BOLETINES DE PRENSA 2024

Boletín de Prensa 29-2024, 22a. Sesión Pública de Resolución (15-octubre-2024)

SE DESECHAN LAS DEMANDAS DE LOS JUICIOS CIUDADANOS
IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE TEEA-JDC-028/2024
Y ACUMULADO
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE SOBREVINO UNA CAUSAL DE
SOBRESEIMIENTO, EN VIRTUD DE QUE LAS Y LOS DIPUTADOS
PROMOVENTES ALCANZARON SU PRETENSIÓN DE CONFORMAR EL
GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA AL INTERIOR DEL CONGRESO DEL
ESTADO”

Quién impugna. Fernando Alférez Barbosa, Miriam Yazsú Muñoz Márquez, Rodrigo Iván González Mireles e Irma Reza de la Cruz, en su calidad de diputaciones integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado. Autoridad Responsable. LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Acto impugnado. Determinación de la Mesa Directiva del Congreso, de declarar improcedente la solicitud de conformación del Grupo Parlamentario de Morena al interior de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Agravio. De los escritos de demanda presentados por las partes promoventes, se advirtieron una serie de agravios relacionados con la negativa de la Mesa Directiva del Congreso, de constituir el grupo parlamentario integrado por las diputaciones del partido político Morena -actores en el presente juicio-, así como diversos planteamientos encaminados a evidenciar una serie de violaciones a sus derechos político-electorales a consecuencia de dicha determinación, tales como la imposibilidad de:

i) obtener los beneficios y prerrogativas inherentes a tal conformación,

ii) encabezar o participar en algunas de las comisiones del congreso; e

iii) integrar y participar con voz y voto en la Junta de Coordinación Política. Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó, por una parte, que es formal y materialmente competente para conocer la presente controversia, al involucrarse una posible vulneración al derecho político-electoral a ser votados de los promoventes, en su vertiente de ejercicio del cargo como parlamentarios y, por otra, desechó de plano la demanda presentada por las diputaciones integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional consideró que, con independencia de que se actualizara alguna otra causal de improcedencia, el juicio debe sobreseerse en virtud de que sobrevino un cambio de situación jurídica que lo ha dejado sin materia, dado que las y los actores han alcanzado su pretensión de poder constituir un grupo parlamentario al interior del Congreso del Estado.