BOLETINES DE PRENSA 2024

Boletín de Prensa 26-2024, 21a. Sesión Pública de Resolución (29-agosto-2024)

TEEA-PES-055/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA ATRIBUIDA A LOS CIUDADANOS JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ Y OTROS”.

Persona Denunciante. Lic. Jesús Ricardo Barba Parra, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político MORENA, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Persona Denunciada. C. José Antonio Arámbula López, C. José Refugio Muñoz López; y C. J. Guadalupe Valtierra Pérez, en sus calidades de Presidente Municipal, Secretario del H. Ayuntamiento y Encargado de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente, todos del H. Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes; y en contra del propio Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes.

Conducta denunciada.  Presunta transgresión al artículo noveno de los Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes (Lineamientos), así como al artículo 248 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

 

Resolución del Tribunal. Se declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, del análisis probatorio realizado por este órgano jurisdiccional, se advierte que el Ayuntamiento de Jesús María, sí dio cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en el artículo noveno de los Lineamientos, pues la información referente a: reglas de operación; calendario de entrega; y padrón de beneficiarios, se presentó dentro de los plazos legales establecidos por los Lineamientos. Aunado a lo anterior, la Persona Denunciante no especificó cuáles son las reglas de operación que a su parecer se encuentran incompletas, no refirió qué calendarios no se presentaron de manera adecuada, no precisó cuáles son los padrones de beneficiarios que están incompletos y tampoco aportó pruebas encaminadas a demostrar su dicho.

Además, respecto a la ausencia de la lona donde se indica “Este programa es público ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, se advierte que el Denunciante fue omiso en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que sucedieron los hechos materia de denuncia, así como aportar pruebas que lo sustenten.

 

TEEA-PES-056/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, EN CONTRA DE MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, ATRIBUIDA A LOS ADMINISTRADORES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK DENOMINADO “HIDROCÁLIDOS HASTA LA MADRE”.

 

DENUNCIANTE. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su entonces calidad de candidata a la presidencia Municipal de Aguascalientes postulada por el partido político MORENA.

DENUNCIADOS. Administradores y/o quien resulte responsable del Perfil de Facebook denominado “Hidrocálidos Hasta La Madre”.

ACTO DENUNCIADO. Una publicación en la red social Facebook, utilizada por el medio de comunicación “Hidrocálidos Hasta la Madre” refiriendo que a través de dicha publicación se comete violencia política por razón de género ya que a su parecer la demerita como mujer al hacer insinuaciones de su vida privada.

AGRAVIOS:  Señala la denunciante en su escrito de queja, la supuesta infracción de Violencia política en razón de género través de una publicación en la red social Facebook denominada “Hidrocálidos Hasta la Madre” localizada en una liga electrónica.

A su parecer se le demerita como mujer, al hacer evidentes y burdas insinuaciones de su vida privada, afirmaciones calumniosas que afectan los derechos de sus menores hijos, además de denigrantes para la entonces candidata, siendo una situación muy grave para sus hijos pues los expone al odio, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL. Este Tribunal considera que existe responsabilidad por parte del titular del medio digital “Hidrocálidos Hasta la Madre”, aun cuando la responsable no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos. Lo anterior es así, porque los medios tienen un deber de cuidado y la obligación de garantizar que cada nota, reportaje o información sea veraz, que no afecte derechos, y que garantice el bienestar de los derechos de la mujer cuando se advierta la configuración de VPMG.

Este Órgano Jurisdiccional al analizar las pruebas y el escrito de la denunciante determinó que se afectó el derecho político a ser votada de la víctima, en cuanto a la posibilidad de acceder a una vida política libre de violencia por razón de género, en su calidad de entonces candidata a la alcaldía de Aguascalientes, por lo cual determinó que se acredita la Violencia Política en contra de la mujer por razón de género cometida por la ciudadana Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil denunciado “Hidrocálidos Hasta la Madre”. Asimismo, este ante la imposibilidad de identificar el domicilio de la persona autora de la cuenta digital que emitió la publicación denunciada, este Órgano Jurisdiccional asume subsidiariamente la adopción de medidas de reparación y de cumplir con el deber de reparar el daño generado, para así garantizar el derecho de igualdad y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se estimó pertinente publicar un extracto de la sentencia en la red social de Facebook de este Tribunal Electoral.