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Boletín de Prensa 40/2022, 38a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (09-diciembre-2022)

TEEA-PES-088/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A OMAR ALEJANDRO VALDÉS REYES.

 

Parte denunciante. Dato protegido.

Partes denunciadas. Omar Alejandro Valdés Reyes y otras.

Acto denunciado.  Esencialmente, la parte actora denunció diversas expresiones, actos y hechos que, a su juicio, configuran violencia política contra las mujeres en razón de Género, atribuyéndole la responsabilidad de los mismos a Omar Alejandro Valdés Reyes y otras, pues señala que en diversas ocasiones se refirió a ella con comentarios que la denostaban, menospreciaban y minimizaban, como mujer y en el ejercicio de sus funciones como integrante del Congreso Local.

Resolución del Tribunal: Se tuvo por acredita la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida únicamente a Omar Alejandro Valdés Reyes, a razón de que las manifestaciones emitidas en contra de la parte denunciante, invisibilizaron, desvalorizaron y la denigraron como mujer en el ejercicio de sus funciones políticas con base en estereotipos de género, con el fin de menoscabarla o anular sus derechos de ejercicio al cargo, por lo que se le impone una multa consistente en 50 unidades de medida y actualización, la inscripción en el Catálogo de sujetos Sancionados del Tribunal Electoral y una vez  que adquiera firmeza la sentencia dictada se procederá a  inscribirse en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como la medida integral de reparación.

                                                                                     

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Boletín de Prensa 39/2022, 37a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (24-noviembre-2022)

TEEA-RAP-024/2022

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL QUE TUVO COMO FIN DECLARAR LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DE FUERZA POR MÉXICO AGUASCALIENTES, COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, POR NO OBTENER AL MENOS EL 3% DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LA PASADA ELECCIÓN DE GUBERNATURA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN IV, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y 94, NUMERAL 1, INCISO B), DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE VINCULAN LA PERMANENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LA OBTENCIÓN DE 3% DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS, LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO LOCAL ESTUVO APEGADA A DERECHO DADO QUE FXMA ÚNICAMENTE LOGRÓ EL 1.38% DE DICHA VOTACIÓN

 

Quién impugna. Oscar Franco Medina, en su calidad de Presidente Interino del Comité Ejecutivo Estatal de Fuerza por México Aguascalientes.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado.  La resolución CG-R-19/22 del Consejo General del Instituto Local, que tuvo por objeto determinar la pérdida del registro de Fuerza por México Aguascalientes como partido político local, al no obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en el pasado proceso electoral de renovación de gubernatura.

Agravio. En su escrito el recurrente refiere que el Consejo General incorrectamente aplicó la causal de pérdida de registro, ya que dejó de observar que dicho proceso comicial fue extraordinario, pues surgieron acontecimientos excepcionales que le impidieron lograr el porcentaje exigido por el marco normativo.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional confirmó la resolución del Consejo General que declaró la pérdida del registro de FXMA como instituto político local, bajo la consideración de que este no obtuvo -en la elección ordinaria inmediata anterior-, por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, pues contrario a ello, tal partido únicamente logró el 1.38% de dicha votación.

Lo anterior, porque por un lado, distinto a lo que refiere la parte recurrente, el Consejo General sí se pronunció sobre el total de los planteamientos que hizo valer a través de su garantía de audiencia y por otro, sí fue correcto que tal autoridad responsable aplicara de manera estricta el supuesto que prevé la pérdida de registro del partido político, ya que FXMA no logró demostrar que, con base en una supuesta situación extraordinaria, se encontrara en una desventaja o inequidad que exigiera a este órgano resolutor aplicar una interpretación flexible, por lo tanto se concluyó que debe prevalecer la decisión asumida por el Instituto Local.

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Boletín de Prensa 38/2022, 36a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (17-noviembre-2022)

TEEA-JDC-017/2022

SE REVOCA LA NOTIFICACIÓN REALIZADA A ROBERTO TAVAREZ MEDINA   Y SE ORDENA A  LA COMISION NACIONAL DEL PRI, LA REPOSICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN   DE RESOLUCIÓN EMITIDA, PARA QUE SE LE SEA NOTIFICADA PERSONALMENTE.

¿Quién impugna? Roberto Tavarez Medina.

Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Acto impugnado.  La notificación realizada a Roberto Tavarez Medina, por la Comisión Nacional del PRI, que pone fin al procedimiento interno disciplinario CNJP-PS-AGU-112/2021.

