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EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA POR COLOCAR PROPAGANDA ELECTORAL DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE TEPEZALÁ.
La promovente representante propietaria del PAN ante el Consejo Municipal Electoral, se duele de la fijación de propaganda electoral dentro de la demarcación del primer cuadro del municipio de Tepezalá.
Señalan que la propaganda aducida, recae en bardas pintadas con el Nombre de la candidata, el cargo por el que se postula y el partido MORENA.
En los diversos escritos de denuncia presentados se plantea como agravio, que la colocación de dicha propaganda consistente en dos bardas fijadas dentro del primer cuadro del municipio, vulnera el principio de equidad en la contienda, generando un beneficio hacia la candidata del partido MORENA, en detrimento de otros actores políticos.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-024/2019; declara existente la responsabilidad indirecta de la candidata en la infracción consistente a la colocación de propaganda electoral dentro del primer cuadro de la cabecera municipal de Tepezalá. Por lo que sanciona con amonestación pública a la C. Yazmín Marmolejo Beltrán y al partido político MORENA.
Boletín de Prensa 041/2019, Sesión Pública 11/Junio/2019
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE FIJAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, ATRIBUIDA A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, CANDIDATA A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-021/2019.
En principio, el denunciante, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el Consejo General del IEE, presento denuncia en contra de María Teresa Jiménez Esquivel, candidata a presidente municipal, por el PAN y en contra de dicho instituto político, por ser garante de las conductas violatorias a la normativa electoral que desplieguen sus miembros.
Lo anterior se debió a que, la candidata del PAN, realizó su arranque de campaña en las inmediaciones de las oficinas de la presidencia municipal de Aguascalientes, en donde supuestamente distribuyo y fijó propaganda electoral, además, de que la colocó dentro del primer cuadro de esta cabecera municipal.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-021/2019; determinó que era existente la infracción denunciada, debido a que si bien es cierto se determinó que no se distribuyó propaganda electoral, también lo es que, si fue posible comprobar que fijo propaganda dentro del primer cuadro, de manera particular, por la instalación de unas pantallas en donde se proyectó la candidatura de la denunciada. Así mismo, acreditó la culpa in vigilando en contra del PAN, por ser responsable de las conductas que cometan sus candidatos y candidatas.
Boletín de Prensa 040/2019, Sesión Pública 11/Junio/2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-022/2019, EN CONTRA DEL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO DANIEL LÓPEZ PONCE POR LA SUPUESTA AFECTACIÓN AL INTERÉS DEL MENOR.
En primer término, el denunciante C. Juan Sandoval Flores representante del PAN ofreció como medio de prueba una oficialía electoral, en la cual, se aprecian diversas fotografías y videos, en direcciones electrónicas, relativas a las publicaciones en el perfil y fan page de la red social de Facebook del candidato denunciado.
Ahora bien, de la narrativa de los hechos y las pruebas contenidas en autos, no se desprenden los consentimientos de los padres o tutores y de los menores, para poder realizar publicaciones con imágenes de los niños y las niñas en comento.
Por tales motivos, este Tribunal declaró la existencia de los hechos denunciados al candidato Daniel López Ponce y se acreditó una multa económica que asciende a 40 UMAS, y una amonestación pública al Partido Libre de Aguascalientes.
Boletín de Prensa 039/2019, Sesión Pública 10/Junio/2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA SUPUESTA DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS AFUERAS DE UN COLEGIO PARTICULAR (RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO TEEA-PES-020/2019) ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE USO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN UNA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL ENTONCES CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-026/2019)
Morena denunció a Tere Jiménez y al PAN por la supuesta distribución de unas cajas de cartón que contenían dos juegos de mesa, en los que aparecía la imagen en caricatura de la candidata y el emblema del PAN, en lugar prohibido.
Por su parte, el PAN denunció al otrora candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por difundir propaganda electoral utilizando símbolos religiosos.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-020/2019; determinó la inexistencia de la infracción consistente en la distribución de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida a María Teresa Jiménez Esquivel y al Partido Acción Nacional, pues no se aportaron al expediente las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados, además de que el lugar donde supuestamente se entregó la propaganda, al tratarse de un colegio particular, no se encuentra entre los lugares prohibidos por el artículo 162 del Código Electoral.
Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-026/2019, los Magistrados resolvieron que la publicación que hizo el entonces candidato Daniel López Ponce, no configura propaganda electoral ni en su contenido se encuentra el uso de símbolos religiosos.
