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SE SOBRESEE EL JUICIO DE LA CIUDADANÍA PROMOVIDO POR EL CIUDADANO DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ ESPARZA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 305, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO ELECTORAL
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ACTUALICE ALGUNA OTRA CAUSAL, EL PRESENTE JUICIO DEBE SOBRESEERSE YA QUE EL ACTOR ALCANZÓ SU PRETENSIÓN DE SER INTEGRADO EN LA LISTA DE PERSONAS QUE RESULTARON MEJOR EVALUADAS PARA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO”
Quién impugna. David Alejandro Rodríguez Esparza, en su calidad de aspirante a candidato al cargo de Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo del Consejo de la Judicatura Estatal, emitido en sesión CJE 06/EXT/2025, celebrada el siete de febrero de dos mil veinticinco.
Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que dicha determinación de no integrarlo en la Lista de personas que resultaron mejor evaluadas del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo e integrarlo dentro del Comité del Poder Legislativo -poder distinto al que no registró su aspiración- , resulta en perjuicio en su persona, al no respetar
su voluntad, ni garantizar la integridad del proceso de selección de candidaturas del que está siendo parte, violentando los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y
objetividad que deben regir en todo proceso electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional resolvió que el medio de impugnación promovido por la parte actora debe sobreseerse, porque con independencia de que se actualice alguna otra causal, en el presente asunto se cumple la prevista por el artículo 305, primer párrafo, fracción II, del Código Electoral; en virtud que el promovente ha alcanzado su pretensión – fue incluido en la Lista de personas que resultaron mejor evaluadas para el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, y en ese sentido, se estima que la controversia ha quedado sin materia.
Boletín de Prensa 03-2025, 3a. Sesión Pública de Resolución (12-Febrero-2025)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMA EL ACUERDO GENERAL DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE AGUASCALIENTES, EN LO RELATIVO A LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA, AL CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE VALORÓ CORRECTAMENTE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASPIRANTE PARA SU REGISTRO AL CARGO DE PERSONA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2025”.
Quién impugna: Natalia María Pérez Serna, en su calidad de aspirante al cargo de Persona Juzgadora de primera instancia en Materia Laboral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Autoridad responsable: Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Agravios. En su escrito, la promovente señaló que se violaron sus derechos político-electorales, ya que la Autoridad Responsable había valorado incorrectamente la documentación que presentó para su registro como aspirante a persona Juzgadora de primera instancia en Materia Laboral en el Proceso Electoral Extraordinario 2025, ello al afirmar que su carta bajo protesta no cumplía con el requisito de declarar “no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto”.
Asimismo, la promovente alegó varios motivos de disenso encaminados a combatir las consideraciones del Acuerdo General, tales como: indebida fundamentación y motivación del Acto Impugnado; criterios dispares e inconsistentes entre los diversos Comités de Evaluación de los Poderes del Estado; ilegal aplicación de normas exclusivas para personas aspirantes a Magistraturas, así como la vulneración a su derecho de audiencia.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó confirmar el Acuerdo General emitido por el Comité de Evaluación, en lo que fue materia de impugnación, al declarar como infundados los agravios hechos valer por la promovente, al considerar que el Comité de Evaluación valoró correctamente la documentación presentada por la promovente, al estimar que la carta bajo protesta no contenía el requisito de manifestar “no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto”, estipulado en la Base Tercera, inciso g) de la Convocatoria y en el artículo 55, párrafo tercero, fracción III de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Boletín de Prensa 02-2025, 2a. Sesión Pública de Resolución (05-Febrero-2025)
TEEA-JDC-002/2025 “EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMA EL ACUERDO GENERAL EMITIDO POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DE AGUASCALIENTES POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE LAS PERSONAS QUE CUMPLEN Y ACREDITAN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE ELEGIBILIDAD PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2024-2025.”
Denunciante. Jorge Humberto Mora Muñoz, en su calidad de aspirante a la candidatura para ser Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial en el Estado de
Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Acto denunciado. El promovente, señala que la resolución emitida por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, trae emparejadas afectaciones a sus derechos Político-Electorales; específicamente su derecho a ser votado en condiciones de igualdad para un cargo de la función pública.
