EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL OTRORA CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES DE MORENA, FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, VULNERÓ EL DERECHO DE LIBERTAD DE SUFRAGIO Y EL PRINCIPIO RECTOR DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, POR LA ENTREGA DE DÁDIVAS A LA CIUDADANÍA
- El PRD denunció que Arturo Ávila Anaya y MORENA incurrieron en dádivas a la ciudadanía, lo que se encuentra prohibido por el artículo 209, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la entrega a la ciudadanía, de boletos para el palenque de la Feria Nacional de San Marcos 2019.
- Por su parte, la asociación política Vida Digna Ciudadana, A.C. controvirtió el acuerdo CG-A-43/19, por el que Consejo General del IEE repuso el plazo de noventa días otorgado a la diversa asociación política denominada Voces Hidrocálidas, para la celebración de la asamblea general para obtener su refrendo.
En el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-031/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, determinaron que se acreditó la participación de Arturo Ávila y de otras personas relacionadas a su campaña, en la entrega de boletos para los conciertos del palenque de la Feria Nacional de San Marcos y que realizaron manifestaciones de apoyo a su candidatura tendentes a posicionarlo electoralmente con miras al día de la jornada electoral, a través de la celebración de un concurso en la red social Facebook, en el que los ciudadanos enviaron fotografías denunciando fallas en los servicios y obras públicas en el ayuntamiento de Aguascalientes y a los ganadores se les entregaban los citados boletos como “premio”.
Los Magistrados determinaron que con tales acciones, se violentó la prohibición establecida en el artículo 209, párrafo 5 de la LEGIPE y el diverso 162, párrafo octavo, del Código Electoral, que tutelan el derecho a la libertad del sufragio y el principio rector de equidad en la contienda, por lo que se le impuso al entonces candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, la sanción consistente en amonestación pública y la misma sanción aplicó a MORENA, por la falta en su deber de cuidado de vigilar el correcto actuar de sus candidatos.
Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEA-JDC-116/2019, promovido por la asociación política estatal “Vida Digna Ciudadana, A.C.” en contra del acuerdo CG-A-43/2019 del Consejo General del IEE, dictado dentro del procedimiento de refrendo de la diversa asociación “Voces Hidrocálidas”, el Pleno del Tribunal Electoral estimó ineficaces los agravios planteados, toda vez que el marco normativo que rige tal procedimiento, no dispone la obligación para la autoridad, de llamar a las demás asociaciones políticas de la entidad ni a otros entes, puesto que se trata de un trámite que solo atañe a quien pretende obtener el refrendo y no incide en la esfera jurídica de otros sujetos.