EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE EL REQUISITO QUE ESTABLECE EL 2.5% PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ES CONSTITUCIONAL DEBIDO A QUE ES NECESARIO QUE LAS Y LOS ASPIRANTES POR LA VÍA INDEPENDIENTE ACREDITEN UN RESPALDO PROPORCIONAL DE LA CIUDADANÍA QUE LOS APOYA.
- El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad emitió resolución TEEA-JDC-098/2019.
- La promovente C. Concepción Adelaida Espinoza Domínguez se inconformó por la omisión de que el Instituto Estatal Electoral promoviera su precandidatura, además, de que el requisito del 2.5%, establecido en el Código Electoral es excesito e inconstitucional.
En principio, la actora en calidad de aspirante por la vía independiere interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra del dictamen de no procedencia de su registro para la presidencia municipal de Aguascalientes para el PEL 2018-2019.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho Juicio TEEA-JDC-098/2019; determinó que los agravios planteados por la promovente son infundados, debido a que la autoridad responsable no tiene la obligación de promover la candidatura de una aspirante en específico. También se determinó que el requisito del 2.5 % de apoyo ciudadano es proporcional y constitucional, pues es necesario para acreditar un respaldo por partes de la ciudadanía.