Boletín de Prensa 038/2019, Sesión Pública 07/Junio/2019
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, POR LAS INFRACCIONES CONSISTENTE EN LA INDEBIDA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, VIOLATORIA A LOS ARTÍCULOS 41 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ATRIBUIDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO, MARTÍN OROZCO SANDOVAL.
En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-019/2019.
En principio, Alejandro Sánchez Laguna, en su calidad de representante propietario del MORENA, ante el Consejo General del IEE, presentó denuncia ante dicho Consejo, en contra de Martín Orozco Sandoval, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.
Así, en el escrito de denuncia, se alegó que el referido funcionario público abordó a un autobús del Transporte Público de esta ciudad, en donde publicitó logros obtenidos en su administración, por lo cual, a dicho del denunciante vulnero el artículo 41 y 134 de la Constitución Federal, por la supuesta difusión de indebida propaganda gubernamental.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-019/2019; determinó que, del caudal probatoria que obra en el expediente, no era posible acreditar la existencia de los hechos denunciados, puesto que el quejoso únicamente aporto como dato de prueba un video, en donde supuestamente aparecía el denunciado. Por ello, el Tribunal determinó que las pruebas técnicas, por sí solas, no acreditan la existencia de los hechos denunciados.
Boletín de Prensa 037/2019, Sesión Pública 07/Junio/2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, POR DIVERSAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-018/2019).
El PAN denunció al candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por actos anticipados de precampaña y campaña, por la publicación en su perfil de Facebook, de una canción, una fotografía y una nota periodística, supuestamente con la intención de realizar proselitismo y promoción personal, fuera de los periodos de precampañas y campañas.
En términos del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a los criterios establecidos por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y atendiendo a la libertad de expresión y el principio de presunción de inocencia, para que se configuren actos anticipados de precampaña y campaña, las manifestaciones que realicen los candidatos o partidos políticos, deben ser explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
En el caso, conforme a las constancias del expediente, si bien se acreditó la existencia de las publicaciones denunciadas y que dos de éstas se realizaron fuera del periodo de precampañas y campañas, de su contenido no se desprende un llamado expreso al voto o cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.
En tales condiciones, el Tribunal Electoral local determinó que no se configuraron las infracciones denunciadas.
Boletín de Prensa 036/2019, Sesión Pública 07/Junio/2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-PES-014/2019, EN CONTRA DEL CANDIDATO DE MORENA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES FRANCISCO FEDERICO ARTURO ÁVILA ANAYA POR COLOCAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EQUIPAMIENTO URBANO.
En primer término, el denunciante representante del PAN ante el Consejo Municipal con sede en el municipio de Aguascalientes ofreció como medio de prueba una oficialía electoral, en la cual, se indica que en la glorieta Juárez, ubicada en Avenida las Américas de esta ciudad, se encontraban varias personas, sin señalar cuantas, y específicamente una del género masculino quien sostenía en su mano una bandera tipo vela y hacía actos de animación.
Sin embargo, de la narrativa de los hechos y las pruebas contenidas en autos no se advierten elementos que actualicen la fijación o colocación en la estructura del equipamiento, pues como ya se dijo, únicamente se observa a una persona portando la propaganda.
Por tales motivos, este Tribunal declaró la inexistencia de los hechos denunciados al candidato Francisco Federico Arturo Ávila Anaya.
Boletín de Prensa 035/2019, Sesión Pública 06/Junio/2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD, EN LA HUELGA DE HAMBRE QUE NETZAHUALCÓYOTL VENTURA ANAYA, OTRORA CANDIDATO DEL PRI A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, REALIZÓ EL VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO EN EL PÓRTICO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LA ENTIDAD, RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NUMERO TEEA-PES-013/2019.
El PAN denunció que en la huelga de hambre que realizó Netzahualcóyotl Ventura en el Palacio Municipal contra Veolia, utilizó indebidamente las instalaciones del Palacio Municipal y colocó propaganda electoral en el primer cuadro de la ciudad, lo cual se encuentra prohibido por la normativa electoral, ya que afecta la equidad en la contienda.
El Partido Acción Nacional denunció que en la huelga de hambre que realizó el otrora candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, Netzahualcótl Ventura, utilizó indebidamente las instalaciones del Palacio Municipal para repartir y colocar propaganda electoral, lo que se encuentra prohibido.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-013/2019; determinó que en el caso no se actualizaron las infracciones denunciadas, pues además de que no quedó acreditado que repartió propaganda electoral en el evento, las pancartas colocadas en la huelga de hambre no contenían el emblema del partido político, el nombre del candidato, el cargo por el que contendía ni manifestaciones que de forma inequívoca tuviera un sentido similar al de una solicitud del voto a favor o en contra de alguien.
