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TEEA-PES-006/2022
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, POR EXPRESIONES REALIZADAS DENTRO DE NOTAS PERIODISTICAS Y REDES SOCIALES”.
Denunciante. Dato Protegido.
Denunciado. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada dentro de diversas notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, las cuales esencialmente apuntan supuestos actos de corrupción y la probable asociación delictuosa de la promovente con varios actores políticos. Señala que fue violentada políticamente en razón de género, así como ser víctima de calumnia por dichas manifestaciones.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa a calumnia y violencia política contra la mujer en razón de género, en el estudio de fondo de todas las actuaciones que obran dentro del expediente -respecto de las manifestaciones de la denunciada- no se logra actualizar ningún elemento simbólico, verbal, físico, sexual o que tenga por objeto menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas dentro de las publicaciones y notas periodísticas fueron realizadas al amparo de la libertad de expresión, información y debate público, por lo que el Tribunal desestima toda violación a la normativa electoral.
TEEA-PES-007/2022
“SE DESECHA LA DENUNCIA EN CONTRA DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO POR POSIBLES ACTOS DE VPMG”.
Quién denuncia. Dato protegido*.
Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes.
Agravios. La denunciante, señala que la entonces Senadora, realizó una serie de manifestaciones en Tribuna de la Cámara legislativa con motivo de la presentación de un punto de acuerdo, mismas que posteriormente, al compartirlas en su perfil de la red social Facebook, las saca del recinto parlamentario, haciéndolas del conocimiento público; Acciones que a su juicio, configuran un abuso tanto de la Tribuna, como de los recursos que tiene a su cargo, con la clara intención de menoscabar su imagen pública, obtener una ventaja cara al proceso electoral y su eventual candidatura, afectando la equidad en la contienda, violando el principio de neutralidad, y que además, alega son constitutivas de VPMG en su contra.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se realiza un análisis preliminar a efecto de determinar, si la conducta denunciada es competencia de este Tribunal local, concluyéndose que, si bien existan elementos que podrían ser sujetos de análisis, lo cierto es que la Senadora cuenta con la prerrogativa de la Inviolabilidad Parlamentaria y este Órgano de Justicia se encuentra constitucionalmente impedido por la inmunidad parlamentaria de la que goza la denunciada por ser parte del Poder Legislativo.
No obstante, a la imposibilidad de este Tribunal de conocer el asunto, se propone vincular al Senado de la República, para que, en sus atribuciones y facultades reguladas en su normativa, conozca y determine lo que a derecho corresponda.
Por tales motivos, se determinó desechar la denuncia y vincular al Senado de la Republica para que se pronuncie conforme a Derecho.
TEEA-PES-012/2022
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A UNA SUPUESTA CAMPAÑA NEGRA Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR PARTE DE UNA CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO”.
Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.
Denunciado. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado y coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada dentro de una conferencia de prensa, en relación con la presentación de una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción y un punto de acuerdo emitido en el Senado de la República, pues a su parecer, dichas manifestaciones eran constitutivas de actos anticipados de campaña, así como de calumnia hacia su persona.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa a la violación de la normativa electoral por actos anticipados de campaña, después del análisis de todo lo actuado dentro del expediente, este órgano de justicia electoral, desestima la infracción de actos anticipados ya que, del conjunto de las manifestaciones emanadas por parte de la denunciada, no se advierte un llamamiento expreso al voto o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral y tampoco se logró acreditar la vulneración al principio de equidad del proceso electoral en curso derivado de una supuesta campaña negra.
TEEA-PES-013/2022
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMAPAÑA, ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”.
Quién denuncia. C. Dato protegido*.
Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes.
Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia presuntos actos anticipados de campaña en contra de la candidata a la gubernatura de la coalición Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes, por la publicación de un video el perfil personal de la candidata, en la red social Instagram.
Resolución del Tribunal. Del análisis del video y la publicación del mismo, se determinó que no se actualiza el elemento subjetivo ni la existencia de equivalentes funcionales que tengan como finalidad posicionar anticipadamente a la candidata o sus propuestas ante la ciudadanía. Sino que, tras el estudio de los hechos, nos encontramos ante una utilización de la red social en ejercicio de su libre expresión y bajo la presunción de espontaneidad que se goza en las plataformas digitales.
De ahí que, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
TEEA-PES-010/2022
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE MORENA PARA LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. En la denuncia, el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo General del IEE, señala que la candidata a la gubernatura del partido MORENA, realizó actos anticipados de campaña por dos publicaciones en la red social Facebook.
En la primera, desde el perfil del partido, se publicó una invitación para acompañar a la denunciada a registrar su candidatura ante el IEE.
En la segunda, se difundió desde el perfil de la candidata, una serie de imágenes y un agradecimiento a quienes la acompañaron al referido acto.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó que no existe infracción alguna, pues del contenido de las publicaciones denunciadas no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo ni equivalentes funcionales que hagan un llamado a votar o a favorecer su candidatura.
