TEEA-PES-001/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA EXISTENTE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA IMPRESA, AL NO CONTENER EL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE”
Denunciante: Juan Paulo Ortiz Calzada, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el Consejo Municipal de Rincón de Romos del Instituto Estatal Electoral.
Denunciado: Pedro Marmolejo García, Candidato Independiente para la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Ags.
Acto denunciado: La omisión de colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje en propaganda electoral impresa por parte de Pedro Marmolejo García, en su calidad de candidato independiente a la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes.
Agravio: En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el denunciado realizo múltiples violaciones a las reglas de campaña en materia de propaganda político-electoral dentro del presente proceso electoral al omitir colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje en propaganda electoral impresa.
Resolución del Tribunal: Esta Autoridad Jurisdiccional estimó que, derivado del análisis de los alegatos y las pruebas exhibidas se concluye que la propaganda denunciada no cumple con lo previsto en el artículo 209 numeral 2 de la Ley Electoral, ya que, en el caso concreto, el denunciado acepto la contratación de la propaganda materia de la queja, y la existencia de ejemplares que no se apegan a la normativa al omitir colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje.
TEEA-PES-003/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTEA EN USO INDEBIDO DE RECURSOS PUBLICOS, COACCION, CULPA IN VIGILANDO Y DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL GUBERNAMENTAL ”
Denunciante Miguel Bess Oberto Diaz, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el Consejo Municipal Aguascalientes del IEE
Denunciado Leonardo Montañez Castro, Candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”.
Acto denunciado La infracción atribuida al uso indebido de recursos públicos, coacción, culpa in vigilando y difusión de propaganda gubernamental a través de una nota periodística alojada en una liga electrónica del medio de comunicación El Sol del Centro
Agravio: En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el candidato denunciado realizo las infracciones al principio de imparcialidad por llevar a cabo el uso de recursos públicos para posicionarse electoralmente y condicionar la suministración de un recurso vital como el agua a cambio de que la ciudadanía lo apoye con su voto, así como el difundir propaganda electoral gubernamental prohibida.
Resolución del Tribunal: Esta Autoridad Jurisdiccional estimÓ que, derivado del análisis de los alegatos y las pruebas desahogadas se concluye que son inexistentes las infracciones antes mencionadas, toda vez que la publicación denunciada tienen como temática dar a conocer posibles acciones que pudiera implementar el denunciado, en caso de ganar la reelección; sin que se desprenda de la misma que esté coaccionando al electorado a través de la solicitud de su voto.
TEEA-RAP-010/2024
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-37/24, MEDIANTE LA CUAL, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/021/2024.”
Quién impugna. Partido Acción Nacional.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La Resolución CG-R-37/24, mediante la cual, la Autoridad Responsable, resolvió el recurso de inconformidad identificado bajo el número de expediente IEE/RI/021/2024, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la Resolución identificada con la clave CME-LLANO-R-07/24, emitida por el Consejo Municipal Electoral de El Llano del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Agravios. El Partido Recurrente, señala que el Acto Impugnado transgrede los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, además de que la Autoridad Responsable se excede en sus facultades, ya que pretende establecer reglas en el proceso electoral en uso de facultades que la legislación electoral no le otorga y además pretende hacerlo de manera extemporánea; violenta los principios de legalidad, imparcialidad y certeza, ya que se le otorgó una concesión especial a favor de Morena en el cumplimiento de la ley y los plazos previamente definidos para la totalidad de los partidos políticos; violenta el derecho a recibir una adecuada tutela jurisdiccional y un debido proceso, además de que no fue exhaustiva, dado que califica sus agravios como inoperantes, al establecer que fue omiso en combatir las consideraciones contenidas en la resolución CME-LLANO-R-07/2024, por lo que, a su consideración, debieron declararse fundados su agravios y revocar el Acto Impugnado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó confirmar el Acto impugnado emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, toda vez que la Autoridad Responsable tiene competencia para conocer y resolver el Recurso de Inconformidad número IEE/RI/021/2024, y además, acorde con sus atribuciones, determinó confirmar la resolución combatida, por lo que no se advierte que haya incurrido en exceso alguno; aunado a que, de conformidad con todo lo expuesto, y analizado, del Acto reclamado, se desprende el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales de fundamentación y motivación. Además, derivado de la Sentencia SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS, se actualizó la institución de la eficacia refleja de cosa juzgada, porque la parte recurrente impugnó un acto que derivó del cumplimiento de una Sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, la cual fue objeto de un Recurso de Reconsideración promovido ante la Sala Superior, en cuya sentencia se determinó desechar la demanda presentada por la parte apelante, al no cumplir con el requisito especial de procedencia.

