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Catalogo de Sujetos Sancionados (PES) 2024

No.PonenciaExpedienteFecha de SesiónSujeto SancionadoSíntesisSanciónLink Expediente
11TEEA-PES-001/249/Mayo/2024 Pedro Marmolejo García, Candidato Independiente para la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Ags.Determina la existencia de la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador atribuido a Pedro Marmolejo García por la omisión de colocar el símbolo internacional de Reciclaje en propaganda electoral impresa.Se impone al candidato independiente Pedro García Marmolejo, una sanción consistente en amonestación publica.Expediente
22TEEA-PES-002/202410/Mayo/2024Martha Cecilia Márquez Alvarado, Candidata de MORENA a la Alcaldía de Aguascalientes y otros.Determina la existencia de la infracción atribuida a la ciudadana Martha Cecilia Márquez Alvarado, candidata a la Alcaldía de Aguascalientes, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de una fotografía a través de su fan page de Facebook, donde aparecen dos menores de edad y la existencia de la infracción de culpa in vigilando atribuida al partido político MORENA. Se impone a Martha Cecilia Márquez Alvarado, la sanción consistente en una multa de 20 UMAS (Veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $2,171.40 (Dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 M.N.). Asimismo,
Se impone una amonestación pública al partido político MORENA
Expediente
31TEEA-PES-009/202423/Mayo/2024Pedro Marmolejo García, Candidato Independiente para la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, AgsDetermina la existencia de la infracción relativa a la colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, atribuida al C. Pedro Marmolejo García, en su calidad de candidato independiente a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes.Se sanciona con amonestación pública al C. Pedro Marmolejo García, en su calidad de candidato independiente a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos.Expediente
41TEEA-PES-015/202430/Mayo/2024Rocío Reyes Gaytán, Candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo y al partido político MORENA.Determina la existencia de la infracción relativa a la colocación de propaganda electoral consistente en una lona en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, atribuida a la C. Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo postulada por el partido político MORENA.Se sanciona con Amonestación Pública a la C. Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo.
Se sanciona al partido político MORENA, por culpa in vigilando por la infracción consistente en la colocación de una lona dentro del primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo.
Se ordena al partido político MORENA, que en un lapso de veinticuatro horas a partir de que surta efectos la notificación, retire la lona e informe sobre el cumplimiento dado a esta sentencia.
Expediente
51TEEA-PES-018/202430/Mayo/2024Erick Muro Sánchez, Candidato a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos y partido político MORENA.Declara existente la infracción atribuible al candidato a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos C. Erick Muro Sánchez y al partido político MORENA, en razón a la transgresión del interés superior de la niñez mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda políticaSe le impone una sanción consistente en una multa de 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la que asciende la cantidad de $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.M.).
Se le impone como sanción una amonestación pública.
Expediente
62TEEA-PES-013/202430/Mayo/2024Rocío Reyes Gaytán, Candidata de MORENA a la Alcaldía de San Francisco de los Romo y otro. Declara la existencia de la infracción atribuida a la ciudadana Rocío Reyes Gaytán, candidata de Morena a la alcaldía del municipio de San Francisco de Los Romo; consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de dos videos, a través de su fan page de Facebook, en la que se evidencia la aparición de menores de edad, sin contar con los permisos correspondientes y sin ocultar o hacer irreconocible su rostro y, en consecuencia, se declara la existencia de culpa in vigilando atribuida Morena.Se impone a Rocío Reyes Gaytán, la sanción consistente en una multa de 100 UMAS (Cien Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (Diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Se impone una amonestación pública al Morena.
Expediente
72TEEA-PES-016/202430/Mayo/2024Rocío Reyes Gaytán, Candidata de MORENA a la Alcaldía de San Francisco de los Romo y otro.Determina la existencia de las infracciones atribuidas a la ciudadana Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de candidata de Morena a la alcaldía de San Francisco de los Romo, consistente en la vulneración a las reglas de propaganda electoral, derivado de la colocación de esta: a) dentro del primer cuadro de la respectiva cabecera municipal, así como; b) en elementos de equipamiento urbano y, por tanto, la existencia de la infracción de culpa in vigilando atribuida al partido político postulante. Se impone a Rocío Reyes Gaytán, la sanción consistente en una multa de 30 UMAS (Treinta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,257.10 (Tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 M.N.).Expediente
83TEE-PES-014/202430/Mayo/2024Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo y el Partido Político MORENA.Determina la existencia de la infracción atribuida a Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, consistente en la colocación de propaganda político-electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, y la responsabilidad del Partido Político MORENA por culpa in vigilando; conductas denunciadas por el Lic. Néstor Figueroa Medina, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.Se sanciona con amonestación pública a la C. Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.
Se sanciona con amonestación pública al Partido Político MORENA, por culpa in vigilando.
Expediente
91TEEA-PES-021/202406/Junio/2024Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Candidato a la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y al Partido Político PVEMDeclara la existencia de la infracción denunciada consistente en violaciones a la legislación electoral por la entrega de dádivas en etapa de campaña, atribuida al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces candidato a la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y el Partido Verde Ecologista de México. Se impone al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, la sanción consistente en una multa de diez UMAS, equivalente $1,085.7 (Mil ochenta y cinco pesos 07/100 M.N.)
Se impone al PVEM una amonestación pública
Expediente
101TEEA-PES-023/202406/Junio/2024Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Candidato a la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y al Partido Político PVEMDeclara la existencia de la infracción denunciada consistente en violaciones a la legislación electoral por la entrega de dádivas en etapa de campaña, atribuida al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces candidato a la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y el Partido Verde Ecologista de México.

Se impone al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, la sanción consistente en una multa de diez UMAS, equivalente $1,085.7 (Mil ochenta y cinco pesos 07/100 M.N.)
Se impone al PVEM una amonestación pública.
Expediente
112TEEA-PES-022/202406/Junio/2024Gabriel Omar Ortiz Díaz, entonces Candidato a Diputado por el Distrito Local IV de MORENA y otro.
Declara la existencia de la infracción atribuida al ciudadano Gabriel Omar Ortiz Díaz, en su calidad de entonces candidato a Diputado por el Distrito Electoral Local IV, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de un video, a través de su fan page de Facebook, en la que se evidencia la aparición de menores de edad, sin contar con los permisos correspondientes y sin ocultar o hacer irreconocible su rostro y, en consecuencia, se declara la existencia de culpa in vigilando atribuida Morena.Se impone a Gabriel Omar Ortiz Díaz, la sanción consistente en una multa de 70 UMAS (Setenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $7,599.90 (Siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.).
Se impone una amonestación pública a Morena.
Expediente
122TEEA-PES-024/202406/Junio/2024Berenice Anahí Romo Tapia, entonces Candidata a Diputada por el Distrito Local XV de MORENA y otro.Declara la existencia de la infracción atribuida a la ciudadana Berenice Anahí Romo Tapia, en su calidad de entonces candidata a Diputada por el Distrito Electoral Local XV, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de un video, a través de su perfil de TikTok, en la que se evidencia la aparición de menores de edad, sin contar con los permisos correspondientes y sin ocultar o hacer irreconocible su rostro y, en consecuencia, se declara la existencia de culpa in vigilando atribuida Morena.Se impone a Berenice Anahí Romo Tapia, la sanción consistente en una multa de 100 UMAS (Cien Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (Diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Se impone una amonestación pública al Morena.
Expediente
133TEEA-PES-020/202406/Junio/2024C. Karla Arely Espinoza Esparza, en su carácter de Candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, por el Partido Político Movimiento Ciudadano y Partido Politico Movimiento Ciudadano.Declara la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por difundir propaganda electoral en Facebook donde aparecen menores de edad, atribuida a Karla Arely Espinoza Esparza, en su carácter de candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, postulada por el Partido Político Movimiento Ciudadano; y la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida al Partido Político Movimiento Ciudadano.Se impone una multa de 20 (veinte) Unidades de Medida de Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 M.N.), toda vez que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente es de $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.).
Se sanciona con amonestación pública al Partido Político MOVIMIENTO CIUDADANO, por culpa in vigilando.
Expediente
141TEEA-PES-031/202413/Junio/2024Daniel Gómez Santoyo, Candidato a la Diputación local por el Distrito 18 y al partido político MORENA, por culpa in vigilandoDeclara existente la infracción atribuible al Candidato a la Diputación Local por el Distrito 18 y al partido político MORENA, en razón a la transgresión del interés superior de la niñez mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda políticaSe le impone una sanción consistente en una multa de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la que asciende a la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y uno 40/100 M.N.).
Se le impone como sanción una amonestación pública a MORENA.
