TEEA-JDC-045/2025
EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA, DECRETÓ LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE LA CIUDADANÍA, SE ORDENÓ REENCAUZAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y REMITIRLO AL PARTIDO POLÍTICO LOCAL MOVIMIENTO LABORISTA AGUASCALIENTES.
Quién impugna. El ciudadano Víctor Hugo Martínez Delgadillo.
Autoridad Responsable. El ciudadano Sergio Alejandro Michaus Meyemberg, en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal del partido político local Movimiento Laborista Aguascalientes.
Acto impugnado. La supuesta expulsión como secretario de organización del partido Movimiento Laborista Aguascalientes sin resolución debidamente fundamentada.
Agravios. El promovente señala que se realizó una violación a sus derechos político-electorales, toda vez que se dio fin a su relación laboral, sin justificación o resolución debidamente fundamentada en los estatutos de partido político local Movimiento Laborista Aguascalientes.
Resolución del Tribunal: Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó decretar la improcedencia del juicio de la ciudadanía presentado, ya que no se agotaron las instancias partidistas previas; por ende, se ordenó reencauzar el medio de impugnación y remitirlo al partido político local Movimiento Laborista Aguascalientes, para que dé el trámite correspondiente.
TEEA-PES-002/2025
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERMINA DECLARA INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA AL CIUDADANO MARIO LUIS RAMOS ROCHA, CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.”
Denunciante. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su carácter de regidora del ayuntamiento de Aguascalientes.
Denunciado. Mario Luis Ramos Rocha, en su calidad de periodista.
Acto denunciado. La posible comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la regidora, derivado de la publicación de un video en las cuentas oficiales del denunciado, identificadas como la red social «YouTube» y «Facebook», en el que a su dicho se desconoce su persona e imagen por referirse a ella como «dato protegido», y que por tanto se actualiza la violencia simbólica y psicológica en su detrimento.
Agravio. La denunciante argumenta que en fecha once de septiembre, el ciudadano Mario Luis Ramos Rocha, realizó la publicación de un video a través de sus cuentas oficiales como periodista, identificadas como la red social «YouTube» y «Facebook», en el que a su dicho, el contenido del mismo constituye violencia política contra las mujeres en razón de género, al desconocer su persona e imagen por referirse a ella como «dato protegido», por lo que considera que se actualiza la violencia simbólica y psicológica al exhibirla de forma pública y perjudicar su dignidad como mujer.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral estima que, debe declararse la inexistencia de la infracción de violencia política en razón de género en perjuicio de la ciudadana Martha Cecilia Márquez Alvarado, ya que, al analizar el contenido de las publicaciones denunciadas que se alojan en los perfiles del denunciado, no se advierte que contengan elementos de género, es decir, que se refirieron a la denunciante por el solo hecho de ser mujer, o que hayan causado un impacto diferenciado en razón de su género, asimismo no se afecta directamente su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente del debido ejercicio del cargo público, ni se infiere la existencia de una asimetría de poder que genere un impacto diferenciado entre las partes en controversia.
