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Boletín de Prensa 008/2019, Sesión Pública 27/Febrero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ SOBRE LA REVISIÓN QUE REALIZÓ EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE ASPIRANTE A CANDIDATAS INDEPENDIENTES.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron los juicios ciudadanos número TEEA-JDC-009/2019 y TEEA-JDC-010/2019.

Las ciudadanas promoventes se inconforman en contra de la resolución CG-R-13/19 del Consejo General del IEE, que negó el otorgarles la calidad de aspirantes a candidatas independientes a los cargos de Presidenta Municipal y Regidoras, aduciendo que no se les sanciono con la negativa, pese a no haber sido requeridas adecuadamente por la autoridad administrativa.

Este Tribunal estimo fundados los agravios expuestos por las recurrentes, pues la autoridad administrativa electoral resolvió no otorgarles la calidad de aspirantes y continuar con el proceso para obtener la candidatura, bajo omisiones que no les fueron requeridas por pese a tener la obligación de prevenirles adecuadamente para que subsanen omisiones y exhiban la totalidad de los requisitos.

Así, se revocó la resolución CG-R-13/19 del Consejo General del IEE, ordenándole prevenir a las actoras y otorgarles un plazo de 48 horas para que subsanen omisiones o manifieste lo que a su derecho convenga respecto de sus respecto de las inconsistencias encontradas, allegándoles de toda la información necesaria y fenecido el plazo, emitan la resolución que en derecho corresponda en relación a la pretensión de las actoras de obtener la calidad de aspirantes a candidatas independientes.

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Boletín de Prensa 007/2019, Sesión Pública 19/Febrero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ RESPECTO DE LA TEMPORALIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO, PARA SUBSANAR OMISIONES EN LAS SOLICITUDES PARA SU PRE-REGISTRO ENTE EL IEE.

  

  • En sesión pública los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron resolución en el expediente número TEEA-JDC-008/2019.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en el Estado, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los cargos de integrantes del ayuntamiento, el plazo que se otorga para subsanar la solicitud de pre-registro a la candidatura independiente, no es una nueva oportunidad para gestionar requisitos.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-008/2019, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que el lapso de cuarenta y ocho horas contemplado en la Convocatoria, y otorgado en el caso, además diverso plazo por nueve días, solo eran para satisfacer formalidades o elementos subsanables, sin que ello se traduzca en una prórroga para iniciar los trámites de cualquiera de los documentos que se deben adjuntar al formato de solicitud de pre-registro; lo anterior, porque desde la Convocatoria y también de acuerdo a la ley, se conocen los requisitos que se deben cumplir con el suficiente tiempo para hacerlo.

Por lo anterior, el Tribunal Electoral emitió la resolución en la que confirma el auto impugnado.

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Boletín de Prensa 006/2019, Sesión Pública 13/Febrero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIÓN CON NÚMERO TEEA-JDC-007/2019 POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE REQUERIMIENTO IEE/SE/0409/2019, DEJANDO SIN EFECTOS LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-007/2019.

La promovente se duele señalando que fue ilegalmente notificada de un requerimiento dentro del proceso de Pre-Registro como aspirante a Candidata Independiente, lo que impidió que se le tuviera en tiempo y forma subsanando las omisiones para estar en posibilidad de cumplir con los requisitos que señala la ley.

En ese sentido, al estudiar los agravios señalados por la actora, se declara fundada la pretensión, pues la persona encargada de practicar la notificación carece de atribuciones legales y por lo tanto es ilegal la delegación de facultades que se realizó para que actuara como notificadora.

Así, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral no tiene prevista, entre sus atribuciones, la delegación de facultades, por lo que al fundamentar su actuación en un precepto legal que no es aplicable al caso concreto, se torna de ilegal la actuación, causando la nulidad de la notificación.

 Por las consideraciones vertidas en la sentencia, se declara la nulidad de la notificación, así como de los actos subsecuentes y se ordena que sea practicada la notificación personal por conducto del Secretario Ejecutivo.

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Boletín de Prensa 005/2019, Sesión Pública 07/Febrero/2019

“AL ANALIZAR EL REQUISITO QUE EXIGE “SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO” PARA PARTICIPAR EN ALGÚN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DENTRO DE UN AYUNTAMIENTO Y, POR TANTO, NEGARLE EL DERECHO A LAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN A PARTICIPAR PARA LOS MISMOS CARGOS DE ELECCIÓN; AL RESPECTO, ESTE TRIBUNAL CONSIDERÓ QUE DICHO REQUISITO DE ELEGIBILIDAD ES DESPROPORCIONAL Y, POR ENDE, DETERMINÓ INAPLICARLO.

     

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-006/2019.

En principio, el actor, en calidad de ciudadano mexicano por naturalización, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución CG-R-02/19, emitida por el Consejo General del IEE, mediante el cual, se resolvió la consulta del promovente, sobre si es apto para participar como candidato integrante de un ayuntamiento en el proceso electoral 2018-2019.