Expediente
151TEEA-PES-034/202413/Junio/2024Berenice Anahí Romo Tapia, Candidata a la Diputación Local por el Distrito 15 y el partido político MORENA, por culpa in vigilandoDeclara existente la infracción atribuible a la entonces candidata a la Diputación Local por el Distrito 15, la C. Berenice Anahí Romo Tapia y al partido político MORENA, en razón a la transgresión del interés superior de la niñez mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda política. Se le impone una sanción consistente en una multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la que asciende a la cantidad de $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.).
Se le impone como sanción una amonestación pública a MORENA.
Expediente
162TEEA-PES-036/202413/Junio/2024Cézar Pedroza Ortega, entonces candidato del partido del trabajo a diputado local por el principio de representación proporcional y otros.Declara la existencia de la infracción contemplada por el artículo 244, fracción X del Código Local, atribuida al ciudadano Cézar Pedroza Ortega.Se impone una amonestación pública a Cézar Pedroza Ortega.
Se impone una amonestación pública al Partido del Trabajo
Expediente
172TEEA-PES-039/202413/Junio/2024Carlos José Valdés Arellano, entonces Candidato de Movimiento Ciudadano a Diputado por el distrito local XIV y otroDeclara la existencia de la infracción atribuida al ciudadano Carlos José Valdés Arellano, en su calidad de entonces candidato a Diputado por el Distrito Electoral Local XIV, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de un video, a través de su perfil de Instagram, en la que se evidencia la aparición de menores de edad, sin contar con los permisos correspondientes y sin ocultar o hacer irreconocible su rostro.Se impone a Carlos José Valdés Arellano, la sanción consistente en una multa de 150 UMAS (Ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $16,285.50 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.).
Se impone una amonestación pública a Movimiento Ciudadano.

Expediente
183TEEA-PES-030/202413/Junio/2024C. Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de entonces Candidata a la presidencia municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, por el Partido Político MORENA; y al Partido Político MORENA.Declara la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por difundir propaganda electoral en Facebook, donde aparece un menor de edad, atribuida a Rocío Reyes Gaytán.Se determina ajustado a Derecho imponer a la PERSONA DENUNCIADA, una multa de 20 (veinte) Unidades de Medida de Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 M.N.), toda vez que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente es de $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.).
Se sanciona con amonestación pública al Partido Político MORENA, por culpa in vigilando.
Expediente
193TEEA-PES-033/202413/Junio/2024C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, por el Partido Verde Ecologista de México; el Partido Verde Ecologista de México y/o quien o quienes resulten responsables.Determina la existencia de la infracción atribuida a Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, consistente en la colocación de propaganda político-electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; y la responsabilidad del Partido Político Verde Ecologista de México (PARTIDO VERDE) por culpa in vigilando.Se sanciona con amonestación pública al C. Cuauhtémoc Escobedo Tejada.
Se sanciona con amonestación pública al PARTIDO VERDE, por culpa in vigilando.
Expediente
202TEEA-PES-052/202418/Julio/2024Titular del perfil de Facebook identificado como “La 4ta Memizacion” y otro.Declara la existencia de la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometido en perjuicio de Eliminado: dato personal confidencial, en su calidad de Eliminado: dato personal confidencial, derivado de diversas publicaciones realizadas a través de los perfiles de Facebook denominados “La 4ta Memización” y “El Veraz”.Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que proceda a la inscripción de Luisa Nuñez, titular del perfil de Facebook “La 4ta Memizacion” y José Ro Villa titular del perfil de Facebook “El Veraz”, en el Catálogo de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en términos de la presente resolución.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que proceda a la inscripción de las personas denunciadas en el Catálogo de Sujetos Sancionados, así como a la publicidad de la presente resolución a través del perfil de Facebook y en la página web oficial de esta autoridad electoral, conforme a lo apuntado a la presente sentencia.
Expediente
211TEEA-PES-056/202429/agosto/2024Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil de Facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre”.Declara la existencia de la infracción relativa a violencia política en contra de la mujer en razón de género, en perjuicio de Martha Cecilia Márquez Alvarado, atribuida a Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil de Facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre”Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que proceda a la inscripción de Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil de Facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre” en el Catálogo de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en términos de la presente resolución.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que proceda a la inscripción de la persona denunciada en el Catálogo de Sujetos Sancionados, así como a la publicidad de la presente resolución a través del perfil de Facebook y en la página web oficial de esta autoridad electoral, conforme a lo apuntado a la presente sentencia.
Expediente

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