BOLETINES DE PRENSA 2024

Boletín de Prensa 05/2024, 5a. Sesión Pública de Resolución (02-abril-2024)

TEEA-JDC-002/2024

SE REVOCA LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE QE/AGS/13/2024 Y ACUMULADOS, EMITIDA POR EL ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PRD, QUE TUVO COMO FIN DESECHAR POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CIUDADANA FELIPA GARCÍA VARGAS

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO FUNDÓ NI MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU DETERMINACIÓN, AL HABER SIDO OMISA EN EL ESTUDIO ÍNTEGRO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA, COMO UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA DEMANDA PRIMIGENIA”

 Quién impugna. Felipa García Vargas, en su calidad de mujer, militante y aspirante a una candidatura del Partido de la Revolución Democrática.

Autoridad Responsable. Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Acto impugnado.  Resolución recaída en el expediente QE/AGS/13/2024 y ACUMULADOS, por la cual se desechó por improcedente la demanda presentada por la ahora promovente, ello al considerar que la misma no contaba con legitimación ni interés jurídico en la causa.

Agravio. En su escrito de demanda la promovente manifiesta que la resolución no se emitió conforme a Derecho, ya que, erróneamente el Órgano de Justicia Intrapartidaria no le reconoció interés legítimo para impugnar el Dictamen mediante el cual se eligieron a las candidaturas del PRD a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Aguascalientes y, en consecuencia, desechó por improcedente su queja.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional resolvió la revocación de la sentencia dictada en el expediente QE/AGS/13/2024 Y ACUMULADOS, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, dado que la autoridad responsable fundó y motivó de manera deficiente los requisitos de procedencia del asunto, como presupuesto procesal, en específico, se advierte la ausencia en el estudio y pronunciamiento respecto al posible interés legítimo de la actora, en relación con la posible vulneración a derechos político-electorales como persona del género femenino perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad.