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Boletín de Prensa 13/2024, 10a. Sesión Pública de Resolución (23-mayo-2024)

TEEA-PES-006/2024

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS, AL CONSIDERAR QUE LA FIJACIÓN DE PROPAGANDA FUERA DEL DISTRITO ELECTORAL POR EL QUE SE CONTIENDE, NO VULNERA LA EQUIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL EN CURSO

Denunciante. Alan Yanic Montoya Montoya, representante propietario de MORENA, ante el Consejo Distrital 9 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Denunciados. Salvador Maximiliano Ramírez Hernández, Candidato a Diputado Local en el Distrito 17 así como a la coalición que lo postula “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”, integrada por los partidos PAN-PRI-PRD.

Acto denunciado. La transgresión a las normas en materia de propaganda electoral; actos electorales fuera de la jurisdicción electoral distrital y rebase excesivo en los gastos de campaña al encontrarse allanando más de dos distritos locales electorales con disturbio social electoral por tales hechos al triplicar gastos en más de dos distritos electorales en los cuales no se encuentran autorizados.

Agravios. Señala en su escrito de queja, que el candidato denunciado transgrede las normas en materia de propaganda electoral, al haber pintado una barda fuera de la jurisdicción electoral distrital por la que contiende, y con ello, actualiza un rebase excesivo en los gastos de campaña pues a su consideración se encuentra allanando más de dos distritos locales electorales, pues el denunciado contiende por el Distrito Local 17, en tanto que la propaganda se encuentra en el Distrito Local 09, en la calle Lic. Luis Cabrera esquina con Avenida Abraham González, de la Colonia Insurgentes.

Resolución del Tribunal. Esta Autoridad Jurisdiccional estima que no se afecta el principio de equidad en la contienda, ni se propicia una sobre exposición del candidato ni de los partidos políticos, pues en principio debe privilegiarse el derecho de los ciudadanos a contar con información suficiente y oportuna, sobre los candidatos y sus propuestas, por lo que se determina la inexistencia de la infracción denunciada.

En relación al señalamiento del denunciado del “posible rebase excesivo de gastos de campaña al encontrarse allanando más de dos distritos locales electorales con disturbio social electoral por triplicar gastos en más de dos distritos electorales” en los que a su parecer o se encuentra autorizado, este Tribunal señala la imposibilidad de pronunciarse respecto de tal infracción, puesto que sale de su esfera competencial, en razón de que la autoridad facultada para ello es la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, ante tal situación el IEE le dio vista en su escrito de admisión, por lo que tal pretensión ha sido atendida.

Asimismo, al declararse la inexistencia de la infracción denunciada, no es posible acreditar la culpa in vigilando a la Coalición Fuerza y Corazón por Aguascalientes integrada por los partidos políticos PAN-PRI-PRD.

TEEA-PES-009/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES

Denunciante: Juan Paulo Ortiz Calzada en su calidad de representante propietario del partido político denominado Morena, ante el Consejo Municipal de Rincón de Romos Aguascalientes.

Denunciado: Pedro Marmolejo García, Candidato Independiente para la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes.

Acto denunciado: El denunciante expone que se percató de la colocación de una lona, en el primer cuadro de la cabecera municipal de Rincón de Romos, Ags, refiriendo que con ello comete una violación al proceso electoral.

Agravio: Señala en su escrito de queja, la colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Rincón de Romos.

Resolución del Tribunal: Esta Autoridad Jurisdiccional determinó que se declara la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral dentro del primer cuadro de la cabecera municipal de Rincón de Romos.

Resultando atribuible al candidato, ya que la misma constituye una conducta que infringe la normativa electoral, pues genera inequidad en la contienda y un mayor beneficio para el denunciado al tener una mayor exposición ante la ciudadanía.

Se sanciona con Amonestación Pública al C. PEDRO MARMOLEJO GARCÍA, en su calidad de candidato independiente a la presidencia Municipal de Rincón de Romos. 

TEEA-PES-007/2024

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS ATRIBUIDOS AL CIUDADANO DANIEL ROMO URRUTIA, EN SU CARÁCTER DE CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE CALVILLO POR LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR AGUASCALIENTES, ASÍ COMO AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE DERIVADO DE UN ANÁLISIS CONJUNTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE EXISTEN EN EL EXPEDIENTE, EN CUANTO A SU CONTENIDO Y ALCANCE, NO RESULTA POSIBLE ADVERTIR LA EXISTENCIA DE PROPAGANDA ELECTORAL UBICADA DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DEL PRIMER CUADRO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO.”

Denunciante. Morena.

Denunciados. Daniel Romo Urrutia, candidato de la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes” a la alcaldía de calvillo y el Partido Acción Nacional.

