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Boletín de Prensa 20/2022, 18a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (17-mayo-2022)

TEEA-PES-021/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA SUPUESTA COMISIÓN DE CALUMNIAS”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel

Denunciado. C. Marco Antonio Martínez Proa y/o quien resulte responsable.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia que hace consistir sustancialmente en la distribución de propaganda impresa en papel para envolver tortillas, de la cual la denunciante y la coalición “Va por Aguascalientes” se deslindan; además, de la supuesta comisión de calumnias derivadas de una publicación realizada en la red social Facebook.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, toda vez que del análisis de las manifestaciones vertidas en la publicación de la red social Facebook a la que se refiere la parte actora, no se desprenden los elementos necesarios para que se pueda actualizar el supuesto de calumnia, toda vez que esta autoridad electoral considera que no se advierte la imputación de un hecho o delito que sea falso. En otras palabras, se advierte que dichos discursos no demuestran de forma directa o inequívoca hechos o delitos falsos proferidos por la denunciada.

Además, el denunciado declaró que la publicación si fue realizada por el, y -de acuerdo al contexto- las manifestaciones vertidas en la misma, se encuentra dentro del marco del debate electoral y, a su vez, amparado por la libertad de expresión; esto, aunado a los escritos de deslinde de responsabilidad presentados por la denunciante y el Partido Acción Nacional, no se logró acreditar infracción alguna.

 TEEA-PES-025/2022

“SE DECLARA EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DERIVADO DE MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN UNA ENTREVISTA”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. El PAN denunció que la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de que en una rueda de prensa que se difundió en sus redes sociales, pronunció frases que, a su consideración, constituyen calumnias.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se estableció que dentro del mensaje expresado por la candidata denunciada, se pronunciaron algunas frases, que, aunque fueron denunciadas, se advierte que son permitidas dentro del debate político.

Sin embargo, al analizar cada expresión controvertida, también es posible advertir que algunas de las frases escapan de la libre expresión, incurriendo en la prohibición constitucional de imputar hechos falsos y delitos, sin que existan pruebas que doten de veracidad lo dicho por la denunciada.

Además, fue posible observar que la denunciada realizó el pago de publicidad en la red social con el fin de alcanzar un mayor número de usuarios, con lo que se denota su intención de hacer llegar la información carente de veracidad.

Por lo anterior, se determinó sancionar a la candidata denunciada por incurrir en la infracción de calumnias en contra de la candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”, con una multa de 40 UMAS (Cuarenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (Tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.).

 

TEEA-PES-027/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CALUMNIAS Y CAMPAÑA NEGRA”.

Denunciante. PAN y/o coalición “Va por Aguascalientes”.

Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.

Acto denunciado. Del escrito de queja presentado por el denunciante, se desprenden como hechos, la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de una serie de manifestaciones vertidas por la C. Nora Ruvalcaba Gámez en una conferencia de prensa, misma que fue difundida en las redes sociales denominadas Facebook, y Twitter; esto, -a ver del denunciante- denosta al PAN y a la coalición “Va por Aguascalientes”, en perjuicio de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, así como la campaña negra, pues del análisis del material denunciado y, además, tras la realización de diligencias para mejor proveer por parte del Tribunal, se logró comprobar que parte de las manifestaciones realizadas por la denunciada, son hechos que acontecen en el presente proceso electoral y de estos no se deduce la imputación de un delito o un hecho falso en contra de María Teresa Jiménez Esquivel o de los partidos que conforman la coalición que la postula, que se pueda considerar como calumnia; sino que se trata de cuestionamientos y de expresiones genéricas.

 TEEA-PES-030/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA VIOLACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL”.

Denunciante. Partido político MORENA.

Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la gubernaturade Aguascalientes y coalición “Va por Aguascalientes”.

Acto denunciado. Los hechos denunciados por el partido accionante, que se desprenden del escrito de queja, se hacen consistir sustancialmente en la supuesta existencia y entrega de “papel de grado alimenticio” para envolver tortillas que contiene propaganda electoral a favor de la C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”, que, -a su ver- considera que tales hechos pueden ser elementos de coacción al voto del electorado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, pues del estudio y análisis de los autos que obran en el expediente, se acredita la presentación de escritos de deslinde de responsabilidad, por parte de la denunciada, así como el representante propietario del Partido Acción Nacional.

