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SE LLEVÓ A CABO LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ASIMISMO, SE REALIZÓ LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA COMUNIDAD LGBTIQ+
En el marco de las actividades de colaboración interinstitucional que se están llevando a cabo entre el Gobierno del Estado de Aguascalientes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes, la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM) y el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, esta mañana se efectuó la firma de un Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Gobierno del Estado de Aguascalientes y la Escuela Judicial Electoral del TEPJF, para el otorgamiento de becas y apoyos educativos.
Posteriormente, en el Patio de Presentaciones de la Infoteca de la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes, se realizó la presentación del Libro: “Derechos político-electorales de la comunidad LGBTIQ+”, en donde participaron los autores del Libro, Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante de la Sala Superior del TEPJF y Mtra. Roselia Bustillo Marín, también integrante de dicho órgano jurisdiccional electoral y como comentaristas del libro fungieron la Lic. Clara Beatriz Jiménez González y el Magistrade del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, Dre. Jesús Ociel Baena Saucedo. La moderación corrió a cargo del Dr. Cesar Wong Meraz, catedrático de la Escuela Judicial Electoral del TEPJF.
Boletín de Prensa 11/2023, Actividades de colaboración interinstitucional (03-mayo-2023)
COMO INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE SE EFECTUARÁN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES, SE LLEVÓ A CABO LA CONFERENCIA MAGISTRAL “REFLEXIONES SOBRE EL POPULISMO EN AMÉRICA LATINA”, IMPARTIDA POR EL DR. ALFONSO DE JULIOS CAMPUZANO, CATEDRÁTICO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ESPAÑA Y POR EL DR. LUIS FELIPE GUERRERO AGRIPINO, RECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO.
En el marco de las actividades de colaboración interinstitucional que se llevarán a cabo entre el Gobierno del Estado de Aguascalientes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes, la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM), la Universidad de Sevilla, el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, esta tarde, en punto de las 17:00 horas, se efectuó la Conferencia Magistral “Reflexiones sobre el Populismo en América Latina”, a cargo del Dr. Alfonso de Julios Campuzano, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, España y del Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino, Rector General de la Universidad de Guanajuato.
La conferencia, que constituye el evento de arranque de cuatro días de actividades interinstitucionales, tuvo lugar en el Patio de Presentaciones de la Infoteca de la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes y contó con la asistencia de autoridades universitarias, Magistraturas electorales locales de diversas entidades federativas y autoridades electorales federales y locales.
La presentación corrió a cargo de la Mtra. Norma Angélica Sandoval Sánchez, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y la moderación a cargo del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, Héctor Salvador Hernández Gallegos.
Este evento precede una serie de actividades tales como la firma de un Convenio entre el Gobierno del Estado y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un Convenio del TEPJF con la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes, la presentación de un libro y diversas mesas de trabajo con temáticas relativas a violencia política de género y de la comunidad LGBTIQ+.
Boletín de Prensa 10/2023, 10ma. Sesión Pública de Resolución (21-abril-2023)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA OMISIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DE NO LEGISLAR EN MATERIA DE INCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD LGBTTTIQA+”
Quién impugna. Salma Luévano Luna.
Autoridad Responsable. H. Congreso del Estado de Aguascalientes.
Acto impugnado. Omisión Legislativa atribuida a la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, al no legislar en materia de inclusión de la población LGBTTTIQA+.
Agravios. La parte actora señaló la omisión de legislar en materia de inclusión de la población LGBTTTIQA+, para el ejercicio real y efectivo de los derechos político-electorales, causando de esta manera agravio a las personas pertenecientes a dicho grupo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó que existe omisión por parte del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, de legislar en materia de inclusión de la comunidad LGBTTTIQA+ para el ejercicio de los derechos político-electorales.
Boletín de Prensa 09/2023, 9na. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (05-abril-2023)
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA AL CIUDADANO FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA.
“EL TRIBUNAL ELECTORALCONSIDERÓ QUE, A PARTIR DEL ANÁLISIS CONTEXTUAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, SE ADVIRTIÓ QUE AL MOMENTO EN QUE SE EMITIERON LAS EXPRESIONES DENUNCIADAS, LA QUEJOSA NO SE ENCONTRABA EN EL EJERCICIO DE ALGÚN DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL O BIEN, DE UN CARGO PÚBLICO DE NATURALEZA ELECTORAL”
Denunciante. Una ciudadana, en su carácter de ex candidata a la gubernatura del Estado.
Denunciado. Fernando Alférez Barbosa, entonces Delegando en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo de Morena.
Acto denunciado. La emisión de diversas expresiones en el curso de un evento partidista celebrado el 19 de julio de 2022, que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciante.
Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa manifiesta que las expresiones denunciadas la colocan en un estado de inferioridad y subordinación frente a actores políticos hombres, por el hecho de ser mujer y, además, el mensaje cuestionado estuvo dirigido a humillarla y discriminarla basado en estereotipos de género.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que es inexistente la infracción de violencia política en razón de género atribuida a Fernando Alférez Barbosa, ya que al momento en que este emitió las expresiones -esto es, cuarenta y cuatro días posteriores a la celebración de la jornada electoral-, la denunciante no se encontraba en el ejercicio de algún derecho político-electoral o bien, de un cargo público de naturaleza electoral. De ahí que no se logró acreditar que las expresiones afectaran alguna prerrogativa que permita a este órgano jurisdiccional entrar al estudio de la infracción denunciada.
Boletín de Prensa 08/2023, 8va. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (30-marzo-2023)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ LA DEMANDA, TODA VEZ QUE EL PARTIDO RECURRENTE AGOTÓ SU DERECHO DE ACCIÓN EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO EN DIVERSO RECURSO DE APELACIÓN”
Quién impugna. Partido Político Movimiento Ciudadano.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-01/23, mediante el cual el Instituto aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés.
Agravios. La recurrente solicitó la revocación del Acuerdo CG-A-01/23, al considerar que la autoridad responsable violó los principios de legalidad, constitucionalidad, equidad en el financiamiento, el sistema de partidos y la soberanía popular, y que debió inaplicar los artículos 33, fracción V, y 35, primer párrafo, del Código Electoral, pues le otorgó de manera incorrecta y en menor proporción las prerrogativas constitucionales y legales conferidas en su favor.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó que el presente recurso debe desecharse, pues la Parte Recurrente ejerció previamente su derecho de acción en contra del acto reclamado, en un diverso Recurso de Apelación; y, por ende, agotó esta facultad procesal.
Boletín de Prensa 07/2023, 7ma. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (24-marzo-2023)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ EXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A OMAR ALEJANDRO VALDÉS REYES, CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”
Quién denuncia. Dato protegido.
Denunciado. Omar Alejandro Valdés Reyes.
Acto denunciado. Esencialmente, la parte actora denunció diversas expresiones, actos y hechos que, a su juicio, configuran violencia política contra las mujeres en razón de Género, atribuyéndole la responsabilidad de los mismos a Omar Alejandro Valdés Reyes, pues señala que en diversas ocasiones se refirió a ella con comentarios que la denostaban, menospreciaban y minimizaban, como mujer y en el ejercicio de sus funciones como integrante del Congreso Local.
Agravios. En su escrito la recurrente refiere que le causa agravio los actos tendientes de violencia política por razón de género, pues incluso la propia denunciante manifiesta que la misma tiene temor por su seguridad y su integridad física y que en el aspecto emocional le ha provocado pánico y ansiedad.
Resolución del Tribunal. Se tuvo por acreditada la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Omar Alejandro Valdés Reyes, a razón de que las manifestaciones emitidas en contra de la parte denunciante, invisibilizaron, desvalorizaron y la denigraron como mujer en el ejercicio de sus funciones políticas con base en estereotipos de género, con el fin de menoscabarla o anular sus derechos de ejercicio al cargo, por lo que se le impone una multa consistente en 50 unidades de medida y actualización, la inscripción en el Catálogo de sujetos Sancionados del Tribunal Electoral y una vez que adquiera firmeza la sentencia dictada se procederá a inscribirse en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como la medida integral de reparación ordenada.
Boletín de Prensa 06/2023, 6a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (16-marzo-2023)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ LOS RECURSOS DE APELACIÓN DERIVADO DE QUE LA CONTROVERSIA MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN QUEDÓ SIN MATERIA.”
Los partidos políticos actores presentaron medios de impugnación para controvertir el Acuerdo identificado con la clave alfanumérica CG-A-06/23, del Consejo General del IEE en Aguascalientes, mediante el cual aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del años dos mil veintitrés; y se establecieron los montos de los límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos, de fecha veinte de febrero, en cumplimiento a la sentencia emitida por este Tribunal, dentro del expediente TEEA-RAP-001/2023, el ocho de marzo, la Sala Regional Monterrey del TEPJF, revocó la resolución dictada por este Tribunal en el citado expediente, y dejó firme el Acuerdo CG-A-01/23. En consecuencia, ha dejado de existir el acto materia de controversia y conforme a los artículos, 303, fracción III y 305, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, procede el sobreseimiento del recurso, materia de resolución.
Quién impugna. Partidos Políticos, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática,
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-06/23, mediante el cual aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés; y se establecieron los montos de los límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos, de fecha veinte de febrero, en cumplimiento a la sentencia emitida por este Tribunal, dentro del expediente TEEA-RAP-001/2023.