Acto denunciado. Indebida e ilegal colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Calvillo, en favor de la candidatura denunciada, así como culpa in vigilando.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el denunciado realizó una vulneración a la prohibición contenida en el séptimo párrafo del artículo 162, del Código Electoral Local, consistente en la indebida colocación de propaganda electoral dentro del perímetro correspondiente al primer cuadro de la cabecera municipal de Calvillo. Asimismo, denunció que el PAN incumplió con su deber de garante relativo a cuidar que su candidatura no comenta infracciones a la normativa electoral.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó la inexistencia de los hechos denunciados, ello, ya que a partir del análisis probatorio que se encuentra en el expediente, fue posible concluir que no se logró acreditar de manera fehaciente la existencia de los hechos cuestionados, ello dado que la parte denunciante incumplió su deber de aportar pruebas suficientes que comprobaran su dicho.

TEEA-PES-005/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A HÉCTOR CASTORENA ESPARZA.”

Persona Denunciante. Partido Político MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Rincón de Romos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Juan Paulo Ortiz Calzada.

Persona Denunciada. Héctor Castorena Esparza, en su carácter de Presidente Municipal y Candidato a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes.

Conducta denunciada. La Persona Denunciante señaló la posible transgresión a los “Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes”, toda vez que la Persona Denunciada:

  • Acudió en día hábil y disponiendo de horario laboral a la radiodifusora XEBI a realizar una entrevista -en vivo- con contenido proselitista.
  • La entrevista fue realizada y transmitida el día martes dieciséis entre las 7:32 y las 7:40 horas en las instalaciones de la radiodifusora anteriormente señalada.
  • Entre las instalaciones de la radiodifusora y las instalaciones del Municipio de Rincón de Romos existe una distancia de más de 40 kilómetros, equivalente al menos a cuarenta minutos de recorrido. Distancia que conlleva que la Persona Denunciada tuvo que disponer de horario laboral propio de su encargo a efecto de poder realizar la referida entrevista.
  • Derivado de lo anterior, la Persona Denunciada transgredió los “Lineamientos”, toda vez que en los mismos se establece claramente la prohibición de que los funcionarios públicos en reelección dispongan de su horario laboral para realizar actividades proselitistas.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que de las pruebas que obran en autos del expediente, se advierte que el Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Rincón de Romos, señala en su artículo primero que el horario del personal que integra el Cabildo, será de las nueve a las quince horas, de modo que la Persona Denunciada estaba en posibilidad de realizar actos de proselitismo fuera de su jornada laboral, es decir, de las 9 a las 15 horas.

TEEA-PES-008/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A DANIEL ROMO URRUTIA Y AL TITULAR DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CALVILLO, AGUASCALIENTES.”

Persona Denunciante. Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Calvillo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Lic. Honorato López Martínez.

Persona Denunciada. Daniel Romo Urrutia, en su carácter de Candidato a la Presidencia Municipal del Municipio de Calvillo y el Titular del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Calvillo, Aguascalientes.

Conducta denunciada. La Persona Denunciante señala:

  • La colocación de propaganda política o electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Calvillo, Aguascalientes, que infringe el artículo 162, párrafo séptimo, del Código Electoral.
  • Dicha propaganda, está colocada sin que los responsables de la campaña del Partido Acción Nacional reaccionen ante tal situación, por lo que se actualiza la conducta culpa in vigilando.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, puesto que, del caudal probatorio analizado por este Tribunal Electoral, se concluye que las pruebas son insuficientes para tener por acreditados los hechos, puesto que de los autos del expediente no se desprende material probatorio para sostener el dicho de la Persona Denunciante. Además, dado que no se acreditó la infracción denunciada, consistente en la indebida e ilegal colocación de propaganda política o electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de Calvillo, Aguascalientes, en consecuencia, tampoco se actualiza la culpa in vigilando, por parte del Partido Acción Nacional.

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Boletín de Prensa 12/2024, 9na. Sesión Pública de Resolución (10-mayo-2024)

TEEA-PES-002/2024

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ ATRIBUIDA A LA CIUDADANA MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, ASÍ COMO, CULPA IN VIGILANDO A MORENA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, SI BIEN LA CANDIDATA DENUNCIADA APORTÓ LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO CORRESPONDIENTES EN SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA ESTOS SE EXHIBIERON DE MANERA EXTEMPORÁNEA Y TAL DOCUMENTACIÓN NO CUMPLE CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA ELECTORAL”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciada. Martha Cecilia Márquez Alvarado, candidata de Morena a la alcaldía de Aguascalientes y otros.

Acto denunciado. Vulneración al interés superior de la niñez y culpa in vigilando.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada realizó una supuesta vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de una fotografía a través de su página oficial de Facebook, donde aparecen dos menores de edad sin contar con los permisos necesarios, asimismo, denunció a Morena, por culpa in vigilando dado de la omisión a su deber de cuidado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, se acredita la infracción denunciada, ya que a pesar de que la denunciada argumentó que sí cuenta con los permisos correspondientes de los menores que aparecen en tal publicidad electoral, exhibió los formatos de consentimiento respectivos de manera extemporánea, haciéndolo 44 días posteriores a la emisión de la propaganda y tal documentación no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa electoral, específicamente, en cuanto a la obligación de realizar formatos individualizados, anexar alguna identificación con fotografía de los menores, así como su opinión informada, situación que implica una vulneración a los derechos a la imagen y honra de las infancias. Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa equivalente a 20 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública al partido político Morena.