Además, mediante los escritos de deslinde, los denunciados manifiestan desconocer la procedencia de la propaganda impresa, toda vez, que esta autoridad electoral, como se plantea en la sentencia, considera que el deslinde fue oportuno e idóneo, y cabe precisar que de la inspección ocular al papel objeto del presente asunto, se advierte notoriamente que este si contiene el símbolo internacional del reciclaje que demuestra que la propaganda se fabricó con materiales biodegradables, por lo que este cumple con los requisitos previstos en la normativa, materia de propaganda electoral.

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Boletín de Prensa 19/2022, 17a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (12-mayo-2022)

TEEA-PES-017/2022

SE DECLARA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE PRESIÓN Y COACCIÓN EN EL ELECTORADO ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE LA ENTREGA DE LUNCHES, UN BILLETE DE CINCUENTA PESOS Y PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA, A DIVERSAS PERSONAS SIMPATIZANTES DE LA CANDIDATA Y DE MORENA QUE ACUDIERON A SU EVENTO DE INICIO DE CAMPAÑA, SE LOGRÓ ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE COACCIÓN AL VOTO”

 Denunciante. Fuerza Por México Aguascalientes.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gamez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La entrega de un lunch, que contenía una torta, un billete de cincuenta pesos y propaganda política impresa, a simpatizantes que acudieron al evento de inicio de campaña de la candidata denunciada.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que la entrega de tal bien, implicó una forma de coacción hacia el electorado para obtener su voto, y con ello, vulneró el principio constitucional de libertad del sufragio de la ciudadanía.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que del análisis contextual de los hechos denunciados, fue posible advertir que se acreditó la existencia de la infracción de coacción al voto, porque se logró comprobar que en el curso de su evento de arranque de campaña, en el que se promovió la candidatura de Nora Ruvalcaba Gámez, se hizo la entrega de un lunch a través de interpósita persona, -el cual contenía una torta, un billete de cincuenta pesos y propaganda política- situación que demostró la entrega de un beneficio directo, que se vio reflejado en dinero en efectivo, apoyándose de la fe de las y los electores que recibieron la entrega en cuestión.

Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro 40/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.

TEEA-PES-020/2022

SE DECLARA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PAN Y PRI, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL CONTENIDO DE UN VIDEO QUE SE DIFUNDIÓ A TRAVÉS DE DISTINTAS REDES SOCIALES, CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS DENUNCIANTES, ESTO PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”

 Denunciante. Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de un video que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta del contenido del promocional difundido, se advierte que la candidata les imputa un delito, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN y al PRI la comisión del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito denostar la reputación de dichos institutos políticos, afectando su honor y reputación.

Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 20 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $1,924.40 (mil novecientos veinticuatro 40/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.

TEEA-PES-023/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA, CANDIDATA DE FUERZA POR MÉXICO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO, CONSISTEBTE EN COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, SE LOGRÓ ACREDITAR QUE LA PROPAGANDA CUESTIONADA SÍ SE ENCUENTRA DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, LO CUAL, IMPLICA UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA”

Denunciante. Ciudadana Sandra Jiménez Ávila.

Denunciados. Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, candidata de Fuerza Por México a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  Colocación de propaganda electoral en beneficio de la candidata cuestionada, dentro del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes.

Agravio. En su escrito de denuncia, la ciudadana denunciante manifiesta que la candidata de Fuerza Por México vulneró la normatividad de propaganda electoral, esto porque la colocó dentro del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes, lo cual implica una indebida proyección de su imagen hacia el electorado.

 Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que de las constancias que obran en el expediente, se logró acreditar que la propaganda electoral denunciada sí se encuentra dentro del territorio del primer cuadro de la ciudad de Aguascalientes, Ags., lo cual, implicó una vulneración al principio de equidad en la contienda con motivo de una indebida proyección de su imagen hacia el electorado.

Por tanto, se impuso a la candidata de Fuerza Por México la sanción consistente en una multa simbólica de 10 UMAS UMAS (diez Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $962.20 (novecientos sesenta y dos 20/100 M.N.), y una amonestación pública al propio instituto político.

  TEEA-PES-024/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE PROPAGANDA”.

 Denunciante. Partido político MORENA.

 Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va Por Aguascalientes”

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por la omisión de incluir el símbolo internacional de reciclaje en diversos espectaculares colocados en distintas ubicaciones dentro de la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, así como la responsabilidad de los partidos políticos que postulan a la candidata.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a la incorrecta utilización de propaganda electoral, pues de la normativa en la materia se desprende la responsabilidad de las y los candidatos, así como de los partidos políticos, de presentar un plan de reciclaje y, a su vez, vigilar que la propaganda impresa cumpla con ciertos requisitos respecto a su elaboración, entre ellos, que se incluya el símbolo internacional de reciclaje.

