TEEA-JDC-029/2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA INEXISTENTE LA OMISIÓN ATRIBUIDA AL CONSEJO GENERAL DEL IEE, DE ESTABLECER ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE PERSONAS JÓVENES.”
¿Quién impugnó? Una ciudadana, en su carácter de persona joven.
¿Quién es la Autoridad Responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado: La omisión de la autoridad responsable de implementar acciones afirmativas en favor de las personas jóvenes.
Agravios: La ciudadana expone que:
- Se vulnera el principio de igualdad y no discriminación al omitir establecer acciones afirmativas en beneficio de las personas jóvenes, para fomentar su participación política en el Proceso Electoral Local actual, violentando los artículos 1°, en relación con el 35 de la Constitución Federal, así como el artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23, párrafo 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- No se han maximizado los derechos político-electorales de las personas jóvenes, puesto que ha prevalecido la invisibilización de la cual son objeto.
Resolución del Tribunal: El Tribunal determinó declarar inexistente la omisión reclamada, toda vez que en el Estado de Aguascalientes, se advierte que no es necesaria la implementación de acciones afirmativas en favor de las personas jóvenes, pues la finalidad de este tipo de medidas es potenciar la participación de un sector en la población que ha sido discriminado e invisibilizado, y que, de manera natural no podría acceder a los espacios de representación política y toma de decisiones, lo que en el caso sí acontece.