Agravios. A los recurrentes les causa agravio el Acuerdo CG-A-06/23, dictado en cumplimiento de la resolución recaída dentro del Expediente TEEA-RAP-001/2023 por lo que solicitó la revocación de éste.
Resolución del Tribunal. Este Tribunal determinó DESECHAR de plano las demandas presentadas por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, por haberse actualizado un cambio de situación jurídica al acto reclamado dejando sin materia la controversia y en consecuencia las demandas.
TEEA-RAP-005/2023
SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA QUE SE ATRIBUYE A GUADALUPE MARTÍNEZ MONTENEGRO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN CIUDADANA “JUNTOS AVANZAMOS, A.C.”.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 302, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO ELECTORAL, EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE DEBE DESECHARSE DE PLANO, YA QUE CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA”
Quién impugna. El escrito se atribuye a la ciudadana Guadalupe Martínez Montenegro, representante legal de la organización ciudadana “Juntos Avanzamos, A.C.”.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La resolución CG-R-06/23 del Consejo General del Instituto Local, que tuvo por objeto declarar la improcedencia de la manifestación de intención para constituirse como partido político local, de la organización ciudadana en cuestión, dado que, a pesar del requerimiento realizado por el Secretario Ejecutivo, esta no cumplió integralmente con los requisitos legales para ello.
Agravio. En el escrito, se refiere que el Consejo General vulneró su derecho de asociación, ya que, se realizó una indebida valoración de los requisitos presentados respecto de su manifestación de intención para constituir un partido político local.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda dado que el escrito carece de firma autógrafa, lo cual, según lo establecido en el artículo 302, fracción VII, del Código Electoral, configura un requisito indispensable que el escrito de demanda contenga tanto el nombre, como la firma de puño y letra de quien funge como parte actora. En consecuencia, el hecho de que, tanto en el escrito de presentación como en el de demanda carezcan de firma autógrafa, imposibilitan a esta autoridad tener certeza respecto a que, efectivamente, es voluntad de la parte recurrente impugnar el referido acuerdo, así como de la autenticidad del propio documento.
Boletín de Prensa 05/2023, 5a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (24-febrero-2023)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO MATERIA DE IMPUGNACIÓN, AL CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO CONTABA CON COMPETENCIA, FACULTADES O ATRIBUCIONES, PARA EMITIR PROPUESTA DE LINEAMIENTOS EN MATERIA PENAL.”
El partido recurrente solicitó se revocara el Acuerdo impugnado al considerar que la autoridad responsable al emitir el proyecto de lineamientos en controversia, provocó inestabilidad, incertidumbre y confusión en la sociedad, además de que dichos lineamientos contravienen los fines del decreto 256, así como las facultades y atribuciones que le otorga la Ley a los Organismos Públicos Autónomos.
Quién impugna. Partido político MORENA.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-04/23 , mediante el cual el Consejo General del IEE emitió el proyecto de “Lineamientos que regulan la disculpa pública que se ofrece a las víctimas del delito de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en el Estado de Aguascalientes” en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el Estado de Aguascalientes, para su remisión y en su caso aprobación por el Poder Judicial del Estado, en cumplimiento al Decreto 256 publicado en el Periódico Oficial en fecha dos de enero de dos mil veintitrés.
Agravios. En esencia la parte apelante esgrime los siguientes motivos de disenso:
a) La emisión de los lineamientos por parte del Consejo General del IEE, provocó inestabilidad, incertidumbre y confusión ante la sociedad, dado que tal acto contraviene las facultades y atribuciones que le son reconocidas constitucional y legalmente;
b) El Consejo General del IEE carece de competencia, facultades y atribuciones, para aprobar dicho proyecto, ya que la materia del proyecto de lineamientos corresponde al ámbito penal, situación que escapa y excede su facultad reglamentaria; y,
c) El acto reclamado carece de debida fundamentación y motivación, ya que, de acuerdo a criterios jurisprudenciales, la autoridad administrativa sólo puede realizar las actividades que le sean expresamente conferidas por la Ley.
Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal determinó revocar el Acuerdo CG-A-04/23, al considerar que la Autoridad Responsable carece de competencia, facultades o atribuciones, para emitir propuesta de lineamientos en materia penal.
Boletín de Prensa 04/2023, 4a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (23-febrero-2023)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRESEYÓ EL RECURSO DE APELACIÓN DERIVADO DE QUE LA CONTROVERSIA MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN QUEDÓ SIN MATERIA.”
Información relevante.
El partido político Movimiento Ciudadano, solicita se revoque el Acuerdo CG-A-01/23 dictado por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por el que se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés, sin embargo, en Sentencia dictada por este Organismo Jurisdiccional en fecha siete de febrero de la anualidad que corre, revocó el citado acuerdo y se ordenó al IEE, emitir uno nuevo, por lo que, el veinte de febrero el IEE dio cumplimiento y emitió el Acuerdo CG-A-06/23. En consecuencia, ha dejado de existir el acto materia de controversia y conforme al artículo 305, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, procede el sobreseimiento del recurso, materia de resolución.