TEEA-PES-004/2024

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LA PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL ATRIBUIDA AL CIUDADANO ULISES OCIEL GALINDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA SOLA VISUALIZACIÓN DE UNA IGLESIA EN LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL DENUNCIADO NO REPRESENTA RIESGO ALGUNO DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA BAJO ELEMENTOS RELIGIOSOS.”

Denunciante. Partido de la Revolución Democrática.

Denunciado. Ulises Ociel Galindo, candidato de Morena a la alcaldía de Asientos.

Acto denunciado. Utilización de símbolos religiosos como propaganda electoral.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el denunciado realizó una supuesta violación a la normativa electoral en materia de propaganda política, en específico, la vulneración a los principios de laicidad, legalidad y equidad en la contienda, derivado de la difusión de una publicación en la que aparece una imagen alusiva a símbolos religiosos, misma que fue difundida a través de la red social Facebook del perfil del denunciado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, es inexistente la infracción atribuida al ciudadano Ulises Ociel Galindo, candidato de Morena a la alcaldía del municipio de Asientos, consistente en la prohibición de utilizar símbolos religiosos en la propaganda política-electoral, ya que la sola apreciación de una iglesia en una de las fotografías difundidas a través de la publicación cuestionada, no acredita por sí misma, que su fin consista en influir en el electorado y, a su vez, afectar la libertad del voto, o bien, que se pretenda coaccionar a la ciudadanía, mediante la utilización de símbolos o expresiones religiosas.

 

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Boletín de Prensa 11/2024, 8vma. Sesión Pública de Resolución (09-mayo-2024)

TEEA-PES-001/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA EXISTENTE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA IMPRESA, AL NO CONTENER EL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE”

Denunciante: Juan Paulo Ortiz Calzada, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el Consejo Municipal de Rincón de Romos del Instituto Estatal Electoral.

Denunciado: Pedro Marmolejo García, Candidato Independiente para la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Ags.

Acto denunciado: La omisión de colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje en propaganda electoral impresa por parte de Pedro Marmolejo García, en su calidad de candidato independiente a la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes.

Agravio: En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el denunciado realizo múltiples violaciones a las reglas de campaña en materia de propaganda político-electoral dentro del presente proceso electoral al omitir colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje en propaganda electoral impresa.

Resolución del Tribunal: Esta Autoridad Jurisdiccional estimó que, derivado del análisis de los alegatos y las pruebas exhibidas se concluye que la propaganda denunciada no cumple con lo previsto en el artículo 209 numeral 2 de la Ley Electoral, ya que, en el caso concreto, el denunciado acepto la contratación de la propaganda materia de la queja, y la existencia de ejemplares que no se apegan a la normativa al omitir colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje.

 TEEA-PES-003/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTEA EN  USO INDEBIDO DE RECURSOS PUBLICOS,  COACCION, CULPA IN VIGILANDO Y DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL GUBERNAMENTAL ”

Denunciante Miguel Bess Oberto Diaz, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el Consejo Municipal Aguascalientes del IEE

Denunciado Leonardo Montañez Castro, Candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”.

Acto denunciado La infracción atribuida al uso indebido de recursos públicos, coacción, culpa in vigilando y difusión de propaganda gubernamental a través de una nota periodística alojada en una liga electrónica del medio de comunicación El Sol del Centro

Agravio: En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el candidato denunciado realizo las infracciones al principio de imparcialidad por llevar a cabo el uso de recursos públicos para posicionarse electoralmente y condicionar la suministración de un recurso vital como el agua a cambio de que la ciudadanía lo apoye con su voto, así como el difundir propaganda electoral gubernamental prohibida.

Resolución del Tribunal: Esta Autoridad Jurisdiccional estimÓ que, derivado del análisis de los alegatos y las pruebas desahogadas se concluye que son inexistentes las infracciones antes mencionadas, toda vez que la publicación denunciada tienen como temática dar a conocer posibles acciones que pudiera implementar el denunciado, en caso de ganar la reelección; sin que se desprenda de la misma que esté coaccionando al electorado a través de la solicitud de su voto.

TEEA-RAP-010/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-37/24, MEDIANTE LA CUAL, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/021/2024.”