Agravio. En su escrito de demanda la parte promovente manifiesta la inconstitucionalidad de la referida notificación, al haberse realizado a través de estrados y no de manera personal, de conformidad con lo estipulado en el Código de Justicia Partidaria del mencionado partido.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que debe revocarse notificación controvertida realizado por la autoridad responsable, a fin de que reponga el procedimiento y realice las diligencias bajo sus facultades y en auxilio de la Comisión Estatal, a efecto de notificar personalmente a Roberto Tavarez Medina la resolución CNJP-PS-AGU-0112/2021 de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós.

 

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Boletín de Prensa 37/2022, 35a. Sesión Pública Solemne de toma de protesta (01-octubre-2022)

SE LLEVÓ A CABO LA TOMA DE PROTESTA DEL DRE. JESÚS OCIEL BAENA SAUCEDO, COMO MAGISTRADE EN FUNCIONES, DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Con motivo de la conclusión del cargo de la Magistrada Claudia Eloisa Díaz de León González el 30 de septiembre de 2022, en términos del artículo 354, penúltimo párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, quien ocupa la titularidad de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral, asume las funciones de la Magistratura, hasta en tanto el Senado de la República lleve a cabo la designación correspondiente.

Por lo que, en la Trigésima Quinta Sesión de Carácter Solemne, efectuada este 01 de octubre de 2022, el Dre. Jesús Ociel Baena Saucedo, rindió protesta como Magistrade en funciones por ministerio de ley, del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

En uso de la palabra, la Magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández refirió que en estos días, en los que nos enfrentamos a una sociedad en constante cambio y evolución, se necesitan personas que escuchen, entiendan y atiendan las demandas de los grupos vulnerables de acuerdo a lo que mandatan nuestras leyes y los tratados internacionales en la materia, en otras palabras, necesitamos juzgadoras y juzgadores con perspectiva de género y sensibles ante las necesidades de nuestra ciudadanía, resulta imprescindible crear un piso parejo para todas las personas libres de discriminación y desventajas estructurales.

Reconoció el compromiso del Dre. Jesús Ociel Baena con el movimiento por la lucha y reconocimiento de los derechos humanos de las y los ciudadanas que forman parte de la comunidad LGBTIQ+, logrando grandes avances jurídicos en materia de derechos político-electorales, en particular, en la creación de espacios y cuotas en órganos de representación y para integrar autoridades electorales.

Por su parte, en uso de la voz, el Magistrade en funciones refirió que está consciente de que además de que asume una gran responsabilidad al tomar el cargo de la Magistratura Electoral, es una forma de saldar la deuda histórica para con las poblaciones en situación de vulnerabilidad, refrendando el compromiso en el dictado de sentencias con perspectiva de diversidad y de inclusión.

Agregó que Aguascalientes es la cuna no solo de las cuotas arcoíris, sino que es cuna de activismo LGBTIQA+ en materia de derechos político- electorales.

Con esta designación, el día de hoy se suma otro logro arcoíris que, aunque es temporal, trascenderá por ser la primera magistratura electoral en México y toda América de una persona con identidad de género no binaria, y con orientación sexual homosexual, visible y orgullosa.

Por su parte, el Magistrado Presidente, Héctor Salvador Hernández Gallegos, señaló que hoy es un día que nos debe llamar a la reflexión, los tiempos son cambiantes, las culturas y las sociedades evolucionan y el derecho y sus instituciones deben ir al mismo ritmo.

Que la justicia electoral inclusiva es una labor que, como órganos jurisdiccionales no solo podemos, sino que tenemos la obligación constitucional de eliminar los prejuicios, discriminaciones, barreras estructurales, paradigmas excluyentes, para que los grupos que históricamente han sido puestos en situación de vulnerabilidad para el acceso real y efectivo en sus derechos político-electorales y que los hagan suyos.

Y con gusto lo decimos, las primeras sentencias progresistas han salido de este Tribunal Electoral Local, por ello la importancia de su existencia, porque es en lo local donde sabemos y conocemos de primera mano la problemática social, y donde se imparte la verdadera justicia ciudadana.

Se congratuló de que, en este acto solemne, se cuenta con la presencia de personas indígenas, personas con discapacidad y personas de la población LGBTIQA+, que hoy es un día que quedará grabado como otro logro más de Aguascalientes para México, porque la inclusión real y efectiva es ésta, no la que se queda en el discurso, sino la que se materializa con el acceso a los grupos en situación de vulnerabilidad a los cargos donde se toman decisiones.