Quién impugna. Partido Político Movimiento Ciudadano.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-01/23, mediante el cual el Instituto aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés.
Agravios. La recurrente solicitó la revocación del Acuerdo CG-A-01/23, al considerar que la autoridad responsable violó los principios de legalidad, constitucionalidad y equidad, al inaplicar infundadamente los artículos 33 y 35 del Código Electoral, otorgándole de manera incorrecta y en menor proporción las prerrogativas constitucionales y legales conferidas en su favor.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó que el presente recurso debe sobreseerse, derivado de que el veinte de febrero, el IEE, en cumplimiento de la Sentencia que revoco el Acuerdo impugnado, emitió el Acuerdo CG-A-06/23. En consecuencia, ha dejado de existir el acto reclamado, y la controversia ha quedado sin materia.
Boletín de Prensa 03/2023, 3a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (07-febrero-2023)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO CG-A-01/23 EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES”
Quién impugna. Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Jonathan Saúl Hernández Araujo.
Autoridad responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-01/23 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en fecha doce de enero de dos mil veintitrés, donde se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés; y se establecen los montos de los límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos.
Agravios. El recurrente plantea esencialmente que la responsable infundadamente inaplicó los artículos 33 y 35 del Código Electoral, violentando los principios de legalidad, constitucionalidad y equidad, al negarle el derecho al financiamiento público.
Además, que el Consejo General de IEE debió tomar como base, el Acuerdo mediante el cual se asignaron las Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, en el Proceso Electoral 2020-2021, para otorgar el financiamiento público, y no así, el Acuerdo mediante el cual se aprobó el cómputo final de la elección a la Gubernatura del Estado.
Resolución del Tribunal. Esta autoridad jurisdiccional revocó el Acuerdo del Consejo General que aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés; y se establecen los montos de los límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos.
Esto, porque ante la circunstancia extraordinaria de homologación del proceso electoral local al proceso electoral federal; las elecciones del dos mil veintiuno, en donde se llevó a cabo el proceso electoral para la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos en el Estado, y, la de renovación de la Gubernatura, del dos mil veintidós, estos no deben entenderse como elecciones distintas, sino como una sola renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos; y, en consecuencia, para los efectos de los artículos 31, 33 fracciones III, IV, V y VI, y 35, del Código Electoral, no obstante las fechas heterogéneas, debe entenderse en su conjunto, como el proceso electoral anterior; y por tanto, en el caso se debe considerar la elección del dos mil veintiuno, en donde se llevó a cabo la renovación del Poder Legislativo en el Estado, en donde el Partido Recurrente alcanzó el tres por ciento de la votación valida emitida requerido por el artículo 31 del Código Electoral, para acceder los recursos públicos locales.
En consecuencia, se ordenó a la Autoridad Responsable, emitiera un nuevo Acuerdo en el que se le otorgue al Partido Verde Ecologista de México, el financiamiento público, conforme a los artículos 31, 33 fracciones III, IV, V y VI, y 35, del Código Electoral.
TEEA-PES-088/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ EXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A OMAR ALEJANDRO VALDÉS REYES CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”
Quién denuncia. Dato protegido.
Denunciado. Omar Alejandro Valdés Reyes.
Acto denunciado. Esencialmente, la parte actora denunció diversas expresiones, actos y hechos que, a su juicio, configuran violencia política contra las mujeres en razón de Género, atribuyéndole la responsabilidad de los mismos a Omar Alejandro Valdés Reyes y otras, pues señala que en diversas ocasiones se refirió a ella con comentarios que la denostaban, menospreciaban y minimizaban, como mujer y en el ejercicio de sus funciones como integrante del Congreso Local.
Agravios. En su escrito la recurrente refiere que le causa agravio los actos tendientes de violencia política por razón de género, pues incluso la propia denunciante manifiesta que la misma tiene temor por su seguridad y su integridad física y que en el aspecto emocional le ha provocado pánico y ansiedad.
Resolución del Tribunal. Se tuvo por acredita la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida únicamente a Omar Alejandro Valdés Reyes, a razón de que las manifestaciones emitidas en contra de la parte denunciante, invisibilizaron, desvalorizaron y la denigraron como mujer en el ejercicio de sus funciones políticas con base en estereotipos de género, con el fin de menoscabarla o anular sus derechos de ejercicio al cargo, por lo que se le impone una multa consistente en 50 unidades de medida y actualización, la inscripción en el Catálogo de sujetos Sancionados del Tribunal Electoral y una vez que adquiera firmeza la sentencia dictada se procederá a inscribirse en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como la medida integral de reparación.