Quién impugna. Partido Acción Nacional.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La Resolución CG-R-37/24, mediante la cual, la Autoridad Responsable, resolvió el recurso de inconformidad identificado bajo el número de expediente IEE/RI/021/2024, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la Resolución identificada con la clave CME-LLANO-R-07/24, emitida por el Consejo Municipal Electoral de El Llano del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Agravios. El Partido Recurrente, señala que el Acto Impugnado transgrede los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, además de que la Autoridad Responsable se excede en sus facultades, ya que pretende establecer reglas en el proceso electoral en uso de facultades que la legislación electoral no le otorga y además pretende hacerlo de manera extemporánea; violenta los principios de legalidad, imparcialidad y certeza, ya que se le otorgó una concesión especial a favor de Morena en el cumplimiento de la ley y los plazos previamente definidos para la totalidad de los partidos políticos; violenta el derecho a recibir una adecuada tutela jurisdiccional y un debido proceso, además de que no fue exhaustiva, dado que califica sus agravios como inoperantes, al establecer que fue omiso en combatir las consideraciones contenidas en la resolución CME-LLANO-R-07/2024, por lo que, a su consideración, debieron declararse fundados su agravios y revocar el Acto Impugnado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó confirmar el Acto impugnado emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, toda vez que la Autoridad Responsable tiene competencia para conocer y resolver el Recurso de Inconformidad número IEE/RI/021/2024, y además, acorde con sus atribuciones, determinó confirmar la resolución combatida, por lo que no se advierte que haya incurrido en exceso alguno; aunado a que, de conformidad con todo lo expuesto, y analizado, del Acto reclamado, se desprende el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales de fundamentación y motivación. Además, derivado de la Sentencia SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS, se actualizó la institución de la eficacia refleja de cosa juzgada, porque la parte recurrente impugnó un acto que derivó del cumplimiento de una Sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, la cual fue objeto de un Recurso de Reconsideración promovido ante la Sala Superior, en cuya sentencia se determinó desechar la demanda presentada por la parte apelante, al no cumplir con el requisito especial de procedencia.

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Boletín de Prensa 10/2024, 7ma. Sesión Pública de Resolución (25-abril-2024)

Expediente TEEA-JDC-016/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CG-R-15/24, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE”

¿Quién impugnó? ANTONIA CERVANTES MACIAS, MARÍA GUADALUPE NIEVES PASILLAS, JUAN CARLOS CHAVIRA CARRANZA Y ANA GABRIELA CHAVIRA GONZÁLEZ.

¿Quién es la Autoridad Responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La resolución identificada con la clave alfanumérica CG-R-15/24, mediante la cual se atendió la sustitución de diversas candidaturas a los cargos de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos Asientos, Jesús María y Rincón de Romos.

Agravios. Las partes promoventes señalan que el IEE debió realizar todos los actos correspondientes ,así como considerar medios alternos, requiriendo en primer lugar al PT la documentación necesaria para permitir el registro de las candidaturas, manifestando que, su planilla ya estaba registrada en las plataformas “SER y SNR” registro que se realizó los días veinte y veintidós de marzo, reconociendo expresamente, que fueron presentadas de manera extemporánea, toda vez que el plazo legal correspondiente fue del quince al veinte de marzo.

Aunado a lo anterior, las partes promoventes refieren que habían entregado la documentación correspondiente en tiempo y forma al PT, para con ello cumplir con la acreditación de los requisitos de elegibilidad y que, por tanto, el propio Partido Político fue omiso en realizar la postulación de sus candidaturas.

Resolución del Tribunal. Para este Tribunal los agravios hechos valer por los promoventes resultan infundados y por consecuencia se confirma la resolución impugnada, toda vez que el registró de la planilla al Ayuntamiento de Tepezalá por el principio de RP fue presentado de manera extemporánea como se advierte en las constancias que obran en el expediente, siendo  los días 20 y 22 de marzo, toda vez que el plazo legal fue del quince al veinte de marzo, siendo obligación de los partidos políticos presentar y postular las candidaturas para contender en el proceso electoral concurrente 2024 dentro del plazo señalado.

Así mismo, la resolución impugnada atiende únicamente a las sustituciones de los ayuntamientos de Jesús María, Rincón de Romos, y Asientos por el principio de representación proporcional, y no así de Tepezalá, municipio en donde el PT, no postuló en tiempo y forma candidatura alguna.

 

Expediente TEEA-JDC-004/2024 Y ACUMULADOS

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ DE PLANO LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR AURORA VANEGAS MARTÍNEZ, ALEJANDRA PEÑA CURIEL, EDITH HORNEDO ROMO Y MA. DEL CARMEN VALADEZ PÉREZ, POR HABERSE ACTUALIZADO UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA; Y POR OTRA, CONFIRMÓ, EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN, LA RESOLUCIÓN CG-R-10/24 Y SUS ANEXOS.”

¿Quién impugnó?  Aurora Vanegas Martínez y otros.

¿Quién es la autoridad responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y otros.

Acto impugnado. La Resolución CG-R-10/24 del Consejo General del IEE, mediante la cual se atienden las solicitudes de registro de candidaturas del Partido Político MORENA, a los cargos de diputaciones y regidurías, ambos por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.

Agravios. Por un lado, las ciudadanas promoventes aducen dentro de sus escritos de demanda, la vulneración a diversos artículos constitucionales y principios, así como a su derecho humano al voto pasivo.

