TEEA-PES-021/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA SUPUESTA COMISIÓN DE CALUMNIAS”.
Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel
Denunciado. C. Marco Antonio Martínez Proa y/o quien resulte responsable.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia que hace consistir sustancialmente en la distribución de propaganda impresa en papel para envolver tortillas, de la cual la denunciante y la coalición “Va por Aguascalientes” se deslindan; además, de la supuesta comisión de calumnias derivadas de una publicación realizada en la red social Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, toda vez que del análisis de las manifestaciones vertidas en la publicación de la red social Facebook a la que se refiere la parte actora, no se desprenden los elementos necesarios para que se pueda actualizar el supuesto de calumnia, toda vez que esta autoridad electoral considera que no se advierte la imputación de un hecho o delito que sea falso. En otras palabras, se advierte que dichos discursos no demuestran de forma directa o inequívoca hechos o delitos falsos proferidos por la denunciada.
Además, el denunciado declaró que la publicación si fue realizada por el, y -de acuerdo al contexto- las manifestaciones vertidas en la misma, se encuentra dentro del marco del debate electoral y, a su vez, amparado por la libertad de expresión; esto, aunado a los escritos de deslinde de responsabilidad presentados por la denunciante y el Partido Acción Nacional, no se logró acreditar infracción alguna.
TEEA-PES-025/2022
“SE DECLARA EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DERIVADO DE MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN UNA ENTREVISTA”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. El PAN denunció que la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de que en una rueda de prensa que se difundió en sus redes sociales, pronunció frases que, a su consideración, constituyen calumnias.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se estableció que dentro del mensaje expresado por la candidata denunciada, se pronunciaron algunas frases, que, aunque fueron denunciadas, se advierte que son permitidas dentro del debate político.
Sin embargo, al analizar cada expresión controvertida, también es posible advertir que algunas de las frases escapan de la libre expresión, incurriendo en la prohibición constitucional de imputar hechos falsos y delitos, sin que existan pruebas que doten de veracidad lo dicho por la denunciada.
Además, fue posible observar que la denunciada realizó el pago de publicidad en la red social con el fin de alcanzar un mayor número de usuarios, con lo que se denota su intención de hacer llegar la información carente de veracidad.
Por lo anterior, se determinó sancionar a la candidata denunciada por incurrir en la infracción de calumnias en contra de la candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”, con una multa de 40 UMAS (Cuarenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (Tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.).
TEEA-PES-027/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CALUMNIAS Y CAMPAÑA NEGRA”.
Denunciante. PAN y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.
Acto denunciado. Del escrito de queja presentado por el denunciante, se desprenden como hechos, la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de una serie de manifestaciones vertidas por la C. Nora Ruvalcaba Gámez en una conferencia de prensa, misma que fue difundida en las redes sociales denominadas Facebook, y Twitter; esto, -a ver del denunciante- denosta al PAN y a la coalición “Va por Aguascalientes”, en perjuicio de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, así como la campaña negra, pues del análisis del material denunciado y, además, tras la realización de diligencias para mejor proveer por parte del Tribunal, se logró comprobar que parte de las manifestaciones realizadas por la denunciada, son hechos que acontecen en el presente proceso electoral y de estos no se deduce la imputación de un delito o un hecho falso en contra de María Teresa Jiménez Esquivel o de los partidos que conforman la coalición que la postula, que se pueda considerar como calumnia; sino que se trata de cuestionamientos y de expresiones genéricas.
TEEA-PES-030/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA VIOLACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la gubernaturade Aguascalientes y coalición “Va por Aguascalientes”.
Acto denunciado. Los hechos denunciados por el partido accionante, que se desprenden del escrito de queja, se hacen consistir sustancialmente en la supuesta existencia y entrega de “papel de grado alimenticio” para envolver tortillas que contiene propaganda electoral a favor de la C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”, que, -a su ver- considera que tales hechos pueden ser elementos de coacción al voto del electorado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, pues del estudio y análisis de los autos que obran en el expediente, se acredita la presentación de escritos de deslinde de responsabilidad, por parte de la denunciada, así como el representante propietario del Partido Acción Nacional.
Además, mediante los escritos de deslinde, los denunciados manifiestan desconocer la procedencia de la propaganda impresa, toda vez, que esta autoridad electoral, como se plantea en la sentencia, considera que el deslinde fue oportuno e idóneo, y cabe precisar que de la inspección ocular al papel objeto del presente asunto, se advierte notoriamente que este si contiene el símbolo internacional del reciclaje que demuestra que la propaganda se fabricó con materiales biodegradables, por lo que este cumple con los requisitos previstos en la normativa, materia de propaganda electoral.