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Boletín de Prensa 02/2023, 2a. Sesión Pública -Presencial- (31-enero-2023)

“SE APROBÓ EL ACUERDO GENERAL POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE EMITE EL LINEAMIENTO QUE REGULA LA DISCULPA PÚBLICA ORDENADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE SE DEBA OFRECER A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.”

Tras la reforma reciente al artículo 250 A, inciso C, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la disculpa pública contenida, deberá realizarse siguiendo el lineamiento que, la autoridad electoral emita.

De tal suerte, resultó necesario que este Tribunal, emitiera el Lineamiento que precise los elementos mínimos que debe contener toda disculpa pública dirigida a la víctima de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, garantizando la reparación del daño causado a sus derechos político-electorales dignificando a la víctima.

En ese entendimiento el Lineamiento que se aprobó, contiene las directrices mínimas que deberá realizar la persona o personas sancionadas, con el firme objetivo de reparar el daño causado a la víctima.

Es decir, en las generalidades se establece el piso base de donde parte la disculpa, esto no significa en ninguna manera que sea un techo, por lo que la persona victimaria podrá ir más allá de lo que se establece siempre que sea para dignificar a la víctima.

En un segundo apartado, el lineamiento prevé un acto protocolario para el ofrecimiento de la disculpa pública, en el que se señala los elementos mínimos a realizar y las personas que pudieran intervenir, siempre con el consentimiento previo de la víctima, porque recordemos que el fin es reparar el daño causado, y no la revictimización.

En un tercer apartado, se instruye la forma de difusión de la disculpa, la cual debe ser proporcional a la acción que causó la afectación.

Es oportuno precisar que, el lineamiento que hoy se aprobó por el Pleno, en todo momento observará las particularidades de cada caso, las cuales serán contenidas en las respectivas sentencias emitidas por este Tribunal.

  

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Boletín de Prensa 01/2023, 1a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (19-enero-2023)

TEEA-JDC-001/2023

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DETERMINÓ REVOCAR POR MAYORÍA DE VOTOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CON EL FIN DE RESTITUIR LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES A LA PARTE PROMOVENTE.”

Quién impugna. Roberto Tavarez Medina.

Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (CNJP).

Acto impugnado.  Resolución de la CNJP-PS-AGU-112/2021 de la autoridad responsable, que tuvo como objeto expulsar al ciudadano Roberto Tavarez Medina del Partido Revolucionario Institucional, al estimar que este vulneró los documentos básicos y diversos principios partidistas del instituto político en cuestión, en perjuicio de sus integrantes y de su unidad ideológica, programática y organizativa.

Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que la autoridad responsable: i) vulneró los principios del debido proceso y de contradicción probatoria en su perjuicio, dado que no se le citó a la audiencia de pruebas y alegatos, y por tanto, los trabajos de esta se realizaron en su ausencia, ii) realizó una indebida valoración probatoria, ello porque sustentó su decisión en documentales privadas y pruebas ilícitas que, además, no fueron desahogadas en la tramitación del procedimiento y, iii) motivó inadecuadamente la resolución, ya que partió de conjeturas y afirmaciones sin señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las probanzas y su relación con las infracciones y hechos denunciados.

Resolución del Tribunal Electoral aprobada por mayoría de votos. El Tribunal revocó la resolución impugnada por Roberto Tavarez Medina, dictada por Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en la que se determinó su expulsión.

Con el fin de restituir los derechos político electorales a la parte promovente, consistente en el derecho de asociación en su vertiente de militancia, reparando el daño y devolviéndole su militancia, así como sus derechos partidistas.

Lo anterior, derivado que al analizar en su totalidad los agravios presentados en el escrito de impugnación, este órgano jurisdiccional consideró que le asistió la razón a la parte promovente, puesto que la responsable, no admitió en el momento procesal oportuno la prueba con la que pretendía concatenar las diversas técnicas que le generaran la certeza de la violación a los documentos básicos del PRI, ello porque, solo con las pruebas admitidas, no se acreditaba que se haya atentado de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Instituto Político Nacional.

Voto particular emitido por la ponencia instructora. Se refiere que, en el caso, se debió confirmar la resolución impugnada porque se consideró, esencialmente, que: a) distinto a lo que alega el promovente, en la sentencia impugnada se demostró que la autoridad responsable sí respetó las formalidades del procedimiento a fin de garantizar una adecuada defensa, específicamente en lo que atañe a la oportunidad de acudir a audiencia y, en su momento, alegar lo que a su interés convenga y; b) la resolución sí se encuentra debidamente fundada y motivada en cuanto al aspecto que impugnó el ciudadano Roberto Tavarez Medina, en específico, los agravios encaminados a desvirtuar y cuestionar el material probatorio que empleó y relacionó la autoridad responsable para acreditar la existencia de los hechos denunciados y, a su vez, la responsabilidad del actor.

 

 

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