TEEA-JDC-022/2025 Y ACUMULADO
EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA, MODIFICA EL ACUERDO CG-A-53/25, RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA, DEL CENTRO DE JUSTICIA AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ELLO, AL DECLARAR LA INELEGIBILIDAD DE DOS CIUDADANOS QUE HABÍAN RESULTADO ELECTOS Y DE UN CIUDADANO Y UNA CIUDADANA QUE INTEGRABAN LA LISTA DE RESERVA RESPECTIVA. EN CONSECUENCIA, SE REALIZAN LAS ASIGNACIONES DEL CIUDADANO JORGE ARMANDO SERNA DÁVILA Y DE LA CIUDADANA MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ VALDÉS, COMO PERSONAS JUZGADORAS DEL CENTRO DE JUSTICIA AUXILIAR.
Quién impugna. Jorge Armando Serna Dávila, en su carácter de candidato al cargo de persona juzgadora de primera instancia del Centro de Justicia Auxiliar, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-53/25 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Agravios. El promovente señala que el Acuerdo CG-A-53/25 le ocasionó una vulneración a su derecho a ser votado en condiciones de legalidad e igualdad; en concreto, en el apartado en el cual se realizó la asignación de los cargos de personas juzgadoras del Centro de Justicia Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes a favor de Hugo Abraham Osorio Cháirez y Cesar Cisneros Ibarra; ello, toda vez no cumplen con la totalidad de requisitos de elegibilidad que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local.
Resolución del Tribunal: Al respecto, el Tribunal Electoral determinó decretar la inelegibilidad de los CC. César Cisneros Ibarra y Hugo Abraham Osorio Cháirez, al no cumplir con los requisitos de elegibilidad consistentes en contar con promedio mínimo de 9 puntos en las materias relacionadas (ambos) y experiencia jurídica afín a su candidatura para ejercer como personas juzgadoras (el primero de ellos); en consecuencia, se revocaron las constancias de mayoría a favor de dichas personas. Asimismo, concluyó realizar la modificación del Acuerdo CG-A-53/25, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Después, atendiendo el orden de prelación de la lista de reserva, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral para cubrir las vacantes generadas en el Centro de Justicia Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, se realizó la asignación del C. Jorge Armando Serna Dávila como persona juzgadora de dicho Centro Auxiliar, quien es elegible al ser juez en funciones. Subsecuentemente, se analizó a las siguientes personas en la lista de reserva; como resultado, se declaró inelegibles al C. Guillermo Medina Monroy y a la C. Stephanie del Carmen Estrada Mejía, por no cumplir con todos los requisitos constitucionales de elegibilidad. Siguiendo con el orden de prelación, se realizó la asignación de la C. María Guadalupe Sánchez Valdés como persona juzgadora del mismo Centro Auxiliar, quien es jueza en funciones. De esa manera, se cubrieron todas las vacantes para personas juzgadoras de primera instancia, del Centro de Justicia Auxiliar del Poder Judicial del Estado.
TEEA-JDC-036/2025
EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA, CONFIRMA LA ASIGNACIÓN DE UNA CIUDADANA COMO PERSONA JUZGADORA; POR OTRA PARTE, MODIFICA EL ACUERDO CG-A-53/25, RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN MATERIA MERCANTIL TRADICIONAL. ELLO, AL DECLARAR LA INELEGIBILIDAD DE UNA CIUDADANA QUE HABÍA RESULTADO ELECTA. EN CONSECUENCIA, SE REALIZA LAS ASIGNACIÓN DEL CIUDADANO JUAN SERGIO VILLALOBOS CÁRDENAS, COMO PERSONA JUZGADORA EN MATAREIA MERCANTIL TRADICIONAL.
Quién impugna. Juan Sergio Villalobos Cárdenas, otrora candidato a persona juzgadora de primera instancia en materia Mercantil Tradicional, del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-19/25 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Agravios. La parte actora señala que el Acuerdo CG-A-53/25, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, carece de la debida fundamentación y motivación; en concreto, en lo que respecta a la asignación de los cargos de personas juzgadoras del Juzgado Mercantil Tradicional del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes a favor de las CC. Sandra Ivonne Galindo Delgadillo y Nataly Jazany Melo Franco. Ello, toda vez que no cumplen con la totalidad de requisitos de elegibilidad que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local y esto le ocasiona una vulneración a su derecho a ser votado.