 

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Boletín de Prensa 36/2022, 34a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (27-septiembre-2022)

TEEA-PES-083/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS NORMA ADELA GUEL SALDÍVAR Y VERÓNICA ROMO SÁNCHEZ, AMBAS EN SU CALIDAD DE MILITANTES Y ESTA ÚLTIMA COMO DIPUTADA DEL CONGRESO LOCAL, ATRIBUÍDA A ANTONIO LUGO MORALRES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRI.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, A PARTIR DE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL DENUNCIADO EN EL CURSO DE UNA RUEDA DE PRENSA, FUE POSIBLE ADVERTIR QUE ESTE EMITIÓ UAN SERIE DE EXPRESIONES DIRIGIDAS A DESCALIFIRAR SUS CAPACIDADES POLÍTICAS Y PARTIDISTAS, LO CUAL PROVOCÓ UNA AFECTACIÓN A SU IMAGEN PÚBLICA Y REPUTACIÓN FRNTE A LA COMUNIDAD PARTIDISTA Y LA CIUDADANÍA EN GENERAL

 

Denunciantes. Norma Adela Guel Saldívar y Verónica Romo Sánchez, ambas en su calidad de militantes del Partido Revolucionario Institucional, y la segunda como Diputada del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Denunciado y denunciada. Antonio Lugo Morales y Leslie Sullyannet Atilano Tapia, en sus caracteres de Presidente y Secretaria General del Comité Directivo Estatal del PRI, respectivamente.

Acto denunciado. Emisión de expresiones realizadas durante una rueda de prensa convocada por el Comité Directivo Estatal del PRI y celebrada el 10 de junio, que, a criterio de las denunciantes, constituyeron violencia política en razón de género en su perjuicio. Asimismo, la ciudadana Norma Adela Guel Saldívar denunciada como acto constitutivo de vpg, su expulsión de la Comisión Política Permanente.

Agravio. En su escrito de denuncia, las quejosas consideran que las manifestaciones vertidas por Antonio Lugo Morales, y consentidas por la Secretaria General, demeritaron y dañaron su imagen pública como políticas y como militantes del PRI. En cuanto a la expulsión, Norma Adela Guel Saldívar, estima que se le obstaculizó el desempeño de su cargo de forma injustificada.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, del análisis contextual de los hechos denunciados, se logró concluir que i) la expulsión de la ciudadana Norma Adela Guel Saldívar de la Comisión Política Permanente, es inexistente, lo cual no implica la imposibilidad de no juzgar sobre las expresiones emitidas por el Presidente entorno al asunto, ii) no se demostró que la ciudadana Leslie Sullyannet Atilano Tapia, Secretaria General del CDE del PRI, tuviera una participación activa en la rueda de prensa, o bien que consintiera las expresiones emitidas por el Presidente, y por tanto, no es posible atribuirle responsabilidad, y iii) si bien las manifestaciones vertidas por Antonio Lugo Morales, en su carácter de Presidente, no constituyeron vpg en perjuicio de las quejosas, dado que no se demostró que su sustento partiera de estereotipos de género, lo cierto es que el discurso cuestionado descalificó las capacidades políticas y partidistas de las denunciantes, lo que provocó una afectación a su imagen pública y reputación frente a la comunidad partidista y la ciudadanía en general.

Por lo anterior, se le impuso a Antonio Lugo Morales una sanción consistente en amonestación pública, así como el deber de realizar una disculpa pública dirigida a las militantes involucradas, en la que se incluya la aclaración de que la ciudadana Norma Adela Guel Saldívar actualmente integra la Comisión Política Permanente.

 

TEEA-PES-085/2022.

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS ATRIBUIDO A DIVERSOS FUNCIONAROS DEL PARTIDO MORENA”.

Quién denuncia. Movimiento Ciudadano.

Denunciados. CC. Nora Ruvalcaba Gámez, Jesús Ricardo Barba Parra, Aldo Emmanuel Ruíz Sánchez, Mario Delgado Carrillo, Berenice Anahí Romo Tapia, José Luis Luna Jiménez, Gilberto Gutiérrez Lara, Enriqueta Vilchis Hernández y José Alejandro Peña Villa.

Agravios. Movimiento Ciudadano, denuncia que funcionarios de MORENA, o servidores de la nación como los identifican sus estatutos, indebidamente usaron recursos públicos, y que dicha conducta fue puesta en evidencia en un reportaje periodístico.

Así, el partido denunciante, se basaron en un reportaje difundido en un canal de YouTube, específicamente en LATINUS.

