SE SOBRESEE EL JUICIO DE LA CIUDADANÍA PROMOVIDO POR EL CIUDADANO
DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ ESPARZA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO
305, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO ELECTORAL
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ACTUALICE ALGUNA OTRA CAUSAL, EL PRESENTE JUICIO DEBE SOBRESEERSE YA QUE EL ACTOR ALCANZÓ SU PRETENSIÓN DE SER INTEGRADO EN LA LISTA DE PERSONAS QUE RESULTARON MEJOR EVALUADAS PARA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO”
Quién impugna. David Alejandro Rodríguez Esparza, en su calidad de aspirante a candidato al cargo de Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo del Consejo de la Judicatura Estatal, emitido en sesión CJE 06/EXT/2025, celebrada el siete de febrero de dos mil veinticinco.
Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que dicha determinación de no integrarlo en la Lista de personas que resultaron mejor evaluadas del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo e integrarlo dentro del Comité del Poder Legislativo -poder distinto al que no registró su aspiración- , resulta en perjuicio en su persona, al no respetar
su voluntad, ni garantizar la integridad del proceso de selección de candidaturas del que está siendo parte, violentando los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y
objetividad que deben regir en todo proceso electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional resolvió que el medio de impugnación promovido por la parte actora debe sobreseerse, porque con independencia de que se actualice alguna otra causal, en el presente asunto se cumple la prevista por el artículo 305, primer párrafo, fracción II, del Código Electoral; en virtud que el promovente ha alcanzado su pretensión – fue incluido en la Lista de personas que resultaron mejor evaluadas para el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, y en ese sentido, se estima que la controversia ha quedado sin materia.