Así, el promovente, en su escrito de demanda plateó, de manera general, que el requisito que establece “ser mexicano por nacimiento”, es desproporcional e innecesario y, por tanto, restringe el derecho político-electoral a ser votado en perjuicio de los ciudadanos mexicanos por naturalización.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio ciudadano TEEA-JDC-006/2019; determinó que, a través de un Test de proporcionalidad, el requisito de elegibilidad impugnado es restrictivo, ya que no es necesario, tampoco idóneo ni proporcional. Así, se estimó necesario inaplicar tal requisito al caso concreto.

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Boletín de Prensa 004/2019, Sesión Pública 06/Febrero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MODIFICÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA EL REFRENDO DEL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN POLÍTICA “VOCES HIDROCÁLIDAS”.

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-005/2019.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, ordenó la modificación del acuerdo CG-A-05/19, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, relativo al procedimiento para el refrendo del registro de la Asociación Política “Voces Hidrocálidas”.

 Las modificaciones versaron en dos vertientes, la primera, el plazo para llevar a cabo la asamblea general de los miembros de la Asociación Política, el cual, aumentó de treinta a noventa días naturales, tomando en cuenta todos los actos que implica su organización y celebración.

La segunda, se determinó que el Comisionado que designe el Organismo Público Local -IEE-, deberá permanecer por un lapso de noventa minutos en el recinto, a efecto de certificar las condiciones en las que se desarrolla la reunión o, en su caso, la imposibilidad de llevarla a cabo.

Lo anterior, porque si bien el Instituto Estatal Electoral estableció el procedimiento respectivo en uso de su facultad reglamentaria, el refrendo del registro implica el pleno ejercicio del derecho político-electoral de asociación previsto por la Constitución Federal, por ello, la autoridad electoral debe asegurar a los ciudadanos su pleno ejercicio, maximizando los derechos sustantivos sobre aspectos procesales.

No obstante, se precisó, que existe la obligación de la asociación de generar los actos relativos a la asamblea, con el tiempo necesario para cumplir con los plazos otorgados, pues el refrendo es una obligación inminente desde su creación.

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Boletín de Prensa 003/2019, Sesión Pública 22/Enero/2019

AL ANALIZAR EL FINANCIAMIENTO QUE LE CORRESPONDE A UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL QUE PIERDE SU REGISTRO, POR NO HABER ALCANZADO EL 3% DE LA VOTACIÓN VALIDA EMITIDA EN LA PASADA ELECCIÓN, PERO QUE, TAL INSTITUTO POLÍTICO OPTE POR MANTENER SU REGISTRO A NIVEL LOCAL, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ QUE DEBERÁ OBTENER EL FINANCIAMIENTO, TOMANDO EN CUENTA LA VOTACIÓN OBTENIDA EN LA ELECCIÓN LOCAL PASADA, Y NO COMO UN PARTIDO DE NUEVA CREACIÓN.

  

  • En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-001/2019.

En principio, el actor, en calidad de representante suplente del PRI, promovió Recurso de Apelación en contra del Acuerdo CG-A-03/19, emitido por el Consejo General del IEE, mediante el cual, se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a partidos políticos para su gasto ordinario, actividades específicas, así como los gastos de campaña del Proceso Electoral Local 2018-2019.

En su escrito de demanda planteó, de manera general, que el Partido Político Nueva Alianza Aguascalientes, deberá ser tratado como partido de nueva creación, para efecto del financiamiento, ya que fue cancelada su acreditación a nivel Federal.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Recurso TEEA-RAP-001/2019; determinó que, tal y como lo sostuvo el Consejo General del IEE, los Institutos Políticos que pierdan el registro Nacional, pero optan por preservar el registro en ámbito local, se les deberá otorgar financiamiento conforme a la votación obtenida en la elección local pasada, pues este Órgano jurisdiccional razonó que debe ser tomado en cuenta la antigüedad del mismo y la presencia que han generado en el electorado.

 

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Boletín de Prensa 002/2019, Sesión Pública 17/Enero/2019

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCIÓN CG-R-51/2018 QUE APROBÓ LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN POLÍTICA “VOCES HIDROCÁLIDAS” Y SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE REFRENDO DE REGISTRO.  

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-004/2019.

La asociación política promovente se duele de que fue ilegalmente declarada la pérdida de su registro, violándose con ello el derecho de asociación de sus integrantes consagrado en la fracción III, del artículo 35 Constitucional, por lo que, este Tribunal tiene el deber de respetar y garantizar los derechos humanos, tanto de los individuos que conforman la asociación política como de la agrupación en su esfera jurídica.

En ese sentido, al estudiar los hechos expresados por la asociación promovente, este Órgano Jurisdiccional considera que el procedimiento de refrendo de registro de “Voces Hidrocálidas” carece de certeza, ya que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral omitió establecer reglas claras, además de no tomar en cuenta las actuaciones de la promovente.

Por las consideraciones vertidas en la sentencia, la autoridad responsable no otorgó la garantía de audiencia a la promovente, razón por la que este Tribunal resuelve revocar el acuerdo CG-R-51/2018 y ordena reponer el procedimiento de refrendo de la promovente.

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