Agravio. Jorge Humberto Mora Muñoz, señala en su escrito de queja que la autoridad responsable lo tuvo por incumpliendo con la exigencia relativa al promedio, situación que actualizó una afectación a los principios de objetividad y legalidad previstos en la materia dado que además no fundamento su determinación, debido a que únicamente se actualizó la hipótesis de la constitución local y de la convocatoria relativa al promedio general de nueve puntos sobre las materias relacionadas con el cargo al que se postula cada aspirante.
Así mismo se duele argumentando que la autoridad responsable no preciso de manera particular, cuáles fueron las razones por las que a su criterio se incumplió con el requisito relativo a no pertenecer al Estado eclesiástico y no ser ministro de algún culto, dejando de analizar el contexto de la presente problemática y de manera arbitraria y sesgada, concluyó en la negativa de su registro.
Resolución del Tribunal: A consideración de este órgano jurisdiccional considera que debe confirmarse la determinación del comité, al considerar infundados los agravios del promovente
por las siguientes razones, el comité si garantizó, fundamentó y motivó el acuerdo que ahora se combate, dotando de certeza al proceso en su integridad, beneficiando con ello, no sólo a las y los aspirantes sino a la ciudadanía en general, toda vez que el promovente no acreditó el promedio mínimo de nueve pues, pues al revisar las materias ponderadas, solamente alcanzo el promedio de 8.81 así mismo en cuanto al requisito relacionado a no pertenecer al estado eclesiástico y ministro de culto no cumplió con el requisito en la convocatoria y por tal motivo el Comité considero que no cumplió con el requisito constitucional y expresamente citado en la convocatoria.
En consecuencia, después de analizar la convocatoria y las constancias que obran en el expediente, este Órgano Jurisdiccional, considera que el acto impugnado, contrariamente a lo que sostiene el promovente, se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que la autoridad responsable sí precisó el motivo de su determinación, así como las bases de la Convocatoria que se incumplían.
TEEA-JDC-003/2025 SE DECLARA LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE LAS PERSONAS QUE CUMPLEN Y ACREDITAN LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 2025, ESPECÍFICAMENTE EN LO QUE FUE MATERIA DE CONTROVERSIA. “EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENÓ AL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA AL CIUDADANO JAÍR SINAÍ FLORES ESPARZA”.
Quién impugna. Jaír Sinaí Flores Esparza, aspirante a los cargos de Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Acto impugnado. “ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE LAS PERSONAS QUE CUMPLEN Y ACREDITAN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE ELEGIBILIDAD PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN
EXTRAORDINARIA 2024-2025 PARA OCUPAR LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, ASÍ COMO DE PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.”
Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado, incurrió en una omisión al no realizar una
revisión puntual, oportuna y profunda de los documentos presentados, además consideró que la Convocatoria para la generación de los listados de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, carece de claridad y estableció requisitos adicionales a los previstos en la Constitución General y en la Constitución Política Local; a fin de que se revoque el acto impugnado y, a partir de ello, se le integre al listado para que, en su caso, pueda participar como candidato para efectos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025.
Resolución del Tribunal. Esta autoridad jurisdiccional estima que debe revocarse el acto impugnado, estrictamente en lo que fue materia de controversia, en virtud de la ambigüedad en la redacción de la Convocatoria para la generación de los listados de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, al establecer los elementos que debían contener las cartas de referencia previstas en su Base Tercera, inciso i), relativas a la identificación oficial de quien la suscribe, pues no se especificó claramente cómo las personas aspirantes debían presentar la identificación oficial de las personas signantes, sin detallar el formato o el procedimiento para su presentación, lo que permitió diversas interpretaciones sobre cómo cumplir con este requisito ante los Comités de Evaluación.
TEEA-JDC-005/2025 “EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMA EL ACUERDO GENERAL, EMITIDO POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE LAS PERSONAS QUE CUMPLEN Y ACREDITAN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE ELEGIBILIDAD PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2024-2025 PARA OCUPAR LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, ASÍ COMO DE PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.”
Denunciante. Rogelio Eduardo Fernández Ramírez, en su calidad de aspirante para acceder a la candidatura como Juez de Primera Instancia en materia Penal del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Acto denunciado. El promovente argumenta que el Acuerdo General impugnado es erróneo, ya que violenta sus derechos político electorales, en concreto a ser votado, debido a que lo priva de la oportunidad a contender por un puesto de elección pública.
Agravio. El promovente señala que el comité realizó una inadecuada interpretación de la CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2024-2025.
Asimismo, considera que, si cumple con los requisitos solicitados en la convocatoria en cuanto a la calificación requerida, y que existe una violación a uno de los derechos de mayor valía en el sistema jurídico mexicano ya que pese a que cumple con los requisitos se le niega la posibilidad de contender por un puesto de elección publica, que se encuentra garantizado en la Constitución Federal.
Resolución del Tribunal: Al respecto, este Tribunal considera que debe confirmarse la determinación del comité, al considerar infundados los agravios del promovente por las siguientes razones. A consideración de este Órgano Jurisdiccional, el comité si garantizó, el acuerdo que ahora se combate, dotando de certeza al proceso en su integridad, beneficiando con ello, no sólo a las y los aspirantes sino a la ciudadanía en general.
En consecuencia, después de analizar la convocatoria y las constancias que obran en el expediente, este Órgano Jurisdiccional, considera que el acto impugnado, contrariamente a lo que sostiene el promovente, se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que la autoridad responsable sí precisó motivo de su determinación, así como las bases de la Convocatoria que se incumplían.
Por lo que debe calificarse como correcta la exclusión del promovente de la lista de aspirantes al cargo de Juez de Primera Instancia en materia Penal del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al no haber cumplido con dos de los requisitos de las bases de la Convocatoria, el cual tiene sustento en la propia Constitución Federal.
Boletín de Prensa 01-2025, 1a. Sesión Pública de Resolución (09-Enero-2025)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA EXISTENTE LA OMISIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE LLAMAR A LA DIPUTADA SUPLENTE A PROTESTAR EL CARGO E INTEGRARSE A FUNCIONES LEGISLATIVAS CON MOTIVO DE LA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO SOLICITADA POR LA DIPUTACIÓN PROPIETARIA”
Quién impugna: Alejandra Peña Curiel, en su calidad de diputada suplente de MORENA del H. Congreso del Estado de Aguascalientes.
Autoridad responsable: Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes.
Agravio. En su escrito, la promovente en su calidad de diputada suplente alega, esencialmente, la vulneración a sus derechos político-electorales, en concreto, el de acceso y desempeño del cargo para el que fue electa, derivado de la presunta omisión de la Autoridad Responsable de tomarle protesta al cargo e integrarse a las funciones legislativas con motivo de la licencia por tiempo indefinido solicitada por la diputación propietaria, por lo que, desde su perspectiva, no existe justificación alguna para que aún no se le llame a ocupar el referido cargo dentro del H. Congreso del Estado. Asimismo, alega que, con dicha omisión, no sólo se afecta su derecho político-electoral de acceso y ejercicio del cargo, sino que también se vulnera el
principio de democracia representativa y de la debida integración de los órganos del poder público.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó reconocer que la Autoridad Responsable, ha sido omisa en tomar protesta de ley a la diputada suplente Alejandra Peña Curiel, acto que debió realizarse en la sesión celebrada el 18 de diciembre, derivado de la presentación de licencia de la diputada propietaria, Aurora Vanegas Martínez, como establece la Constitución Local y el Reglamento, debido a que, en el caso, la solicitud de licencia se presentó el 22 de noviembre, y se reconoce a Alejandra Peña Curiel en su calidad de diputada, para desempeñarse y asumir actividades y, por tanto, se ordena su inclusión inmediata, como así lo dispone la ley, en las comisiones y trabajos que realizaba la propietaria, sin perjuicio del deber de tomarle protesta en la sesión inmediata siguiente, también como dispone la ley, a la vez que se ordena el pago de sus dietas con efectos al 18 de diciembre.