Resolución del Tribunal: Al respecto, el Tribunal Electoral decidió confirmar la asignación y entrega de constancia de mayoría a la C. Nataly Jazany Melo Franco por sí cumplir con los requisitos de elegibilidad.
Por otro lado, se decretó la inelegibilidad de la C. Sandra Ivonne Galindo Delgadillo, al no cumplir con los requisitos de elegibilidad consistentes en contar con promedio mínimo de 9 puntos en las materias relacionadas y experiencia jurídica afín a su candidatura para ejercer como persona juzgadora; en consecuencia, se revocó la constancia de mayoría a favor de dicha persona. asimismo, se deberá realizar la modificación del Acuerdo CG-A-53/25. Asimismo, concluyó realizar la modificación del Acuerdo CG-A-53/25, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Después, atendiendo el orden de prelación de la lista de reserva, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral para cubrir la vacante generada para persona juzgadora de primera instancia en materia Mercantil Tradicional, se realizó la asignación del C. Juan Sergio Villalobos Cárdenas como persona juzgadora, quien es elegible al ser juez en funciones. De esa manera, se cubrió la vacante para personas juzgadoras de primera instancia del Poder Judicial del Estado en materia Mercantil Tradicional.
TEEA-REN-004/2025
EL TRIBUNAL ELECTORAL MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA CONFIRMA LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL NO ACTUALIZARSE CAUSALES DE NULIDAD.
Quién impugna. Hipólito Ramos Ruvalcaba, otrora candidato a persona juzgadora de primera instancia en materia Laboral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La sumatoria de los cómputos de la elección, la declaración de validez de la elección, el Acuerdo CG-A-53/25 y el otorgamiento de constancias de mayoría.
Agravios. La parte actora señala que durante la jornada electoral se dieron diversas irregularidades y violaciones graves que incidieron directamente en el resultado de la elección, tales como la violación al voto libre y la presión e inducción al sufragio por la elaboración. Asimismo, señaló que hubo distribución y uso de acordeones que coincidieron con el cien por ciento de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de los votos; entre ellas, las correspondientes a la materia Laboral. Lo que, a su juicio, generaba una presunción fundada de que su distribución fue planeada y tuvo un efecto directo en el resultado de la elección. Por otra parte, argumentó un error aritmético en la sumatoria de las actas de escrutinio y cómputo de los Consejos de Partido Judicial Electoral.
Resolución del Tribunal: Al respecto, el Tribunal Electora determinó confirmar la declaración de validez de la elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, porque este órgano jurisdiccional consideró que no se actualizaron las causales de nulidad invocadas por la parte recurrente. Ello, ya que no se acreditó la existencia y distribución de los acordeones; por otra parte, el promovente no individualizó las casillas en las que, a su dicho, se presentó el mencionado error aritmético.
TEEA-JDC-032/2025 Y ACUMULADOS
EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA, CONFIRMA LA ASIGNACIÓN Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA A UNA CIUDADANA ELECTA; POR OTRA PARTE, MODIFICA EL ACUERDO CG-A-53/25, RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL. ELLO, AL DECLARAR LA INELEGIBILIDAD DE UN CIUDADANO QUE HABÍA RESULTADO ELECTO Y UNA CIUDADANA QUE INTEGRABA LA LISTA DE RESERVA RESPECTIVA. EN CONSECUENCIA, SE REALIZA LAS ASIGNACIÓN DEL CIUDADANO ALFONSO GUTIÉRREZ HOYOS, COMO PERSONA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA LABORAL.
Quién impugna: Alfonso Gutiérrez Hoyos e Hipólito Ramos Ruvalcaba en su calidad de candidatos al cargo de persona Juzgadora de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en materia Laboral.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-53/25 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Agravios. Los promoventes señalan que el Acuerdo CG-A-53/25 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, les causan un perjuicio, toda vez que se generó una violación a sus derechos político-electorales, en concreto su derecho a ejercer el cargo público y el mencionado Acuerdo carece de fundamentación y motivación lo cual los dejan en un estado de indefensión jurídica y en una trasgresión de los principios que deben regir los procesos electorales.
Resolución del Tribunal: Al respecto, el Tribunal Electora determinó confirmar la asignación y entrega de constancia de mayoría a la C. Karla Ivonne Galindo Delgadillo.
