“SE APROBÓ EL ACUERDO GENERAL POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE EMITE EL LINEAMIENTO QUE REGULA LA DISCULPA PÚBLICA ORDENADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE SE DEBA OFRECER A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.”
Tras la reforma reciente al artículo 250 A, inciso C, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la disculpa pública contenida, deberá realizarse siguiendo el lineamiento que, la autoridad electoral emita.
De tal suerte, resultó necesario que este Tribunal, emitiera el Lineamiento que precise los elementos mínimos que debe contener toda disculpa pública dirigida a la víctima de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, garantizando la reparación del daño causado a sus derechos político-electorales dignificando a la víctima.
En ese entendimiento el Lineamiento que se aprobó, contiene las directrices mínimas que deberá realizar la persona o personas sancionadas, con el firme objetivo de reparar el daño causado a la víctima.
Es decir, en las generalidades se establece el piso base de donde parte la disculpa, esto no significa en ninguna manera que sea un techo, por lo que la persona victimaria podrá ir más allá de lo que se establece siempre que sea para dignificar a la víctima.
En un segundo apartado, el lineamiento prevé un acto protocolario para el ofrecimiento de la disculpa pública, en el que se señala los elementos mínimos a realizar y las personas que pudieran intervenir, siempre con el consentimiento previo de la víctima, porque recordemos que el fin es reparar el daño causado, y no la revictimización.
En un tercer apartado, se instruye la forma de difusión de la disculpa, la cual debe ser proporcional a la acción que causó la afectación.
Es oportuno precisar que, el lineamiento que hoy se aprobó por el Pleno, en todo momento observará las particularidades de cada caso, las cuales serán contenidas en las respectivas sentencias emitidas por este Tribunal.