Resolución del Tribunal. Tras el análisis de los autos, en la sentencia se declaró la inexistencia de la infracción, pues como ha sostenido Sala Superior y la propia jurisprudencia, las notas de corte periodístico, son probanzas técnicas y por consecuencia, necesariamente debe existir otros medios de prueba que acrediten los hechos, pues por si solas son insuficientes.

 

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Boletín de Prensa 35/2022, 33a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (31-agosto-2022)

TEEA-PES-081/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”.

Denunciante. Partido Verde Ecologista de México en Aguascalientes y Martha Cecilia Márquez Alvarado.

Denunciados. C.C. María Teresa Jiménez Esquivel y otros.

Acto denunciado. Los hechos denunciados consistieron sustancialmente en actos anticipados de campaña, atribuidos a diversos funcionarios públicos, en beneficio de la entonces candidata a la gubernatura del Estado por la coalición “Va por Aguascalientes”, lo anterior, derivado de una serie de publicaciones realizadas en redes sociales.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que, luego de la resolución federal emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se revocó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Local, el estudio centrado en los agravios hechos valer sobre actos anticipados de campaña, se realizó de manera exhaustiva, se analizó cada una de las publicaciones denunciadas y certificadas, y se determinó que si bien las expresiones vertidas en dichas publicaciones no realizaban llamamientos expresos al voto, en favor o desapruebo de otra candidata, resultan ser un equivalente funcional, por lo que se actualizan los actos anticipados de campaña.

Al respecto el Tribunal impuso como sanción una amonestación pública a los C.C. Gustavo Macías Zambrano, Laura Lorena Haro Ramírez, Kenia López Rabadán, Berenice Juárez Navarrete, Ana Laura Valenzuela Sánchez Miguel Ángel Monraz Ibarra, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Rocío Esmeralda Reza Gallegos y Partido Revolucionario Institucional Nacional.

 

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Boletín de Prensa 34/2022, Informe de Labores 2021-2022 y Sesión Solemne Toma de Protesta Presidencia 2022-2024 (24-agosto-2022)

LA MAGISTRADA PRESIDENTA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ, RINDIÓ INFORME DE LABORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEL PERIODO 2021-2022.

ASIMISMO, EL MAGISTRADO HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS, FUE ELECTO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PERIODO 2022-2024.

Este mediodía, en sesión privada convocada por la Magistrada Presidenta Claudia Eloisa Díaz de León González, rindió ante el Pleno el Quinto Informe de Labores del Tribunal Electoral del Estado, el segundo de su gestión como Presidenta, correspondiente al periodo del 19 de octubre de 2021 al 24 de agosto de 2022.

En dicho informe, se destacan en ocho capítulos las actividades más importantes que realizó este Órgano Jurisdiccional en el periodo que se informa, que comprende el proceso electoral local 2021-2022, relativo a la renovación de la Gubernatura del Estado. El informe estará disponible para su consulta en la página electrónica del Tribunal Electoral www.teeags.mx

Por otra parte, toda vez que en esta fecha concluye el periodo de encargo de la Magistrada Díaz de León como Presidenta del Tribunal, el Pleno dictó el Acuerdo General mediante el cual se designó al Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos, como Presidente del órgano jurisdiccional electoral para el periodo que comienza a partir del día 25 de agosto de 2022 y hasta el 24 de agosto de 2024.

Por tanto, en cumplimiento al artículo 356 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en Sesión Pública con carácter de Solemne de esta misma fecha, el Magistrado Hernández Gallegos rindió protesta como Presidente del Órgano Jurisdiccional para el periodo referido.

En la sesión de toma de protesta, el Magistrado Héctor Salvador Hernández El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, agradeció el arduo trabajo de diversas personas que a lo largo de estos años han laborado en conjunto, para proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía, salvaguardar el Estado de Derecho y garantizar la democracia en nuestra entidad.

Precisó que, al ser este órgano jurisdiccional, una institución relativamente de reciente creación, hemos pasado por muchas etapas que poco a poco han logrado consolidar lo que somos hoy en día: Un Tribunal Electoral abierto y ciudadano.

Refirió que, a pesar de las serias dificultades presupuestales, administrativas, e incluso jurisdiccionales; hoy, una vez más, podemos decir que hemos concluido un proceso electoral de manera satisfactoria.

Se manifestó seguro de que, cada vez más, este órgano jurisdiccional satisface todos y cada uno de los parámetros que requiere un Tribunal abierto y ciudadano para la impartición de justicia y que él siempre he tenido la noción personal de impulsar la cultura de la transparencia y la maximización de los derechos en aras de eficientizar el beneficio colectivo de la ciudadanía.