Por otro lado, se determinó decretar la inelegibilidad del C. Jorge Alberto Aguirre García al no cumplir con el requisito de elegibilidad consistente en contar con promedio mínimo de 9 puntos en las materias relacionadas a la candidatura para ejercer como persona juzgadora, así como no aprobar la evaluación técnica-jurídica prevista en la Constitución Local; en consecuencia, se revocó la constancia de mayoría a favor de dicha persona. Asimismo, concluyó realizar la modificación del Acuerdo CG-A-53/25, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Después, atendiendo el orden de prelación de la lista de reserva, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral para cubrir la vacante generada, se declaró inelegible a la C. Paola de Jesús López Tello por no cumplir los requisitos constitucionales de elegibilidad. Por último, se realizó la asignación del C. Alfonso Gutiérrez Hoyos como persona juzgadora de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en materia Laboral, quien es elegible al cumplir con los requisitos constitucionales. De esa manera, se cubrió la vacante para personas juzgadoras de primera instancia en materia Laboral del Poder Judicial del Estado.
TEEA-REN-003/2025.
SE CONFIRMA LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MIXTA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LO QUE FUE MATERIA DE CONTROVERSIA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERO, QUE NO SE ACTUALIZAN LAS CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS POR LA PARTE RECURRENTE.”
Recurrente. Rosa María López De Lara, Otrora Candidata A Persona Juzgadora De Primera Instancia En Materia Mixta Del Poder Judicial Del Estado De Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se asignan los cargos de personas juzgadoras de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025., identificado con la clave CG-A-53/25.
Agravio En su escrito de demanda la recurrente manifiesta que durante la jornada electoral se dieron diversas irregularidades y violaciones graves que incidieron directamente en el resultado de la elección, tales como la violación al voto libre y la presión e inducción al sufragio por la elaboración, distribución y uso de acordeones que contenían los números con los que se identificaban el cien por ciento de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de votos, incluyendo las correspondientes a la materia mixta, lo que a su juicio, genera una presunción fundada de que su distribución fue planeada y tuvo un efecto directo en el resultado de la elección.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó confirmar la declaración de la validez de la elección, al declararse infundados e ineficaces los agravios hechos valer por la recurrente y, en consecuencia, no actualizarse las causales de nulidad que invoca.
TEEA-JDC-037/2025.
SE CONFIRMA EL ACUERDO CG-A-53/25, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA ELEGIBILIDAD DE ELÍAS ESQUEDA RIVERA; Y SE MODIFICA, EN LO QUE FUE MATERIA DE CONTROVERSIA, RESPECTO DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE MARTHA MONTOYA PADILLA, RENÉ JONATHAN HERNÁNDEZ GAYTÁN Y EDGAR RAÚL TOVAR NAVARRO Y SE ORDENA AL CONSEJO GENERAL DEL IEE ENTREGAR LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA A ROSA MARÍA LÓPEZ DE LARA Y CYNTHIA ARAIZA HERNÁNDEZ, COMO PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MIXTA DEL PODER JUDICIAL LOCAL.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTIMÓ QUE LE ASISTE LA RAZÓN A LA PARTE PROMOVENTE RESPECTO DE LA INELEGIBILIDAD DE QUIENES SE IMPUGNAN.”
Quién impugna. Rosa María López De Lara, Otrora Candidata A Persona Juzgadora De Primera Instancia En Materia Mixta Del Poder Judicial Del Estado De Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Consejo General Del Instituto Estatal Electoral De Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral, mediante el cual se asignan los cargos de personas juzgadoras de primera instancia del poder judicial del estado de Aguascalientes, en el proceso electoral extraordinario del poder judicial del estado de Aguascalientes 2025, identificado con la clave CG-A-53/25.
Agravio. En su escrito de demanda la promovente manifiesta que determinadas candidaturas electas para ocupar el cargo de personas juzgadoras de primera instancia en materia mixta del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, así como de una candidatura incluida en la lista de reserva correspondiente, resultan inelegibles al no cumplir con los requisitos para ejercer dichos cargos.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional resolvió en atención al análisis realizado que, René Jonathan Hernández Gaytán no acredita un promedio mínimo de 9 puntos o su equivalente en las materias relacionadas al cargo de persona juzgadora de primera instancia en materia mixta; y, Martha Montoya Padilla y Edgar Raúl Tovar Navarro, no acreditan la experiencia práctica en el ejercicio de la actividad jurídica afín a su candidatura, es decir, en materia mixta, por un periodo mínimo de 3 años previos a la fecha de publicación de la Convocatoria, por lo que, lo conducente es determinar su inelegibilidad, al no dar cabal cumplimiento a los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Local para ocupar el cargo por el que contendieron.
