TEEA-PES-002/2024
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ ATRIBUIDA A LA CIUDADANA MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, ASÍ COMO, CULPA IN VIGILANDO A MORENA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, SI BIEN LA CANDIDATA DENUNCIADA APORTÓ LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO CORRESPONDIENTES EN SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA ESTOS SE EXHIBIERON DE MANERA EXTEMPORÁNEA Y TAL DOCUMENTACIÓN NO CUMPLE CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciada. Martha Cecilia Márquez Alvarado, candidata de Morena a la alcaldía de Aguascalientes y otros.
Acto denunciado. Vulneración al interés superior de la niñez y culpa in vigilando.
Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada realizó una supuesta vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de una fotografía a través de su página oficial de Facebook, donde aparecen dos menores de edad sin contar con los permisos necesarios, asimismo, denunció a Morena, por culpa in vigilando dado de la omisión a su deber de cuidado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, se acredita la infracción denunciada, ya que a pesar de que la denunciada argumentó que sí cuenta con los permisos correspondientes de los menores que aparecen en tal publicidad electoral, exhibió los formatos de consentimiento respectivos de manera extemporánea, haciéndolo 44 días posteriores a la emisión de la propaganda y tal documentación no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa electoral, específicamente, en cuanto a la obligación de realizar formatos individualizados, anexar alguna identificación con fotografía de los menores, así como su opinión informada, situación que implica una vulneración a los derechos a la imagen y honra de las infancias. Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa equivalente a 20 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública al partido político Morena.
TEEA-PES-004/2024
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LA PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL ATRIBUIDA AL CIUDADANO ULISES OCIEL GALINDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA SOLA VISUALIZACIÓN DE UNA IGLESIA EN LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL DENUNCIADO NO REPRESENTA RIESGO ALGUNO DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA BAJO ELEMENTOS RELIGIOSOS.”
Denunciante. Partido de la Revolución Democrática.
Denunciado. Ulises Ociel Galindo, candidato de Morena a la alcaldía de Asientos.
Acto denunciado. Utilización de símbolos religiosos como propaganda electoral.
Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el denunciado realizó una supuesta violación a la normativa electoral en materia de propaganda política, en específico, la vulneración a los principios de laicidad, legalidad y equidad en la contienda, derivado de la difusión de una publicación en la que aparece una imagen alusiva a símbolos religiosos, misma que fue difundida a través de la red social Facebook del perfil del denunciado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, es inexistente la infracción atribuida al ciudadano Ulises Ociel Galindo, candidato de Morena a la alcaldía del municipio de Asientos, consistente en la prohibición de utilizar símbolos religiosos en la propaganda política-electoral, ya que la sola apreciación de una iglesia en una de las fotografías difundidas a través de la publicación cuestionada, no acredita por sí misma, que su fin consista en influir en el electorado y, a su vez, afectar la libertad del voto, o bien, que se pretenda coaccionar a la ciudadanía, mediante la utilización de símbolos o expresiones religiosas.