Resaltó su compromiso de continuar siendo un Tribunal Electoral que cumpla con los parámetros establecidos en la ley y que siempre se regirá con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, para que tal como en este proceso electoral, las elecciones en nuestro Estado estén protegidas, se garantice y refleje la voluntad ciudadana, en relación a sus gobernantes.

Por otra parte, felicitó a la Magistrada Claudia Eloísa Díaz de León González, por su labor y conclusión como Presidenta de este órgano judicial electoral; además, por la satisfactoria entrega del Informe de Labores 2021-2022.

Finalmente, refirió que a lo largo de este periodo como Presidente, se enfocará principalmente en la capacitación y desarrollo jurisdiccional de cada una de las personas que integran este Tribunal Electoral Local, pues cabe resaltar que, -en aproximadamente un año- nos espera un nuevo y gran reto; esto, ya que durante los años 2023 y 2024 se llevará a cabo el Proceso Electoral Concurrente, en el cual se renovarán las diputaciones y los ayuntamientos de nuestro Estado, situación que, sin duda, representará una gran responsabilidad para el Tribunal.

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Boletín de Prensa 33/2022, 31a. Sesión Pública Solemne -Presencial- (16-agosto-2022)

Boletín de Prensa

SESIÓN PÚBLICA CON CARÁCTER DE SOLEMNE DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LA QUE SE APROBÓ EL DICTAMEN DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADORA Y SE DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, POR LO QUE SE ENTREGÓ LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ, QUE ACREDITA COMO GOBERNADORA ELECTA A LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”, MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL.

En la 31ª. Sesión Pública con carácter de Solemne del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, se aprobó el dictamen del cómputo final de la elección de Gobernadora y se declaró la validez de la elección, por lo que se entregó la constancia de mayoría y validez, que acredita como Gobernadora electa a la candidata de la coalición ““Va Por Aguascalientes” conformada por los partidos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, María Teresa Jiménez Esquivel.

La gobernadora electa obtuvo 255,592 (Doscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y dos) votos, lo que representa el 53.71% de la votación total, y por tanto, es la candidata ganadora de la elección de la gubernatura del Estado.

En la presentación del dictamen, la Magistrada Presidenta, Claudia Eloisa Díaz de León González, precisó que tras el cómputo final, se presentaron dieciocho recursos de nulidad, uno en cada distrito electoral local, en contra de la votación recibida en las casillas, así como uno más en contra del cómputo final, realizado por el Consejo General, los cuales fueron declarados infundados por parte de este Tribunal.

Asimismo, en cuanto a la fiscalización de los recursos utilizados por las candidatas contendientes, el INE emitió la Resolución INE/CG563/2022, denominada RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA AL CARGO DE GUBERNATURA, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021- 2022, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, del cual no se desprende el rebase de tope de gastos de campaña por la candidatura ganadora.

En este orden de ideas, al revisarse que los resultados electorales han sido correctamente validados, en el dictamen se analizaron los requisitos de elegibilidad de la candidata que resultó ganadora, de conformidad con el artículo 37 constitucional local, concluyéndose que la ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel, cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos para ser Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes y, por tanto, es elegible para desempeñar el cargo de referencia.

Por tanto, el Pleno aprobó el dictamen en el que se determina válida la elección de gobernadora, declarando como ganadora de la contienda electoral a la Ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Electa del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.

 

 

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Boletín de Prensa 32/2022, 30a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (16-agosto-2022)

TEEA-PES-077/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN PERJUICIO DE LA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA” MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, ATRIBUIDA AL MAGISTRADO ELECTORAL DEL ESTADO, HÉCTOR SALVADOR HÉRNANDEZ GALLEGOS.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS CONTEXTUAL DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR EL MAGISTRADO, NO SE ADVIERTE QUE IMPLIQUEN ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA HACIA LA DENUNCIANTE, MOTIVADA EN RAZÓN DE SU GÉNERO O BIEN, QUE CONTENGAN ALGÚN ROL O ESTEREOTIPO DE GÉNERO

Denunciante. Martha Cecilia Márquez Alvarado, entonces candidata de la coalición “Juntos Hacemos Historia” a la gubernatura del estado.

Denunciados. Héctor Salvador Hernández Gallegos, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Acto denunciado. Emisión de expresiones realizadas durante la sesión pública de resolución celebrada el 1° de junio, que, a criterio de la denunciante, constituyeron violencia política en razón de género en su perjuicio.

Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa consideró que las manifestaciones denunciadas, constituyen violencia política en razón de género en su perjuicio, lo cual generó una afectación a su derecho político-electoral a ser votada.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, del análisis contextual de los hechos denunciados, se logró concluir que si bien es cierto que el discurso realizado por el magistrado denunciado se trató de una declaración errónea que implicó una vulneración al derecho político-electoral de la quejosa a ser votada, también es que de tales expresiones no se advirtió que estas implicaran algún tipo de violencia hacia la entonces candidata, motivada en razón de su género o bien, que contengan algún rol o estereotipo de género, de ahí que no pudo actualizarse la infracción de violencia política en razón de género. Por ello, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos.

TEEA-PES-080/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, NORA RUVALCABA GÁMEZ, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO Y A UNA SERIE DE SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES, DERIVADA DE LA CELEBRACIÓN DE UNA RUEDA DE PRENSA EN LAS INSTANCIONES DEL SENADO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL HECHO CUESTIONADO, YA FUE RESUELTO EN EL ASUNTO TEEA-PES-078/2022, VALORADO POR ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR TAL MOTIVO, A FIN DE BRIDAR CERTEZA JURÍDICA EN CUANTO A LA RUEDA DE PRENSA DENUNCIADA, SE ACTUALIZÓ LA EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA EN EL PRESENTE ASUNTO

Denunciante. Ciudadano Jorge Álvarez Máynez.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, entonces candidata de Morena a la gubernatura del estado, el propio instituto político, así como diversas senadurías y diputaciones federales.

Acto denunciado. La celebración de una rueda de prensa en el Senado de la República, en la cual participaron las y los sujetos denunciados, lo cual, a criterio del quejoso, constituyó uso indebido de recursos públicos.

Agravio. En su escrito de denuncia, el denunciante refirió que las partes cuestionadas vulneraron los principios de imparcialidad y equidad en la contienda de renovación de gubernatura, derivado de la realización de la rueda de prensa denunciada, misma que se difundió a través de los medios oficiales del Senado de la República y de una serie de notas periodísticas.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, dado que tal controversia ya fue objeto de pronunciamiento en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-078/2022, analizado y valorado por este órgano jurisdiccional, en el que su respectiva sentencia ha adquirido firmeza, al no haber sido recurrida dentro los cuatro días posteriores a su emisión; se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada en el presente asunto. Lo anterior, a fin de generar certeza jurídica en cuanto a la rueda de prensa denunciada.

TEEA-PES-086/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUÍDA A LA EMPRESA ENCUESTADORA GRUPO RAPCEN S.A. DE C.V. (TRESEARCH), CONSISTENTE EN LA INDEBIDA DIFUSIÓN DE ENCUESTAS SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES, EN EL MARCO DEL PROCESO COMICIAL DE RENOVACIÓN DE GUBERNATURA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, A PARTIR DEL ANÁLISIS REALIZADO RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES CONTROVERTIDAS, SE DETERMINÓ QUE ALGUNAS DE ELLAS NO ESTÁN RESPALDADAS POR LOS INFORMES REQUERIDOS, Y OTRAS PRESENTARON INCONSISTENCIAS EN CUANTO A LOS PLAZOS EN QUE SE EXHIBIERON LOS ESTUDIOS, ASÍ COMO SU COINCIDENCIA CON LA INFORMACIÓN PUBLICADA”

Denunciante. Jesús Ricardo Barba Parra, representante propietario de MORENA ante el Instituto Local.

Denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel, entonces candidata a la gubernatura del estado por la coalición “Va por Aguascalientes”, los institutos políticos coaligados, la empresa encuestadora Grupo Rapcen S.A. de C.V. (TResearch), así como una serie de medios de comunicación.

Acto denunciado. La elaboración y difusión irregular de encuestas electorales sobre el proceso de renovación de gubernatura del estado, específicamente, no contar con los estudios metodológicos de respaldo, mismos que están previstos en el Reglamento de Elecciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Agravio. En su escrito de denuncia, el denunciante refirió que los cuestionados, de forma indebida elaboraron y difundieron encuestas acerca de las preferencias electorales dentro del proceso electoral de renovación de gubernatura, lo cual vulneró el derecho de la ciudadanía a la información, y además afirma que, entre los denunciados, existió un acuerdo de colaboración con el fin de beneficiar la candidatura de la coalición “Va por Aguascalientes”.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional consideró que, a partir del análisis realizado de las encuestas electorales controvertidas, si bien se logró demostrar que algunas cumplieron con las exigencias previstas en el Reglamento de Elecciones, lo cierto es que en lo que respecta a las demás, no se presentó el estudio metodológico de respaldo, este no fue entregado en el plazo de los cinco días posteriores a su difusión o no existe coincidencia entre la información presentada y la publicada. Por ello, se estimó que la infracción denunciada a Grupo Rapcen S.A. de C.V. (TResearch) es existente, y en consecuencia, se le impuso una amonestación pública.