Los Partidos Recurrentes, señalan que:

  • El Acto Impugnado resulta violatorio de los artículos 32 y 33 de los “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y ACREDITADOS, ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, toda vez que el C. Fernando Alférez Barbosa es sujeto declarado responsable de la comisión de violencia política de género, en dos vías distintas.
  • Existe una duda razonable respecto a su modo honesto de vivir como ciudadano y que su derecho de asociación política no lo ha ejercido de forma pacífica.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano las demandas de los Juicios TEEA-JDC-004/2024, TEEA-JDC-005/2024 y TEEA-JDC-007/2024 por un cambio de situación jurídica; y por otra parte, confirmar en lo que fue materia de impugnación la Resolución CG-R-10/24 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, toda vez que el C. Fernando Alférez Barbosa, en el ámbito penal, goza de la suspensión condicional del proceso, misma que no puede ser considerada como sentencia firme, y en lo que respecta al expediente TEEA-PES-009/2022, si bien fue condenado por la comisión de VPG, la sentencia fue debidamente cumplida, aunado a que esta autoridad jurisdiccional electoral, no se pronunció respecto a la pérdida del modo honesto de vivir. Por ende, el C. Fernando Alférez Barbosa es elegible para el cargo a que fue postulado.

Expediente TEEA-RAP-008/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTA POR EL PAN.”

¿Quién impugnó? El Partido Acción Nacional.

¿Quién es la autoridad responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La Resolución CG-R-19/24 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad identificado bajo el número de expediente IEE/RI/019/2024.

Agravios. El Partido recurrente señaló medularmente que:

  • El partido político MORENA incumplió con los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, ya que fue omiso de postular candidaturas para algún grupo de atención prioritaria en el Municipio de Calvillo.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, pues derivado de la Resolución CG-R-36/24 mediante la cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, atendió el cumplimiento de las acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas de morena, ocurrió un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia.

Expediente TEEA-RAP-009/2024

SE CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-22/24 EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL REVOCÓ Y DEJÓ SIN EFECTOS LA SENTENCIA CME-RR-05/24 EMTIDA POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ CONFORME A DERECHO LA DECISIÓN DEL CONSEJO GENERAL, ELLO, AL HABERSE APEGADO A LOS CRITERIOS  SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS Y EL DIVERSO TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS, MISMOS QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, DE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DE MANERA FÍSICA Y A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS NACIONAL Y ESTATAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ELLO A FIN DE EVIDENCIAR LA OPORTUNIDAD DE TAL ACTUACIÓN”

Quién impugna. Partido Acción Nacional.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado.  Resolución CG-R-22/24 del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual revocó y dejó sin efectos la sentencia CME-RRM-05/24, emitida por el Consejo Municipal de Rincón de Romos en donde se declaró la extemporaneidad del registro de la planilla de MORENA por el principio de mayoría relativa, no obstante, tal partido presentó su documentación a través del SNR dentro del plazo legal previsto para el registro de candidaturas.

Agravio. En su escrito de demanda el recurrente manifiesta que el Instituto vulneró en su perjuicio el principio de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia y además fundamentó y motivó indebidamente su actuación.

Resolución del Tribunal. Esta autoridad jurisdiccional estimó que, distinto a lo que refiere el partido recurrente, el Consejo General tiene el deber de analizar la totalidad de la documentación presentada de manera física y a través de los Sistemas Nacional y Estatal de Registro de Precandidatos y Candidatos, con el fin de maximizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, adoptando un criterio garantista que evidencia que con la sola manifestación de intención de los partidos políticos respecto a postular sus candidaturas es suficiente para no declarar la extemporaneidad del registro de la planilla de Morena. Esto a partir de lo resuelto en los juicios SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS y TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS.

Expediente TEEA-JDC-008/2024 y acumulados

¿Quién impugnó? Diversas mujeres militantes del Partido de la Revolución Democrática.

¿Quién es la autoridad responsable? Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Acto impugnado.  Resolución dictada por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, que resolvió la impugnación del Dictamen mediante el cual se eligieron a las candidaturas del PRD a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Aguascalientes.

Resolución del Tribunal. Por mayoría de votos el proyecto de la ponencia fue desestimado y se ordenó el turno del asunto a diversa ponencia para su resolución.

 

 

 

 

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Boletín de Prensa 09/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 3: 20-abril-2024)

EN EL TERCER Y ÚLTIMO DÍA DE ACTIVIDADES DEL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, SE LLEVÓ A CABO UNA CONFERENCIA MAGISTRAL A CARGO DE LORETTA ORTIZ AHLF, MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ASÍ COMO EL PANEL DENOMINADO “EL FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE FRENTE A LA CIUDADANÍA”

En el tercer y último día del Foro Nacional “Desarrollo y desafíos de los procesos electorales 2024”, se llevó a cabo el Panel “El fortalecimiento de las autoridades electorales de frente a la Ciudadanía”, el cual contó con la participación de la Mtra. Norma Angelica Sandoval Sánchez, Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, del Dr. Sergio Arturo Guerrero Olvera, Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Dr. Claudio Antonio Granados Macias, Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

La moderación corrió a cargo de la Magistrada Blanca Eladia Hernández Rojas, Secretaria de la ATERM y Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Posterior a ello, se llevó a cabo el evento de cierre de este importante Foro, consistente en la Conferencia Magistral: Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ámbito electoral, a cargo de Loretta Ortiz Ahlf, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha Conferencia Magistral, contó con la presencia de de diversas autoridades nacionales y locales, autoridades electorales y de la judicatura, Magistraturas electorales de diversas Salas Regionales y de las entidades federativas, especialistas en la materia, estudiantado y personas interesadas en la materia.

