenta la protección de la imagen de los menores.
  • Que la propaganda electoral denunciada contraviene los principios de equidad e imparcialidad, puesto que los menores que aparecen no tienen el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela, incumpliendo con los requisitos dispuestos en los Lineamientos aplicables.

 El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-025/2019; determina la existencia de la infracción denunciada, atribuible al Ciudadano Cuauhtémoc Escobedo Tejada en su carácter de Candidato a Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, en lo que respecta a la afectación del interés superior de la niñez, por haber publicado diversas fotografías y un video en la red social Facebook, en los que aparecen menores de edad, inobservando lo dispuesto por la normatividad electoral. Por lo anterior, se determinó la sanción de una multa económica equivalente 40 UMAS y amonestación pública al partido político PRD.

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Boletín de Prensa 042/2019, Sesión Pública 12/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA POR COLOCAR PROPAGANDA ELECTORAL DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE TEPEZALÁ.

 

  • La promovente representante propietaria del PAN ante el Consejo Municipal Electoral, se duele de la fijación de propaganda electoral dentro de la demarcación del primer cuadro del municipio de Tepezalá.
  • Señalan que la propaganda aducida, recae en bardas pintadas con el Nombre de la candidata, el cargo por el que se postula y el partido MORENA.

 

En los diversos escritos de denuncia presentados se plantea como agravio, que la colocación de dicha propaganda consistente en dos bardas fijadas dentro del primer cuadro del municipio, vulnera el principio de equidad en la contienda, generando un beneficio hacia la candidata del partido MORENA, en detrimento de otros actores políticos.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-024/2019; declara existente la responsabilidad indirecta de la candidata en la infracción consistente a la colocación de propaganda electoral dentro del primer cuadro de la cabecera municipal de Tepezalá. Por lo que sanciona con amonestación pública a la C. Yazmín Marmolejo Beltrán y al partido político MORENA.

 

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Boletín de Prensa 041/2019, Sesión Pública 11/Junio/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE FIJAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, ATRIBUIDA A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, CANDIDATA A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

 

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-021/2019.

En principio, el denunciante, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el Consejo General del IEE, presento denuncia en contra de María Teresa Jiménez Esquivel, candidata a presidente municipal, por el PAN y en contra de dicho instituto político, por ser garante de las conductas violatorias a la normativa electoral que desplieguen sus miembros.

Lo anterior se debió a que, la candidata del PAN, realizó su arranque de campaña en las inmediaciones de las oficinas de la presidencia municipal de Aguascalientes, en donde supuestamente distribuyo y fijó propaganda electoral, además, de que la colocó dentro del primer cuadro de esta cabecera municipal.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-021/2019; determinó que era existente la infracción denunciada, debido a que si bien es cierto se determinó que no se distribuyó propaganda electoral, también lo es que, si fue posible comprobar que fijo propaganda dentro del primer cuadro, de manera particular, por la instalación de unas pantallas en donde se proyectó la candidatura de la denunciada. Así mismo, acreditó la culpa in vigilando en contra del PAN, por ser responsable de las conductas que cometan sus candidatos y candidatas.

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Boletín de Prensa 040/2019, Sesión Pública 11/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-022/2019, EN CONTRA DEL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO DANIEL LÓPEZ PONCE POR LA SUPUESTA AFECTACIÓN AL INTERÉS DEL MENOR.

  

  • En primer término, el denunciante C. Juan Sandoval Flores representante del PAN ofreció como medio de prueba una oficialía electoral, en la cual, se aprecian diversas fotografías y videos, en direcciones electrónicas, relativas a las publicaciones en el perfil y fan page de la red social de Facebook del candidato denunciado.
  • Ahora bien, de la narrativa de los hechos y las pruebas contenidas en autos, no se desprenden los consentimientos de los padres o tutores y de los menores, para poder realizar publicaciones con imágenes de los niños y las niñas en comento.

Por tales motivos, este Tribunal declaró la existencia de los hechos denunciados al candidato Daniel López Ponce y se acreditó una multa económica que asciende a 40 UMAS, y una amonestación pública al Partido Libre de Aguascalientes.

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Boletín de Prensa 039/2019, Sesión Pública 10/Junio/2019

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA SUPUESTA DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS AFUERAS DE UN COLEGIO PARTICULAR (RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO TEEA-PES-020/2019) ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE USO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN UNA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL ENTONCES CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-026/2019)

  • Morena denunció a Tere Jiménez y al PAN por la supuesta distribución de unas cajas de cartón que contenían dos juegos de mesa, en los que aparecía la imagen en caricatura de la candidata y el emblema del PAN, en lugar prohibido.
  • Por su parte, el PAN denunció al otrora candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por difundir propaganda electoral utilizando símbolos religiosos.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-020/2019; determinó la inexistencia de la infracción consistente en la distribución de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida a María Teresa Jiménez Esquivel y al Partido Acción Nacional, pues no se aportaron al expediente las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados, además de que el lugar donde supuestamente se entregó la propaganda, al tratarse de un colegio particular, no se encuentra entre los lugares prohibidos por el artículo 162 del Código Electoral.

Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-026/2019, los Magistrados resolvieron que la publicación que hizo el entonces candidato Daniel López Ponce, no configura propaganda electoral ni en su contenido se encuentra el uso de símbolos religiosos.

 

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