Finalmente, determinó que no es posible acreditar la infracción respecto de los denunciados restantes, dado que la actividad de los medios de comunicación se encuentra respaldada por la libertad de expresión y opinión, y en cuanto a los actores políticos, no se logró acreditar un acuerdo de colaboración entre las partes señaladas.

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Boletín de Prensa 31/2022, 29a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (04-agosto-2022)

TEEA-REN-001/2022, TEEA-REN-004/2022, TEEA-REN-007/2022, TEEA-REN-010/2022, TEEA-REN-013/2022 Y TEEA-REN-016/2022

SE CONFIRMAN LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES VI, XVI, IV, III, IX Y XVI, DEL INSTITUTO LOCAL

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS, ELLO PORQUE ESTIMÓ QUE NO SE ACTUALIZARON LAS CAUSALES DE NULIDAD HECHAS VALER POR MORENA

Quién impugna. Morena.

Autoridades Responsables. Consejos Distritales Electorales VI, XVI, IV, III, IX y XIV, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Actos impugnados. Nulidad de la votación recibida en casillas de los Distritos Electorales VI, XVI, IV, III, IX y XIV, respectivamente.

Agravios. Los representantes de Morena ante los Consejos Distritales Electorales VI, XVI, IV, III, IX y XIV, presentaron, respectivamente, recursos de nulidad en contra de la votación recibida en diversas casillas de dichos distritos, al considerar, en esencia, que en ellas se actualizaban las siguientes causales de nulidad: a) la votación se recibió en fecha y hora distinta a la prevista, b) la votación se recibió por persona u órgano no facultado para ello, c) existió error en el cómputo de los votos recibidos, d) existieron irregularidades graves, irreparables y plenamente identificables, las cuales pusieron en riesgo la certeza de la votación y fueron determinantes para el resultado de la elección y, e) en algunos casos, se permitió votar indebidamente a la ciudadanía, y en otros, se les negó injustificadamente el ejercicio de tal derecho.

Resolución del Tribunal. Este órgano jurisdiccional validó la votación recibida en las casillas cuestionadas, porque se estimó que no se actualizaron las causales de nulidad hechas valer por Morena y, por tanto, confirmó los resultados del cómputo de los Consejos Distritales Electorales VI, XVI, IV, III, IX y XIV, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Ello se consideró así, porque: i) contrario a lo que refiere Morena, la recepción de la votación no se realizó en fecha u hora distinta a la señalada para celebrar la elección; ii) en las casillas impugnadas, la votación se recibió por personas que fueron debidamente insaculadas y designadas por la autoridad electoral o bien, que sí pertenecían a la sección electoral respectiva; iii) resulta inoperante el agravio manifestado por el actor, relativo a que en ciertas casillas medió error o dolo en el cómputo de los votos, ya que este omitió mencionar de manera específica los aspectos fundamentales supuestamente discordantes entre sí y, a su vez, hacer la comparación correspondiente a fin de evidenciar el supuesto error y; iv) el recurrente no aportó los elementos necesarios a fin de demostrar que en diversas casillas impugnadas existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral y, que de forma evidente, hubiesen puesto en riesgo la certeza de la votación.

Por lo anterior, se determinó que no le asistía la razón al partido político recurrente y, por tanto, se confirmaron los resultados del cómputo de los Consejos Distritales cuestionados.

EXPEDIENTE TEEA-REN-019/2022

SE CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN AL CARGO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, EN FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, POSTULADA POR LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”.

Quién impugna. Morena.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. El Acuerdo (CG-A-46/22) del Consejo General, en el que se aprobó el cómputo final de la elección de la gubernatura del Estado de Aguascalientes y, a su vez, se declaró la validez de dicha elección y se expidió la constancia de mayoría a la candidata electa María Teresa Jiménez Esquivel, postulada por la coalición “Va por Aguascalientes”.