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Boletín de Prensa 08/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 2: 19-abril-2024)

EN EL SEGUNDO DÍA DE ACTIVIDADES DEL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, SE LLEVARON A CABO DOS MESAS DE ANÁLISIS CON LA PARTICIPACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO GENERAL DEL INE YMAGISTRATURAS ELECTORALES LOCALES

Este día, se llevó a cabo la Mesa de Análisis denominada: “Campañas electorales y redes sociales”, que contó con la participación del Lic. Hernán González Sala, Presidente de Red Cívica, la Dra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, Consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco y la Licda. Carola Andrade Ramos, Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. La moderación corrió a cargo del Dr. Francisco Morales Olvera, Presidente de la Federación Iberoamericana de Abogados.

De igual forma, en punto de las trece horas con quince minutos, se efectuó la Mesa de Análisis: “Avances del Desarrollo del Proceso Electoral 2024”, en la que participaron las siguientes autoridades: Mtra. Rita Bell López Vences y Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, Consejeras del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Mtro. Jorge Montaño Ventura, Consejero del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Fungió como Moderador, el Mtro. Jaime Vargas Flores, Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

En las mesas de análisis, se destacaron aspectos relacionados con los avances logrados durante el desarrollo del presente proceso electoral, así como los desafío a los cuales se enfrentan las instituciones y las vías para fortalecer los mecanismos institucionales que velan por la equidad en la contienda electoral y el uso correcto de los recursos, además de temas relevantes como erradicar la violencia política en razón de género, la 8 de 8, la inteligencia artificial, el voto en el extranjero y en prisión preventiva.

Todos estos aspectos, abordados desde la autoridad administrativa y la judicatura electoral.

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Boletín de Prensa 07/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 1: 18-abril-2024)

EL DÍA DE HOY, DIO INICIO EL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (ATERM), EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES ELECTORALES (ANFEMX), LA RED NACIONAL DE CIUDADANÍA Y ORGANIZACIONES POR LA EDUCACIÓN CÍVICA, A.C .(RED CÍVICA MX) Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.”

Los días 18, 19 y 20 de abril de dos mil veinticuatro, se llevará a cabo en nuestro Estado, El Foro Nacional “Desarrollo y desafíos de los procesos electorales 2024”, en las instalaciones del Foro 3 Centurias (3C, Desarrollo Especial Talleres F.F.C.C.).

Su objetivo es dar conocer las opiniones de autoridades federales, administrativas y jurisdiccionales, sobre el trabajo que realizan en el marco de los procesos comiciales, la defensa de los derechos políticos electorales de la ciudadanía y la consolidación del sistema democrático en el país.

Esta tarde, en punto de las 17:30 horas, se llevó a cabo el acto protocolario de inauguración, en donde se contó con la presencia de la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado, del Dr. Felipe Fuentes Barrera, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Mtro. Jorge Montaño Ventura, Consejero del Instituto Nacional Electoral, del Mtro. Eduardo Ismael Sierra Aguilar, Consejero Jurídico del Estado de Aguascalientes, del Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos, Magistrado Presidente del Tribunal electoral del Estado de Aguascalientes, de la Mtra. Norma Angélica Sandoval Sánchez, Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, del Presidente Municipal de Aguascalientes José Juan Sánchez Barba y del Lic. Hernán González Sala, Presidente de Red Cívica.

Concluido el acto inaugural, tuvo lugar la Conferencia Magistral “Horizontes de la Democracia Mexicana”, a cargo del Dr. Felipe Fuentes Barrera, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que contó con la presencia de diversas autoridades nacionales y locales, autoridades electorales, Magistraturas electorales de diversas entidades federativas, especialistas en la materia, estudiantado y personas interesadas en la materia.

Estas actividades constituyen el arranque de tres días de actividades interinstitucionales, tales como mesas de análisis, paneles y diversas Conferencias Magistrales, entre las que se encuentra una a cargo de la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Loretta Ortiz Ahlf, donde abordará el tema de las Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ámbito electoral.

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Boletín de Prensa 06/2024, 6a. Sesión Pública de Resolución (11-abril-2024)

TEEA-JDC-003/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENÓ MODIFICAR, EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN, LA RESOLUCIÓN CME-AGS-R-05/24 DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES”

¿Quién impugnó? Enrique Montalvo Vivanco.