Además, en la sentencia se señala que en la diligencia de oficialía electoral se constató la existencia de dicha propaganda en su modalidad de espectacular, sin embargo, en ella no se hizo constar la existencia del símbolo internacional del reciclaje; por lo que naturalmente se puede concluir que este elemento grafico no fue inserto inicialmente. De lo anterior expuesto esta autoridad estimó que del análisis exhaustivo de las diligencias y pruebas que obran en autos, la denunciada y la coalición, incumplieron con una de las características que debe contener la propaganda electoral impresa en atención a lo que se norma en la legislación electoral

Al respecto, se impuso a la denunciada y a los partidos políticos PAN, PRI y PRD, una amonestación pública como sanción.

 

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Boletín de Prensa 18/2022, 16a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (11-mayo-2022)

TEEA-PES-022-2022

“SE DECLARA EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DERIVADO DE MANIFESTASIONES CALUMNIOSAS EN UNA ENTREVISTA”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. El PAN, denunció a la candidata a la gubernatura por MORENA, la C. Nora Ruvalcaba Gámez, por haber pronunciado durante una entrevista, frases que a su consideración actualizan la infracción de calumnia.

Resolución del Tribunal. Si bien, el debate político permite que se utilicen expresiones severas, vehementes e incomodas, existen limitantes constitucionales que no pueden ser rebasados.

En el caso, tras analizar las frases denunciadas, se concluyó que efectivamente la candidata de MORENA, realizo manifestaciones que imputan delitos o hechos falsos a la candidata Teresa Jiménez y al PAN, sin que exista sustento fáctico y elementos que otorguen el mínimo de veracidad de tales imputaciones.

Por tanto, se sancionó a la candidata denunciada por la comisión de la infracción consistente en calumnias con una amonestación pública, al igual que al partido MORENA por culpa in vigilando.

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Boletín de Prensa 17/2022, 15a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (28-abril-2022)

TEEA-PES-018/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA Y CAMPAÑA NEGATIVA DERIVADO DEL CONTENIDO DE DIVERSOS ESPECTACULARES”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.

Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno y Movimiento Ciudadano.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de frases plasmadas en espectaculares instalados en el municipio de Aguascalientes, que, bajo la perspectiva de la denunciante, denostan su imagen y le atribuyen delitos falsos.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a calumnia, esto derivado del análisis de las expresiones vertidas dentro de los espectaculares, debido al análisis de dichas manifestaciones y del estudio constitucional de las mismas, se llegó a la conclusión de que no fueron difundidas con alguna intención benéfica, pues notoriamente tienen la intención de dañar, generando la percepción colectiva de acciones de corrupción, palabra que además fue utilizada de manera reiterada, expresamente.

Además, en la sentencia se tuvo como objeto de estudio la manera sistematizada en que se realizaron dichas manifestaciones como una conducta de la denunciada, por lo que se actualizan las características de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados.

Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa por 60 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $5,773.00 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS), así como una amonestación pública como sanción al Partido Movimiento Ciudadano.

TEEA-PES-019/2022

“SE DECLARA INEXISTENTE LA INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD ATRIBUIDA A UN DIPUTADO LOCAL DE AGUASCALIENTES”.

Denunciante. Partido Político MORENA.

Denunciados. C. Adán Valdivia López y Partido Acción Nacional.

Agravios. En la denuncia, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del IEE, señala que el diputado local C. Adán Valdivia López del Partido Acción Nacional, transgredió el artículo 134 de la Constitución Federal y los principios de neutralidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos, por su asistencia a un evento de campaña de la candidata del PAN, C. María Teresa Jiménez Esquivel, en el municipio de Calvillo.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó que no existe infracción alguna, pues no se acredita circunstancias de modo, tiempo y lugar, o en qué manera la asistencia al evento de referencia, transgredió la prohibición constitucional, pues la parte denunciante solo hace manifestaciones genéricas en cuanto a la fecha y el municipio.

Aunado a lo anterior, de los autos del expediente, se desprende que el diputado denunciado había concluido sus actividades legislativas de ese día, por lo que en ninguna manera se vieron interrumpidas sus funciones. Además, de no existir evidencia alguna referente al empleo de recursos económicos, humanos y /o materiales en beneficio de alguna candidatura, Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

TEEA-REP-001/2022

SE REVOCA EL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO LOCAL, QUE TUVO COMO PROPÓSITO DESECHAR LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PAN, DERIVADA DE PRESUNTOS ACTOS CONTITUTIVOS DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO Y DE LA CANDIDATA POSTULADA POR LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LOS PARTIDOS POLÍTICOS SÍ CUENTAN CON LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DENUNCIAR CALUMNIA EN CONTRA DE SUS INTEGRANTES”

Quién impugna. Israel Ángel Ramírez, representante suplente del Partido Acción Nacional y de la coalición “Va Por Aguascalientes”.