Por lo tanto, se asigna a Rosa María López de Lara y Cynthia Araiza Hernández el cargo de personas juzgadoras de primera instancia en materia mixta del Poder Judicial Local, a fin de cubrir las vacantes generadas, en virtud de la revocación de las constancias de mayoría René Jonathan Hernández Gaytán y Martha Montoya Padilla.
Ello, al ser personas juzgadoras en funciones, cuya integración a los listados para participar en el PEEPJEA 2025 fue automática, al no haber presentado su declinación para participar en el mismo, por lo tanto, , en esta etapa de asignación de cargos se debe seguir el mismo criterio y exentar a Rosa María López de Lara y Cynthia Araiza Hernández de la revisión de requisitos de elegibilidad, por haber sido una decisión de orden Constitucional el hacerlo de esa manera durante el primer momento de revisión de dichos requisitos.
TEEA-JDC-024/2025
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA SOBRESEE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, PROMOVIDO POR EL CIUDADANO JORGE ARMANDO SERNA DÁVILA, EN SU CARÁCTER DE OTRORA CANDIDATO AL CARGO DE PERSONA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CENTRO DE JUSTICIA AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LO ANTERIOR, AL EXISTIR UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, QUE DEJA SIN MATERIA EL PRESENTE JUICIO.”
Promovente. Jorge Armando Serna Dávila.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se asignan los cargos de personas juzgadoras de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, identificado con la clave CG-A-53/25 y su anexo 3.
Agravio: El Promovente cuestiona la omisión de la Autoridad responsable de no haberlo incluido en las listas de reserva de los juzgados que conocen las materias civil, familiar, mercantil tradicional, mercantil oral y mixta del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, pues a su consideración, al no haber accedido al cargo de juez de primera instancia del Centro de Justicia Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, también se le debió incluir en las listas de reserva del género masculino, de todos los demás juzgados señalados, ya que desde su óptica, se violenta su derecho político electoral de estar en posibilidad de integrar una autoridad judicial elegida popularmente.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral, determina sobreseer el Juicio de la ciudadanía, ya que la controversia sobre la que tendría que emitirse un análisis, ha quedado sin materia, al haber sobrevenido un cambio de situación jurídica, toda vez que la supuesta omisión de la Autoridad responsable, fue superada con la sentencia emitida en el diverso expediente TEEA-JDC-022/2025 Y ACUMULADO, en la que se determinó otorgarle el derecho de acceder a un cargo de persona juzgadora de primera instancia del Centro de Justicia Auxiliar, por lo que ya no puede formar parte de alguna lista de reserva del género masculino, en razón de que las listas de reserva se integran exclusivamente con las personas que no fueron asignadas a determinado cargo público del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes derivado del Procedo Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025.
TEEA-JDC-035/2025 Y ACUMULADOS.
SE CONFIRMA EL ACUERDO CG-A-53/25, RESPECTO DE LA ELEGIBILIDAD DE FERNANDO GONZÁLEZ FEMAT; ASÍ COMO LA INELEGIBILIDAD DE DIANA MONTSERRAT MARTÍNEZ RAMOS Y CLAUDIO AZUL BAÑUELOS JURADO; SE MODIFICA, LA LISTA DE RESERVA; SE REVOCA LA ASIGNACIÓN Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA A GUILLERMO LEONARDO HERNÁNDEZ REYES Y SE ORDENA AL CONSEJO GENERAL DEL IEE ENTREGAR LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA A MARÍA DE LA LUZ CASTRO PALOS, COMO PERSONA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL PODER JUDICIAL LOCAL.
Quién impugna. Luis Daniel García Zepeda, Otrora Candidato A Persona Juzgadora De Primera Instancia En Materia Penal Del Poder Judicial Del Estado De Aguascalientes y Otros.
Autoridad Responsable. Consejo General Del Instituto Estatal Electoral De Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se asignan los cargos de personas juzgadoras de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del estado de Aguascalientes 2025, identificado con la clave CG-A-53/25.
Agravio. En su escrito de demanda los promoventes manifiestan que determinadas candidaturas electas para ocupar el cargo de personas juzgadoras de primera instancia en materia penal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, así como otoras candidaturas incluidas en la lista de reserva correspondiente, resultan inelegibles al no cumplir con los requisitos para ejercer dichos cargos.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional resolvió en atención al análisis realizado que, Daniel Ramírez Gutiérrez y Héctor Alejandro Andrade Alvarado, sí cumplen con el requisito de elegibilidad referente a la acreditación de experiencia práctica mínima de tres años en el ejercicio de actividades jurídicas relacionadas con el cargo al que aspiran, es decir, en materia penal, por lo que se confirma su asignación.