¿Quién es la Autoridad Responsable? Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes, del Instituto Estatal Electoral.

Acto impugnado: La resolución identificada con la clave alfanumérica CME-AGS-R-05/24, mediante la cual se atendió la Solicitud de Registro de Candidaturas de la Planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes por el principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido Político MORENA.

Agravios: El promovente expone que la autoridad responsable:

  • Vulneró el principio pro persona previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener por no presentada su candidatura, en virtud de no encontrarse firmado un formato, lo cual también afectó su derecho fundamental a ser votado, previsto en el artículo 35 Constitucional.
  • Vulneró su garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que debió prevenirlo a fin de subsanar la omisión referida.

Resolución del Tribunal: El Tribunal Electoral determinó modificar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada, para efecto de que la Autoridad Responsable considere que el “FORMATO 2A DECLARATORIA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y “3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA” presentados por el promovente, sí se pueden considerar como debidamente firmados, porque contienen una rúbrica, la cual se encuentra plasmada en los demás documentos adjuntos a la solicitud de registro, y, por tanto, es posible concluir que tales formatos también contienen la expresión de su voluntad y, en consecuencia, determine procedente el registro de su solicitud.

 TEEA-JDC-006/2024 Y ACUMULADOS

 EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ:  A) LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CG-R-08/24 EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN. B) ASÍ COMO REVOCAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SOLO EN LO REFERENTE A LA CANDIDATURA DE LA C. TERESA RAMOS GONZÁLEZ POR PARTE DEL PVEM.”

 QUIÉNES IMPUGNAN. GENNY JANETH LÓPEZ VALENZUELA, JONATHAN SAUL HERNÁNDEZ ARAUJO Y AIDA KARINA BANDA IGLESIAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

 ACTO IMPUGNADO. La “Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual se atienden las solicitudes de registro de candidaturas del partido político denominado Partido Verde Ecologista de México, a los cargos de diputados y regidurías ambos por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.”, identificado con la clave CG-R-08/2024, aprobado en sesión extraordinaria del consejo general de fecha 25 de marzo del 2024.

En relación a la materia de las impugnaciones:

1. El Consejo General determinó que la fórmula postulada por el PVEM para la Diputación por el principio de RP en la primera posición -Genny Janeth López Valenzuela-, se tenía por no registrada, toda vez que el PVEM exhibió una copia ilegible de su credencial para votar; acto seguido se le realizó una prevención al partido político que la postuló y ofertó la misma copia ilegible, por lo que el CG consideró imposible la verificación de la misma en el Padrón Electoral y por consecuencia negó el registro de la fórmula.

2. En cuanto a la postulación y registro de la fórmula conformada por Aida Karina Banda Iglesias y Janeth Adriana Peralta Culebro.

El CG, determinó negar el registro de la fórmula a la regiduría en la posición 1 por el principio de RP del PVEM para el Ayuntamiento de Aguascalientes.

Lo anterior, al resolver que la aspirante postulada en calidad de suplente, no acreditó la vigencia de su credencial para votar.

3. El Consejo General, determinó negar el registro de la fórmula conformada por Erika Kiel Arguelles, propietaria y Teresa Ramos González, suplente, postuladas para la diputación por representación proporcional en la posición 9 del PVEM, por considerar que la aspirante suplente no cumplía con el requisito de residencia de por lo menos 4 años en el Estado.

Inconforme, la promovente señala que la determinación es ilegal e infundada, argumentando además que la negativa de registro es incongruente porque la misma ciudadana fue postulada para la candidatura a diputación en el distrito electoral local XVI, por el principio de MR, candidatura que fue aprobada.

4. El partido promovente, se duele de la falta de pronunciamiento respecto de las postulaciones de las regidurías de RP en las resoluciones CME-LLANO-R-03/24; CME-JMA-R-02/24; y CME-SFR-R-03/24, manifestando que las mismas se encontraban sub iudice.

 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Para este Tribunal, los agravios hechos valer son parcialmente fundados y por consecuencia se modifica la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación, por las siguientes razones.

De las constancias que obran en autos no se advierte que el CG haya realizado requerimiento a la candidatura en cuestión, por lo que en esa lógica le asiste la razón a la promovente ya que es deber de las autoridades de prevenir o requerir a las candidaturas solicitantes, en la etapa de registro, para subsanar formalidades, elementos menores o cuestiones jurídicas con carga relevante para definir la aplicación el derecho, es indispensable previo a cualquier acto de privación o negativa de registro.

En cuanto al agravio relativo a la incorrecta postulación que argumenta la promovente, este Tribunal advierte que es infundado, en virtud de que de las constancias que obran en autos, no existe documental alguna que compruebe su dicho, por el contrario, en el propio escrito del partido promovente, exhibe la postulación de Janeth Adriana Peralta Culebro, así como su aceptación del registro de candidatura, con lo que se colma el derecho a postular por el principio de RP correspondiente al PVEM.