Lo anterior es así, pues se trató de publicaciones al amparo de la libertad de expresión y espontaneidad de la que se goza por el uso de las redes sociales. Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
TEEA-PES-009/2022
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIUBIDA A UN CIUDADANO POR EXPRESIONES VERTIDAS EN UNA ENTREVISTA”.
Información relevante.
Denunciante. Dato Protegido.
Denunciado. C. Fernando Alférez Barbosa.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por el denunciado dentro de una entrevista, donde bajo su perspectiva, revelan un claro mensaje de denostación a su capacidad, autonomía y libertad personal para participar por sí misma en asuntos públicos y políticos.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a violencia política contra la mujer en razón de género, toda vez que de un análisis exhaustivo de las constancias que obran en el expediente, -respecto de las manifestaciones del denunciado- se lograron acreditar los requisitos necesarios para actualizar la VPMG al considerar que dichas expresiones demeritaron de manera indubitable las capacidades intelectuales y demás fortalezas políticas de la denunciante.
Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas -y plenamente acreditadas-, tuvieron sustento en prejuicios de género que representan a las mujeres en una situación de inferioridad, mismas que optan por inmiscuirse en cuestiones basadas en estereotipos que refuerzan la desigualdad entre hombres y mujeres, sobrepasando el ámbito de la deliberación política al relacionarse con estereotipos de género.
Al respecto, se impuso al denunciado, una multa equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización, así como las medidas de reparación integral respectivas, entre las que destacan la emisión de una disculpa pública, y la ejecución de una capacitación en materia de violencia política en razón de género.
TEEA-PES-008/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, CALUMNIA Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, ATRIBUIDAS A MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, ES INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE TALES EXPRESIONES, YA ESTAS SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR EL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA.
Denunciante. María Teresa Jiménez Esquivel.
Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado, PT y PVEM.
Actos denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel denunció que la entonces Senadora cuestionada, cometió actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración al principio de imparcialidad.
Agravio. Las expresiones de la entonces Senadora denunciada, derivado de la presentación de una proposición como punto de acuerdo concerniente al esclarecimiento de hechos denunciados ante la Fiscalía Anticorrupción del Estado, relacionados con el ejercicio de recursos públicos en el municipio capital, configuraron actos anticipados de campaña y vulneración al principio de imparcialidad contenido en el artículo 134 Constitucional, así como calumnia en su perjuicio.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, ante la incompetencia del Tribunal Electoral para conocer los hechos controvertidos. Lo anterior, derivado de que las expresiones cuestionadas fueron emitidas por una funcionaria perteneciente a un órgano legislativo, en el curso de una Sesión Ordinaria que se llevó a cabo en el recinto del Senado de la República, ello, en el ejercicio de sus funciones como legisladora, ya que el reglamento de dicho órgano le reconoce el derecho a las Senadurías, de presentar proposiciones con punto de acuerdo y, por tanto, tal situación implica que las opiniones que se emitan en el curso de su desahogo se encuentran amparadas por el principio de inviolabilidad parlamentaria, lo cual, actualiza una excepción al ámbito de competencia que corresponde al derecho electoral.
TEEA-PES-005/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y A LA CIUDADANA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EN SU CALIDAD DE PRECANDIDATA DEL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, NO LE ASISTE LA RAZÓN AL DENUNCIANTE, ELLO, PORQUE EL CONTENIDO DE LOS ESPECTACULARES CUESTIONADOS NO REALIZAN UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO, NI CONFIGURAN SU EQUIVALENCIA. ASIMISMO, NO ES POSIBLE ACREDITAR LA AUTORÍA O IDENTIFICAR LA IMAGEN DE LA PRECANDIDATA DENUNCIADA, EN EL MATERIAL CONTROVERTIDO.
Denunciante. MORENA.
Denunciados. El PAN y la ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel, precandidata del referido partido político a la gubernatura del estado.
Actos denunciados. MORENA denunció que la precandidata cuestionada cometió actos anticipados de campaña.
Agravio. En su escrito de denuncia el promovente manifiesta la acreditación de actos anticipados de campaña, derivado de la colocación y exposición de diversos espectaculares que contienen mensajes que constituyen un llamamiento al voto, con la finalidad de posicionar indebidamente su candidatura frente a las demás opciones políticas.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en primer lugar, no es posible identificar la imagen o acreditar la autoría de la precandidata denunciada en el contenido de los mensajes cuestionados, y, por tanto, no se actualiza el elemento personal respecto de los actos que se le imputan. En segundo lugar, los mensajes cuestionados no constituyen la infracción de actos anticipados de campaña al PAN, ello porque no se considera que realicen un llamado expreso al voto o bien, mensajes que configuren una equivalencia. Esto es así, porque, en primer lugar, el contenido de los espectaculares es genérico, que se encuentran dentro de los parámetros permitidos durante la etapa de precampañas en favor de los partidos políticos.