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¿Qué es una Solicitud de Información?

¿Qué es una solicitud de información?

Es la petición que realizan las personas a los sujetos obligados sobre información que está contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligados, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.

 

Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

a) Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencia o funciones.

b) Toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona.

c) En la generación, publicación y entrega de la información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

d) La información se deberá generar en un lenguaje sencillo y se procurará su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

e) El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.

f) Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule el acceso a la información.

g) El ejercicio del derecho de acceso a la información sólo estará restringido mediante la figura de información reservada o confidencial.

h) El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo se requerirá el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad será con costo a los mismos.

i) Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita.

 

Procedimiento de acceso a la Información.

a) Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar una solicitud de información.

b) Las solicitudes de información se pueden presentar a través de:

c) Requisitos para presentar una solicitud de información:

– Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante.

– Domicilio o medio para recibir notificaciones.

– La descripción de la información solicitada.

– Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y

– La modalidad en la que prefiere se le otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, mediante la expedición de copias simples o certificadas o en cualquier otro medio.

d) Los plazos de respuestas a las solicitudes de información son:

– No podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

– Excepcionalmente, el plazo referido podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse antes de su vencimiento.

e) Se otorgará el acceso a los documentos que se encuentren en los archivos de los sujetos obligados o en los que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.

f) La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información, durante el plazo mínimo de 60 días, contados a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

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