Autoridad Responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 Acto impugnado.  Acuerdo del Secretario Ejecutivo, mediante el cual desechó la queja interpuesta por el ahora promovente, en contra de Nora Ruvalcaba Gámez, en su calidad de candidata de MORENA a la gubernatura del estado, y del referido instituto político, por la presunta difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de sus representados y de María Teresa Jiménez Esquivel, candidata de la coalición a la gubernatura.

 Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que, en atención a la línea judicial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sí cuenta con legitimación para promover la queja en comento, y, por tanto, se debió admitir su denuncia; al no hacerlo, se transgreden su derecho de acceso a la justicia.

 Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que debe revocarse el acuerdo del Secretario Ejecutivo, ya que los partidos políticos sí cuentan con legitimación activa para denunciar calumnia en contra de sus integrantes, en atención a que existe un vínculo indisoluble entre estos, con independencia de que en la normativa local se prevea que tal infracción únicamente puede ser cuestionada por la parte afectada, pues la extensión de tal criterio, es resultado de una línea judicial sostenida por la Sala Superior, que debe ser observada tanto por las autoridades administrativas como jurisdiccionales en la materia, al tratarse de una fuente de derecho útil para esclarecer supuestos jurídicos idénticos o similares.

Por tanto, se ordena al Instituto Local que, de no advertir otra causal de improcedencia, admita y dé trámite a la denuncia IEE/PES/025/2022 en cuestión.

 

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Boletín de Prensa 16/2022, Firma de Convenios TEPFJ-TEEA-IEEA-Fiscalía (22-abril-2022)

Fortalece el TEPJF con autoridades electorales de Aguascalientes la capacitación judicial para ofrecer una justicia electoral más accesible a la ciudadanía

 Firma el máximo órgano jurisdiccional electoral Convenios con el Tribunal Electoral, el Instituto Electoral y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Aguascalientes

Para impulsar una justicia electoral cercana a las y los ciudadanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ofrecerá capacitación y formación continua a servidores públicos electorales de Aguascalientes, lo cual permitirá fortalecer la institucionalización de la perspectiva de género, garantizar acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria y mejorar la carrera judicial del personal electoral de esa entidad.

A través de la firma del Convenio entre el TEPJF, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEAGS), el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEEA) y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de esa entidad, las autoridades federales y locales asumen una vinculación interinstitucional para llevar a cabo acciones que consoliden la tutela de los derechos político-electorales de la población, sobre todo, la que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Este compromiso fue firmado por el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón; la magistrada presidenta del TEEAGS, Claudia Eloísa Díaz de León; el consejero presidente del IEEA, Luis Fernando Landeros Ortiz, y el fiscal especializado en Delitos Electorales del Estado de Aguascalientes, Daniel Omar Gutiérrez Ruvalcaba. Además, como testigos de honor, participaron la magistrada presidenta por ministerio de Ley de la Sala Regional Monterrey, Claudia Valle Aguilasocho, y César Lorenzo Wong Meraz, magistrado del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua y presidente de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana.

Sobre esta vinculación interinstitucional, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, subrayó que el convenio que suscribieron busca ampliar la confianza en las autoridades electorales, porque fortalece las capacidades y aumenta la profesionalización de los servidores públicos electorales, a fin de ofrecer una justicia digital cercana a la ciudadanía.

Al señalar que la especialización de los funcionarios robustece la aportación de las instituciones electorales y judiciales para garantizar los derechos de las personas y grupos que históricamente han sido desfavorecidos, el magistrado presidente añadió que el convenio promueve la adopción y promoción de acciones afirmativas y estrategias para afianzar la perspectiva de género en la propia actuación institucional, mecanismos que contarán con el respaldo de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la entidad.

En su turno, la magistrada presidenta del TEEA, Claudia Eloísa Díaz de León, destacó que trabajar en conjunto demuestra el compromiso que las autoridades electorales locales y federales tienen ante la sociedad. Esta sinergia permitirá crear un buzón digital que facilite la comunicación entre instituciones, así como un sistema de oficialía electoral virtual para la presentación de demandas y recursos.

Agregó que fortalecer a las instituciones es consolidar la cultura de la democracia y la legalidad. Por ello, apuntó que ofrecer procesos jurisdiccionales más ágiles es un reto importante, lo cual se ha logrado a través de la implementación del juicio en línea.

Durante la firma del convenio, el consejero presidente del IEEA, Luis Fernando Landeros Ortiz, señaló que un proceso histórico, como el que vive Aguascalientes, requiere de personas con un alto grado de profesionalización en la materia y comprometidas con la función electoral, esfuerzo en el que el TEPJF ha sido uno de los aliados más importantes a partir de su constante apertura y generación de incentivos de formación continua a través de su oferta de cursos, talleres y posgrado que ofrece la Escuela Judicial Electoral.

Dijo que este acuerdo refrenda la cohesión que existe entre las autoridades electorales a nivel federal y local, ya que la actualización de su personal y la implementación de herramientas innovadoras ha sido una constante.

En su participación, el fiscal especializado en Delitos Electorales del Estado de Aguascalientes, Daniel Omar Gutiérrez Ruvalcaba, aseguró que las autoridades electorales deben trabajar en conjunto para lograr mayor confianza en la ciudadanía, por lo que este tipo de actos benefician a la democracia mexicana.

Indicó que en el marco de las campañas electorales este convenio impulsará acciones orientadas a impartir cursos que abonarán en la actualización de temas como la protección de los derechos político-electorales, y la cultura de la legalidad y denuncia, todo ello, con la finalidad de promover la prevención de delitos electorales.

Como parte de la gira de trabajo en esta entidad, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón y el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello, sostuvieron un encuentro con integrantes del TEEAGS y, por otro lado, se reunieron con consejeras y consejeros del IEEA.

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Boletín de Prensa 15/2022, Firma del Acuerdo por la Integridad Electoral (22-abril-2022)

Unen esfuerzos el TEPJF y el INE con autoridades electorales y partidos políticos de Aguascalientes para garantizar elecciones transparentes y justas

 Con el propósito de que las elecciones se llevan a cabo de manera transparente, íntegra y justa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEAGS), el Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes (IEEA) y partidos políticos locales suscribieron el Acuerdo por la Integridad Electoral del Proceso Electoral 2021-2022.

Al celebrar este pacto, los firmantes asumen responsabilidades sociales y cívicas para garantizar que se respeten las reglas y que el desarrollo de las elecciones para la renovación de la gubernatura se realice con credibilidad, legitimidad y armonía.

Aguascalientes es la sexta entidad en la que el TEPJF y el INE signan este acuerdo para el proceso electoral 2021-2022, donde el objetivo central es que la ciudadanía vote con libertad e impere una competencia electoral limpia y alejada de situaciones que empañen a la democracia mexicana.

El pacto, que además establece normas y mecanismos para la competencia electoral, fue suscrito por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón; el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello; la magistrada presidenta del TEEAGS, Claudia Eloísa Díaz de León; el consejero presidente del IEEA, Luis Fernando Landeros Ortiz, así como por los representantes locales de los partidos políticos, además como testigo, el gobernador de Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval.

Al celebrar este acuerdo, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, puntualizó que al suscribir este mecanismo, el objetivo central es ampliar la confianza ciudadana en los procesos democráticos, ya que los firmantes se comprometen a respetar las reglas electorales, apegarse a los principios democráticos, así como celebrar procesos electorales auténticos, profesionales, imparciales y transparentes y para alcanzar  la integridad electoral, enfatizó, es necesario eliminar todas las actitudes discriminatorias que perjudiquen la participación igualitaria.

Aunado a ello, el magistrado presidente Reyes Rodríguez aseveró que los participantes también se comprometen a procesar las diferencias por los cauces institucionales y vías pacíficas, respetar el voto de la ciudadanía y garantizar un piso parejo y equidad en la contienda electoral, además de impedir actos que trasgredan el voto, mostrar disposición al escrutinio público y eliminar las malas prácticas que atenten contra la dignidad y autonomía de las personas, todo ello, para fortalecer a la democracia en México.

En su intervención, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, estableció que la consolidación de la democracia depende de que actores políticos y ciudadanía respeten las reglas para que la disputa democrática por los poderes públicos transcurra con imparcialidad y legalidad. “A más de cinco semanas de que concluyan las campañas electorales en las que se disputará la gubernatura del estado, es oportuno que las autoridades electorales propiciemos que los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los partidos políticos, contendientes y la ciudadanía en lo individual y a través de sus organizaciones, se comprometan con las reglas del juego democrático”, estableció.

