TEEA-JDC-021/2025
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DECLARA INFUNDADO EL AGRAVIO HECHO VALER POR EL CIUDADANO JUAN JOSÉ GÓMEZ DIOSDADO, EN SU CALIDAD DE CANDIDATO A PERSONA JUZGADORA EN MATERIA FAMILIAR, RELATIVO A LA NEGATIVA DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL ELECTORAL DE PERMITIR SU INTERVENCIÓN DURANTE EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 2025.”
Promovente. Juan José Gómez Diosdado.
Autoridad Responsable. Consejo del Primer Partido Judicial Electoral.
Acto impugnado. La negativa por parte de la presidenta del Consejo del Primer Partido Judicial Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que el promovente por sí o por representación accediera e interviniera en los puntos los cómputos de la votación emitida el pasado primero de junio para la elección de diversos cargos del Poder Judicial del Estado en el transcurso de la sesión de cómputo.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral, considera que los agravios planteados por el promovente resultan infundados, ya que en ninguna norma constitucional o legal se reconoce el derecho de las candidaturas por sí o a través de representación, alguna intervención durante el desarrollo del escrutinio y de cómputo de los votos, aunado a que la autoridad administrativa electoral local bajo su facultad reglamentaria, estableció en los Lineamientos para el desarrollo de los cómputos de Consejos de Partido Judicial Electoral y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025 la prohibición de reservar votos para su discusión, por lo que la pretensión del promovente no se vería colmada, pues a ningún fin práctico-jurídico llegaría el hecho de que interviniera y participara en los puntos de escrutinio y cómputo para razonar la valoración de la votación que considere a su favor.
En consecuencia, no se actualiza vulneración alguna a su derecho político-electoral de ser votado en el marco de la etapa de cómputos y sumatoria del PEEPJEA 2025, ni a los principios de equidad, legalidad, seguridad jurídica, certeza y tutela judicial efectiva.