Por otra parte, en lo que respecta a Fernando González Femat, los agravios esgrimidos por el promovente Felipe de Jesús Chávez Gutiérrez, resultaron infundados, por las razones expuestas en la presente sentencia. En ese sentido, también se confirma su asignación.
Por lo que respecta a Diana Montserrat Martínez Ramos y Claudio Azul Bañuelos Jurado, sus agravios resultan infundados. En ese sentido se confirma la declaración de su inelegibilidad.
En el caso de Guillermo Leonardo Hernández Reyes, al no cumplir con el requisito de elegibilidad concerniente a acreditar un promedio mínimo de 9 puntos o su equivalente en las materias relacionadas al cargo de persona juzgadora de primera instancia en materia penal, se debe determinar su inelegibilidad, al no dar cabal cumplimiento al artículo 55 de la Constitución Local y revocar su asignación y entrega de constancia.
En lo que respecta a Samantha Ortiz Rodríguez, Rogelio Fernández Ramírez y Andy Nancy Sánchez Navarro, esta autoridad concluye que no reúnen todos los requisitos de elegibilidad, toda vez que, Samantha Ortiz Rodríguez y Rogelio Fernández Ramírez no acreditaron un promedio mínimo de 9 puntos o su equivalente en las materias relacionadas al cargo de persona juzgadora de primera instancia en materia penal y, Andy Nancy Sánchez Navarro, no acredita la experiencia práctica en el ejercicio de la actividad jurídica afín a su candidatura, es decir, en materia penal, por un periodo mínimo de 3 años previos a la fecha de publicación de la Convocatoria. En consecuencia, se debe determinar su inelegibilidad, al no dar cabal cumplimiento a los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Local para ocupar el cargo por el que contendieron.
En ese sentido, de las señaladas listas de reserva se obtiene que, de acuerdo con la prelación, así establecida por el Consejo General del IEE, en función del número de votos obtenidos, le corresponde tomar el lugar vacante a la C. María de la Luz Castro Palos, ya que, se desprende del Acuerdo CG-A-21/25, la C. María de la Luz Castro Palos es persona juzgadora en funciones, cuya integración a los listados para participar en el PEEPJEA 2025 fue automática, al no haber presentado su declinación para participar en el mismo. Ello, en término de la base cuarta de la Convocatoria y en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto de reforma a la Constitución Local, publicado el 18 de diciembre de 2024.
Del citado artículo tercero transitorio se desprende que fue la intención del Legislador exentar a las personas juzgadoras en funciones de la revisión de requisitos de elegibilidad, otorgándoles un tratamiento particular, al incluirlas en automático en listado para participar en PEEPJEA 2025.
TEEA-JDC-029/2025
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERMINA CONFIRMAR, POR RAZONES DISTINTAS, EL ACUERDO CG-A-51/25, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 2025, AL ESTIMARSE INFUNDADOS E INOPERANTES, SEGÚN FUE EL CASO, LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL CIUDADANO HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS.”
Promovente. Héctor Salvador Hernández Gallegos.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se asignan las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, identificado con la clave CG-A-51/25 y su anexo único.
Agravio. El promovente aduce la vulneración a sus derechos político-electorales de ser votado y acceder a un cargo público, con motivo del acto que impugna, consistente en su exclusión como magistrado electo del Supremo Tribunal, ya que a su consideración la Autoridad responsable se extralimitó en sus facultades al haber efectuado, previo a la asignación de las magistraturas del Supremo Tribunal, una segunda revisión de sus requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución local, específicamente el contenido en el artículo 53, fracción II, que exige contar con un promedio general no menor a ocho puntos o su equivalente en la licenciatura en derecho
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral considera que, los agravios planteados por el Promovente resultan infundados e inoperantes, según corresponda, ya que a pesar de haber obtenido un triunfo electoral, resulta inelegible, al haber incumplido con el requisito previsto en la fracción II, del artículo 53 de la Constitución local, consistente en contar con un promedio general no menor a ocho puntos o su equivalente en la licenciatura en derecho y, por lo tanto, no puede ser designado al cargo al que se postuló, por lo que no se actualiza alguna vulneración a sus derechos político-electorales de ser votado y de acceso a un cargo público en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025.


