EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ SOBRE LA REVISIÓN QUE REALIZÓ EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE ASPIRANTE A CANDIDATAS INDEPENDIENTES.
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron los juicios ciudadanos número TEEA-JDC-009/2019 y TEEA-JDC-010/2019.
Las ciudadanas promoventes se inconforman en contra de la resolución CG-R-13/19 del Consejo General del IEE, que negó el otorgarles la calidad de aspirantes a candidatas independientes a los cargos de Presidenta Municipal y Regidoras, aduciendo que no se les sanciono con la negativa, pese a no haber sido requeridas adecuadamente por la autoridad administrativa.
Este Tribunal estimo fundados los agravios expuestos por las recurrentes, pues la autoridad administrativa electoral resolvió no otorgarles la calidad de aspirantes y continuar con el proceso para obtener la candidatura, bajo omisiones que no les fueron requeridas por pese a tener la obligación de prevenirles adecuadamente para que subsanen omisiones y exhiban la totalidad de los requisitos.
Así, se revocó la resolución CG-R-13/19 del Consejo General del IEE, ordenándole prevenir a las actoras y otorgarles un plazo de 48 horas para que subsanen omisiones o manifieste lo que a su derecho convenga respecto de sus respecto de las inconsistencias encontradas, allegándoles de toda la información necesaria y fenecido el plazo, emitan la resolución que en derecho corresponda en relación a la pretensión de las actoras de obtener la calidad de aspirantes a candidatas independientes.