Al hacer un llamado a más de un millón de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Aguascalientes, a que se informen, reflexionen y voten libremente en las 1 mil 742 casillas que se instalarán en la entidad, agradeció al Gobernador, al Congreso del estado, a las instancias jurisdiccionales involucradas en los procesos electorales y, en especial, a las fuerzas políticas contendientes, su disposición para participar en el sexto acuerdo por la integridad electoral que se suscribe en el 2022, ya que “implica un compromiso público para respetar las reglas del juego democrático y así contribuir a crear un contexto favorable a la equidad, al pluralismo y al ejercicio libre del sufragio”.

En su oportunidad, la magistrada presidenta del TEEAGS, Claudia Eloísa Díaz de León, indicó que hablar de integridad electoral implica hablar del carácter colectivo que tienen las democracias modernas, pues para lograr la integridad de las elecciones es indispensable que las autoridades en la materia “apliquemos las leyes y los procedimientos con imparcialidad, pero esto no es suficiente, se necesita más que eso para llevar a buen puerto un proceso electoral”.

La magistrada del Tribunal local señaló que con la firma del acuerdo se suman esfuerzos de orden federal y local para dotar de credibilidad a las instituciones electorales, a través de un proceso comicial dotado de certeza y legalidad.

El consejero presidente del IEE de Aguascalientes, Luis Fernando Landeros Ortiz, celebró que Aguascalientes forme parte de esta iniciativa, por lo que “hago votos para que a través del fortalecimiento de los lazos de colaboración y desde el ámbito de nuestras respectivas atribuciones, trabajemos para que la principal fiesta democrática se celebre de manera óptima, en un contexto de civilidad política, con una participación ejemplar de las y los ciudadanos, y que ésta, a su vez, posibilite la transmisión pacífica y ordenada del Poder Ejecutivo de nuestro estado.

Señaló que la vida democrática del país se enriquece con la participación de una ciudadanía plural y diversa en cuanto a características, pero en igualdad de condiciones en su derecho de votar y ser votada; con campañas marcadas por la competencia intensiva entre quienes buscan ocupar un cargo público, así como por la alternancia de las personas y grupos gobernantes de acuerdo con las reglas electorales, todo ello, dijo, sin dejar de lado las tareas de organización.

Por su parte, el gobernador de Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval, aseguró que a pesar del clima de polarización que se vive en el país, hoy se demuestra que es posible trabajar juntas y juntos por elevar la calidad y credibilidad de la democracia, para generar mayor confianza social en las instituciones.

El mandatario estatal reconoció la voluntad cívica de las autoridades electorales y de los partidos políticos de respetar las reglas del juego democrático y la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Manifestó que su gobierno reitera su compromiso y responsabilidad de mantener, fortalecer y consolidar las condiciones de paz social y seguridad que son de su competencia, para garantizar un proceso electoral íntegro y equitativo, al tiempo que confió en que este acuerdo de trascienda más allá del proceso electoral al trabajar por una democracia que cumpla las aspiraciones de prosperidad, paz y unidad de las y los mexicanos.

En tanto, la diputada Mayra Guadalupe Torres Mercado, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes, recordó que la firma del Acuerdo convoca a las instituciones firmantes a asumir compromisos sociales y cívicos que procuren y garanticen la integridad del proceso electoral en curso. Agregó que tanto autoridades electorales como gobierno y partidos políticos deben respetar los compromisos que asumen, pues la integridad electoral se nutre del buen desempeño institucional.

Por su parte, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Adán Valdivia López, celebró la voluntad política de los presentes para llevar a cabo el acuerdo electoral, pero añadió que en democracia siempre se necesitarán más acciones porque de ello depende que la democracia mejore su calidad y se fortalezca día a día.

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Boletín de Prensa 14/2022, 14a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (15-abril-2022)

TEEA-PES-015/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA, DERIVADO DE LA EMISIÓN DE DIVERSAS EXPRESIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.

Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada derivada de la publicación y difusión de un video en la red social Facebook y en la plataforma de Youtube, pues a su parecer, dichas manifestaciones constituyen calumnias en su contra.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a calumnia. Derivado del estudio de fondo de todas las actuaciones que obran dentro del expediente -respecto de las manifestaciones de la denunciada- se advierte que éstas se dirigen a la ciudadanía, quienes, al escuchar el mensaje, conciben que la denunciante ha cometido un acto ilícito, lo que naturalmente demerita a la candidata denunciante, pues se vicia la voluntad del electorado.

Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas dentro del video, el estudio de las manifestaciones de Ia denunciada no puede limitarse a estimarse como una opinión o una crítica severa o incomoda, ya que el mensaje va más allá, porque lejos de emitir una opinión o hacer una crítica, afirma como ciertos, hechos que constituyen conductas delictivas, mismos que a todas luces resultan falsos.

Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa equivalente a 60 Unidades de Medida y Actualización y una amonestación pública como sanción al Partido Movimiento Ciudadano.

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Boletín de Prensa 13/2022, 13a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (12-abril-2022)

TEEA-PES-011/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO COMETIDA POR EL PERIODISTA RAMÓN ALBERTO GARZA GARCÍA, EN PERJUICIO DE LA CANDIDATA DENUNCIANTE.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LAS EXPRESIONES EMITIDAS POR EL PERIODISTA DENUNCIADO TUVIERON COMO FINALIDAD DENOSTAR LA IMAGEN DE LA QUEJOSA CON BASE EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO”

 

Denunciante. Ciudadana candidata a la gubernatura del estado.

Denunciados. Ramón Alberto Garza García, periodista del medio de comunicación Magenta Multimedia, así como el referido medio.

Acto denunciado.  La candidata quejosa cuestionó un artículo de opinión del periodista denunciado, que a su criterio configuraba la infracción de violencia política en razón de género.

Agravio. En su escrito de denuncia, la promovente manifiesta que el artículo de opinión del periodista cuestionado, contiene una serie de expresiones encaminadas a denostar y denigrar su imagen como mujer, y a su vez, desacreditar su participación en la contienda a la renovación de la gubernatura del estado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que se actualiza la infracción de violencia política en razón de género en su modalidad de violencia psicológica y simbólica, cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García, en perjuicio de la candidata denunciante, porque las manifestaciones vertidas en el artículo de opinión se basan en estereotipos de género y, además, éstas tuvieron como objetivo denostar la imagen de la ciudadana denunciante como mujer y como candidata, de ahí que se afectó su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de acceso al cargo.

En cuanto al medio de comunicación Magenta Multimedia, no es posible acreditar su responsabilidad en la comisión de la infracción, ya que no existe prueba fehaciente que demuestre la existencia de algún grado de participación o acuerdo mutuo entre el medio y el periodista responsable.

Por lo tanto, se le impuso al periodista una sanción consistente en una multa de 100 UMAS, equivalente a la cantidad de $9,622.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS), así como medidas de reparación integral.

TEEA-PES-014/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUÍDA A LA CIUDADANA NORA RUVALCABA GÁMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, EL MENSAJE DENUNCIADO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PARÁMETROS PERMITIDOS DURANTE LA ETAPA DE INTERCAMPAÑAS”

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de MORENA a la gubernatura del estado, el propio instituto político y quienes resultaran responsables.

Acto denunciado.  El partido político denunciante, cuestionó una publicación realizada a través de la fan page de Facebook de la candidata de MORENA a la gubernatura, que tuvo como propósito dar a conocer la aprobación de su registro para el actual proceso electoral, la cual, a su criterio, actualiza la infracción de actos anticipados de campaña.

Agravio. En su escrito de denuncia, el PAN denunció que la publicación cuestionada constituyó una ventaja indebida y un posicionamiento anticipado de su candidatura frente al electorado, ya que tal publicación se trató de un llamamiento expreso al voto.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que no se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña atribuida a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, ya que la publicación cuestionada no contiene un llamado expreso al voto, sino que se trata de una publicación de naturaleza genérica que aborda un tema de interés público el cual abona al debate político.  Por tanto, se desestimó la culpa in vigilando al instituto político.

Asimismo, se consideró que las interacciones de los usuarios en la referida publicación, es un acto espontáneo en redes sociales que se encuentra protegido por el derecho humano a la libertad de expresión, y además posibilita un mayor involucramiento político de la ciudadanía.

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Boletín de Prensa 12/2022, 12a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (08-abril-2022)

TEEA-PES-006/2022

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, POR EXPRESIONES REALIZADAS DENTRO DE NOTAS PERIODISTICAS Y REDES SOCIALES”.

Denunciante. Dato Protegido.

Denunciado. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada dentro de diversas notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, las cuales esencialmente apuntan supuestos actos de corrupción y la probable asociación delictuosa de la promovente con varios actores políticos. Señala que fue violentada políticamente en razón de género, así como ser víctima de calumnia por dichas manifestaciones.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa a calumnia y violencia política contra la mujer en razón de género, en el estudio de fondo de todas las actuaciones que obran dentro del expediente -respecto de las manifestaciones de la denunciada- no se logra actualizar ningún elemento simbólico, verbal, físico, sexual o que tenga por objeto menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas dentro de las publicaciones y notas periodísticas fueron realizadas al amparo de la libertad de expresión, información y debate público, por lo que el Tribunal desestima toda violación a la normativa electoral.