Boletín de Prensa 034/2019, Sesión Pública 05/Junio/2019
El Pleno del Tribunal Electoral determinó la inexistencia de la infracción consistente en difamación y calumnias, denunciada por el candidato de MORENA a la presidencia municipal de Aguascalientes, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, resolución emitida con el numero TEEA-PES-010/2019.
El ex candidato de MORENA a la presidencia municipal del Aguascalientes, denunció al PAN, PRD y a sus candidatos a la presidencia municipal, por la publicación de diversas notas y dos videos en páginas de internet, que consideró constituyen calumnias, difamación y por tanto, “campaña negra” en su contra.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad, al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-010/2019; determinó la inexistencia de calumnias y difamación que denunció Arturo Ávila, que le atribuyó a Iván Alejandro Sánchez Nájera, PRD, María Teresa Jiménez Esquivel y PAN, por la publicación de diversas notas y videos en las páginas electrónicas de comunicación “Crisol Hoy”, “Informativo El Valle de Aguascalientes” “La Contra Portada” y “Código Rojo”.
Los Magistrados determinaron que la difusión de los hechos constitutivos de noticias, al igual que las valoraciones u opiniones que efectúan los periodistas respecto de temas relativos a los procesos comiciales en relación a los actores políticos que participan en la vida pública del país, pertenecen al ámbito protegido por la libertad de prensa.
En cuanto al video publicado en la nota de “Crisol Hoy”, donde el candidato del PRD Iván Sánchez Nájera aparece dando un mensaje, se determinó que se trata de una manifestación de ideas y la opinión del candidato en el marco del debate político, que se relaciona con una acción tendente a evidenciar y externar una opinión respecto de la reacción que tuvo el denunciante cuando, en otro momento, se le dijo que se había presentado documentación para evidenciar actos de corrupción y no así la imputación directa de los hechos supuestamente calumniosos.
Boletín de Prensa 033/2019, Sesión Pública 05/Junio/2019
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN POR EL SUPUESTO DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y COACCIÓN AL VOTO, ATRIBUIDOS AL SENADOR DE LA REPÚBLICA RICARDO MONREAL ÁVILA, POR HABER REALIZADO MANIFESTACIONES, EN SU CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO EN MÍTIN DE SIMPATIZANTES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA.
En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-011/2019.
En principio, el denunciante, en su calidad de representante suplente del PRI, presentó denuncia ante IEE, en contra de Ricardo Monreal Ávila y de Arturo Federico Ávila Anaya, en su calidad de Senador de la República y candidato al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Aguascalientes, respectivamente.
Lo anterior se debió a que, el Senador realizó manifestaciones en un mitin, en su calidad de funcionario público que, a dicho del denunciante, constituyeron una infracción al párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, consistente en la utilización de recursos federales y coacción del voto en favor del candidato postulado por MORENA, Arturo Ávila Anaya, quien además difundió tales expresiones en su red social Facebook.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-011/2019; determinó que era inexistente la infracción denunciada, debido a que los funcionarios púbicos de carácter legislativo, gozan de una libertad de expresión más amplia, para interactuar con los militantes y simpatizantes del partido político al que pertenecen, por lo que, al haber sido difundido por el candidato a través de su página personal de Facebook, tampoco constituye una infracción, pues tal conducta se encuentra protegida por el derecho a la libre expresión.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ATRIBUIDA A JUAN JOSÉ LOSOYA PONCE, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL PRI.
En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-008/2019.
En principio, Silvia Irela Ibarra Palos, en su calidad de representante propietaria, del PAN ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, presentó denuncia en contra de Juan José Losoya Ponce, candidato a Presidente Municipal del municipio de San Francisco de los Romo, por el PRI.
Así, en el escrito de denuncia, se alegó que, en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, se encontraba una barda con propaganda electoral del PRI y de su candidato a Presidente Municipal, vulnerando así, lo dispuesto por el artículo 162, párrafo séptimo, del Código Electoral Local.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-008/2019; determinó que era inexistente la infracción denunciada, ya que, de las pruebas que obran en el expediente, se comprobó la existencia de la barda denunciada, No obstante, del mismo caudal probatorio, se evidenció que se encontraba fuera del primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo.