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“SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN SOBRE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE PROPAGANDA IMPRESA, ATRIBUIDA A FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.
“ESTE TRIBUNALCONSIDERÓ QUE LA PROPAGANDA IMPRESA CUESTIONADA NO INCLUYE ELEMENTOS QUE IDENTIFIQUEN A LA COALICIÓN QUE POSTULÓ AL CANDIDATO DENUNCIADO”.
Quién impugna. Partido Acción Nacional
Denunciado. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.
Hechos denunciados. El PAN refiere que Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes (MORENA) y la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” vulneraron las reglas en materia de propaganda impresa, pues el anuncio espectacular denunciado carece de la identificación precisa de la coalición que postuló al candidato denunciado.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral considera que se acredita la infracción denunciada, porque el espectacular denunciado no establece alguna identificación de la coaliciónque postuló al candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes, tomando en cuenta que el sujeto denunciado fue registrado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”.
Por tanto, de acuerdo a las reglas en materia de propaganda impresa previstas en el Código Electoral del Estado, el candidato y la coalición tenían el deber de identificar de forma precisa que el candidato denunciado fue registrado y postulado por una coalición.
Así que existe una obligación directa para que las coaliciones proporcionen a la ciudadanía la información necesaria para que puedan identificar a la candidatura que postula la propia coalición, y no por uno solo partido político, con el propósito de que las y los electores al emitir su voto tomen en cuenta que su posible opción política es propuesta y postulado por una coalición.
Finalmente esta autoridad jurisdiccional determinó la existencia de la infracción atribuida al partido político MORENA, relacionada con la omisión a su deber de cuidado en cuanto a la conducta realizada por su candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes.
37a. Sesión Pública de Resolución (07-Mayo-2021) 37a. Sesión virtual
DIVERSOS FUNCIONARIOS PARTIDISTAS OBSTACULIZARON EL REGISTRO DE UNA CIUDADANA A UNA CANDIDATURA DE DIPUTACIÓN PLURINOMINAL, AL OMTIR PROPORCIONARLE LA INFORMACIÓN RELATIVA A SU REGISTRO.
“EL TRIBUNAL ELECTORALCONSIDERÓ QUEEL HECHO DE QUE LA PROMOVENTE RESULTARA SELECCIONADA MEDIANTE EL MÉTODO DE INSACULACIÓN, IMPLICABA EL DEBER DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES DE PROCURAR SU REGISTRO EN EL QUINTO LUGAR DE LA LISTA DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”
“Si bien es cierto que el pronunciamiento de la responsable, relacionado a que los cuatro primeros lugares se encontraban reservado, fue correcto y, por tanto, no le correspondía ocupar el primer lugar de la lista en cuestión, sino el quinto, también es cierto que la responsable omitió advertir que la promovente no se encontraba en ninguno de los lugares de la lista de candidaturas.”
Quién impugna. Ma. Concepción Roque Castro.
Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y otros.
Acto impugnado. La promovente impugna la resolución CNHJ-AGS-422/2021, que desestimó sus planteamientos relacionados con la posibilidad de aspirar a la primera y quinta candidatura de la lista de diputaciones de representación proporcional.
Asimismo, impugna la resolución CNHJ-AGS-864/2021, que declaró frívolos los planteamientos de la promovente encaminados a demostrar que se cometió violencia política por razón de género en su perjuicio.
Agravio. La promovente pretende que se revoquen las sentencias de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, porque considera que al resultar primera insaculada en el proceso interno de selección de candidaturas tenía el derecho a ser postulada en el primer lugar de lista de RP o, en su caso, en la quinta posición. A su vez, se duele de que diversas autoridades partidistas omitieron proporcionarle la información relativa a su registro, lo que actualiza VPG en su perjuicio.
Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal modificó la resolución CNHJ-AGS-422/2021 que desestimó los agravios de la promovente, encaminados a cuestionar el acceso a una candidatura por el principio de RP, al considerar que si bien, los primeros cuatro lugares de la lista estaban reservados, también es que omitió procurar el registro de la actora en el quinto lugar de dicha lista.