Agravios. Morena, por medio de su representante ante el Consejo General del Instituto Local, presentó un recurso de nulidad en contra del referido acuerdo, planteando como causales de nulidad de la elección, los hechos siguientes:

a) El día de la jornada electoral, elementos de la policía municipal y estatal amenazaron y presionaron a las y los electores, con el propósito de que votaran en favor de la candidata ganadora.

b) El equipo de campaña de la candidata electa vulneró el principio de separación Iglesia-Estado, ya que el día de la elección hizo uso de símbolos religiosos a través de peregrinaciones, en las que un integrante de la iglesia católica realizó un pronunciamiento encaminado a incidir en el electorado.

c) Se vulneró el principio de equidad en la contienda, porque la candidata ganadora rebasó el tope de gastos de campaña que autorizó la autoridad administrativa para tal efecto, situación que fue determinante para anular los resultados electorales obtenidos.

d) En el curso de los procesos comiciales, la candidata ganadora vulneró los principios de coacción y equidad en la contienda, porque realizó proselitismo en distintas universidades, aspecto que provocó una incidencia en la percepción del alumnado, maestros y maestras, así como en los familiares de estos, para beneficiar a la referida opción electoral.

e) Los resultados electorales se encontraban viciados, porque la candidata María Teresa Jiménez Esquivel realizó una campaña de propaganda calumniosa y negativa en contra de Nora Ruvalcaba Gámez candidata de Morena, lo que le generó un perjuicio que se vio reflejado en una disminución notoria de electores.

f) Se vulneró el principio de independencia por parte del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, ya que este resolvió una serie de asuntos sin estar debidamente integrado, pues refirió que la Magistrada Presidenta concluyó su encargo el pasado 26 de abril del año en curso y, a pesar de ello, continuó resolviendo las controversias que formaban parte de la renovación de gubernatura en Aguascalientes.

Resolución del Tribunal. Este Tribunal Electoral determinó confirmar el acuerdo (CG-A-46/2022) del Consejo General del Instituto Local, en el que se aprobó el cómputo final de la elección de la gubernatura del estado de Aguascalientes, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a la gobernadora electa, la ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel, al considerar, en esencia, lo siguiente:

  1. Si bien se lograron demostrar una serie de incidencias en contra de simpatizantes de Morena, lo cierto es que no se logró comprobar que la candidata ganadora estuviese involucrada con ellas y, además, estas no tuvieron como efecto influir en la voluntad de las y los electores a través de conductas que generan presión y/o coacción, para favorecer a la candidata María Teresa Jiménez Esquivel,
  2. No se probó que las y los integrantes de la coalición “Va por Aguascalientes”, hubiesen realizado un evento de carácter religioso a efecto de incidir en la voluntad de las y los electores, pues no se aportaron pruebas suficientes e idóneas para acreditar la existencia de dicho evento,
  • La candidata ganadora no rebasó el tope de gastos de campaña, de acuerdo a la resolución que emitió el Consejo General de INE donde se pronunció sobre el dictamen correspondiente,
  1. El hecho de que la candidata ganadora hubiese realizado eventos proselitistas en universidades de carácter privado, se trató de un ejercicio que no se encuentra prohibido por la norma electoral, por lo que ello no constituyó una irregularidad,
  2. La candidata ganadora no realizó una campaña de propaganda negativa ni calumniosa en contra de la candidata postulada por Morena, por lo cual, no se demostró la existencia de alguna irregularidad que hubiese incidido en el principio de equidad en la contienda y,
  3. La parte recurrente no logró demostrar que el Pleno de este Tribunal Electoral estuviese incorrectamente integrado, ya que ello anteriormente fue materia de controversia ante la Sala Superior, quien sostuvo que este órgano sí se encuentra debidamente integrado, por lo que tal agravio constituyó cosa juzgada.

De esta manera, se consideró que no le asistía la razón al partido político recurrente y, por tanto, se confirmaron los resultados de la elección.

TEEA-PES-087/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CALUMNIA Y CAMPAÑA NEGRA”.

Denunciante. C. Mario Rafael Llergo Latournerie, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel, otrora candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”.

Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable comisión de calumnias y campaña negra por parte de los denunciados, derivado de una serie de manifestaciones vertidas en un video difundido en televisión, así como lonas colocadas dentro del estado y mensajes de texto dirigidos a la ciudadanía.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, se advierte que el video difundido en televisión está ajustado a los parámetros de la normativa, pues como lo señala la resolución, los periodistas tienen establecido el derecho a informar a la ciudadanía cuestiones de orden público; además de que en la materia comicial no pueden ser sujetos activos de calumnia electoral. De igual manera, de las diligencias realizadas por la autoridad instructora no se pudo acreditar la responsabilidad de la denunciada, respecto de los mensajes de texto y lonas denunciadas.

 

 

 

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