BOLETINES DE PRENSA 2025BOLETINES DE PRENSA 2025

Boletín de Prensa 13-2025, 13a. Sesión Pública de Resolución (28-Noviembre-2025)

TEEA-JDC-047/2025

“ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DESECHA DE PLANO LA DEMANDA PROMOVIDA POR RODRIGO IVÁN GONZÁLEZ MIRELES, EN SU CARÁCTER DE DIPUTADE LOCAL DE MORENA, INTEGRANTE DE LA LXVI DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEBIDO A QUE EL ACUERDO IMPUGNADO ES UN ACTO INTRAPROCESAL QUE CARECE DE DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA.”

Parte Promovente. Rodrigo Iván González Mireles, en su calidad de diputade de morena de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes.

Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. Acuerdo de admisión del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la nomenclatura IEE/PES/006/2025.

Agravio. La Parte promovente refiere que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes violento sus derechos como militante, ya que se debió reencauzar la denuncia de hechos primigenia a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena y no a dicho Instituto, a fin de agotar las instancias para la debida resolución, en acatamiento al principio de definitividad.

Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral considera que, con independencia de que se actualice alguna otra casual de improcedencia, se debe desechar de plano la demanda por su notoria improcedencia, en razón de que el acto impugnado carece de definitividad, al haber sido tramitado en el marco de la sustanciación de una denuncia en sede administrativa por la autoridad electoral local y, por ende, no se traduce en una incidencia irreparable para la parte promovente.

TEEA-PES-001/2025

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA AL CIUDADANO MARIO LUIS RAMOS ROCHA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ, QUE DE UN ANÁLISIS INDIVIDUAL Y CONTEXTUAL DE LA PUBLICACIÓN DEL VIDEO QUE SE CUESTIONA, EN LAS REDES SOCIALES DENOMINADAS “FACEBOOK”, “YOUTUBE” Y “X”, SE ADVIERTE QUE LA MISMA NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN DE VPMRG EN PERJUICIO DE LA DENUNCIANTE, EN RAZÓN DE QUE NO SE LOGRAN ADVERTIR EXPRESIONES QUE CONTENGAN ELEMENTOS DE GÉNERO O BIEN, QUE SE HAYA ENCAMINADO A DENOSTARLA POR EL HECHO DE SER MUJER.”

 

Denunciante. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL.

Denunciado. Mario Luis Ramos Rocha en su carácter de periodista.

Acto denunciado. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa advierte que, derivado de las publicaciones del video alojado en las cuentas personales que el denunciado utiliza en las redes sociales denominadas “YouTube”, “X” y “Facebook”, a su criterio el contenido del mismo afecta su imagen y su persona y, en general, su dignidad como mujer, al poner en duda sus capacidades de desempeño en el ámbito público, afectando su honor, reputación, reconocimiento y el desempeño de su cargo en el ámbito público.

Resolución del Tribunal: Este Tribunal estimó que, a partir del análisis de las publicaciones denunciadas, no se advierte que estas contengan elementos de género, es decir, que se haya referido a la denunciante por el solo hecho de ser mujer o que hayan generado un impacto diferenciado en razón de su género. En consecuencia, al no existir una afectación al derecho de ser votada en su vertiente del debido ejercicio de la función pública, en los términos precisados en la presente sentencia, este Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditada la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género en perjuicio de la denunciante.

TEEA-PES-003/2025

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO PERJUICIO DE UNA PERSONA JUZGADORA, EN CONTRA DE DEL PERFIL DE FACEBOOK DENOMINADO “GACETA PABELLON ARTEAGA” (sic).

 

Denunciante:  Eliminado Dato Personal Confidencial.

Denunciado: Quien resulte responsable del perfil de la red social Facebook denominado “Gaceta Pabellon Arteaga” (sic).

Acto denunciado. La publicación realizada a través de un perfil de Facebook denominado “Gaceta Pabellon Arteaga” (sic) en donde la denunciante señala que se realizaron actos que configuran violencia política contra las mujeres en razón de género.

Agravios. La denunciante señala en su escrito de queja, que la publicación contiene frases que la calumnian y denigran como mujer, profesionista y servidora pública, al utilizar palabras misóginas, denostativas, que prejuzgan y dañan su imagen sobre su actividad como jueza.

Resolución del Tribunal: Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó declarar la existencia de la infracción de violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciante, ya que, del análisis de la publicación denunciada se advierte que esta contiene elementos de género, es decir, que se refirieron a la denunciante por el sólo hecho de ser mujer, deslegitimándola para el ejercicio de su cargo, ocasionando un impacto diferenciado en contra de su persona.

No obstante, este asunto cuenta con la particularidad de que no se logró identificar o localizar a la persona encargada del manejo de la cuenta de Facebook denunciada, por lo que se fijaron como medidas de reparación integral, la inscripción del perfil denunciado al catálogo de personas sancionadas del Instituto Estatal Electoral y de este Tribunal Electoral, así como la publicación del extracto de la presente sentencia en el perfil de Facebook, así como en el portal principal de la página web oficial de este Tribunal Electoral.

TEEA-PES-004/2025

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A RODRIGO IVÁN GONZÁLEZ MIRELES, EN SU CARÁCTER DE PERSONA DIPUTADA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ, QUE DEL ANÁLISIS DE LAS EXPRESIONES Y CONDUCTAS DENUNCIADAS NO SE ADVIERTE LA PRESENCIA DE ELEMENTOS DE GÉNERO; ES DECIR, NO SE OBSERVA QUE LA PERSONA DENUNCIADA SE HAYA REFERIDO A LA DENUNCIANTE POR EL HECHO DE SER MUJER NI QUE LAS MANIFESTACIONES HAYAN GENERADO UN IMPACTO DIFERENCIADO POR RAZÓN DE GÉNERO.”

 

Parte Denunciante. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL.

Parte Denunciada. Rodrigo Iván González Mireles, en su carácter de persona diputada del H. Congreso del Estado de Aguascalientes.

Acto denunciado. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa advierte que la parte denunciada se dirigió a ella con expresiones descalificadoras y denigrantes, con el supuesto objetivo de cuestionar su legitimidad como integrante del cabildo municipal y su pertenencia partidista afectando así, su derecho a participar en la vida política en condiciones de igualdad y evidenciando un patrón de violencia pública con consecuencias sociales y políticas.

Además, señalo que tales expresiones, al haber sido vertidas en un espacio partidista y de participación política, ocasionaron un impacto directo en su imagen pública, liderazgo y credibilidad frente a las y los militantes de MORENA; además de que, considera que al haber sido dichas expresiones grabadas y difundidas a través de medios de comunicación y redes sociales, incluyendo transmisiones en noticieros de radio y televisión, se amplifico el daño a su reputación y al ejercicio de sus funciones políticas.

Resolución del Tribunal: Este Tribunal estimó que, de las expresiones hechas por la parte denunciada, no se observa que contengan roles, estereotipos, micromachismos o, en su caso, alguna carga simbólica dirigida a la denunciante, a las mujeres o al género femenino que pudiera afectar a aquella.

Puesto que las expresiones denunciadas únicamente se refieren a una opinión o critica personal de la persona denunciada en uso de su libertad de expresión, para manifestar su desacuerdo y criticar la alineación de la regidora con el partido político que la postuló.

En ese sentido, y al haber advertido que no existe una afectación a los derechos político-electorales de la denunciante, este Tribunal Electoral no tiene por acreditada la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género en su contra.