Asimismo, revocó la resolución CNHJ-AGS-864/2021, pues consideró que efectivamente existió una afectación al derecho de la promovente de ser votada por el hecho de que ciertas personas y autoridades obstaculizaron su posibilidad de obtener el registro de su candidatura, sin embargo, no se advirtió algún elemento que demostrara que tal impedimento se debió a cuestiones de género.
TEEA-PES-010/2021
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ATRIBUIDOS A FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.
“EL TRIBUNAL ELECTORALCONSIDERÓ QUE NO SE ACREDITA LA INFRACCIÓN, PUES NO SE ACREDITÓ EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE EXIGE QUE EL MENSAJE CONTENGA UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO, TAMPOCO SE ADVIERTE QUE EXISTAN ELEMENTOS QUE DEMUESTREN UN EQUIVALENTE FUNCIONAL EN FAVOR DEL CANDIDATO DENUNCIADO”
Quién impugna. Partido Acción Nacional.
Denunciado. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.
Hechos denunciados. En su escrito de queja el partido manifiesta que el denunciado a través de sus redes sociales Facebook y Twitter realizó actos anticipados de campaña con el objetivo de generar un posicionamiento indebido frente al electorado.
Resolución del Tribunal: El Tribunal consideró, que no se actualiza el elemento subjetivo ni un equivalente funcional, pues del contenido de los mensajes denunciados no se advierte alguna solicitud a la ciudadanía con el propósito de que vote a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura en específico, sino que básicamente se tratan de críticas genéricas en contra del instituto político denunciante.
En cuanto al contexto de las expresiones, el Tribunal concluyó que éstas forman parte de propaganda política permitida en la etapa de intercampaña, al tratarse de un período en la cual el debate político entre las posibles opciones o fuerzas policías es frecuente y ríspido.
Por otra parte, el hecho de que el denunciado en el video de Facebook refiera la existencia de una supuesta encuesta en la cual había resultado ganador en relación a la candidatura que, en su caso, postularía el PAN, no implica que ello genere un posicionamiento indebido, pues no identifica alguna candidatura en específico.
Por último, el contexto demuestra que su discurso está encaminado a plantear un debate a partir de hechos irregulares relacionados con el curso del proceso electoral, en este caso, previo a la campaña electoral. Así que las manifestaciones se encuentran respaldadas por el derecho de libertad de expresión y crítica.
36a. Sesión Pública de Resolución (05-Mayo-2021) 36a. Sesión virtual
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS A LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.”
Denunciante. C. Aurora Vanegas Martínez.
Denunciados. C. Leonardo Montañez Castro y Partido Acción Nacional.
Acto denunciado. La quejosa, denunció una publicación hecha en el perfil oficial de Facebook de Leonardo Montañez Castro, en la cual se aprecian una serie de imágenes de un evento proselitista con la participación de menores de edad.
En tal consideración, denunció un riesgo potencial de asociar a los menores con una determinada preferencia político e ideológica, lo que podría materializar una afectación a su imagen, honra o reputación.
Por ende, demandó una sanción para el denunciado, al no satisfacer los elementos obligatorios a cumplir, como el consentimiento expreso por el padre, madre o tutor.
Resolución del Tribunal. Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal declaró inexistentes los hechos denunciados, porque las personas que aparecen en las imágenes controvertidas y que parecen ser niños y niñas, no son identificables en las tomas incidentales respectivas, por lo que resulta evidente que no pueden ser reconocidos o identificados por quienes vean o interactúen con la publicación.
Así, la garantía de la máxima protección de la privacidad, la identidad o la propia imagen de los niños, las niñas y los adolescentes no debe llegar al extremo de pretender obligar a los partidos políticos a exhibir constancias de manera genérica y a difuminar el rostro de cada una de las personas que se suponga son niños, niñas y/o adolescentes, en tomas incidentales de su propaganda electoral; pues dicha obligación debe cumplirse sólo cuando estén o puedan estar en riesgo sus derechos.
