EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Y AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA SUPUESTA DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE PUBLICITA OBRA DE GOBIERNO (RESOLUCIÓN EMITIDA CON EL NÚMERO TEEA-PES-006/2019) Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN TEEA-RAP-018/2019, CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA REALIZACIÓN UNA OFICIALÍA ELECTORAL SOLICITADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
- El partido político Morena denunció a la candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, Tere Jiménez y al PAN por la supuesta distribución de folletos en diversos puntos del Municipio de Aguascalientes, en los que se referían diversos logros del gobierno municipal y aparecía la imagen en caricatura de la candidata, así como su fotografía, lo cual se encuentra prohibido por el artículo 26 del Código Electoral del Estado.
- Por su parte, el PAN presentó un recurso de apelación en contra del Secretario Ejecutivo del IEE, por no admitirle a trámite una oficialía electoral para certificar el contenido de tres ligas de Facebook del candidato a la presidencia municipal del Partido Libre de Aguascalientes, Daniel López Ponce.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-006/2019; determinó la inexistencia de la infracción consistente en la distribución de propaganda electoral que contiene logros de gobierno, atribuida a María Teresa Jiménez Esquivel y al Partido Acción Nacional, pues no se aportaron al expediente las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados.
Por otra parte, en el recurso de apelación TEEA-RAP-018/2019, confirmó el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEE, que declaró improcedente una oficialía electoral solicitada por el PAN en relación a tres ligas electrónicas del candidato a la presidencia municipal de Calvillo, Daniel López Ponce, ya que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento de Oficialía Electoral, y no obstante que la autoridad electoral le requirió para que subsanara las omisiones de la petición, ello no se realizó de forma completa.