TEEA-PES-014/2021
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIÓNES ATRIBUIDAS A LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.”
Denunciante. Aurora Vanegas Martínez.
Denunciados. Leonardo Montañez Castro y Partido Acción Nacional.
Acto denunciado. La quejosa, denunció la presunta violación a las reglas de propaganda electoral, actos anticipados de campaña, y coacción al electorado, atribuibles al C. Leonardo Montañez Castro, al PAN y al Municipio de Aguascalientes por diversas acusaciones publicadas en redes sociales.
Con relación a lo anterior, la denunciante acusó al Municipio de Aguascalientes de recolectar copias de la credencial para votar de ciudadanos y de entregar de despensas; lo que propició como consecuencia inmediata que, el denunciado se promocionara de manera anticipada frente al electorado.
Ante tal situación, afirmó que las acciones anteriormente descritas, fueron llevadas personalmente por el C. Leonardo Montañez Castro, al amparo del partido que pertenece coaccionando al voto.
Por último, la quejosa indicó que el denunciado fue titular de la Secretaria de Desarrollo Social, y ahora funge como “pre candidato” por el PAN a la alcaldía del Municipio de Aguascalientes, por lo que lo acusó directamente de adquirir productos con recursos públicos.
Resolución del Tribunal. Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal declaró inexistentes los hechos denunciados, porque con la certificación de la existencia de las publicaciones, imagen y video denunciado, solo generó certeza de que ello fue publicado, más no que los hechos sucedieran en un lugar y fecha determinada, ya que, de la valoración individual y conjunta, las pruebas técnicas sólo tienen valor indiciario, los cuales son insuficientes para generar convicción para tener por acreditados los hechos denunciados por la actora.
TEEA-PES-019/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEPARACION IGLESIA- ESTADO ATRIBUIDOS A FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES”.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE NO SE ACREDITÓ EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE EXIGE QUE EL MENSAJE CONTENGA UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO, ADEMÁS LA PUBLICACIÓN CUESTIONADA SE TRATÓ DE UN EJERCICIO ESPONTÁNEO QUE SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN RELIGIOSA. “
Quién impugna. Partido Acción Nacional
Denunciado. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.
Hechos denunciados. En su escrito de queja el partido manifiesta que el denunciado a través de su red social Facebook realizó una publicación que constituía actos anticipados de campaña y a su vez utilizaba símbolos religiosos, con el fin de generar un posicionamiento indebido frente al electorado.
Resolución del Tribunal: El Tribunal consideró que no le asiste la razón al denunciante, porque del análisis contextual de las expresiones cuestionadas originadas en el evento, no se advierte que acrediten la infracción de actos anticipados de campaña en cuanto al elemento subjetivo, ni que estas hayan demostrado la actualización de algún equivalente funcional.
Lo anterior, se debe a que las características del contexto en el cual surgieron los mensajes y por el medio a través del cual se difundieron, atendieron a un evento originado en la etapa de precampañas, en el cual se advierte que asistieron ciudadanas y ciudadanos en carácter de simpatizantes y afiliados al partido político MORENA, pues en todo momento demuestran actos positivos en favor tanto del precandidato, como del referido instituto político.
En cuanto a la violación al principio de separación Iglesia-Estado tampoco se actualiza pues la publicación denunciada se trata un ejercicio legítimo que está protegido por la libertad religiosa prevista en el artículo 24 de la Constitución Federal.
TEEA-PES-022/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIÓN CONSISTENTES EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ATRIBUIDOS A FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES”.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE NO SE ACREDITÓ EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE EXIGE QUE EL MENSAJE CONTENGA UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO NI SE ADVIERTEN ELEMENTOS QUE DEMUESTREN UN EQUIVALENTE FUNCIONAL EN FAVOR DEL ENTONCES PRECANDIDATO.”
Quién impugna. Partido Acción Nacional
Denunciado. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.
Hechos denunciados. En su escrito de queja el partido manifiesta que el ciudadano Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes (MORENA) incurrió en la infracción de actos anticipados de campaña, por publicar en su fan page de Facebook un video en el que informa que será el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” para la Presidencia Municipal de Aguascalientes, pues fue el ganador de la encuesta hecha por su partido
Resolución del Tribunal: Este Tribunal estima que no le asiste la razón al denunciante, porque de un análisis individual y contextual de las expresiones originadas del video cuestionado, no se advierte que acrediten la infracción de actos anticipados de campaña en lo que respecta al elemento subjetivo ni sus variantes para actualizarlo, es decir, que no se demostró la actualización de algún equivalente funcional.
Lo precisado surge a partir de las particularidades del contexto en el que se emitieron las manifestaciones y a través del medio de información (red social Facebook), por el cual se difundieron, ya que se trató de la recopilación de imágenes y mensajes que surgieron en la etapa de precampaña, que tuvieron como propósito celebrar el supuesto triunfo obtenido a través de una encuesta.
Asimismo, no se advierte alguna invitación a la ciudadanía con la intención de que vote a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura en específico, sino que básicamente se tratan de expresiones surgidas y permitidas durante la etapa de precampaña. Tampoco se advierte que tales mensajes publiciten algún contenido relativo a la plataforma electoral.