35a. Sesión Pública de Resolución (04-Mayo-2021) 35a. Sesión virtual
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUDIDAS AL CANIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES, AL NO ACREDITARSE EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”.
Quién denuncia. El C. Richard Ramírez Díaz de León.
Denunciados. C. Arturo Ávila Anaya y la coalición “Juntos haremos historia por Aguascalientes”.
Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia la existencia de dos videos en la red social Facebook del candidato en cuestión, en donde a su parecer, se configuran actos anticipados de campaña.
Al respecto, cabe precisar que el video denunciado de fecha trece de marzo, ha sido objeto de denuncia en el diverso TEEA-PES-019 de este año.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se decretó la inexistencia de la infracción, pues tras el análisis de ambos videos, se advierte que el segundo es un extracto del primero, y el contenido de los mismos radica en un evento para el interior del Partido MORENA, es decir, dirigido a militantes dentro del proceso de selección de candidaturas, sin que se adviertan elementos que posicionen al ahora candidato ni llamamientos al voto.
Del estudio del contenido, fue posible señalar que va dirigido a las mujeres del partido político, y consistió en un evento en el marco de la conmemoración del día de la mujer.
Por tanto, se declaró como inexistente la infracción y por lo tanto no se impuso sanción alguna.
TEEA-PES-024/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUDIDAS AL CANIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA POR AGUASCALIENTES” AL NO ACREDITARSE EL USO DE SIMBOLOS RELIGIOSOS EN SU PROPAGANDA”.
Quién denuncia.C. Luz María Padilla de Luna, Representante Propietaria del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del IEE.
Denunciados. C. Arturo Ávila Anaya y y el partido político MORENA.
Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia al candidato de referencia, por la difusión de un video que a su parecer contiene símbolos religiosos.
Resolución del Tribunal. Del análisis de los autos, se advierte que aparece por un lapso de 3 segundos la catedral y el candidato la refiere en su discurso como un referente de longitud. Es así que, al estudiar el video, se advierte que el tema central es la problemática del agua, por lo que al referir datos tomó como parámetro la altura del inmueble arquitectónico.
Por lo tanto, no se advirtió que la intención haya sido influenciar a la ciudadanía por cuestión de creencia o ideología religiosa, de ahí que no se vulneró el principio de separación iglesia estado.
Así, se declaró inexistente la infracción atribuida a los denunciados.
34a. Sesión Pública de Resolución (03-Mayo-2021) 34a. Sesión virtual
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIÓNES ATRIBUIDAS A LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.”
Denunciante. Aurora Vanegas Martínez.
Denunciados. Leonardo Montañez Castro y Partido Acción Nacional.
Acto denunciado. La quejosa, denunció la presunta violación a las reglas de propaganda electoral, actos anticipados de campaña, y coacción al electorado, atribuibles al C. Leonardo Montañez Castro, al PAN y al Municipio de Aguascalientes por diversas acusaciones publicadas en redes sociales.
Con relación a lo anterior, la denunciante acusó al Municipio de Aguascalientes de recolectar copias de la credencial para votar de ciudadanos y de entregar de despensas; lo que propició como consecuencia inmediata que, el denunciado se promocionara de manera anticipada frente al electorado.
Ante tal situación, afirmó que las acciones anteriormente descritas, fueron llevadas personalmente por el C. Leonardo Montañez Castro, al amparo del partido que pertenece coaccionando al voto.
Por último, la quejosa indicó que el denunciado fue titular de la Secretaria de Desarrollo Social, y ahora funge como “pre candidato” por el PAN a la alcaldía del Municipio de Aguascalientes, por lo que lo acusó directamente de adquirir productos con recursos públicos.
Resolución del Tribunal. Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal declaró inexistentes los hechos denunciados, porque con la certificación de la existencia de las publicaciones, imagen y video denunciado, solo generó certeza de que ello fue publicado, más no que los hechos sucedieran en un lugar y fecha determinada, ya que, de la valoración individual y conjunta, las pruebas técnicas sólo tienen valor indiciario, los cuales son insuficientes para generar convicción para tener por acreditados los hechos denunciados por la actora.
TEEA-PES-019/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEPARACION IGLESIA- ESTADO ATRIBUIDOS A FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES”.
“EL TRIBUNAL ELECTORALCONSIDERÓ QUE NO SE ACREDITÓ EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE EXIGE QUE EL MENSAJE CONTENGA UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO, ADEMÁS LA PUBLICACIÓN CUESTIONADA SE TRATÓ DE UN EJERCICIO ESPONTÁNEO QUE SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN RELIGIOSA. “
Quién impugna. Partido Acción Nacional
Denunciado. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.
Hechos denunciados. En su escrito de queja el partido manifiesta que el denunciado a través de su red social Facebook realizó una publicación que constituía actos anticipados de campaña y a su vez utilizaba símbolos religiosos, con el fin de generar un posicionamiento indebido frente al electorado.
Resolución del Tribunal: El Tribunal consideró que no le asiste la razón al denunciante, porque del análisis contextual de las expresiones cuestionadas originadas en el evento, no se advierte que acrediten la infracción de actos anticipados de campaña en cuanto al elemento subjetivo, ni que estas hayan demostrado la actualización de algún equivalente funcional.
Lo anterior, se debe a que las características del contexto en el cual surgieron los mensajes y por el medio a través del cual se difundieron, atendieron a un evento originado en la etapa de precampañas, en el cual se advierte que asistieron ciudadanas y ciudadanos en carácter de simpatizantes y afiliados al partido político MORENA, pues en todo momento demuestran actos positivos en favor tanto del precandidato, como del referido instituto político.
En cuanto a la violación al principio de separación Iglesia-Estado tampoco se actualiza pues la publicación denunciada se trata un ejercicio legítimo que está protegido por la libertad religiosa prevista en el artículo 24 de la Constitución Federal.
TEEA-PES-022/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIÓN CONSISTENTES EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ATRIBUIDOS A FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES”.
“EL TRIBUNAL ELECTORALCONSIDERÓ QUE NO SE ACREDITÓ EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE EXIGE QUE EL MENSAJE CONTENGA UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO NI SE ADVIERTEN ELEMENTOS QUE DEMUESTREN UN EQUIVALENTE FUNCIONAL EN FAVOR DEL ENTONCES PRECANDIDATO.”
Quién impugna. Partido Acción Nacional
Denunciado. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.
Hechos denunciados. En su escrito de queja el partido manifiesta que el ciudadano Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes (MORENA) incurrió en la infracción de actos anticipados de campaña, por publicar en su fan page de Facebook un video en el que informa que será el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” para la Presidencia Municipal de Aguascalientes, pues fue el ganador de la encuesta hecha por su partido
Resolución del Tribunal: Este Tribunal estima que no le asiste la razón al denunciante, porque de un análisis individual y contextual de las expresiones originadas del video cuestionado, no se advierte que acrediten la infracción de actos anticipados de campaña en lo que respecta al elemento subjetivo ni sus variantes para actualizarlo, es decir, que no se demostró la actualización de algún equivalente funcional.
Lo precisado surge a partir de las particularidades del contexto en el que se emitieron las manifestaciones y a través del medio de información (red social Facebook), por el cual se difundieron, ya que se trató de la recopilación de imágenes y mensajes que surgieron en la etapa de precampaña, que tuvieron como propósito celebrar el supuesto triunfo obtenido a través de una encuesta.
Asimismo, no se advierte alguna invitación a la ciudadanía con la intención de que vote a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura en específico, sino que básicamente se tratan de expresiones surgidas y permitidas durante la etapa de precampaña. Tampoco se advierte que tales mensajes publiciten algún contenido relativo a la plataforma electoral.
33a. Sesión Pública de Resolución (02-Mayo-2021) 33a. Sesión virtual