| No. | Ponencia | Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Sintesis | Calificación de la infracción | Sanción | Temporalidad de la inscripción | Fecha de inscripción | Vigencia | Link Expediente |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | TEEA-PES-057/2024 | 05/03/2025 | C. Fernando Ramos Medina, en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Local Poder y Alternativa Social; y otra. | Se declara la inexistencia de las infracciones de violencia política en razón de género y calumnia atribuida a las partes denunciadas. Se acredita la existencia de la infracción de violencia política en contra de la denunciante. | Se impone a los sujetos denunciados, la sanción consiste en una amonestación pública. | Expediente | ||||
| 2 | 1 | TEEA-PES-003/2025 | 28/11/2025 | Perfil de Facebook "Gaceta Pabellon Arteaga" vinculado al correo electrónico politicapabellon@gmail.com | Se declara la existencia de la infracción de violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciante, ya que, del análisis de la publicación denunciada se advierte que esta contiene elementos de género, es decir, que se refirieron a la denunciante por el solo hecho de ser mujer, deslegitimándola para el ejercicio de su cargo, ocasionando un impacto diferenciado en contra de su persona. | Grave ordinaria | Ninguna | Seis meses | 08/12/2025 | 08/06/2026 | Expediente |