 

TEEA-PES-007/2022

“SE DESECHA LA DENUNCIA EN CONTRA DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO POR POSIBLES ACTOS DE VPMG”.

Quién denuncia. Dato protegido*.

Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes.

Agravios. La denunciante, señala que la entonces Senadora, realizó una serie de manifestaciones en Tribuna de la Cámara legislativa con motivo de la presentación de un punto de acuerdo, mismas que posteriormente, al compartirlas en su perfil de la red social Facebook, las saca del recinto parlamentario, haciéndolas del conocimiento público; Acciones que a su juicio, configuran un abuso tanto de la Tribuna, como de los recursos que tiene a su cargo, con la clara intención de menoscabar su imagen pública, obtener una ventaja cara al proceso electoral y su eventual candidatura, afectando la equidad en la contienda, violando el principio de neutralidad, y que además, alega son constitutivas de VPMG en su contra.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se realiza un análisis preliminar a efecto de determinar, si la conducta denunciada es competencia de este Tribunal local, concluyéndose que, si bien existan elementos que podrían ser sujetos de análisis, lo cierto es que la Senadora cuenta con la prerrogativa de la Inviolabilidad Parlamentaria y este Órgano de Justicia se encuentra constitucionalmente impedido por la inmunidad parlamentaria de la que goza la denunciada por ser parte del Poder Legislativo.

No obstante, a la imposibilidad de este Tribunal de conocer el asunto, se propone vincular al Senado de la República, para que, en sus atribuciones y facultades reguladas en su normativa, conozca y determine lo que a derecho corresponda.

Por tales motivos, se determinó desechar la denuncia y vincular al Senado de la Republica para que se pronuncie conforme a Derecho.

 

TEEA-PES-012/2022

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A UNA SUPUESTA CAMPAÑA NEGRA Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR PARTE DE UNA CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.

Denunciado. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado y coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada dentro de una conferencia de prensa, en relación con la presentación de una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción y un punto de acuerdo emitido en el Senado de la República, pues a su parecer, dichas manifestaciones eran constitutivas de actos anticipados de campaña, así como de calumnia hacia su persona.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa a la violación de la normativa electoral por actos anticipados de campaña, después del análisis de todo lo actuado dentro del expediente, este órgano de justicia electoral, desestima la infracción de actos anticipados ya que, del conjunto de las manifestaciones emanadas por parte de la denunciada, no se advierte un llamamiento expreso al voto o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral y tampoco se logró acreditar la vulneración al principio de equidad del proceso electoral en curso derivado de una supuesta campaña negra.

TEEA-PES-013/2022

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMAPAÑA, ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”.

Quién denuncia. C. Dato protegido*.

Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes.

Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia presuntos actos anticipados de campaña en contra de la candidata a la gubernatura de la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes, por la publicación de un video el perfil personal de la candidata, en la red social Instagram.

Resolución del Tribunal. Del análisis del video y la publicación del mismo, se determinó que no se actualiza el elemento subjetivo ni la existencia de equivalentes funcionales que tengan como finalidad posicionar anticipadamente a la candidata o sus propuestas ante la ciudadanía. Sino que, tras el estudio de los hechos, nos encontramos ante una utilización de la red social en ejercicio de su libre expresión y bajo la presunción de espontaneidad que se goza en las plataformas digitales.

De ahí que, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

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Boletín de Prensa 11/2022, 11a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (31-marzo-2022)

TEEA-PES-010/2022

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE MORENA PARA LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES”.

 

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. En la denuncia, el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo General del IEE, señala que la candidata a la gubernatura del partido MORENA, realizó actos anticipados de campaña por dos publicaciones en la red social Facebook.

En la primera, desde el perfil del partido, se publicó una invitación para acompañar a la denunciada a registrar su candidatura ante el IEE.

En la segunda, se difundió desde el perfil de la candidata, una serie de imágenes y un agradecimiento a quienes la acompañaron al referido acto.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó que no existe infracción alguna, pues del contenido de las publicaciones denunciadas no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo ni equivalentes funcionales que hagan un llamado a votar o a favorecer su candidatura.

Lo anterior es así, pues se trató de publicaciones al amparo de la libertad de expresión y espontaneidad de la que se goza por el uso de las redes sociales. Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

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