En cuanto al agravio relativo a la falta de exhaustividad por no pronunciarse sobre los registros de regidurías de representación proporcional de los Ayuntamientos de Jesús María, El Llano y San Francisco de los Romos.

El partido promovente, se duele de la falta de pronunciamiento respecto de las postulaciones de las regidurías de RP en las resoluciones CME-LLANO-R-03/24; CME-JMA-R-02/24; y CME-SFR-R-03/24, manifestando que las mismas se encontraban sub iudice.

Al respecto, este Tribunal determina que el agravio es inatendible, por las siguientes razones.

El agravio debe considerarse inatendible, debido a que el promovente no demuestra que la omisión expresada lesiona alguno de sus derechos político electorales o del partido que representa, aunado al cambio de con el cambio de situación jurídica de las resoluciones de los consejos municipales.

  1. Modificar, en lo que fue materia de materia de impugnación, la resolución CG-R-08/24, en cuanto a los agravios hechos valer por el PVEM y las Promoventes Genny Janeth López Valenzuela y Aida Karina Banda Iglesias.

Lo anterior, porque se estima que existen otros medios para lograr el fin que persigue, que es la verificación de la vigencia e inscripción en el padrón electoral, que intervienen con menor intensidad el derecho fundamental a ser votado, lo que torna su exigencia en innecesaria, en el mismo orden de ideas la autoridad administrativa electoral local al no verificar por otros medios que tenía al alcance la veracidad de la credencial y negar el registro lo que se traduce en una limitante.

  1. Revocar, únicamente en lo que fue materia de impugnación la resolución impugnada en cuanto a la formula integrada por las Ciudadanas Erika Kiel Arguelles y Teresa Ramos González, para los efectos establecidos.

En ese sentido se advierte que el agravio es fundado y suficiente para revocar en lo que fue materia de impugnación pues el CG, fue omiso en verificar la actuación de su Consejo Distrital XVI, pues de haberlo hecho, se habría percatado que la candidatura fue aprobada.

Por tanto, se vincula y exhorta al Consejo General del Instituto Estatal Electoral para que dé cumplimiento a la sentencia en los términos precisados anteriormente.

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Boletín de Prensa 05/2024, 5a. Sesión Pública de Resolución (02-abril-2024)

TEEA-JDC-002/2024

SE REVOCA LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE QE/AGS/13/2024 Y ACUMULADOS, EMITIDA POR EL ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PRD, QUE TUVO COMO FIN DESECHAR POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CIUDADANA FELIPA GARCÍA VARGAS

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO FUNDÓ NI MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU DETERMINACIÓN, AL HABER SIDO OMISA EN EL ESTUDIO ÍNTEGRO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA, COMO UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA DEMANDA PRIMIGENIA”

 Quién impugna. Felipa García Vargas, en su calidad de mujer, militante y aspirante a una candidatura del Partido de la Revolución Democrática.

Autoridad Responsable. Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Acto impugnado.  Resolución recaída en el expediente QE/AGS/13/2024 y ACUMULADOS, por la cual se desechó por improcedente la demanda presentada por la ahora promovente, ello al considerar que la misma no contaba con legitimación ni interés jurídico en la causa.

Agravio. En su escrito de demanda la promovente manifiesta que la resolución no se emitió conforme a Derecho, ya que, erróneamente el Órgano de Justicia Intrapartidaria no le reconoció interés legítimo para impugnar el Dictamen mediante el cual se eligieron a las candidaturas del PRD a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Aguascalientes y, en consecuencia, desechó por improcedente su queja.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional resolvió la revocación de la sentencia dictada en el expediente QE/AGS/13/2024 Y ACUMULADOS, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, dado que la autoridad responsable fundó y motivó de manera deficiente los requisitos de procedencia del asunto, como presupuesto procesal, en específico, se advierte la ausencia en el estudio y pronunciamiento respecto al posible interés legítimo de la actora, en relación con la posible vulneración a derechos político-electorales como persona del género femenino perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad.

            

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Boletín de Prensa 04/2024, 4a. Sesión Pública de Resolución (19-marzo-2024)

TEEA-JDC-001/2024 y acumulado

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SOBRESEER EL TEEA-JDC-001/2024, ASI COMO CONFIRMAR EL ACUERDO CG-A-32/24 Y SU ANEXO.

Quiénes impugnan. C. Alfredo Martín Cervantes García y Partido Acción Nacional.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Acto impugnado.   El acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual se aprueban “Lineamientos mediante los cuales se establece el procedimiento para verificar los requisitos de elegibilidad de las personas que se postulen a las candidaturas locales con motivo del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, en atención a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres”, identificado con la clave CG-32/24, y su anexo.

Resolución del Tribunal: En su sentencia definitiva resolvió sobreseer el TEEA-JDC-001/2024 derivado de que la situación jurídica del promovente cambio, actualizando con ello una causal de improcedencia.

Así mismo, se confirma el acuerdo CG-A-32/24y su anexo materia de la impugnación CG-A-32/24y su anexo en lo que fue materia de impugnación.

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